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Ilícitos administrativos y penales en materia urbanística: retos y posibles soluciones

Ilícitos administrativos y penales en materia urbanística: retos y posibles soluciones

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia

Julio López Navarro

Técnico de Administración General

Diario LA LEY, Nº 10537, Sección Tribuna, 2 de Julio de 2024, LA LEY

LA LEY 18628/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRELIMINAR
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
  • TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
  • TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
      • CAPÍTULO PRIMERO. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Ir a Norma L 7/2021 de 1 Dic. CA Andalucía (de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía)
Ir a Norma L 40/2015, de 1 Oct. (Régimen Jurídico del Sector Público)
  • TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público
Ir a Norma L 39/2015, de 1 Oct. (procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)
Ir a Norma L 8/2013 de 26 Jun. (rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)
Ir a Norma L 10/2003 de 20 May. (medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes)
Ir a Norma L 7/2002 de 17 Dic. CA Andalucía (ordenación urbanística)
Ir a Norma L 29/1998 de 13 Jul. (jurisdicción contencioso-administrativa)
  • TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo
    • CAPÍTULO I. Procedimiento en primera o única instancia
Ir a Norma L 6/1998 de 13 Abr. (régimen del suelo y valoraciones)
Ir a Norma L 30/1992 de 26 Nov. (régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Ir a Norma L 8/1990 de 25 Jul. (reforma del régimen urbanístico y valoración del suelo)
Ir a Norma L 19/1975 de 2 May. (reforma de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana)
Ir a Norma L 12 May. 1956 (régimen del suelo y ordenación urbana)
Ir a Norma RDLeg 7/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)
Ir a Norma RD Leg. 2/2008 de 20 Jun. (TR de la Ley de suelo)
Ir a Norma RDLeg. 1/1992 de 26 Jun. (TR de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana)
Ir a Norma RD 1492/2011 de 24 Oct. (Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo)
Ir a Norma RD 2187/1978 de 23 Jun. (Regl. de Disciplina Urbanística)
Ir a Norma RD 1346/1976 de 9 Abr. (TR de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 164/2001, 11 Jul. 2001 (Rec. 3004/1998)
Ir a Jurisprudencia TC, Pleno, S 61/1997, 20 Mar. 1997 (Rec. 2477/1990)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S, 18 Mar. 2011 (Rec. 1643/2007)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S, 24 Mar. 2009 (Rec. 6271/2004)
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Resumen

El presente trabajo aborda la compleja problemática de las infracciones y delitos en el ámbito urbanístico en España. Tras una introducción que contextualiza el tema, se analiza el marco normativo urbanístico del país. Se detallan los ilícitos administrativos, desde el régimen sancionador hasta el procedimiento y la prescripción de infracciones. Posteriormente, se examinan los ilícitos penales, destacando casos paradigmáticos como el del Algarrobico. En este sentido, los retos en la gestión urbanística incluyen la corrupción, la falta de transparencia, los desafíos técnicos y el uso fraudulento de instrumentos jurídicos. Se señalan problemas para los órganos jurisdiccionales tanto penales como contencioso-administrativos. Las posibles soluciones y buenas prácticas se dividen en reformas legislativas, fortalecimiento institucional, innovación tecnológica, educación y concienciación social, y mayor dotación de medios y especialización para los órganos judiciales. Finalmente, se concluye resaltando la necesidad de abordar estos desafíos de manera integral para garantizar una gestión urbanística más efectiva y justa.

Portada

I. Introducción

En el contexto urbano contemporáneo, la planificación, gestión y desarrollo del espacio de la ciudad se han convertido en temas cruciales que requieren de una atención meticulosa y una ejecución cuidadosa. Más allá de las simples consideraciones arquitectónicas y físicas, la configuración y crecimiento de nuestras ciudades se ven profundamente influenciadas por una serie de factores administrativos, legales y sociales. Estos factores, cuando se gestionan de manera adecuada, pueden contribuir a un desarrollo urbano equilibrado, sostenible y beneficioso para todos los habitantes. Sin embargo, cuando se desatienden o se manipulan de forma indebida, pueden dar lugar a una serie de problemas y desafíos que afectan la calidad de vida de los ciudadanos y la integridad de las ciudades.

Uno de los mayores retos que enfrentan las autoridades urbanas, los profesionales del urbanismo y los ciudadanos en general es el de garantizar que el desarrollo urbano se lleve a cabo dentro de un marco legal y ético. Este marco legal y ético está diseñado para asegurar que las decisiones relativas al uso del suelo, la construcción de infraestructuras y el crecimiento de la ciudad se tomen de manera transparente, justa y equitativa, teniendo en cuenta el interés público y el bienestar colectivo. Sin embargo, la realidad nos muestra que no siempre es así.

Los ilícitos administrativos y penales en materia urbanística se han convertido en un problema recurrente que amenaza la integridad, el ordenamiento y la cohesión social de nuestras urbes

Los ilícitos administrativos y penales en materia urbanística se han convertido en un problema recurrente que amenaza la integridad, el ordenamiento y la cohesión social de nuestras urbes. Estos ilícitos abarcan una amplia gama de actividades y prácticas, que van desde la construcción sin permisos o licencias adecuadas, el cambio ilegal de uso de suelo, la realización de obras que vulneran las normas urbanísticas, hasta casos más graves de corrupción, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos en los procesos de planificación y desarrollo urbano.

En este contexto complejo y polifacético, el presente trabajo titulado «Ilícitos administrativos y penales en materia urbanística: retos y soluciones» busca ofrecer una aproximación exhaustiva y detallada a la problemática de los ilícitos en materia urbanística. A través de un análisis riguroso y sistemático, pretendemos desentrañar las causas subyacentes de estos fenómenos, identificar sus múltiples manifestaciones y consecuencias, y evaluar el impacto que tienen en la configuración y desarrollo de nuestras ciudades.

Para lograr este objetivo, adoptamos un enfoque multidisciplinar que combina diversas disciplinas y campos del conocimiento, tales como el derecho urbanístico, la ética pública, la sociología urbana, la gestión pública, entre otros. Este enfoque nos permite abordar la problemática desde múltiples perspectivas y ofrecer una visión holística y completa de los desafíos que enfrentamos en el ámbito urbanístico.

Además de analizar y comprender la complejidad de los ilícitos en materia urbanística, nuestro trabajo también se centra en la búsqueda de soluciones viables y eficaces para abordar estos problemas de manera integral. Para ello, proponemos una serie de estrategias, políticas y medidas que pueden ser implementadas por las autoridades, los profesionales del urbanismo y la sociedad en su conjunto, con el fin de promover una gestión urbana más justa, transparente, responsable y sostenible.

En definitiva, a través de este trabajo, aspiramos a contribuir al debate público y académico sobre la importancia de garantizar una gestión urbana legal y ética, y a ofrecer herramientas y propuestas concretas para enfrentar los retos y desafíos que plantean los ilícitos administrativos y penales en materia urbanística en nuestras ciudades contemporáneas.

II. Marco normativo urbanístico en España

El marco normativo urbanístico ha experimentado una evolución significativa a lo largo del tiempo, adaptándose a las transformaciones políticas, sociales y económicas del país. Esta evolución se refleja en una serie de normas y disposiciones que han ido configurando el régimen jurídico del urbanismo, que ha intentado responder a la problemática de las malas prácticas (1) .

Antes de la aprobación de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) en 1978, el urbanismo en España estaba regulado principalmente por la Ley del Suelo de 1956 (LA LEY 9/1956). Esta fue la primera norma que concibió el urbanismo como una «función pública». Posteriormente, en 1976, se aprobó el Real Decreto 1346/1976 (LA LEY 611/1976), que estableció el Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Urbanismo. Este Texto Refundido incorporó disposiciones de la Ley del Suelo de 1956 (LA LEY 9/1956) y de la Ley 19/1975 (LA LEY 695/1975).

La entrada en vigor de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) supuso un cambio significativo en el urbanismo español. La nueva organización territorial del Estado, con la división en municipios, provincias y comunidades autónomas, requirió un reparto claro de competencias en materia urbanística.

Según el artículo 149 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), el Estado tiene competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, así como las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte, las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en ordenación del territorio y urbanismo, según el artículo 148 de la norma fundamental.

Tras la entrada en vigor de la Constitución, el Estado aprobó el Real Decreto Legislativo 1/1992 (LA LEY 1921/1992), que refundió el Texto Refundido de 1976 y la Ley 8/1990 (LA LEY 2005/1990). Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 (LA LEY 9921/1997) declaró la inconstitucionalidad de casi todo el Texto Refundido debido a vulneraciones del reparto competencial, pues las competencias sobre urbanismo y ordenación del territorio corresponden a las Comunidades Autónomas.

Posteriormente, en base a las competencias exclusivas del Estado, se aprobó la Ley 6/1998 sobre régimen del suelo y valoraciones (LA LEY 1489/1998), que fue modificada por la Ley 10/2003 (LA LEY 884/2003). Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001 (LA LEY 5085/2001) declaró inconstitucionales y nulos algunos de sus preceptos.

En 2007, la Ley 8/2007 (LA LEY 5678/2007) derogó la Ley 6/1998 (LA LEY 1489/1998) y delegó en el Gobierno la tarea de refundir el texto. Esta tarea se llevó a cabo mediante el Real Decreto Legislativo 2/2008 (LA LEY 8457/2008), que aprobó el Texto Refundido de la Ley de suelo, con el objetivo de aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido de las normas anteriores.

En desarrollo del Real Decreto Legislativo 2/2008 (LA LEY 8457/2008), se aprobó el Real Decreto 1492/2011 (LA LEY 20705/2011), que establece el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Posteriormente, en 2015, se aprobó el Real Decreto Legislativo 7/2015 (LA LEY 16530/2015), que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, derogando el Texto Refundido de 2008 y parte de la Ley 8/2013 (LA LEY 10340/2013).

Actualmente, la normativa estatal aplicable en materia de ordenación del territorio y urbanismo se puede sistematizar en el Real Decreto Legislativo 7/2015 (LA LEY 16530/2015), que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y el Texto Refundido de 1976 y normas de desarrollo preconstitucionales, que rigen de forma supletoria en las Comunidades Autónomas que no hayan regulado la materia.

Como puede inferirse fácilmente, el marco normativo urbanístico en España ha evolucionado significativamente, adaptándose a las necesidades y exigencias de cada momento histórico. A pesar de los cambios y las reformas, la búsqueda de un equilibrio entre las competencias estatales y autonómicas sigue siendo uno de los principales retos en el ámbito del urbanismo español.

III. Ilícitos administrativos en materia urbanística

1. El Derecho Administrativo sancionador en el seno de la disciplina urbanística

La disciplina urbanística se erige como un pilar fundamental en la ordenación y desarrollo de nuestras ciudades y territorios. Este ámbito normativo garantiza las bases para un crecimiento urbano ordenado, sostenible y respetuoso con el entorno y los derechos de los ciudadanos a partir de la implementación de medidas preventivas ante el incumplimiento de las normas y planes urbanísticos y consecuencias sancionadoras y reparadoras (2) . Precisamente, en ocasiones nos encontramos con situaciones que transgreden las normas y principios establecidos, dando lugar a ilícitos administrativos en materia urbanística por el aprovechamiento de ciertos defectos del sistema (3) .

El Derecho Administrativo sancionador en materia urbanística se encuentra regulado por la legislación básica estatal, teniendo en cuenta que las Comunidades Autónomas y los entes locales también tienen competencia exclusiva en este ámbito. Esta competencia permite que cada Administración establezca su propia normativa y medidas según sus necesidades y particularidades territoriales, sin que el Estado pueda inmiscuirse en el ámbito territorial y urbanístico (4) .

Las infracciones y sanciones urbanísticas encuentran su regulación en diversos textos normativos (5) . A nivel estatal, destacan el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (LA LEY 16530/2015), y el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (LA LEY 1177/1978), que establece el Reglamento de disciplina urbanística. Además, cada Comunidad Autónoma, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia urbanística, cuenta con su propia legislación (6) .

Los Ayuntamientos y entes locales también dictan Ordenanzas Municipales que regulan aspectos concretos de la disciplina urbanística, abordando cuestiones como la edificación, urbanización, licencias, inspección, reparación y restablecimiento de la legalidad urbanística, entre otros.

Los ilícitos administrativos en materia urbanística pueden ser variados. Estos van desde la realización de obras sin la correspondiente licencia o autorización, el incumplimiento de las condiciones establecidas en las licencias concedidas, hasta la alteración ilegal del uso del suelo o la destrucción de bienes protegidos o catalogados.

El procedimiento sancionador en materia urbanística sigue una serie de pasos que garantizan los derechos de los afectados. Generalmente, se inicia con la instrucción de un expediente sancionador por parte de la administración competente. En este expediente se recogen los hechos, pruebas y presuntas infracciones. Posteriormente, se da traslado al interesado para que presente alegaciones. Finalmente, se dicta una resolución sancionadora que puede incluir sanciones económicas, la obligación de restablecer la legalidad urbanística o incluso la demolición de las obras ilegales.

Como puede inferirse, los ilícitos administrativos en materia urbanística constituyen una problemática que afecta al ordenamiento y desarrollo de nuestras ciudades y territorios por atentar contra la confianza que los ciudadanos depositan en el sistema (7) . La regulación y las competencias en esta materia se encuentran repartidas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales y ello requiere de una coordinación y colaboración eficaz entre todas las Administraciones Públicas con competencias en ordenación territorial y urbanística para garantizar un urbanismo sostenible, ordenado y respetuoso con el entorno y los derechos de los ciudadanos (8) .

2. Las infracciones urbanísticas

Las infracciones y sanciones urbanísticas son elementos clave en el ámbito del urbanismo, siendo fundamentales para garantizar el cumplimiento de la normativa y el correcto desarrollo de los espacios urbanos. Estas infracciones se definen como todas aquellas acciones y omisiones que incumplen la normativa urbanística vigente. Es decir, cualquier actuación que no se ajuste a lo establecido en las leyes y reglamentos de urbanismo puede ser considerada una infracción (9) .

La regulación de las infracciones y sanciones urbanísticas es bastante amplia y diversa. Dada esta diversidad normativa, es necesario analizar cada caso concreto para determinar qué norma resulta aplicable atendiendo a los diversos ámbitos normativos (10) . En este sentido, siempre se deberá aplicar la norma más específica o la que resulte más adecuada para el caso concreto (11) .

Las infracciones leves pueden ser, por ejemplo, la ejecución de acometidas de suministros básicos sin la debida autorización o el incumplimiento del deber de sometimiento a inspecciones periódicas de construcciones. Por otro lado, las infracciones graves pueden incluir la realización de actuaciones sin las preceptivas licencias o el incumplimiento de órdenes de ejecución, salvo que dicha infracción sea considerada muy grave. Finalmente, las infracciones muy graves se producen cuando se contravienen órdenes de ejecución con riesgo para la seguridad o salud de las personas, o cuando se realizan actuaciones que perjudican espacios o bienes protegidos por la ordenación urbanística.

Además de la normativa autonómica, también encontramos regulación a nivel estatal en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (LA LEY 16530/2015), y en el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (LA LEY 1177/1978), que establece el Reglamento de disciplina urbanística. Estas normas estatales recogen diferentes tipos de infracciones administrativas en el ámbito urbanístico. Es importante destacar que esta normativa estatal se aplicará de manera supletoria en aquellos casos en los que, habiendo cometido una conducta que pueda contravenir la normativa urbanística, dicha conducta no esté regulada específicamente por la Comunidad Autónoma o por el ente local correspondiente.

3. Las sanciones urbanísticas

En el ámbito urbanístico, como en cualquier otro sector, el cumplimiento de las normas es fundamental para garantizar un desarrollo ordenado y sostenible de nuestras ciudades y espacios urbanos. Ante la pregunta de si existen sanciones por incumplimiento de las normas urbanísticas, la respuesta es clara y contundente: sí.

La sanción más comúnmente aplicada en el ámbito urbanístico es la multa pecuniaria (12) . Esta sanción se establece en función de la gravedad de la infracción cometida. Si nos referimos al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (LA LEY 16530/2015), encontramos en su Disposición adicional décimo tercera una tipificación de las multas para las infracciones administrativas urbanísticas.

Las multas para infracciones urbanísticas muy graves oscilan entre 1.001 y 6.000 euros. Para las infracciones urbanísticas graves, las multas van desde 601 hasta 1.000 euros, y para las infracciones leves, las multas oscilan entre 300 y 600 euros. Estas cuantías son orientativas y pueden variar en función de la normativa autonómica o local aplicable.

Además de las multas pecuniarias, el ordenamiento urbanístico contempla otras sanciones que pueden ser impuestas en función de la gravedad de la infracción cometida. Entre estas sanciones encontramos la inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales u otras medidas de fomento. También se pueden imponer sanciones como la suspensión de los actos de edificación o uso del suelo, la paralización de las obras, la demolición de lo construido, entre otras.

Es importante señalar que estas sanciones pueden ir acompañadas de la obligación de legalizar la situación o de restablecer la legalidad urbanística, lo que puede implicar la demolición de lo construido o la realización de obras de adaptación para adecuar la actuación a la normativa vigente.

4. El procedimiento administrativo sancionador en particular

Las infracciones y sanciones urbanísticas son materias que requieren de un cuidadoso y formalizado proceso para su imposición. La Administración Pública, al ejercer su potestad sancionadora en este ámbito, debe seguir un procedimiento administrativo sancionador que garantice los derechos de los ciudadanos y asegure una actuación conforme a la legalidad vigente (13) .

Para llevar a cabo este procedimiento, es esencial seguir las pautas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015). Además, será imprescindible tener en cuenta la normativa autonómica específica sobre infracciones y sanciones urbanísticas que resulte aplicable en cada caso concreto.

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, mediante acuerdo del órgano competente. No obstante, también puede ser iniciado a petición de otros órganos que, aunque no tengan competencia para iniciar el procedimiento, hayan tenido conocimiento de los hechos, ya sea de manera casual, por tener atribuidas competencias de investigación o inspección, o a raíz de la denuncia de un tercero.

Antes de iniciar el procedimiento sancionador, es conveniente realizar actuaciones previas para recabar información sobre los hechos, identificar a los posibles responsables y determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador

Antes de iniciar el procedimiento sancionador, es conveniente realizar actuaciones previas para recabar información sobre los hechos, identificar a los posibles responsables y determinar si procede o no iniciar el procedimiento sancionador. Este trámite es especialmente relevante cuando la iniciación del procedimiento se debe a una denuncia de terceros, ya que se requieren informes de órganos inspectores e informes técnicos que respalden la incoación del procedimiento.

Una vez iniciado el procedimiento, el acuerdo de inicio debe concretar los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la posible calificación de la infracción y la sanción propuesta, aunque esta última pueda variar tras la instrucción del procedimiento.

Durante la fase de instrucción, es posible que los infractores soliciten la práctica de pruebas para desvirtuar las apreciaciones recogidas en las diligencias practicadas. En este sentido, la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015) establece que la propuesta de pruebas debe estar adecuadamente razonada y motivada, pudiendo el instructor rechazarlas si considera que son manifiestamente improcedentes o innecesarias.

La fase de instrucción culmina con la formulación de la propuesta de resolución, que contiene los hechos probados, la calificación jurídica de los mismos, las infracciones y sanciones urbanísticas propuestas y la valoración de las pruebas practicadas.

Finalmente, el órgano competente resolverá el procedimiento administrativo sancionador, imputando e imponiendo las infracciones y sanciones urbanísticas que considere pertinentes o acordando el archivo de las actuaciones si procede.

Es importante destacar que, en el ámbito urbanístico, el Real Decreto Legislativo 7/2015 (LA LEY 16530/2015) determina que, si se aprecian indicios de la comisión de una actuación delictiva, el órgano competente lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal. En estos casos, mientras se realiza la verificación penal, el órgano competente debe abstenerse de continuar con el procedimiento administrativo sancionador, acordando la suspensión del mismo.

5. La prescripción de infracciones y sanciones en el ámbito urbanístico

Conocer los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas es esencial para poder defender nuestros derechos de manera adecuada dentro de un procedimiento administrativo sancionador. Estos plazos determinan el tiempo máximo durante el cual la Administración puede iniciar o continuar un procedimiento sancionador por una infracción urbanística.

Los plazos de prescripción varían en función de la gravedad de la infracción y la legislación aplicable (14) . No obstante, en ausencia de una regulación específica en la normativa autonómica, podemos acudir a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), que establece un régimen supletorio de prescripción para las infracciones y sanciones administrativas. Según esta ley, en ausencia de plazos de prescripción específicos en las normas autonómicas, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. En cuanto a las sanciones impuestas por faltas, las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

Es importante tener en cuenta que la prescripción de la infracción o de la sanción impide la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, respectivamente. Sin embargo, la declaración de caducidad del procedimiento sancionador no impide el inicio de un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos, siempre y cuando la infracción urbanística no haya prescrito.

Precisamente, conocer los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones urbanísticas es fundamental para poder defender los derechos de los ciudadanos de manera efectiva en un procedimiento administrativo sancionador (15) . Es importante estar informados sobre la legislación aplicable y los plazos establecidos en cada caso concreto, ya sea en la normativa autonómica específica o en la legislación estatal supletoria. Además, es crucial tener en cuenta que la declaración de caducidad del procedimiento no impide el inicio de un nuevo procedimiento, siempre y cuando la infracción urbanística no haya prescrito. Por ello, es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho urbanístico para garantizar una adecuada defensa de nuestros derechos.

IV. Ilícitos penales en materia urbanística

La regulación del delito urbanístico se encuentra detalladamente establecida en el artículo 319 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Este precepto distingue entre dos tipos de delitos urbanísticos en función del suelo en el que se realicen las obras: suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable común (16) .

El artículo 319.1 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) establece las penas para los promotores, constructores o técnicos directores que realicen obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares con valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que hayan sido considerados de especial protección. Las penas pueden ser de prisión de uno año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

Por otro lado, el artículo 319.2 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) recoge las penas para aquellos que realicen obras no autorizables en suelo no urbanizable común. Las penas son similares a las del apartado anterior: prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.

Las conductas castigadas penalmente por delito urbanístico son las obras que tengan como propósito urbanizar, construir o edificar. La diferencia entre los dos apartados del artículo 319 radica en el lugar donde se realicen estas obras. En el caso del artículo 319.1, se refiere a suelos con características especiales, mientras que el artículo 319.2 se refiere a suelos no urbanizables comunes.

Para que se considere que se ha cometido un delito urbanístico, no basta con que las obras se realicen en suelo no urbanizable, ya sea especial o común. Además, es necesario que la construcción sea «no autorizable», es decir, que la obra no pueda ser reconocida posteriormente como ajustada a la legalidad.

En cuanto a las características de la construcción en el delito urbanístico, esta debe ser nueva, tener entidad importante y ser permanente o fija al suelo con vocación de permanencia. La construcción o edificación puede tener como finalidad tanto la habitación humana como otros usos.

Es importante destacar que una construcción desmontable o prefabricada puede considerarse con vocación de permanencia si se mantiene durante un largo período de tiempo, por lo que también podría constituir un delito urbanístico si se realiza en suelo no urbanizable y no es autorizable.

En definitiva, el delito urbanístico está claramente regulado en el Código Penal y se castiga con penas de prisión, multa e inhabilitación especial a aquellos que realicen obras no autorizables en suelo no urbanizable, ya sea de tipo especial o común. Para que se considere un delito urbanístico, las obras deben tener como propósito urbanizar, construir o edificar, y deben ser nuevas, tener entidad importante y ser permanentes o con vocación de permanencia. Es fundamental conocer estas características y exigencias para evitar incurrir en un delito urbanístico y enfrentar las consecuencias jurídicas correspondientes. Además, es aconsejable contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho urbanístico para garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar posibles sanciones, aunque es cierto que se ha llegado a hablar del delincuente urbanístico por existir un perfil característicos (17) .

La investigación y enjuiciamiento de los delitos urbanísticos se llevan a cabo en el marco de un proceso penal, un conjunto de trámites judiciales que requiere una rigurosa investigación y la recopilación de pruebas sólidas para demostrar la culpabilidad de los acusados (18) . En estos casos, la intervención de peritos especializados es fundamental para analizar y determinar si las obras realizadas son no autorizables y si se han infringido las normas urbanísticas vigentes.

La investigación de los delitos urbanísticos es compleja y requiere de un trabajo meticuloso por parte de las autoridades judiciales y policiales. Es necesario recopilar pruebas que demuestren que las obras realizadas no cuentan con las autorizaciones necesarias y que se han llevado a cabo en suelo no urbanizable, ya sea de tipo especial o común. Además, es fundamental demostrar que la construcción tiene vocación de permanencia y que no se trata de una obra temporal o desmontable.

Para derribar la presunción de inocencia de los acusados en un proceso penal por delito urbanístico, es imprescindible contar con pruebas contundentes que demuestren la comisión del delito. Ello puede incluir informes periciales que analicen la naturaleza y características de las obras realizadas, documentación que acredite la falta de autorizaciones necesarias, testimonios de testigos y cualquier otro medio de prueba que pueda corroborar los hechos investigados.

Los peritos desempeñan un papel crucial en la investigación de los delitos urbanísticos, ya que su experiencia permite determinar si las obras realizadas son conformes a la legalidad urbanística o si, por el contrario, se han realizado sin las autorizaciones pertinentes y en suelo no urbanizable. Los informes periciales emitidos por estos expertos son fundamentales para aportar claridad y objetividad al proceso penal y para que el tribunal pueda tomar una decisión fundamentada basada en pruebas sólidas.

Además de la intervención de peritos, la colaboración con otros profesionales, como arquitectos, ingenieros o topógrafos, puede resultar también de gran ayuda para analizar y evaluar las obras realizadas y determinar si se han infringido las normas urbanísticas aplicables.

V. Retos en la gestión urbanística

1. Corrupción y especulación

La corrupción y la especulación representan sin duda uno de los mayores desafíos en la gestión urbanística, siendo un lastre histórico que ha obstaculizado un desarrollo urbanístico sostenible y equitativo. Estos fenómenos socavan la confianza en las instituciones públicas y distorsionan el proceso de planificación y desarrollo urbano, afectando negativamente a la calidad de vida de los ciudadanos y al entorno urbano en general (19) .

La falta de transparencia en la gestión del suelo y la opacidad en la toma de decisiones son caldo de cultivo para prácticas corruptas (20) . En muchos casos, la asignación de terrenos y la aprobación de proyectos urbanísticos se han visto influenciadas por intereses particulares, en detrimento del interés público y la falta de controles adecuados, la ausencia de mecanismos de supervisión efectivos y la débil aplicación de la normativa han facilitado la proliferación de casos de corrupción en el ámbito urbanístico (21) .

La especulación, por su parte, se alimenta de la corrupción y de la falta de regulación en el mercado del suelo. La compra de terrenos con la expectativa de obtener beneficios a corto plazo, en lugar de con fines de desarrollo sostenible y planificado, ha llevado a la sobrevaloración del suelo y a la expansión descontrolada de la urbanización. Esta situación no solo distorsiona el mercado del suelo, sino que también conduce a la degradación del paisaje, a la pérdida de espacios naturales y a la fragmentación del territorio (22) .

Combatir la corrupción y la especulación en la gestión urbanística requiere de un compromiso firme por parte de las autoridades públicas, así como de la implementación de medidas efectivas de prevención y control. Es fundamental fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la gestión del suelo, garantizando que las decisiones se tomen de manera objetiva, basadas en criterios técnicos y en el interés general.

Además, es necesario establecer controles más estrictos en la asignación de licencias y permisos urbanísticos, así como en la supervisión de los proyectos en desarrollo. La colaboración con la sociedad civil, los expertos en urbanismo y otras partes interesadas también puede ser de gran ayuda para identificar y denunciar posibles casos de corrupción y especulación.

La formación y capacitación de los profesionales del sector urbanístico en ética y buenas prácticas, así como la promoción de una cultura de integridad y transparencia, son también aspectos clave para prevenir y combatir estos problemas

La formación y capacitación de los profesionales del sector urbanístico en ética y buenas prácticas, así como la promoción de una cultura de integridad y transparencia, son también aspectos clave para prevenir y combatir estos problemas. Solo a través de un enfoque integral y de la colaboración entre todos los actores involucrados será posible superar los retos que plantea la corrupción y la especulación en la gestión urbanística y avanzar hacia un modelo de desarrollo urbano más justo, sostenible y equitativo.

2. Falta de transparencia y participación ciudadana

La falta de transparencia y participación ciudadana en los procesos de planificación urbanística se ha convertido en un desafío significativo que requiere atención y soluciones concretas (23) . Esta carencia no solo afecta la legitimidad de las decisiones tomadas por las autoridades, sino que también limita la capacidad de los ciudadanos para influir en el desarrollo de sus propias comunidades y entornos urbanos.

La transparencia en la gestión pública es un pilar fundamental de la democracia y el buen gobierno. Sin embargo, en el ámbito urbanístico, la opacidad en la toma de decisiones y la falta de acceso a la información relevante han sido objeto de crítica y debate (24) . Los ciudadanos tienen el derecho de conocer y comprender los planes y proyectos que afectarán sus vidas, así como los criterios y motivaciones detrás de las decisiones de las autoridades. La falta de transparencia crea desconfianza y puede alimentar la percepción de que los intereses privados tienen prioridad sobre el bien común.

Por otro lado, la participación ciudadana es esencial para asegurar que las decisiones urbanísticas reflejen las necesidades, aspiraciones y valores de la comunidad. Los ciudadanos, como principales usuarios y beneficiarios de los espacios urbanos, poseen un conocimiento invaluable sobre sus barrios, calles y espacios públicos. Su participación activa en la planificación y diseño de sus ciudades no solo enriquece los procesos decisionales, sino que también contribuye a la creación de entornos urbanos más inclusivos, sostenibles y resilientes (25) .

Promover una mayor transparencia en la gestión urbanística implica adoptar medidas concretas para garantizar el acceso público a la información sobre planes, proyectos y decisiones urbanísticas. Ello incluye la publicación de documentos relevantes, la realización de consultas públicas y la facilitación de canales de comunicación efectivos entre las autoridades y los ciudadanos.

Por su parte, fomentar la participación ciudadana requiere de estrategias y herramientas que permitan a los ciudadanos involucrarse activamente en los procesos de planificación y toma de decisiones. Ello puede implicar la organización de talleres participativos, la creación de plataformas digitales de participación, la realización de encuestas y consultas públicas, y la incorporación de mecanismos de retroalimentación que permitan a los ciudadanos expresar sus opiniones, ideas y preocupaciones.

Es fundamental que las autoridades locales y regionales reconozcan y valoren la participación ciudadana como un derecho y una herramienta esencial para mejorar la calidad de la gestión urbanística. Además, es necesario promover una cultura de apertura, diálogo y colaboración entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo urbano, incluyendo a los ciudadanos, organizaciones civiles, expertos en urbanismo y sector privado.

Abordar la falta de transparencia y participación ciudadana en la gestión urbanística es crucial para construir ciudades más democráticas, inclusivas y sostenibles. Solo a través de un enfoque participativo y transparente será posible superar los retos que plantea este ámbito y avanzar hacia un modelo de desarrollo urbano que realmente responda a las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos.

3. Desafíos técnicos y tecnológicos

La gestión urbanística, además de los retos políticos y sociales mencionados, se encuentra en una encrucijada tecnológica que demanda una actualización y adaptación constante. En este contexto, los desafíos técnicos y tecnológicos emergen como aspectos cruciales que requieren atención prioritaria para garantizar una gestión urbanística moderna, eficiente y transparente.

Uno de los desafíos más apremiantes es la necesidad de actualizar y digitalizar los registros y sistemas de información urbanística. Tradicionalmente, muchos municipios y entidades han dependido de sistemas analógicos o desactualizados que dificultan la consulta, actualización y análisis de la información relacionada con la planificación y gestión del territorio. Esta falta de digitalización no solo limita la eficiencia en la toma de decisiones, sino que también puede conducir a errores, omisiones y falta de transparencia en la gestión de los recursos urbanos.

La digitalización de los registros y sistemas de información urbanística implica la migración hacia plataformas digitales integradas que permitan almacenar, gestionar y compartir datos de manera eficiente y segura. Estos sistemas deben ser accesibles para los profesionales del sector, las autoridades locales y los ciudadanos, facilitando así la consulta de información, la realización de trámites administrativos y la participación en los procesos de planificación urbanística.

Además de la digitalización, la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión urbanística es fundamental para mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos. La adopción de herramientas como los Sistemas de Información Geográfica (SIG), la teledetección, el Big Data, la Inteligencia Artificial y el Internet de las Cosas pueden proporcionar insights valiosos para la planificación, diseño y gestión de las ciudades.

Por ejemplo, los SIG permiten visualizar y analizar información geoespacial, facilitando la identificación de áreas de interés, la evaluación de impactos ambientales y la planificación de infraestructuras. Por otro lado, el Big Data y la Inteligencia Artificial pueden procesar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, tendencias y predicciones que ayuden a mejorar la toma de decisiones en la gestión urbanística.

Además, el Internet de las Cosas puede ofrecer soluciones innovadoras para la monitorización y gestión de infraestructuras urbanas, permitiendo la recopilación de datos en tiempo real sobre el estado y funcionamiento de los servicios urbanos, como el tráfico, la iluminación pública o la gestión de residuos.

Sin embargo, la implementación de estas tecnologías no está exenta de desafíos, como la necesidad de formación y capacitación de los profesionales del sector, la garantía de la privacidad y seguridad de los datos, y la inversión en infraestructura y sistemas tecnológicos. Además, es crucial garantizar que la tecnología se utilice de manera ética y responsable, respetando los derechos de los ciudadanos y promoviendo una gestión transparente y participativa.

4. El uso fraudulento de instrumentos jurídicos, con referencia a la innovación

Para comenzar adecuadamente a analizar la innovación del contenido del planeamiento urbanístico, debe decirse que la misma es el instrumento por el que se ejercita el ius variandi, que es una potestad de las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas a través de la cual se puede alterar o transformar la ordenación establecida por los planes urbanísticos que tienen una vigencia indefinida.

Debe iniciarse por comentar cómo se encuentra configurado el ius variandi del contenido del planeamiento urbanístico que establece las bases sobre las que se desarrolla cada municipio en la ley autonómica correspondiente (26) . La doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la materia del derecho a modificar la ordenación urbanística es muy importante. La STS (Sala III) de 13 de junio de 2011 afirma, al referirse a esta potestad, que:

«Con carácter general, la discrecionalidad del planificador, el conocido "ius variandi", no es más que la especie dentro del género de la discrecionalidad administrativa, que se proyecta también sobre otros ámbitos materiales de la actuación administrativa, que no viene al caso especificar

Esta resolución, además, manifiesta que:

«El ejercicio de esta potestad discrecional en el ámbito urbanístico se concreta en la libertad de elección que corresponde al planificador, legalmente atribuida, para establecer, reformar o cambiar la planificación urbanística. Discrecionalidad, por tanto, que nace de la ley y resulta amparada por la misma. Y esto es así porque legalmente ni se anticipa ni se determina el contenido de la decisión urbanística, sino que se confía en el planificador para que adopte la decisión que resulte acorde con el interés general

El derecho a transformar los planes urbanísticos que tienen las Administraciones competentes posee carácter discrecional, lo cual se debe tener presente, porque la discrecionalidad permite a cada Administración tener cierta libertad para llevar a cabo determinadas actuaciones de una forma u otra, si bien es cierto que las mismas deberán estar motivadas (27) , así que resulta fundamental que exista una justificación que explique por qué se realiza la actividad discrecional en cada caso concreto.

La STS (Sala III) de 19 de octubre de 2011 señala que:

«Debe insistirse en que no puede dudarse de esa facultad del planificador, que goza de una razonable libertad para el diseño del territorio y la elección entre alternativas, siempre que se justifique que se está sirviendo al interés público; el influjo de esa potestad en la propiedad privada hace que deba soportarla el conjunto de los ciudadanos afectados, pero siempre —debe insistirse en ello— que se acredite su necesidad, pues de otra forma la discrecionalidad se convierte en arbitrariedad

Esta resolución judicial pretende dejar claro que la potestad del ius variandi se encuentra en manos de las Administraciones para que éstas puedan servir correctamente a los intereses generales, de modo que la misma es un medio para alcanzar un fin, que es servir a la ciudadanía, siendo inadmisible en todo caso que exista arbitrariedad, la cual se encuentra prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) Española de 1978.

La innovación es el instrumento a través del cual las Administraciones con competencias urbanísticas pueden ejercitar el ius variandi para modificar el planeamiento urbanístico, como ya se ha dicho. Conforme al artículo 36.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la innovación de la ordenación que ha sido establecida por los planes urbanísticos se podrá realizar mediante dos herramientas:

  • 1. La revisión: Podrá ser total o parcial dependiendo de su ámbito y existirá cuando:
    • a) Se altere de forma integral la ordenación implementada por los instrumentos de planeamiento. En estos casos existirá, claramente, una transformación sustancial de la ordenación urbanística.
    • b) Se altere de forma sustancial la ordenación estructural de los planes generales de ordenación urbanística. La misma se encontraba bien definida por la derogada Ley 7/2002 (LA LEY 61/2003), de Ordenación Urbanística de Andalucía en su artículo 10.1, que disponía que:

      «Los planes generales de ordenación urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio

      El procedimiento de revisión es garantista en la medida en que sigue las pautas del procedimiento de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

  • 2. La modificación: Se encuentra configurada en la norma andaluza como una herramienta de innovación que deberá emplearse en los casos en los que no se deba utilizar la revisión. Entre estos casos, destacara la innovación de la ordenación pormenorizada.

Corresponde a los municipios la aprobación definitiva de las innovaciones de los planes generales de ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural de éstos. Este precepto hace referencia a la competencia para llevar a cabo las modificaciones, que se encuentra en manos de los municipios.

Estas dos herramientas, que deben diferenciarse, plantean una gran cantidad de problemas prácticos, como se puede observar si se acude a las resoluciones que los Juzgados y Tribunales han dictado sobre esta materia en los últimos años.

Con el ejercicio del ius variandi, a través de la innovación del contenido de los planes urbanísticos, puede realizarse alguna infracción del ordenamiento jurídico. Como expresa la STS (Sala III) de 29 de septiembre de 2009:

«Para la existencia de infracción de la jurisprudencia relativa al ejercicio del ius variandi en materia de urbanismo, es preciso sobrepasar unos límites por parte de la Administración en el ejercicio de las potestades de modificación del planeamiento, como son la existencia de error, la desviación de poder o alejamiento de los intereses generales.»

Es especialmente trascendente la desviación de poder, que posee una gran relevancia práctica dentro del Derecho Administrativo. Debe destacarse el hecho de que estas conductas vulneran el deber de las Administraciones Públicas de actuar respetando los principios de buena fe y de confianza legítima (28) .

La desviación de poder se encuentra regulada en dos preceptos:

La desviación de poder tiene como objeto garantizar que las Administraciones Públicas actúen con objetividad a los intereses generales respetando el ordenamiento jurídico conforme a los artículos 9 (LA LEY 2500/1978) y 103 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).

La STS (Sala III) 3254/2013 realiza un análisis preciso de la desviación de poder al afirmar que:

«Como dijimos en la Sentencia de esta Sala y Sección de 18 de marzo de 2011 (recurso de casación n.o 1643/2007 (LA LEY 6188/2011) ), la desviación de poder existe no sólo cuando se acredita que la Administración persigue una finalidad privada o un propósito inconfesable, extraño a cualquier defensa de los intereses generales, sino también puede concurrir esta desviación teleológica cuando se persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el caso

Por lo ya explicado hasta ahora, la desviación de poder puede considerarse como un vicio causante de la anulabilidad de las actuaciones administrativas que concurre cuando éstas se realizan sin objetividad con el fin de servir a intereses distintos a los determinados por el ordenamiento jurídico.

La vía de hecho es otra de las actuaciones que son contrarias al ordenamiento jurídico administrativo. Ésta constituye un vicio de nulidad conforme al artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 (LA LEY 3279/1992). Según la STS (Sala III) de 22 de septiembre de 2003, se destaca lo siguiente:

«El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que desde lejos viene distinguiendo dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece (manque de droit) o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad (manque de procédure)

En los casos a los que se hace referencia por la utilización de modificaciones de forma inadecuada, existen actuaciones en los que falta el procedimiento administrativo legalmente adecuado.

Sin duda, la vía de hecho es una de las conductas que más problemas está planteando en el ámbito urbanístico y en otros ámbitos relacionados con el mismo, como, por ejemplo, el de la expropiación forzosa.

Entrando ya en lo que respecta al ejercicio del ius variandi de manera incorrecta, hay que decir que se ha convertido en una práctica habitual el empleo por parte de los municipios de una o varias modificaciones del planeamiento para realizar cambios que son propios del procedimiento administrativo de revisión de los planes urbanísticos. Esto constituye una revisión encubierta que, además de conllevar una desviación de poder, por emplear uno o más procedimientos administrativos de modificación con fines distintos a los que tiene según el ordenamiento jurídico para realizar una innovación propia de una revisión, implica una vía de hecho, por realizarse la revisión por un procedimiento distinto al legalmente establecido, para el cual los municipios son manifiestamente incompetentes por razón de la materia, lo que constituye una causa de nulidad absoluta (29) .

Los jueces y tribunales declaran la nulidad de la innovación en los casos en los que hay un inadecuado empleo del derecho a transformar el contenido de los planes urbanísticos, como puede observarse fácilmente si se atiende a la jurisprudencia. Un ejemplo de este hecho es la STS (Sala III) de 5 de julio de 2012, que dice en su Fundamento Jurídico 4º que:

«Partiendo de la diferenciación entre las nociones de revisión y modificación de planeamiento, en determinados casos la acumulación y suma de alteraciones llevadas a cabo —que aisladamente consideradas constituirían supuestos de modificación—, apreciados en su conjunto deben ser entendidos, como aquí ocurre, como revisiones encubiertas, porque alteran y en ocasiones defraudan el esquema o modelo urbanístico previamente adoptado. Puede verse en este sentido la sentencia de esta Sala de 24 de marzo del 2009 (casación 6271/2004 (LA LEY 14495/2009)). En el caso que nos ocupa, el significativo incremento del número de viviendas a que dan lugar las modificaciones afecta, desde luego, al modelo de desarrollo urbano adoptado originariamente, aunque no se alteren las clasificaciones del suelo, no debiendo perderse de vista que la estructura general de la ordenación del territorio prevista en el planeamiento general obedece al modelo de desarrollo urbano elegido, de manera que al modificar de forma generalizada el dato cuantitativo del Plan en lo relativo a la densidad de viviendas se está incidiendo sobre la conformación física del desarrollo al que responde la estructura general del territorio

Otro ejemplo es la STS (Sala III) de 12 de julio de 2011, que establece en su Fundamento Jurídico 5º que:

«la competencia para aprobar modificaciones como la impugnada, que implica una modificación sustancial y encubierta del Plan General constitutiva de una auténtica revisión del mismo, no es delegable en el Ayuntamiento ni le había sido delegada, lo que, por otra parte, en nada afecta a la autonomía municipal que el Ayuntamiento sólo ostenta dentro de la legalidad

El ejercicio inadecuado del ius variandi se ha producido ya en varios municipios. Ello es lo que indican varias resoluciones judiciales que han sido dictadas por órganos jurisdiccionales en casos como los de Almuñécar (30) o Mojácar (31) .

Desgraciadamente, la mayoría de los problemas no están siendo resueltos de forma eficiente por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que no está llevando a cabo una buena labor a causa de su lentitud, que puede implicar en muchos casos la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), y debilita, sin duda alguna, los fundamentos constitucionales que sostienen este orden jurisdiccional, que se encuentran en los artículos 106.1 y 117.3 de la norma fundamental.

5. Problemas para los órganos jurisdiccionales penales y contencioso-administrativos

La gestión urbanística presenta desafíos particulares para los órganos jurisdiccionales penales y contencioso-administrativos, como ya se ha visto, complicando su labor en la administración de justicia en este ámbito. Uno de los principales obstáculos es la complejidad técnica de los casos relacionados con el urbanismo. Los jueces y magistrados, en ocasiones, carecen del conocimiento técnico necesario para comprender a fondo los aspectos urbanísticos, lo que dificulta la valoración de pruebas y la adopción de decisiones informadas. Esta limitación resalta la importancia de contar con peritos especializados que puedan asesorar a los tribunales en cuestiones técnicas, desde la planificación hasta la construcción y gestión del territorio.

Además, la recopilación de pruebas en casos de delitos urbanísticos puede ser especialmente compleja. La naturaleza clandestina de algunas actividades ilegales, la manipulación de documentos, y la falta de documentación adecuada pueden complicar la obtención de evidencias concluyentes. Ello se agrava con la falta de documentación y la presencia de intereses económicos y políticos que pueden influir en la identificación y valoración de pruebas.

Otro desafío significativo es la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los asuntos urbanísticos. A menudo surgen disputas sobre si un caso debe ser tramitado en la jurisdicción penal o contencioso-administrativa, generando confusión y dilaciones procesales. Esta falta de claridad jurisdiccional puede retrasar la resolución de los litigios y complicar la gestión de los recursos judiciales.

La falta de recursos humanos, técnicos y financieros también representa un desafío para los órganos jurisdiccionales. La carencia de jueces, magistrados y funcionarios con formación y experiencia en urbanismo puede afectar la eficiencia de los procedimientos judiciales

La falta de recursos humanos, técnicos y financieros también representa un desafío para los órganos jurisdiccionales. La carencia de jueces, magistrados y funcionarios con formación y experiencia en urbanismo puede afectar la eficiencia de los procedimientos judiciales. Además, la ausencia de herramientas tecnológicas y sistemas de información actualizados dificulta la gestión y tramitación de los casos, limitando la capacidad de los tribunales para administrar justicia de manera efectiva.

La atención mediática y social que suelen generar los casos de corrupción y especulación urbanística añade presión adicional sobre los órganos jurisdiccionales. Esta atención puede influir en la percepción pública sobre la imparcialidad y objetividad de los jueces y magistrados, generando presiones adicionales en la administración de justicia.

Por último, la constante evolución de la normativa urbanística y la jurisprudencia relacionada con la materia plantean desafíos en la interpretación y aplicación de las leyes. Los órganos jurisdiccionales deben mantenerse actualizados y capacitados para aplicar correctamente las normas y criterios jurisprudenciales en sus decisiones, lo que requiere una formación continua y un esfuerzo constante de actualización.

VI. Un caso paradigmático: el Algarrobico

El caso del hotel El Algarrobico se ha convertido en un símbolo de la lucha ambiental y legal en España. Ubicado en el paraje de El Algarrobico, dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar en Almería, este hotel ha sido objeto de una batalla prolongada y compleja que involucra a diversas instituciones y activistas ecologistas.

El hotel fue construido por Azata del Sol en 2003, recibiendo una licencia de obras que ha sido objeto de controversia desde entonces. A lo largo de los años, se han producido numerosas decisiones judiciales que han dejado la situación en un estado de incertidumbre constante.

Uno de los puntos clave ha sido la consideración del carácter urbanizable del suelo donde se encuentra el hotel. A pesar de las decisiones judiciales que han ido en contra de su construcción, como la nulidad de la licencia en 2008, el hotel ha seguido siendo objeto de disputa legal.

La Junta de Andalucía y el Gobierno central firmaron un convenio en 2011 para la demolición del hotel y la restauración de la zona, pero este acuerdo no ha sido fácil de ejecutar debido a los recursos presentados por la constructora y las disputas sobre la responsabilidad patrimonial.

En diciembre de 2022, el Tribunal Supremo determinó que la licencia del hotel sigue siendo legal en la actualidad, lo que ha generado nuevas acciones por parte de las autoridades locales y regionales para tratar de resolver la situación. Concretamente, la STS (Sala III) de 19 de diciembre de 2022 afirma lo siguiente:

«(...) este Tribunal es consciente de la especialísima situación que se sigue manteniendo, con nuestra decisión, en unos terrenos cuya adecuada protección viene impuesta por una normativa sectorial que pretende la protección del dominio público y los bienes naturales de especial protección por sus valores medioambientales; pero las garantías procesales no pueden ceder ante una pretendida efectividad de una demolición por la que clama con vehemencia la Asociación recurrente, sin atenernos a los cánones procesales. Es cierto que en todas las actuaciones existe una inadmisible lenidad de todas las Administraciones involucradas que ha propiciado una actuación carente de toda razón y derecho; pero la solución no puede distorsionar las instituciones jurídicas. Nuestro ordenamiento permite dar solución a tales actuaciones, y de ello se deja constancia en los mismos fundamentos de la sentencia que se revisa; y esas soluciones han de pasar, ciertamente, por la reposición de los terrenos a su estado originario, que debió mantenerse inalterable; pero no puede canalizarse, y es lo relevante para este recurso, con una declaración de demolición adoptada en este momento, desconociendo los derechos, ciertamente complejos y de indudable interés económico, social y jurídico, de todas las partes involucradas; lo que comporta declarar no haber lugar al recurso de casación.»

La revisión de la licencia y la clasificación urbanística del terreno siguen siendo temas pendientes, mientras que la sociedad Azata Patrimonio busca una posible indemnización por los daños económicos sufridos.

Ciertamente, el caso del hotel El Algarrobico refleja las complejidades y los desafíos asociados con la protección del medio ambiente y el cumplimiento de la legislación en materia de urbanismo en España. A pesar de los avances legales, la resolución definitiva de este conflicto sigue siendo esquiva.

VII. Posibles soluciones y buenas prácticas

1. Reformas legislativas

Las reformas legislativas emergen como una herramienta esencial para abordar los desafíos y retos presentes en la gestión urbanística. Una normativa actualizada y adaptada a las realidades cambiantes es fundamental para promover un desarrollo urbanístico más transparente, participativo y sostenible.

En primer lugar, es crucial revisar y actualizar la legislación existente para introducir mecanismos que fomenten la transparencia en la gestión pública. La transparencia en los procesos de planificación y gestión urbanística contribuye a generar confianza en la ciudadanía y a prevenir prácticas corruptas. La inclusión de disposiciones que obliguen a la publicación de información relevante, la rendición de cuentas y la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones puede mejorar significativamente la percepción y la realidad de la gestión urbanística.

En segundo lugar, es necesario fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de planificación y desarrollo urbanístico. La inclusión de herramientas que faciliten la participación directa de los ciudadanos en la elaboración de planes y proyectos urbanísticos puede enriquecer los procesos de toma de decisiones y contribuir a la creación de entornos urbanos más inclusivos y sostenibles. Ello puede lograrse mediante la organización de consultas públicas, la creación de consejos consultivos ciudadanos o la implementación de plataformas digitales que permitan la colaboración y el intercambio de ideas entre la administración y la ciudadanía.

Además, es fundamental promover una gestión urbanística orientada hacia la sostenibilidad. La incorporación de criterios ambientales, sociales y económicos en la normativa urbanística puede contribuir a la creación de ciudades y pueblos más resilientes y equilibrados. Ello implica la adopción de medidas que fomenten la eficiencia energética, la conservación de espacios naturales, la movilidad sostenible y la integración social, entre otros aspectos.

Por otro lado, las reformas legislativas deben abordar la simplificación y digitalización de los procedimientos administrativos en materia urbanística. La modernización de los registros y sistemas de información, la implementación de plataformas electrónicas para la tramitación de permisos y licencias, y la digitalización de la documentación y los procedimientos pueden mejorar la eficiencia y la transparencia de la gestión urbanística, reduciendo tiempos y costes tanto para la administración como para los ciudadanos.

Finalmente, es esencial que las reformas legislativas se realicen con un enfoque holístico e integrador, considerando la interconexión entre los diferentes ámbitos del urbanismo y la necesidad de coordinación entre las distintas administraciones públicas. La colaboración entre entidades locales, regionales y nacionales, así como la cooperación con el sector privado y la sociedad civil, puede potenciar los resultados de las reformas y garantizar un desarrollo urbanístico más armónico y sostenible.

2. Fortalecimiento institucional

El fortalecimiento institucional se erige como una pieza clave en la transformación y mejora de la gestión urbanística. Una administración pública robusta y eficiente no solo contribuye a la prevención de la corrupción, sino que también potencia la calidad y la transparencia de los servicios urbanísticos ofrecidos a la ciudadanía.

En primer lugar, la formación y capacitación de los funcionarios públicos en materia urbanística es esencial para garantizar un desempeño profesional competente y alineado con los principios de integridad y servicio público. La formación continua en áreas como planificación urbana, normativa legal, gestión de proyectos y participación ciudadana puede dotar a los empleados públicos de las herramientas y conocimientos necesarios para abordar con éxito los desafíos y retos que presenta la gestión urbanística.

Además, es crucial promover una cultura organizacional orientada hacia la ética y la integridad. La implementación de códigos de conducta, protocolos de actuación y sistemas de gestión ética puede ayudar a prevenir la corrupción y a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Estos mecanismos deben estar acompañados de procedimientos de denuncia y protección para aquellos funcionarios que actúen de manera ética y denuncien posibles irregularidades o prácticas corruptas.

En segundo lugar, la creación de mecanismos de control y supervisión más efectivos es fundamental para asegurar la correcta aplicación de la normativa urbanística y la gestión transparente de los recursos públicos. Ello implica el establecimiento de órganos de control interno y externo, como auditorías urbanísticas, unidades de control financiero y entidades independientes de supervisión, que puedan evaluar y verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos.

Estos mecanismos de control deben contar con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para realizar su labor de manera eficiente y autónoma. Además, es importante que sean accesibles para la ciudadanía, permitiendo la participación activa de los ciudadanos en los procesos de supervisión y control de la gestión urbanística.

Por otro lado, es esencial promover la colaboración y coordinación entre las diferentes instituciones y entidades involucradas en la gestión urbanística. El trabajo conjunto entre administraciones públicas, organismos de control, sector privado y sociedad civil puede potenciar los resultados y garantizar una gestión urbanística más integrada, eficiente y alineada con las necesidades y aspiraciones de la sociedad.

3. Innovación y tecnología

La innovación y la tecnología se presentan como catalizadores indispensables para la transformación y mejora de la gestión urbanística en la era moderna. La implementación de soluciones tecnológicas avanzadas puede revolucionar la forma en que se planifican, gestionan y supervisan los proyectos urbanísticos, ofreciendo múltiples beneficios en términos de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.

En primer lugar, la adopción de sistemas de información geográfica (SIG) permite a las administraciones públicas gestionar de manera integrada y visual toda la información geoespacial relacionada con el desarrollo urbano. Estos sistemas permiten realizar análisis detallados del territorio, identificar áreas de actuación prioritarias, evaluar impactos ambientales y sociales, y planificar de manera más precisa las intervenciones urbanísticas. Además, los SIG facilitan la comunicación y colaboración entre los diferentes actores involucrados en los proyectos urbanísticos, promoviendo un enfoque más colaborativo y multidisciplinario.

Por otro lado, la implementación de plataformas digitales y herramientas tecnológicas específicas para la gestión urbanística puede contribuir a automatizar procesos, reducir tiempos de respuesta y mejorar la calidad del servicio ofrecido a los ciudadanos. Estas plataformas pueden incluir desde sistemas de gestión de permisos y licencias, hasta aplicaciones móviles para la participación ciudadana, pasando por portales de transparencia y acceso a la información pública.

La digitalización de los trámites administrativos y la simplificación de los procedimientos burocráticos a través de soluciones tecnológicas pueden agilizar la gestión urbanística y mejorar la experiencia de los usuarios, tanto ciudadanos como profesionales del sector. Además, la disponibilidad de información actualizada y accesible en tiempo real puede incrementar la transparencia de la gestión pública y fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Por último, es importante destacar el papel que pueden desempeñar las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, el big data o el internet de las cosas, en la optimización de la gestión urbanística. Estas tecnologías pueden ofrecer insights y análisis avanzados, facilitar la toma de decisiones basada en datos y mejorar la capacidad predictiva de las administraciones públicas respecto a futuros desafíos urbanísticos.

4. Educación y concienciación social

La educación y la concienciación social emergen como pilares esenciales para promover una gestión urbanística más responsable y sostenible (32) . La formación ciudadana en valores de sostenibilidad, participación activa y ética pública es clave para construir una sociedad informada y comprometida con el desarrollo equilibrado y armonioso de sus ciudades y pueblos (33) .

Para empezar, es fundamental integrar la educación urbanística en los currículos escolares desde edades tempranas, ofreciendo a los estudiantes una comprensión básica de los principios y prácticas del urbanismo sostenible. A través de programas educativos adaptados a diferentes niveles educativos, se puede inculcar en los jóvenes el valor de un desarrollo urbano responsable, así como el respeto y cuidado hacia el entorno construido y natural.

Además, es necesario promover la formación continua de los profesionales del sector urbanístico, proporcionando herramientas y conocimientos actualizados que les permitan abordar los desafíos contemporáneos de manera eficaz y ética. La capacitación en nuevas metodologías, tecnologías y enfoques participativos puede contribuir a mejorar la calidad de los proyectos urbanísticos y a fortalecer la confianza en la labor de los expertos.

Por otro lado, las campañas de sensibilización y concienciación social juegan un papel crucial en la promoción de una cultura de respeto y responsabilidad en materia urbanística. A través de medios de comunicación, redes sociales, eventos y actividades comunitarias, se pueden difundir mensajes claros y accesibles sobre la importancia de un desarrollo urbanístico equilibrado y sostenible.

Estas campañas pueden abordar temas como la conservación del patrimonio cultural y natural, la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones urbanísticas, o la necesidad de adoptar prácticas más sostenibles en la construcción y gestión de espacios urbanos. Al involucrar a la ciudadanía en el debate público y en la definición de las políticas urbanísticas, se promueve una mayor cohesión social y se refuerza el sentido de pertenencia y responsabilidad hacia el lugar donde se vive.

5. Incremento en la dotación de medios de los órganos jurisdiccionales y mayor especialización

El fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales y su especialización en materia urbanística son fundamentales para garantizar una administración de justicia eficaz y acorde con los desafíos contemporáneos. Una de las soluciones clave para mejorar la gestión de los conflictos urbanísticos y combatir la corrupción en este ámbito es el incremento en la dotación de medios y la especialización de los órganos jurisdiccionales.

En primer lugar, es esencial dotar a los juzgados y tribunales de recursos suficientes en términos de personal, infraestructuras y tecnología. La sobrecarga de trabajo y la falta de medios adecuados pueden obstaculizar la tramitación ágil y eficiente de los procedimientos relacionados con el urbanismo, retrasando la resolución de conflictos y minando la confianza en el sistema judicial.

Además, es necesario promover una mayor especialización de los jueces y magistrados en materia urbanística. La complejidad técnica y normativa de los casos relacionados con el urbanismo requiere de profesionales bien formados y actualizados, capaces de aplicar la legislación de manera precisa y equitativa. La creación de juzgados especializados en urbanismo o la implementación de programas de formación continua pueden contribuir a mejorar la calidad y la celeridad de las resoluciones judiciales en este ámbito.

Por otro lado, la colaboración interinstitucional y la coordinación entre los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos son clave para optimizar la gestión de los conflictos urbanísticos. La creación de protocolos de actuación conjunta, el intercambio de información y la cooperación entre juzgados, administraciones públicas y otros actores relevantes pueden facilitar una respuesta más integrada y eficiente a los desafíos urbanísticos.

Asimismo, la implementación de herramientas tecnológicas y sistemas de información geográfica puede mejorar la gestión documental y el acceso a la información relevante en los procesos judiciales urbanísticos. Estas herramientas permiten a los jueces y magistrados acceder a datos actualizados, mapas y registros de manera rápida y fiable, facilitando la comprensión y resolución de los casos.

VIII. Conclusión

La gestión urbanística en España se enfrenta a desafíos significativos derivados de una combinación de factores, que van desde la complejidad normativa hasta la presión por el desarrollo inmobiliario y la falta de recursos y capacitación en las administraciones locales. Los ilícitos urbanísticos, tanto administrativos como penales, son un reflejo de estas dificultades y representan una amenaza para el desarrollo sostenible, equitativo y habitable de nuestras ciudades y pueblos.

Para abordar eficazmente estos desafíos, es crucial adoptar un enfoque integral que combine reformas legislativas, fortalecimiento institucional, innovación tecnológica, y educación y concienciación social.

Las reformas legislativas deben orientarse hacia la simplificación y clarificación de la normativa urbanística, estableciendo un marco legal más transparente y accesible. Ello facilitará la detección y sanción de ilícitos, reduciendo la incertidumbre jurídica y fomentando la inversión responsable.

El fortalecimiento institucional es fundamental para garantizar una gestión urbanística efectiva y transparente. Dotar a las instituciones de los recursos necesarios, mejorar la formación de los profesionales del sector y promover su independencia son pasos esenciales para combatir la corrupción y garantizar la integridad en la toma de decisiones.

La innovación y la tecnología ofrecen herramientas poderosas para mejorar la monitorización del territorio, identificar infracciones y agilizar los trámites administrativos. La adopción de soluciones tecnológicas, como los sistemas de información geográfica, drones o inteligencia artificial, puede revolucionar la forma en que gestionamos el desarrollo urbano, haciendo más eficiente y transparente la actuación de las administraciones públicas.

Por último, pero no menos importante, la educación y la concienciación social desempeñan un papel crucial en la construcción de ciudades y pueblos más sostenibles y equitativos. Es esencial que los ciudadanos estén informados y comprometidos con la protección del patrimonio cultural y natural, valorando la importancia de un desarrollo urbano respetuoso con el entorno y las futuras generaciones.

IX. Bibliografía

AMENÓS ÁLAMO, J.. «Descubrimiento e investigación de actuaciones administrativas ilícitas en supuestos de corrupción urbanística. El caso "Operación Pretoria" como paradigma». En F. A. Castillo Blanco (Dir.), Defensa del patrimonio público y represión de conductas irregulares (pp. 547-574), 2020.

CANDELA TALAVERO, J. E., BENÍTEZ OSTOS, A., & MOLINA PELEGRINA, R.. «La seguridad jurídica y el ilícito urbanístico: la dificultad de ejecución de la sentencia». Revista Aranzadi Doctrinal, N.o 4, 2020.

DÍEZ RIPOLLÉS, J. L., GÓMEZ CÉSPEDES, A., PRIETO DEL PINO, A. M., STANGELAND, P., & VERA JURADO, D. J.. Prácticas ilícitas en la actividad urbanística: un estudio de la Costa del Sol. Tirant lo Blanch, 2004.

FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, G. R.. «Urbanismo y corrupción: Etiología de una práctica ilícita». Encuentros multidisciplinares, Vol. 17, N.o 50, 2015, pp. 14-22.

GAMERO RUIZ, E.. «Participación ciudadana en la evaluación ambiental de ilícitos urbanísticos masivos». Revista española de la transparencia, N.o 10, 2020, pp. 97-112.

OLMEDO GAYA, A. I., & PÉREZ SOLER, L. M.. Manual práctico de disciplina urbanística. Tecnos, 2002.

RÍOS CORBACHO, J. M.. «Un acercamiento al perfil del delincuente urbanístico». Revista General de Derecho Penal, N.o 14, 2010.

RIVERO YSERN, J. L.. «La disciplina urbanística. El ilícito penal y la infracción urbanística». En C. Barrero Rodríguez (Coord.), Lecciones de derecho administrativo (Vol. 3, pp. 227-245). Regulación económica, urbanismo y medio ambiente / coord. por Concepción Barrero Rodríguez; Roberto Galán Vioque (aut.), Encarnación Montoya Martín (aut.), María del Carmen Ortiz de Tena (aut.), Antonio Alfonso Pérez Andrés (aut.), José Luis Rivero Ysern (aut.), Antonio José Sánchez Sáez (aut.), 2015.

TRENZADO ASENSIO, M. J.. Los Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo: la prevaricación urbanística (Tesis doctoral). Universitat Pompeu Fabra. Dirigida por Carlos Mir Puig, 2013.

(1)

Amenós Álamo, J.. «Descubrimiento e investigación de actuaciones administrativas ilícitas en supuestos de corrupción urbanística. El caso "Operación Pretoria" como paradigma». En F. A. Castillo Blanco (Dir.), Defensa del patrimonio público y represión de conductas irregulares (pp. 547-574), 2020, p. 549.

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(2)

Olmedo Gaya, A. I., & Pérez Soler, L. M.. Manual práctico de disciplina urbanística. Tecnos, 2002, p. 23.

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(3)

Amenós Álamo, J.. «Descubrimiento e investigación de actuaciones administrativas ilícitas en supuestos de corrupción urbanística. El caso "Operación Pretoria" como paradigma». op. cit., p. 556.

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(4)

Candela Talavero, J. E., Benítez Ostos, A., & Molina Pelegrina, R.. «La seguridad jurídica y el ilícito urbanístico: la dificultad de ejecución de la sentencia». Revista Aranzadi Doctrinal, N.o 4, 2020.

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(5)

Ello se entiende a raíz de la dispersión normativa. Véase Olmedo Gaya, A. I., & Pérez Soler, L. M.. Manual práctico de disciplina urbanística. op. cit., p. 27.

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(6)

Por ejemplo, en Andalucía rige la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LA LEY 26203/2021).

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(7)

Amenós Álamo, J.. «Descubrimiento e investigación de actuaciones administrativas ilícitas en supuestos de corrupción urbanística. El caso "Operación Pretoria" como paradigma». op. cit., p. 556.

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(8)

Véase Olmedo Gaya, A. I., & Pérez Soler, L. M.. Manual práctico de disciplina urbanística. op. cit., p. 47.

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(9)

Otra cosa puede ser la ejecución de la resolución administrativa o judicial respectiva. Véase Candela Talavero, J. E., Benítez Ostos, A., & Molina Pelegrina, R.. «La seguridad jurídica y el ilícito urbanístico: la dificultad de ejecución de la sentencia». op. cit..

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(10)

Véase Olmedo Gaya, A. I., & Pérez Soler, L. M.. Manual práctico de disciplina urbanística. op. cit., p. 94.

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(11)

Un caso ilustrativo de esta diversidad normativa se encuentra en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LA LEY 26203/2021). Según su artículo 161, las infracciones urbanísticas se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

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(12)

Amenós Álamo, J.. «Descubrimiento e investigación de actuaciones administrativas ilícitas en supuestos de corrupción urbanística. El caso "Operación Pretoria" como paradigma». op. cit., p. 563.

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(13)

Véase Olmedo Gaya, A. I., & Pérez Soler, L. M.. Manual práctico de disciplina urbanística. op. cit., p. 63.

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(14)

En el ámbito autonómico, a modo ilustrativo, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LA LEY 26203/2021) dispone que las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, mientras que las infracciones leves prescriben al año. Esta misma norma determina que las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves prescriben a los tres años, y por infracciones leves prescriben al año.

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(15)

Véase Olmedo Gaya, A. I., & Pérez Soler, L. M.. Manual práctico de disciplina urbanística. op. cit., p. 104.

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(16)

Son interesantes las apreciaciones recogidas en Trenzado Asensio, M. J.. Los Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo: la prevaricación urbanística (Tesis doctoral). Universitat Pompeu Fabra. Dirigida por Carlos Mir Puig, 2013, p. 32.

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(17)

Ríos Corbacho, J. M.. «Un acercamiento al perfil del delincuente urbanístico». Revista General de Derecho Penal, N.o 14, 2010, p. 4.

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(18)

Díez Ripollés, J. L., Gómez Céspedes, A., Prieto del Pino, A. M., Stangeland, P., & Vera Jurado, D. J.. Prácticas ilícitas en la actividad urbanística: un estudio de la Costa del Sol. Tirant lo Blanch, 2004, p. 32.

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(19)

Trenzado Asensio, M. J.. Los Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo: la prevaricación urbanística. op. cit., p. 32.

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(20)

Véase lo explicado en Díez Ripollés, J. L., Gómez Céspedes, A., Prieto del Pino, A. M., Stangeland, P., & Vera Jurado, D. J.. Prácticas ilícitas en la actividad urbanística: un estudio de la Costa del Sol. op. cit., p. 21.

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(21)

Amenós Álamo, J.. «Descubrimiento e investigación de actuaciones administrativas ilícitas en supuestos de corrupción urbanística. El caso "Operación Pretoria" como paradigma». op. cit., p. 560.

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(22)

Véase lo afirmado en Díez Ripollés, J. L., Gómez Céspedes, A., Prieto del Pino, A. M., Stangeland, P., & Vera Jurado, D. J.. Prácticas ilícitas en la actividad urbanística: un estudio de la Costa del Sol. op. cit., p. 54.

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(23)

Gamero Ruiz, E.. «Participación ciudadana en la evaluación ambiental de ilícitos urbanísticos masivos». Revista española de la transparencia, N.o 10, 2020, pp. 97-112, p. 99.

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(24)

Rivero Ysern, J. L.. «La disciplina urbanística. El ilícito penal y la infracción urbanística». En C. Barrero Rodríguez (Coord.), Lecciones de derecho administrativo (Vol. 3, pp. 227-245). Regulación económica, urbanismo y medio ambiente / coord. por Concepción Barrero Rodríguez; Roberto Galán Vioque (aut.), Encarnación Montoya Martín (aut.), María del Carmen Ortiz de Tena (aut.), Antonio Alfonso Pérez Andrés (aut.), José Luis Rivero Ysern (aut.), Antonio José Sánchez Sáez (aut.), 2015, p. 231.

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(25)

Gamero Ruiz, E.. «Participación ciudadana en la evaluación ambiental de ilícitos urbanísticos masivos». op. cit., p. 106.

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(26)

En el caso de Andalucía, se pueden hacer referencias a la Ley 7/2002 (LA LEY 61/2003), de Ordenación Urbanística de Andalucía, la cual ha sufrido varias reformas antes de ser derogada por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LA LEY 26203/2021).

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(27)

Véase el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015).

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(28)

Véase el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

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(29)

Véase el artículo 47 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015).

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(30)

Uno de los procesos en los que fue parte por esta causa se resolvió a través de la STS (Sala III) de 12 de julio de 2011.

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(31)

Resuelto por la STS (Sala III) de 5 de julio de 2012.

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(32)

Fernández Fernández, G. R.. «Urbanismo y corrupción: Etiología de una práctica ilícita». Encuentros multidisciplinares, Vol. 17, N.o 50, 2015, pp. 14-22, p. 18.

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(33)

Rivero Ysern, J. L.. «La disciplina urbanística. El ilícito penal y la infracción urbanística». op. cit. p. 234.

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