El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Gota fría.
Esta norma, que entrará en vigor a partir del 7 de noviembre de 2024, tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad en los 78 municipios valencianos, castellanomanchegos y andaluces golpeados por la Depresión Aislada en Niveles Altos sufrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ayudas directas
Los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, domiciliadas en la zona afectada gravemente por la emergencia de protección civil y dadas de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 podrán solicitar ayudas directas por un importe que dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023.
• 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones en 2023 haya sido inferior a 1 millón de euros;
• 20.000 euros de ayuda cuando su volumen de operaciones en 2023 se sitúe entre 1 y 2 millones de euros;
• 40.000 euros de ayuda cuando su volumen de operaciones en 2023 se sitúe entre 2 y 6 millones de euros;
• 80.000 euros de ayuda en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros;
• 150.000 euros de ayuda para empresas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023
En el caso de los autónomos, la contribución será de un importe único de 5.000 euros.
Estas ayudas empezarán a cobrarse en menos de un mes, beneficiando a unos 65.000 trabajadores autónomos y unas 30.000 empresas.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los afectados un formulario de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de que puedan indicar además de los datos bancarios, una declaración responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.
Se exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas. (Disp. adic. 9 RD-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024))
Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros
Se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas.
A estos efectos y con el objeto de facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil. (art 6 RD-ley 6/2024) (LA LEY 24854/2024)
Las solicitudes se deberán presentar antes del 7 de enero de 2025
El Consorcio de Compensación de Seguros, también resarcirá a aquellas familias y empresas que hayan perdido su medio de transporte. Estas indemnizaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de cada vehículo. Se estima que se alcanzará la cifra inédita de 3.500 millones de euros.
Línea de avales
El Gobierno ha creado una nueva línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por valor de 5.000 millones de euros, que permitirá a pymes, empresas, autónomos y, como novedad, a los hogares, acceder a través de su banco a créditos con la garantía del Gobierno y en condiciones favorables para reequipar empresas, abrir negocios y reparar viviendas.
A los avales otorgados les será de aplicación el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19331/2022), de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6274/2020), para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (arts. 29 y 30 RD-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024))
Moratoria para hipotecas y pago de intereses
Se establece la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.
Esto supone que, para una hipoteca media de 100.000 euros con una cuota mensual de 500 euros, durante los tres primeros meses no se pagará nada y durante los siguientes nueve, 250 euros.
Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Esto es, hasta el 7 de febrero de 2025 (Cap, V Secc 2ª RD-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024))
Paralización y dispensa temporal de concursos
Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios afectados, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial.
Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de insolvencia o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, durante la suspensión de los plazos procesales, el deudor que hubiera presentado al juzgado de lo mercantil competente para la declaración de concurso la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación o solicitado la homologación de un plan de reestructuración, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 611 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (LA LEY 6274/2020). (Disp. adic. 11 RD-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024))
Medidas en el ámbito registral y notarial
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España:
• Emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
• Publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:
- 1. El ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.
- 2. Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.
- 3. Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordará:
• La ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas.
• El cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de aquella Oficina que haya sido afectada, con la consiguiente suspensión de los plazos que afecten a la misma.
Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial.
Se decreta la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre (guardándose la posibilidad de ser prorrogado por Acuerdo del consejo de Ministros). (Disp. adic. 10 RD-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024))
Protección de consumidores
Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11922/2007), así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente.
Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención.
Igualmente, si, como consecuencia de la DANA los contratos suscritos con anterioridad al 29 de octubre de 2024 por las personas consumidoras o usuarias afectadas ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedarán exoneradas de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.
En relación con los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento de la ejecución de este en los términos que se acuerden entre las partes. En estos supuestos, el empresario podrá ofrecer opciones de:
• Recuperación del servicio a posteriori o
• Minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas.
Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes
Se decreta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales. (Disp. adic. 12 RD-ley 6/2024 (LA LEY 24854/2024))