Cargando. Por favor, espere

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: reflexiones casi un año después de su entrada en vigor

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: reflexiones casi un año después de su entrada en vigor

Law 7/2023 of 28 march on the protection of the rights and welfare of animals: reflections almost one year after its entry into force

Cecilia Cuervo Nieto

Personal investigador en formación en la Universidad de Salamanca. Graduada en Derecho y Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca

Diario LA LEY, Nº 10539, Sección Tribuna, 4 de Julio de 2024, LA LEY

LA LEY 20862/2024

Normativa comentada
Ir a Norma LO 3/2023 de 28 Mar. (modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
Ir a Norma Ley 7/2023 de 28 Mar. (protección de los derechos y el bienestar de los animales)
Ir a Norma L 17/2021 de 15 Dic. (modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales)
Ir a Norma L 32/2007 de 7 Nov. (cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio)
Ir a Norma L 8/2003 de 24 Abr. (sanidad animal)
Ir a Norma L 10/1991 de 4 Abr. (potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos)
Ir a Norma RD 24 Jul. 1889 (Código Civil)
  • LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
    • TÍTULO IV. Del matrimonio
      • CAPÍTULO IX. DE LOS EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
  • LIBRO SEGUNDO. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
    • TÍTULO PRIMERO. De la clasificación de los animales y de los bienes
  • LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
    • TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis
Comentarios
Resumen

El presente trabajo se centra en las principales novedades introducidas por la controvertida Ley de Bienestar Animal del año 2023, a la luz de los meses trascurridos desde su entrada en vigor. El resultado puede ya adelantarse como desilusionante por cuanto, no solamente la mayoría de las sanciones previstas resultan desproporcionadas con la gravedad de las conductas realizadas, sino que muchas de las disposiciones de la Ley carecen de aplicabilidad al depender su eficacia de un futuro desarrollo normativo de la mano de un reglamento cuya elaboración y entrada en vigor parecen aún lejanos en el tiempo. Así, partiendo de un propósito loable y necesario, especialmente si se tiene en cuenta la insoportable cifra anual de abandono de animales en España, resulta evidente que la Ley presenta múltiples carencias (incurriendo en imprecisiones y aun en contradicciones), que entorpecen la viabilidad de muchas de sus disposiciones.

Palabras clave

Bienestar animal; animales de compañía: animales prohibidos; esterilización de animales; abandono y maltrato animal.

Abstract

This paper focuses on the main novelties introduced by the controversial Animal Welfare Law of 2023, in the light of the months that have elapsed since its entry into force. The result can already be seen as disappointing in that not only are most of the sanctions envisaged disproportionate to the seriousness of the behaviour committed, but also many of the provisions of the Law lack applicability as their effectiveness depends on a future development by the hand of a regulation whose drafting and entry into force still seem to be a long way off. Thus, starting from a laudable and necessary purpose, especially if we take into account the unbearable annual figure of animal abandonment in Spain, it is evident that the Law suffers from multiple shortcomings (by incurring in inaccuracies and even contradictions), that hinder the viability of many of its provisions.

Keywords

Animal welfare; companion animals: prohibited animals; sterilisation of animals; animal neglect and abuse.

Portada

I. Introducción

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (LA LEY 3805/2023), popularmente conocida como Ley del Bienestar Animal (y en adelante en este artículo, Ley de Bienestar Animal), fue publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023, entrando en vigor seis meses después de su publicación, el día 29 de septiembre de ese año. Cabe señalar que hubo incertidumbre respecto de su posibilidad misma de entrada en vigor porque se llegó a pensar que esta ley no llegaría a ser aplicable en el caso de que las elecciones generales anticipadamente celebradas el 23 de julio del año pasado (dentro del ínterin de los seis meses aludidos) no las ganara el PSOE. Finalmente, aunque el Partido Socialista no ganó las elecciones sí que consiguió formar Gobierno, de carácter continuista con aquel que había elaborado la citada ley, de modo que las dudas sobre la derogación de la Ley de Bienestar Animal quedaron definitivamente despejadas, entrando así en vigor en la referida fecha referida supra.

La Ley de Bienestar Animal del año 2023 presenta como notable singularidad que es la primera ley que se aprueba a nivel estatal para la protección de animales en el conjunto del territorio nacional

La Ley de Bienestar Animal del año 2023 presenta como notable singularidad que es la primera ley que se aprueba a nivel estatal para la protección de animales en el conjunto del territorio nacional, si bien ya había importantes precedentes que han allanado considerablemente el camino del legislador a la hora de abordar la ley objeto de estudio, operando así como antecedentes normativos:

  • En primer término, resulta ineludible la expresa mención a la Ley 17/2021, de 15 de diciembre (LA LEY 27185/2021), que modifica el Código Civil, que hasta esa fecha de 2021 definía a los animales como cosas, mostrando en este punto de una manera particularmente intensa todo el influjo decimonónico que siempre se ha achacado al código de 1889. Frente a esta regulación anacrónica, la Ley del 2021 pasa a calificar a los animales como seres vivos sintientes —tal y como se refleja en la redacción del apartado primero del nuevo artículo 333 bis del Código Civil (LA LEY 1/1889) (incorporado con carácter ad hoc en virtud del art.1.7 de la Ley 17/2021 (LA LEY 27185/2021))—, dotados por tanto de sensibilidad. Esta ley es, pues, trascendental porque modifica el estatuto jurídico de los animales, al definirlos como seres vivos sintientes y no como meras cosas sujetas plenamente al libre poder de disposición de su respectivo titular.

    De la modificación del estatus jurídico de los animales se desprenden lógicas consecuencias coherentes con su nueva categorización jurídico-civil, especialmente en el ámbito propio del Derecho de Familia, tales como la obligatoriedad de tener en cuenta ex art. 90 y ss del Código Civil (LA LEY 1/1889) el bienestar del animal en los procedimientos de separación o divorcio, de modo que el convenio regulador correspondiente en los procedimientos de mutuo acuerdo deberá referirse expresamente al destino de los animales de compañía así como al reparto de las cargas dimanantes de estos (extremos estos que también deberán constar en las sentencias judiciales de separación y divorcio en los procedimientos arbitrarios no consensuados entre los cónyuges) todo ello bajo el parámetro general del bienestar del animal (utilizado de manera análoga, como criterio de actuación, al del superior interés del menor que el propio Código emplea en cuestiones vinculadas al Derecho de Menores) o la prohibición de inclusión de los animales de compañía dentro de las deudas hipotecarias al no tener ya el estatus de cosa o pertenencia así como en el ámbito del contrato de prenda ex art. 1864 in fine del Código Civil (LA LEY 1/1889).

  • Posteriormente, es preciso aludir a la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3804/2023), de modificación del CP (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (LA LEY 3996/1995)) en materia del delito de maltrato animal (1) , que tiene por objeto ajustar el ordenamiento penal a las novedades derivadas del nuevo estatus jurídico de los animales consagrado por la referida Ley 17/2021 (LA LEY 27185/2021), introduciendo para ello modificaciones tanto en el delito contra la fauna y flora como en el delito de maltrato animal, enmarcado dentro del nuevo Título XVI bis del Código Penal bajo la novedosa rúbrica de «De los delitos contra los animales» (con los nuevos art. 340 bis, ter, quater y quinquies respectivamente).

No obstante lo anterior, hay que señalar que con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley del Bienestar Animal de 2023, la regulación legislativa en materia de protección animal se articulaba a través de la legislación autonómica de las Comunidades Autónomas, elaborando cada una de ellas su propia ley de protección y bienestar animal, por lo que existían (y existen) tantas leyes de bienestar animal como Autonomías, cada una de ellas presentando un contenido y alcance diversos, con sus peculiaridades y características propias, dependiendo del territorio y de las actividades relacionadas con los animales que en ese concreto ámbito territorial se lleven a cabo. Así, por ejemplo, existían Comunidades donde estaba implantado el sacrificio cero, como en la Comunidad Autónoma de Madrid, mientras que había otras regiones donde sí se permitía el sacrificio de animales domésticos simplemente porque llevaban demasiado tiempo en un centro municipal de acogida, por ejemplo, a fin de evitar el hacinamiento derivado de la superpoblación de tales centros.

De esta manera, en virtud de la Ley de Bienestar Animal del 2023, de carácter estatal, todas las leyes autonómicas deben respetar y adaptarse a lo dispuesto en la nueva Ley 7/2023 (LA LEY 3805/2023), que fija así un mínimo común imperativo a respetar en cualquier parte del territorio nacional español, proporcionando una necesaria dosis de homegeneidad en la materia.

II. Ámbito de aplicación

Resulta llamativo que una cuestión tan trascendental como la determinación del ámbito de aplicación de la Ley sea una de las menos precisas, en tanto que su determinación depende de factores a futuro hoy día aún desconocidos. En general, una de las críticas que más se esgrimen en contra de esta, muy contestada, Ley de Bienestar Animal, ha sido la de su provisionalidad en el sentido de que algunas de las medidas de mayor calado que pretende incorporar aún no se han definido normativamente, dependiendo su concreción normativa de un futuro Reglamento de desarrollo de las disposiciones de la Ley, Reglamento del que solamente se tienen constancia hasta la fecha de ciertos trabajos preparatorios del texto de un borrador. De esta manera, algunas cuestiones medulares de la nueva legislación carecen en la actualidad de posibilidad aplicativa, dejando en una suerte de limbo legal buena parte del contenido de la Ley de Bienestar Animal.

En principio, la Ley de Bienestar Animal se aplica a animales de compañía y a animales silvestres en cautividad

En principio, la Ley de Bienestar Animal se aplica a animales de compañía y a animales silvestres en cautividad. Así, se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, rigiéndose por la normativa sectorial correspondiente en cada caso:

  • Animales utilizados en espectáculos taurinos: tales como toros, novillos, erales, vacas, cabestros, etc, utilizados en corridas de toros, de rejones, novilladas, capeas y otros festejos taurinos populares. Estos espectáculos continúan rigiéndose por las disposiciones de la Ley 10/1991, de 4 de abril (LA LEY 1082/1991), sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
  • Animales de producción, vinculados a una explotación ganadera o agropecuaria, destinados a la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial o comercial, tales como vacas, ovejas, caballos, cabras, cerdos, gallinas, etc. Se regirán por las disposiciones de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre (LA LEY 11087/2007), salvo que el titular del animal de producción decida que el animal pierda su fin productivo y lo inscriba como animal de compañía en el Registro Central de Animales de Compañía.
  • Animales utilizados para experimentación con fines de investigación, fines científicos y fines médicos o veterinarios, tales como ratones o cobayas, que se seguirán regulando por su normativa específica (en el caso, dos reales decretos)
  • Animales silvestres, que son aquellos que ni son domésticos ni están domesticados sino que viven en libertad en espacios naturales sin la presencia ni la influencia humana, tales como jabalís, liebres, corzos, águilas o tejones. Se regulan por la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que los animales silvestres estuvieran en cautividad, en cuyo caso, sí se incluirían en el ámbito de la Ley de Bienestar animal del 2023, como se ha indicado.
  • Animales utilizados en actividades específicas, como
    • Deportivas, en cuyo caso deben ser reconocidas por el Consejo Superior de Deportes; como el polo, el salto, la doma clásica
    • Cetrería, que involucran el uso de aves de presa, fundamentalmente halcones.
    • Perros pastores y de guarda de ganado, como mastines o perros careas utilizados tradicionalmente en labores de pastoreo de ganado ovino y caprino.
    • Animales que desempeñen actividades profesionales tales como los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (perros policías) o a las FFAA (caballos, perros), así como los animales de asistencia e intervención, como los perros lazarillos o de rescate.
    • Perros de caza y otros animales accesorios de la actividad cinegética, tales como perros de rehalas, hurones o animales utilizados de reclamos (como palomas). Esta cuestión fue muy controvertida porque el lobby animalista y el sector dentro del Gobierno de Unidas Podemos presionó mucho para la inclusión en la Ley de Bienestar Animal de los perros de caza pero finalmente, en parte por la presión de los cazadores y en parte por la postura del PSOE, han quedado fuera al igual que los toros, lo que a juicio de algunos supone un alcance muy limitado en el ámbito de aplicación de esta Ley.

Además, la Ley tampoco ha eliminado, como en principio pretendía, la categoría de los llamados Perros Potencialmente Peligrosos (PPP), que incluyen las siguientes ochos razas: rottweiler, dogo argentino, American Stafford, Staffordshire Bull Terrier, Pit Bull Terrier, Fila brasileira, Akita inu y Tosa inu. Si bien se echan en falta otras razas de peligrosidad potencial como el presa canario o algunos mastines asiáticos que se están introduciendo en España especialmente en la región de Castilla y León y el norte para combatir más eficazmente los ataques de lobo a las explotaciones ganaderas, lo que además puede suponer un peligro para las personas por el carácter agresivo que pueden presentar (esta clase de molosos, como el pastor del Cáucaso, no son perros ganaderos sino que se utilizan para guardar propiedades en sus países de origen e incluso en peleas, por lo que sería recomendable su inclusión en el listado de PPP). En cualquier caso, esta lista de perros seguirá vigente con sus restricciones asociadas, tales como la obligación de llevar bozal en los espacios públicos y llevarlos atados. Además, sus dueños deberán suscribir contratos de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros, si bien, con la Ley de Bienestar animal, esta obligación del seguro, a la que luego me referiré, es ahora extensible para todos los dueños de perros (salvo los de caza y de pastoreo).

Teniendo en cuenta lo anterior, un elemento controvertido y particularmente confuso en materia del ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Bienestar Animal es el que plantea el llamado listado positivo de animales de compañía, actualmente de carácter indeterminado e impreciso. Por «listado positivo», la ley se refiere a qué especies silvestres se considerarán como «animales de compañía». De esta manera, a priori, solo podrán tenerse como animales de compañía los siguientes:

  • Perros, gatos y hurones (van a tener siempre la consideración de animales de compañía, si bien los hurones se excluyen de la ley porque son animales de caza).
  • Animales domésticos, tal como se definen en la Ley 8/2003 (LA LEY 738/2003) de Sanidad Animal.
  • Especies silvestresincluidas en el listado positivo de animales de compañía.
  • Animales de producción de especies no silvestres que hayan perdido su fin productivo, y su titular los inscriba como animal de compañía conforme a lo referido supra.
  • Aves de cetrería (halcones o cernícalos) y animales de acuario (siempre que no se trate de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas ni de especies silvestres que no existan en la naturaleza española).

Según la Ley, el citado listado será abierto, público y estatal, dependiente del ministerio competente. Además, estará divido en listados positivos de grupos de animales silvestres, incluyendo: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. El Gobierno, mediante Real Decreto, se encargará de actualizarlo con el tiempo, incluyendo o excluyendo especies, a propuesta de cualquier administración pública, entidad de protección animal o asociación pública o privada. Además, esta revisión contará con la evaluación de un Comité Científico y Técnico de expertos.

La ley establece los criterios generales para incluir una especie en este listado, priorizando animales que puedan mantenerse en cautividad, y que exista documentación científica sobre su cuidado en cautividad y su cría. La normativa también contempla las condiciones necesarias para tener animales no incluidos de forma definitiva, que deberán ser acordes con esta ley, protegerán a los animales de compañía, y en ningún caso llevarán a su sacrificio.

Si bien no se conoce todavía el contenido exacto del listado positivo, más allá de su carácter abierto y de los parámetros generales ya indicados, la Ley sí que precisa de manera negativa una serie de especies excluidas en todo caso del listado positivo de animales de compañía:

  • Especies exóticas invasoras: tales como erizo africano y egipcio, suricato, visón, coatí, muflón, mapache, cerdo vietnamita o rata (parda y negra) no podrán tenerse como animal de compañía.
  • Especies invasoras que suponga un riesgo para la conservación de la biodiversidad del territorio.
  • Especies que supongan un riesgo para la salud de las personas y otros animales, como por ejemplo animales venenosos (pensemos en serpientes venenosas, como una cobra, una víbora).
  • Especies silvestres protegidas o de fauna que no sea autóctona (exceptuando aves de cetrería).
  • Especies que generen dudas sobre su mantenimiento y cuidado en cautividad.

Asimismo, y de manera tajante, el legislador expresamente crea una llamada «Lista de animales prohibidos», si bien dicha lista presenta un inevitable carácter transitorio. Esto es, mientras se aprueba y publica el listado positivo de animales de compañía, la Ley establece que queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los siguientes animales:

  • Artrópodos (arañas) peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
  • Todos los primates (orangutanes, chimpancés, gorilas).
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kilogramos.
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Como se apuntaba, el listado positivo no está completamente disponible todavía, contando el Gobierno con un plazo de 2 años desde la fecha de entrada en vigor de la Ley (recuérdese, desde septiembre del 2023) para aprobarlo por reglamento.

Asimismo, y en relación con el listado de animales prohibidos, aquellas personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de (mediante una suerte de autodenuncia) comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.

III. Objetivos de la Ley de bienestar animal

En España existen alrededor de 9 millones de perros, y unos 13 millones de animales de compañía registrados e identificados. En nuestro país, en 1 de cada 3 hogares se convive con al menos 1 animal de compañía. Es pues evidente que, ante esta realidad, ante estos datos, la importancia de los animales de compañía en nuestra sociedad es grande y de ahí el interés del legislador por regular esta materia.

Así, los objetivos de esta ley son:

  • fomentar la protección de los animales, así como su bienestar. Para ello, en el desarrollo de esta labor promocional y de concienciación social de la ley, corresponde a las administraciones públicas el fomento de la convivencia responsable con animales, mediante la realización de campañas dirigidas a promocionar la protección y defensa de los animales, la adopción de animales de compañía, el conocimiento del comportamiento animal y el perjuicio social relacionado con el maltrato animal, resaltando los beneficios que, para el desarrollo de la personalidad, conlleva la convivencia con animales.
  • prevenir el alto grado de abandono animal. En España se abandonan cada año más de 100.000 perros en lo que constituye un triste récord dentro de la Unión Europea.

Por ello, la Ley de Bienestar Animal busca implementar mecanismos legales de protección de los animales estableciendo para ello un marco único y común en todo el país frente a la dispersión normativa anterior resultante de la diversa legislación autonómica.

IV. Contenido de la Ley

En cuanto al contenido sustantivo de la ley, este se nutre principalmente de obligaciones y de prohibiciones. De manera ejemplificativa, podrían destacarse las siguientes:

  • No pueden usarse animales en rifas, ni como recompensas ni reclamos publicitarios, ni en peleas.
  • La cría solamente podrá realizarla las personas responsables de la actividad de cría de animales, debidamente inscritas como criadores en el Registro de criadores de animales de compañía.
  • Es obligatoria la identificación mediante microchip de perros, gatos y hurones. La identificación de aves, que también es obligatoria, se realizará mediante su anillado. La inscripción de los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía que a tal efecto existirá en cada Comunidad Autónoma.
  • Se impone además la obligación de esterilizar quirúrgicamente a todos los gatos antes de los seis meses de edad, salvo aquellos que estén inscritos como reproductores a nombre de criadores debidamente registrados.

    Además, en el caso concreto de los perros (salvo los de caza y de pastoreo y guarda de ganado y otros excluidos, como los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a las Fuerzas Armadas, en los términos ya aludidos), su titular debe cumplir dos obligaciones adicionales:

    • La realización de un curso de formación obligatorio y gratuito, cuyas condiciones se determinarán en virtud de un Reglamento de desarrollo de la ley que todavía no se ha elaborado. No obstante, está pensado que el curso se organice de manera online a través de una plataforma digital y en todo caso la vigencia de este curso, una vez realizado válidamente, será indefinida en el tiempo por lo que, al menos, no habrá que renovarlo.
    • La suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros, que hasta ahora solamente era obligatorio para los titulares de PPP, dentro del régimen jurídico más restrictivo del que ya hemos hablado (como la obligatoriedad del uso del bozal en espacios públicos). Las condiciones de contratación de este seguro, así como la cobertura (si se podrá contratar aisladamente o incluirlo en la póliza del hogar) e importe (si bien se hablaba de entre 50 y 100 euros anuales en función de la raza y tamaño del perro como parámetros para determinar su potencial peligrosidad y de una cobertura de al menos 120.000 euros) se habrán también de determinar mediante el citado Reglamento.

    Como se ve, todavía hay bastantes cabos sueltos en la ley cuya determinación corresponde al Reglamento, quedando aun en el aire diferentes aspectos de la ley, no menores, pues lo relativo al curso y al seguro son dos de las principales novedades (bastante controvertidas por cierto) que incorpora para los titulares de perros —recuérdese la notable cifra ya señalada de 9 millones de perros en nuestro país—.

  • Sacrificio: El sacrificio de animales de compañía solamente se permitirá por razones de seguridad de las personas o animales o en caso de riesgo para la seguridad pública, válidamente justificado por la autoridad competente. En ningún caso podrá autorizarse un sacrificio en centros de protección o acogida por razones económicas, de superpoblación o de hacinamiento, vejez del animal, enfermedad que sea susceptible de tratamiento (sea curativo o solo paliativo), abandono, imposibilidad de entrega en adopción, etc. Se avanza así hacia una política de sacrifico cero.

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.

1. Prohibiciones generales

  • Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que puedan causar lesiones al animal, tales como collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. Se exceptúa el caso ya señalado de los PPP, que tienen la obligación de llevar bozal siempre que estén en espacios públicos.
  • Se prohíbe cualquier mutilación o modificación permanentes por razones estéticas o funcionales salvo que se trate de gatos de colonias felinas (en cuyo caso el marcaje en la oreja es esencial, luego me referiré a este tema de las colonias de gatos), los supuestos de esterilización y cuando haya necesidades terapéuticas debidamente acreditadas por informe veterinario. Esta prohibición es aplicable a todos los perros incluyendo los perros de caza, aunque como sabemos los perros de caza están fuera de las disposiciones de la Ley, esta cuestión sí que les afecta y por ello no pueden cortárseles las puntas de las orejas ni la cola, prácticas muy habituales en los perros de rehalas de las monterías a fin de evitar que puedan ser mordidos en estas partes del cuerpo. Si bien, la normativa comunitaria también establecía esta prohibición con anterioridad a la Ley del 2023.
  • Se prohíbe utilizar animales de compañía en peleas.

Asimismo, se prohíben las siguientes conductas respecto de animales de compañía y animales silvestres en cautividad:

  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.
  • La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de 3 días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
  • Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
  • La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. La cría solo puede realizarse por estos criadores inscritos.
  • La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
  • Emplear animales de compañía para el consumo humano.

2. Medios de trasporte públicos, establecimientos, restaurantes, hoteles, cafeterías

Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.

Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte

Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar (potestativamente, recuérdese el derecho de admisión que corresponde al particular titular de un negocio siempre que no descanse en motivos meramente discriminatorios) la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas. La regla general es que los animales de compañía sí van a poder acceder a edificios y dependencias públicas.

Los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas. De esta manera, le facilitará en la medida de lo posible la sana convivencia en esta clase de espacios públicos de humanos y animales de compañía.

3. Cría, compraventa y adopción

La cría de animales de compañía solo podrán realizarla las personas responsables de la actividad de la cría de animales e inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

Así, por ejemplo, si tenemos una perra que se queda accidentalmente preñada deberemos registrarnos como criadores en el citado Registro y registrar también la camada una vez tenga lugar el nacimiento para quedar dentro de la cobertura legal.

¿Cómo se pueden adquirir los animales de compañía? Con arreglo a la Ley, los animales de compañía solamente pueden adquirirse mediante compra, cesión y adopción, con sujeción a una serie de requisitos:

La compra de perros, gatos y hurones se hará directamente por parte de los criadores registrados mediante un contrato escrito de compraventa, debiendo comunicarse al registro esa venta en los 3 días siguientes. En el caso de perros y gatos la edad mínima para poder venderlos será de 2 meses. Esto es, la compra de perros, gatos y hurones solamente podrá hacerse directamente, sin intervención de intermediarios, a criadores registrados, estando prohibida la venta entre particulares, que solamente podrían celebrar en su caso un acuerdo de cesión, siempre por escrito mediante contrato y de manera gratuita.

No se puede comercializar con perros, gatos y hurones en tiendas de animales, y se prohíbe su exhibición y su exposición al público (en escaparates) con fines comerciales. De esta manera, estos ejemplares solamente podrán comprarse en criadores oficiales. Aun así, se establece una moratoria de 12 meses (hasta el 29 de septiembre del 2024) para que los dueños de tiendas de animales continúen vendiendo perros, gatos y hurones en sus tiendas.

-No obstante lo anterior, respecto de otros animales de compañía distintos de los perros, gatos y hurones sí que podrán adquirirse en tiendas de mascotas como hasta ahora con total normalidad (siendo el caso de peces, conejos, canarios, etc). De esta manera, las tiendas de mascotas no desaparecen como se ha afirmado, sino que solamente verán limitada, aunque considerablemente, las «mercancías» con las que pueden comercializar.

En todo caso, se prohíbe la venta de toda clase de animales de compañía por Internet o por otros medios telemáticos. El anuncio de animales sí que podrá realizarse por medios de comunicación, Internet u otros medios telemáticos pero deberá incluirse necesariamente en ese anuncio el número de registro del criador que realice la venta anunciada.

Solo podrán entregar animales en adopción los centros públicos de protección animal y las entidades de protección animal que estén registradas, en virtud de un contrato de adopción. Las tiendas de animales solamente podrán intervenir como meras intermediarias, sin cobrar nada por ello, en los procesos de adopción. La adopción habrá de ser gratuita y no comercial, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la compensación de los gastos veterinarios. Así, los particulares únicamente pueden llevar a cabo una cesión, gratuita y por escrito, no pudiendo ni criar ni dar en adopción animales de compañía

4. Trasporte de animales de compañía

El trasporte de animales de compañía debe realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial. El vehículo en el que se trasporte al animal debe disponer de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, y se les debe proporcionar agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

Se prohíbe el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el trasporte realizado por las entidades dedicadas al trasporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento.

5. ¿Deben esterilizarse los animales de compañía?

Como norma general, la Ley de Bienestar Animal no establece la obligación de esterilizar a las mascotas, pero sí que deben tomarse todas las medidas oportunas para evitar su reproducción incontrolada que pueda derivar en perjuicios para el entorno y el propio ecosistema. Así, la obligación de esterilizar no tiene un carácter genérico, sino que se circunscribe a los siguientes supuestos:

  • Gatos: deben ser esterilizados antes de los 6 meses de edad, salvo que se encuentren inscritos como reproductores a nombre de un criador debidamente registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Asimismo, en los términos que se expondrán en el siguiente apartado, también los gatos integrantes de las llamadas colonias felinas deberán ser esterilizados.
  • Perros, gatos y hurones que vayan a entregarse en adopción, salvo que por motivos clínicos o de edad según criterios veterinarios no pueda verificarse la esterilización al tiempo de la entrega, en cuyo caso la misma debe realizarse con el compromiso por escrito de su futura esterilización.
  • Animales con acceso incontrolado a otros animales: deben esterilizarse con el fin de evitar la reproducción indeseada e incontrolada de los animales de compañía (este sería el caso de los gatos comunitarios a los que me referiré a continuación).

6. Las llamadas colonias felinas

Se trata de una de las principales novedades que introduce la Ley de Bienestar Animal, de cuya gestión deben encargarse los Ayuntamientos. Estas colonias están integradas por aquellos gatos callejeros o asilvestrados, de difícil o nula socialización pero que necesitan del hombre para su subsistencia. Los gatos comunitarios deberán esterilizarse para evitar su crecimiento poblacional descontrolado, deberán además estar identificados mediante microchip a nombre de los Ayuntamientos, a quienes corresponderá su titularidad, y deberán también presentar un marcaje auricular a fin de ser reconocibles de manera pública como integrantes de una colonia felina municipal (siendo este además el único supuesto que por razones no terapéuticas se permite una amputación permanente de la morfología externa de un animal).

La Ley establece asimismo una serie de protocolos de actuación en relación con la gestión de estas colonias, que comprenden las siguientes actuaciones:

Realizar en primer término un mapeo y un censo de colonias a fin de conocer el número exacto de gatos integrantes de la futura colonia.

A continuación, se procede a la captura de los gatos comunitarios para que sean esterilizados, estableciéndose para ellos un programa sanitario bajo control veterinario. Los gatos así esterilizados serán identificados con el referido corte en la oreja.

Deberán ser instalados refugios, tolvas de agua y alimento, que además deberán mantenerse en un buen estado. Para ello, se formarán a personas que serán acreditadas como cuidadoras de las colonias felinas para que alimenten cumplidamente a los gatos, siendo imprescindible la voluntaria colaboración ciudadana al respecto.

Asimismo, se imponen a los ciudadanos una serie de obligaciones con respecto a las colonias felinas, toda vez que deberán garantizar la integridad tanto de los gatos como de sus refugios respectivos. Para ello, deberán los particulares controlar que sus gatos domésticos están esterilizados en los términos señalados supra (salvo que hayan sido inscritos como reproductores) a fin de evitar que se reproduzcan con los gatos comunitarios. Además, los propietarios de perros deben vigilarlos para que no perturben ni molesten a los gatos en sus refugios o lugares de alimentación.

7. ¿Los animales pueden participar en ferias, romerías o belenes?

La ley regula la presencia de animales en romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones pero con condiciones. Así, se fijan descansos para los animales y condiciones como la presencia de abrevaderos. Por eso, en condiciones normales no prohíbe la presencia de camellos o caballos en este tipo de eventos. Sin embargo, la ley también dice que «se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas» y cuando haya pirotecnia.

8. ¿Qué pasa con los animales en los circos?

En este punto, la Ley es muy tajante al decretar que se prohíbe la utilización de animales de fauna silvestre en espectáculos circenses. Los titulares de circos, carruseles, atracciones de feria y, en general, todo espectáculo público en que se utilicen animales silvestres en cautividad, dispondrán de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley para modificar su actividad y, en su caso, poner en conocimiento de la autoridad competente (mediante una suerte de autodenuncia similar a la exigida a los dueños de animales incluidos en el listado de animales prohibidos) las especies y número de animales silvestres en cautividad que obran en su poder.

Así, desde el 29 de marzo de este año, 2024, en España oficialmente ya no se admiten los circos con animales salvajes.

V. Régimen de infracciones y sanciones

Corresponde controlar e inspeccionar el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal al SEPRONA de la Guardia Civil, a los órganos competentes de la Policía Nacional, a los cuerpos policiales de las Comunidades Autónomas y a los agentes forestales y de medio ambiente.

Además, cabe destacar el papel protagónico, y excesivo a mi juicio, que la Ley concede a los Ayuntamientos, quienes además de gestionar las colonias felinas, asumen las obligaciones de recoger a los animales extraviados y abandonados alojándolos posteriormente en un centro de protección animal, así como la obligación de establecer un servicio de urgencia de recogida y atención veterinaria las 24 horas del día. Esta última obligación resulta particularmente controvertida por cuanto se impone a todos los municipios con independencia de su tamaño y población, si bien se permite la firma de convenios de colaboración para poder prestar el servicio, a través de previa licitación.

La Ley establece sanciones económicas que van desde los 500 a los 200.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Así, tipifica tres tipos de infracciones con sus correspondientes sanciones:

  • Leves, que llevan aparejadas sanciones de apercibimiento o multas de 500 a 10.000 euros. Son aquellas que no provocan daño al animal, como no contratar el seguro de responsabilidad civil para perros cuando este llegue a ser efectivamente obligatorio.
  • Graves, para las que la Ley contempla sanciones de multa de entre 10.001 euros a 50.000 euros. Entre ellas se encuentra practicar al animal mutilaciones corporales no autorizadas o reclamo publicitario sin autorización, alimentar a los animales con despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los controles sanitarios o mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, sótanos, patios o vehículos. En general son infracciones graves aquellas que causan daño al animal, pero sin llegar a provocarle la muerte.
  • Muy graves, con multas de entre 50.001 a 200.000 euros, entre las que se encuentra la cría, comercio o la exposición de animales con fines comerciales no autorizados o el uso de animales en actividades prohibidas, en particular actividades festivas como atracciones, carruseles de feria, así como el uso de fauna silvestre en espectáculos (esto es en circos).

Finalmente, la Ley de Bienestar Animal contempla una serie de medidas accesorias, como por ejemplo la intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal; la retirada del permiso de armas; la clausura de locales o establecimientos o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

(1)

Véase al efecto CUERVO NIETO, Cecilia, «La explotación sexual de animales en el Código Penal español: análisis y consideraciones», en Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, número 7, 2023 (pp. 213-242).

Ver Texto
Añadir comentario1Comentarios
Cástor Gómez|04/07/2024 9:00:46
Sobre los PPP: El RD 287/2002, si bien no está en el listado de su anexo I (imagino que porque su fama no lo sugirió al legislador), sí incluye al presa canario en la categoría por sus características, que encajan en lo previsto en su anexo II. No sé si encajan también los mastines asiáticos porque no los conozco. Notificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll