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La legitimidad del delito ambiental: explorando diversos modelos europeos

La legitimidad del delito ambiental: explorando diversos modelos europeos

María Teresa Montero Ruiz

Profesora asociada de la UCLM

Abogada en ejercicio

Diario LA LEY, Nº 10570, Sección Tribuna, 18 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 24400/2024

Normativa comentada
Ir a Norma TFUE 25 Mar. 1957 (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
  • TERCERA PARTE. POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
    • TÍTULO XVIII.. COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL.
Ir a Norma Directiva 2024/1203 UE, de 11 Abr. (protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE)
Ir a Norma Directiva 2009/123/CE de 21 Oct. 2009 (se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones) 
Ir a Norma Directiva 2008/99 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 Nov. (protección del medio ambiente mediante el Derecho penal)
Ir a Norma Decisión marco 2003/80 JAI del Consejo, de 27 Ene. 2003 (relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia
Ir a Norma L 15/2004 de 29 Dic. CA Galicia (modificación de la L 9/2002 de 30 Dic., de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TJUE, Sala Gran Sala, S, 13 Sep. 2005 ( C-176/2003)
Comentarios
Resumen

La importancia del Derecho ambiental se basa en su acción preventiva. La mayoría de países, con más o menos éxito, han venido implementando políticas de protección del medio ambiente y cambiando su legislación para introducir normas de protección, incluso desde la órbita penal, contra los ataques más graves. Destacamos algunas notas sobre el tratamiento legislativo penal que se ha otorgado a las agresiones contra el medio ambiente en ciertos países de nuestro entorno, atendiendo, en primer lugar, al tipo de normativa que contempla la Unión Europea a efectos comunitarios.

Palabras clave

Europa, Constitución, protección ambiental, delito ambiental.

Abstract

The importance of environmental law is based on its preventive action. Most countries, with greater or lesser success, have been implementing environmental protection policies and changing their legislation to introduce protection standards, even from the criminal sphere, against the most serious attacks. We high light some notes on the criminal legislative treatment that has been granted to attacks against the environment in certain countries around us, taking int oaccount, first of all, thetype of regulations contemplated by the European Union for community purposes.

Keywords

Europe, Constitution, environmental protection, environmental crime.

Portada

I. Introducción

Un significativo número de países ha reconocido el derecho a un medio ambiente adecuado como un derecho fundamental, ya sea de manera explícita o en conexión con otros derechos ya consagrados. Un ejemplo es Italia, donde la Constitución, en vigor desde el 11 de enero de 1948, no mencionaba de forma directa el derecho a un medio ambiente adecuado. Sin embargo, este derecho fue reconocido jurisprudencialmente al vincularlo con los artículos 9 (referido a la protección del patrimonio histórico y artístico de la nación), 32 (que garantiza la salud como derecho fundamental del individuo y un interés de la colectividad) y 41 (que regula la iniciativa económica en un marco que no se oponga a su utilidad social ni perjudique la seguridad, la libertad y la dignidad humana). En 2022, se introdujo una reforma constitucional que lo reconoció expresamente como un bien jurídico a proteger.

De manera similar, en Alemania, la Ley Fundamental de Bonn no incluía inicialmente el derecho a un medio ambiente adecuado, aunque existía un reconocimiento judicial de su protección. Este derecho fue formalmente incorporado en 1994 mediante la creación del artículo 20a, que establece que, en el marco del orden constitucional y reconociendo su responsabilidad hacia las generaciones futuras, «el Estado protege las condiciones naturales indispensables para la vida». Esta idea también se plasmó en las constituciones de los 16 estados federales (Bundesländer).

En Francia, el derecho ambiental fue fortalecido con la adopción de la Carta del Medio Ambiente en 2004, que se integró en la Constitución de 1956 a través de la Ley constitucional 2005-205, en vigor desde el 1 de mayo de 2005. Asimismo, en Portugal, la protección del medio ambiente está garantizada por su reconocimiento en los artículos 9 y 66 de la Constitución de 1976.

Por tanto, nos adentramos en el tratamiento dispensado al medio ambiente en estos países de nuestro entorno, atendiendo en primer lugar al tratamiento penal dispensado al medio ambiente en la Unión Europea (UE).

II. Tratamiento jurídico penal del medio ambiente en el ámbito comunitario

Considera Fuentes que la UE es el escenario perfecto para llevar a cabo una política medioambiental común, dada su capacidad de decisión e influencia directa en la legislación de los Estados miembros (1) . Así, el Consejo de Europa adquiere un papel fundamental al adoptar el 9 de septiembre de 1998 un Convenio sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (2) , pues considera que éste es el único con suficiente efecto disuasorio para los infractores (3) . Para Blanco «[se] puede decir que es el primer tratado internacional que obliga a los Estados parte a imponer sanciones penales para castigar determinados comportamientos que causan o pueden causar daños ambientales» (4) . El 11 de febrero de 2000, Dinamarca presentó una iniciativa relativa a la necesidad de elaborar una Decisión Marco para combatir los delitos graves contra el medio ambiente (5) , y, de esta manera, la Comisión, al constatar que, efectivamente, no existía ninguna norma mínima o acervo comunitario relativa a las infracciones penales ambientales, el 13 de marzo de 2001 adoptó una Propuesta de Directiva relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal con la que se pretendía obligar a los Estados miembros a imponer sanciones penales para algunos comportamientos que perjudican gravemente al ambiente, alcanzando así el umbral mínimo de armonización que permitía aplicar mejor el Derecho medioambiental, todo ello de conformidad con el objetivo de protección del medio ambiente que establece el artículo 175 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (LA LEY 6/1957) (TCCE) (6) . Esta Propuesta menciona los comportamientos que en todo caso serían punibles, aconsejando, además, la imposición de penas de prisión a las personas físicas y de otras penas a las personas jurídicas, si bien, fue modificada después de que el Parlamento europeo introdujese determinadas enmiendas, adoptándose finalmente por la Comisión el 30 de septiembre de 2002, la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo (PE) y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal (COM/2002/0544 final) sobre la base del TCCE.

Por otro lado, casi de forma simultánea, y haciendo uso de las facultades legislativas de la UE en materia penal ambiental, el 27 de enero de 2003, el Consejo aprobó la Decisión Marco 2003/80/JAI (LA LEY 2588/2003) relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal, estableciendo igualmente un sistema de sanciones a los Estados Miembros por incumplimiento del Derecho comunitario en esta materia (7) .

Así pues, nos encontramos con que la Comisión Europea adopta una Propuesta de Directiva y el Consejo una Decisión Marco con el mismo título y regulando ambas los mismos aspectos, aunque con base legal distinta, lo que motivó que la Comisión presentase una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) que, en sentencia de 13 de septiembre de 2005 ( asunto C-176/03 (LA LEY 86/2006) (8) .Comisión contra Consejo) (9) decidió anular la Decisión Marco 2003/80/JAI (LA LEY 2588/2003) por entender que la base correcta para proteger el medio ambiente es la ofrecida por el art. 175.1 del TCCE, de manera que reconoce a la Comunidad Europea competencias para obligar a los Estados miembros a proteger sus intereses a través del Derecho penal, lo que supone, además, la absorción por parte de la Directiva del contenido de la Decisión Marco.

En definitiva, y con el fin cerrar el problema causado por esta sentencia del TJCE, se elaboraron la Propuesta de Directiva COM/2007/0051 final del PE y del Consejo, de 9 de febrero de 2007 (10) , y las Directivas del PE y del Consejo 2008/99/CE, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, y 2009/123/CE, relativa a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones, pues se consideró que los sistemas de sanciones existentes no resultaban suficientes y debían reforzarse, obligando así a los Estados miembros a preverlas en su legislación nacional por las infracciones graves de las disposiciones del Derecho comunitario sobre protección del medio ambiente.

Lo cierto es que la aplicación de la Directiva 2008/99/CE (LA LEY 18044/2008) fue analizada a través de un destacable estudio impulsado por SEO/BirdLife y desarrollado con la colaboración de Centre d’Estudis de Dret ambiental de Tarragona, que pudo comprobar la amplia disparidad del tipo de sanciones penales, además de constatar que el número de países con penas iguales para un mismo delito ambiental no superaba el 32% en ninguno de los tipos penales que recogía esta Directiva, así como la existencia de diferentes grados de severidad frente a delitos ambientales iguales cometidos en la UE, pues, por ejemplo, el acusado por una corte penal inglesa (11) tenía garantizada su entrada en prisión, mientras que en España las posibilidades de que pudiera librarse de la cárcel eran considerables, llegando a la conclusión de que era aconsejable que las penas se aproximasen y armonicen entre los países, garantizando su efectividad y el principio de proporcionalidad (12) .

Finalmente, la UE ha incorporado a su legislación la Directiva (UE) 2024/1203 (LA LEY 9530/2024) del PE y del Consejo, de 11 de abril de 2024 (13) , relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que sustituye a las Directivas 2008/99/CE (LA LEY 18044/2008) y 2009/123/CE (LA LEY 18861/2009), para endurecer más el Derecho penal medioambiental europeo a través de la ampliación del catálogo de conductas (14) que pueden ser castigadas penalmente mediante la inclusión de aquellas que puedan causar la muerte o lesiones a cualquier persona, o daños sustanciales en el aire, el suelo, las aguas, un ecosistema, sus animales o sus plantas, introduciendo, además, en su artículo 21 la obligación para los Estados miembros de crear, antes de mayo de 2027, una Estrategia Nacional de Lucha Contra los Delitos Medioambientales, y, sobre todo, dejando un estrecho margen de actuación a los legisladores de los Estados miembros, quienes tendrán que trasponer esta norma europea antes del 21 de mayo de 2026.

Con esta norma se espera mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente y garantizar el cumplimento de las leyes ambientales, y, por ello, ya sus resultados serán objeto en futuras crónicas de revisión legislativa. Sin embargo, de momento, no está exenta de críticas, pues no parece que se vaya a avanzar en la intervención penal al no haberse acometido una reforma integral del Derecho ambiental, entendiendo Baucell que es urgente e imprescindible considerar la propuesta de unificar toda la normativa administrativa dispersa en una o varias leyes especiales que incluyan los aspectos administrativos y penales, así como reformar las infracciones y sanciones administrativas a fin de que se delimiten claramente de las penales, amén de rebajar los niveles de tolerancia legal, administrativa y judicial hacía las actividades contaminantes (15) , y de diseñar estrategias de coordinación y cooperación de las distintas autoridades competentes dotándolas de los recursos presupuestarios necesarios para alcanzar la formación y especialización policial, forense, fiscal y judicial que tamaño reto requiere. (16) .

III. Tratamiento del delito ambiental en algunos países europeos de nuestro entorno

El Derecho penal ambiental, en el Derecho comparado de tradición continental, tiene como puntos de referencia las legislaciones alemana, italiana y francesa (17) , cuyos modelos de tratamiento más representativos traemos a colación, dando una visión, a grandes rasgos, de la base constitucional en la que se apoya, de las modificaciones legislativas experimentadas y de la atribución de responsabilidad penal a las corporaciones, dado que, en las discusiones sobre criminalidad ambiental, este ítem siempre está presente.

1. Alemania

La fragmentación del Derecho Ambiental alemán dificulta una política y legislación ambiental homogénea (18) . Sin embargo, los intentos por elaborar un Código sobre esta disciplina que refunda la dispersa normativa a fin de lograr la armonización, transparencia y ejecutabilidad de la misma, han fracasado por causa de los partidos políticos (19) , pero también por otras razones, como la competencia atribuida a los Länder para aprobar su propia legislación medioambiental a raíz de la reforma constitucional de 2006, legislación que, por otra parte, tampoco es uniforme (20) .

En Alemania, el Derecho administrativo ambiental tiene una influencia significativa, siendo su accesoriedad uno de los principios estructurales esenciales del Derecho penal ambiental que adopta un enfoque legislativo mixto. Por un lado, ciertos delitos se incluyen en el CP, mientras que otras conductas se regulan mediante el derecho penal accesorio. Así, las agresiones al medio ambiente que se han considerado más severas se han insertado en el CP, en su Sección Vigésimonovena (21) , relativa a hechos punibles contra el medio ambiente, estableciéndose una catalogación diferenciada de las acciones según los bienes jurídicos ambientales protegidos. Así, la contaminación de las aguas se recoge en el artículo 324; la del suelo en el artículo 324a; la del aire en el artículo 325 y el ruido excesivo en el artículo 325a; por último, la eliminación peligrosa de residuos en el artículo 326. De este modo, los elementos ambientales se reconocen como objetos jurídicos autónomos, protegiéndose por separado y con distinta intensidad, pues, por ejemplo, como indica Heine (22) , el agua se protege en mayor medida que el aire. En ellos se constata una muy clara dependencia del Derecho penal respecto del Derecho administrativo, puesto que la mayoría de los preceptos vinculan su realización a la obtención de una autorización administrativa particular o a la infracción de las condiciones estipuladas en ella (accesoriedad del acto) (23) .

En relación con estos bienes jurídicos protegidos, en Derecho penal del Ambiente se ha llegado a reconocer que no solamente se trata del hombre y su salud, sino que —en igual medida, al menos— se protegen los elementos ambientales mencionados por las disposiciones penales (agua, aire, suelo) y sus fenómenos (flora y fauna) (24) . Así, la puesta en peligro concreto de la salud de las personas aparece en el CP alemán, en su artículo 330, como un tipo calificado para quien cometa un acto intencional de los contemplados en los artículos 324 a 329, con castigos graves en función de si se causan graves daños a la salud o incluso la muerte, que puede llegar a ser penado con diez años de prisión. Además, el medio ambiente no es sólo una riqueza natural, sino, ante todo, el espacio para el desarrollo humano, es decir, que es digno de protección en su propia función al proporcionar condiciones de vida que sean aptas para las personas y conservarlas para las generaciones futuras, dentro de una visión antropocéntrica.

Es importante destacar que en Alemania la protección penal del medio ambiente se enfrenta al desafío de que, debido a la naturaleza del principio de intervención mínima, la mayoría de los conceptos normativos incluidos en los delitos ya han sido previamente definidos por otras ramas del ordenamiento jurídico, por ello, la doctrina ha subrayado que la dependencia del Derecho penal ambiental respecto al Derecho administrativo plantea la cuestión de si el Derecho penal debe aceptar sin reservas las valoraciones extrapenales, al ser el medio ambiente, según Heine, «una materia de intersección normativa» (25) .

En cuanto a la comisión de delitos ambientales en el ámbito empresarial, se presentan problemas análogos a los observados en la responsabilidad penal de las personas jurídicas (26) . De este modo, se establecen amplios criterios de imputación, especialmente en casos de responsabilidad por omisión.

Así, se configuran extensivamente criterios de imputación, sobre todo en casos de responsabilidad en supuestos de comisión por omisión, y, en cuanto a la autoría, se reconoce en base en quien ostente el poder de organización empresarial, estimándose en muchos casos la presencia del «autor detrás del autor». También, el modelo legislativo alemán se ha caracterizado por prever sanciones de naturaleza penal/administrativa contra la persona jurídica. Lo cierto es que, en un principio, las empresas hacían frente únicamente a sanciones de carácter administrativo en base de la Ley de contravenciones o infracciones administrativas de 1968 (OWIG) (27) y sus modificaciones. El parágrafo 30 de la citada norma permite la imposición de verdaderas consecuencias de carácter sancionador a la empresa, de manera que podrá imponerse una multa a las personas jurídicas, exigiéndose, como hecho vinculante, un delito cometido por una persona física plenamente imputable (28) , dado que las personas jurídicas responderían por hechos realizados por sus órganos o representantes, ya sean delitos o faltas de cualquier tipo, bien por haber vulnerado deberes que incumben a la persona jurídica o asociación, o bien por haber producido o perseguido el enriquecimiento de la empresa. Por tanto, la legislación alemana ha recurrido a la vía sancionatoria para castigar la criminalidad de empresa (29) , pero nunca admitiendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas autónoma e independientemente como sí acontece en el derecho francés e italiano.

Por otro lado, en abril de 2020, se publicó oficialmente un «Proyecto de Ley para Fortalecer la Integridad en la Economía» (Referentenentwurf eines Gesetzes zur Stärkung der Integrität in der Wirtschaft ),cuyo artículo 1 contiene , a su vez, un proyecto de ley sobre sanciones a empresas (Verbandssanktionengesetz (VerSanG) que «se basa en el término clave Verbandstat-`acto corporativo ilegal´-que desencadena sanciones contra las corporaciones tan pronto como se cumple el actusreus» (30) , estando, según algunos estudios (31) , elaborada la atribución de responsabilidad por medio de un modelo de responsabilidad directa, con una construcción dogmática pautada en la heterorresponsabilidad. Sin embargo, este proyecto fue criticado por contener vaguedades, imprecisiones y deficiencias, y no cuenta con el apoyo político suficiente. En todo caso, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) pidió a Alemania, a principios de 2021, que implementara reformas legislativas apropiadas en materia de responsabilidad de las personas jurídicas.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, para Kindhauser (32) la punición de los mismos queda prácticamente excluida, ya que en el CP alemán la participación requiere tanto el dolo del autor como el dolo del partícipe, y un funcionario sólo en situaciones límites dicta decisiones defectuosas con carácter doloso, además, raramente explota la actividad contaminante. De igual forma, sostiene que se trata de un delito de aptitud, siendo un delito de los calificados como de peligro abstracto.

Precisamente, respecto del empleo de los delitos de peligro abstracto para reprimir conductas contrarias al medio ambiente, Müller-Tuckfeld (33) se manifiesta crítico, pues entiende que «[e]l Derecho penal del medio ambiente, como otros derechos penales modernos y como el Derecho penal accesorio, no sanciona conductas lesivas, sino que construye relaciones de peligro entre conductas abstractamente peligrosas y fuentes sociales de peligro» (34) . Además, considera que una construcción de delitos de peligro abstracto como la que se emplea en el CP alemán depende de constantes referencias al Derecho administrativo.

Por último, es importante señalar que, como confirmó HEINE (35) , la euforia que caracterizó al Derecho penal del medio ambiente durante las últimas décadas del siglo XX, dio paso a una cierta desilusión debida a la escasez de juicios penales en la práctica y la elevada tasa de sobreseimientos. Sin embargo, actualmente, el ámbito penal ambiental alemán es cada vez más relevante y se ajusta en gran medida a la Directiva comunitaria sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que no ha supuesto grandes cambios, pero sí ciertos impactos generales importantes, tales como una mayor dependencia del derecho penal ambiental del derecho administrativo y una criminalización aún mayor de los delitos ambientales, pero sigue enfrentando problemas para hacer cumplir su legislación debido a las dificultades probatorias y a la insuficiencia de recursos y experiencia del Ministerio Público. Ya veremos si los efectos que produzca en su día una previsible transposición de la Directiva de 2024 a la legislación alemana dará como resultado la mejor protección del medio ambiente o exacerbará el déficit de control existente.

2. Francia

Los legisladores franceses han venido regulando el medio ambiente de forma dispersa a través de leyes sectoriales que aluden a cada uno de los elementos ambientales o de los agentes contaminantes. Así, a través de una ley de 16 de diciembre de 1999, se promulgó el primer Código de Medio Ambiente en el que se concentraban los principios jurídicos que fundamentan el Derecho ambiental. Posteriormente, por Ley 2002/276, de 27 de febrero de 2002, se aprobó el Código de Medio Ambiente dirigido a la protección de los elementos naturales (agua, aire, suelo, espacios naturales, etc.), en cuyo artículo L110 se declara que los espacios, recursos y medios naturales, los sitios y paisajes, la calidad del aire, las especies animales y vegetales, la diversidad y el equilibrio biológico en el que participan, forman parten del patrimonio común de la nación. Se consideran de interés general su protección, su restauración, su estado y su gestión, estando presente un objetivo común de mantener un desarrollo perdurable, que satisfaga las necesidades y la salud de las generaciones presentes y que no comprometa las expectativas y obligaciones de conservación de las generaciones futuras.

Francia también ha dispuesto de otras normas administrativas especiales sobre el medio ambiente, como la Ley del Ruido de 31 de diciembre de 1992, la Ordenanza 2000/14, de 18 de septiembre de 2000, y el Código de Salud Pública de 1953 (36) . Y no podemos olvidar la Carta del Medio Ambiente (LOI constitutionnelle no 2005-205 du 1er mars 2005) que tiene rango constitucional y que garantiza por ley el derecho «a vivir en un entorno saludable», en cuyos cuatro primeros artículos se establece que toda persona tiene derecho de vivir en un medio ambiente equilibrado y respetuoso con la salud; el deber de tomar parte en la preservación y en la mejora del medio ambiente; el deber de prevenir los atentados que su actividad pueda causar al medio ambiente o en su defecto, limitar sus consecuencias; así como el deber de contribuir a la reparación de los daños que ocasione al medio ambiente.

Sin embargo, pese a que la UE impuso la obligación de proteger el medio ambiente mediante el Derecho penal si fuese necesario, no se introdujo en el CP francés de 1 de marzo de 1994, ni en sus posteriores modificaciones, ningún título dedicado a los delitos contra el medio ambiente, obviando incluso lo dispuesto en su art. 410.1: «Por intereses fundamentales de la Nación se entiende, a los efectos del presente título, su independencia, la integridad de su territorio, de su seguridad, de la forma republicana de sus instituciones, de sus medios de defensa y de su diplomacia, de la salvaguarda de su población en Francia y en el extranjero, del equilibrio de su medio natural y de su entorno y de los elementos esenciales de su potencial científico y económico y de su patrimonio cultural». Es decir, que, a pesar de contemplarse en este artículo la salvaguarda del equilibrio medioambiental, no se incluye título alguno dedicado a su defensa en el CP. Es así razonable, por tanto, que se optase por la tipificación penal en leyes sectoriales dispersas que regulan cada uno de los elementos ambientales o de los agentes contaminantes, tal y como hemos señalado anteriormente, como, por ejemplo, la Ley No 2021-1104, de 22 de agosto de 2021, para combatir el cambio climático y fortalecer la resiliencia a sus efectos (conocida como «Ley de Clima y Resiliencia»), aprobada el 20 de julio de 2021 y promulgada el 24 de agosto de 2021, que, además de endurecer el alcance de las sanciones existentes en materia medioambiental y en actividades ilegales en lugares protegidos, tipifica en su art. 279 el delito de poner en peligro al medio ambiente en situaciones de incumplimiento de los requisitos aplicables en virtud de políticas ambientales especiales y en el art. 280 el delito de daño al medio ambiente, relativo a la contaminación del medio físico y biológico, el abandono de residuos y el ya mencionado tipo penal del ecocidio (cuando exista un elemento de dolo).

En definitiva, desde una perspectiva antropocéntrica,Robert (37) argumenta que el medio ambiente, considerado como un bien jurídico protegido, representa un valor colectivo que merece ser tutelado penalmente, dado que su preservación es esencial para la supervivencia de la especie humana. Por lo tanto, las leyes penales deben ofrecer un respaldo coercitivo a las disposiciones administrativas y a las instrucciones de las autoridades competentes en cuestiones ecológicas. De hecho, también en Francia es necesaria una previa contravención de la norma administrativa para poder aplicar los textos penales.

Además, admite el CP francés, desde el 31 de diciembre de 2005, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su artículo 121-2: «Las personas jurídicas, a excepción del Estado, serán penalmente responsables, conforme a lo dispuesto en los artículos 121-4 a 121-7, de las infracciones cometidas por su cuenta, por sus órganos o representantes. Sin embargo, los entes territoriales y sus agrupaciones sólo serán responsables penalmente de las infracciones cometidas en el ejercicio de actividades susceptibles de ser objeto de convenios de delegación de servicio público. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 121-3, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluirá la de las personas físicas autoras o cómplices de los mismos hechos». Con la previsión, en los arts. 131º-37 a 131º-49, de un sistema de sanciones penales para las personas jurídicas, siendo las principales penas: multa, disolución de la persona jurídica, colocación de la corporación bajo vigilancia judicial, cierre del establecimiento, prohibición de emisión de cheques o utilización de cartas de pago, confiscación y publicación de la sentencia condenatoria.

Según Cesano (38) esta responsabilidad de las personas jurídicas es acumulativa por cuanto la responsabilidad penal del ente ideal no excluye la responsabilidad de las personas físicas a quienes se les atribuye, sea órgano o representante, sea en carácter de autor o de cómplice, el mismo hecho delictivo (art. 121º-2). Además, la concreta actuación de esa/s persona/s física/s se ha de haber realizado con el propósito de obtener un beneficio para ésta; beneficio especial por cuanto debe estar expresamente prevista por el texto de la ley (para el caso de delitos) o reglamento (cuando se trata de contravenciones) que define la infracción; y condicionada a un doble requisito: a) La infracción debe haber sido cometida por un órgano o representante de la persona moral; b) Debe, además, haberlo sido a su cuenta. Así pues, se da la implementación en el CP francés de una regla de responsabilidad directa de la propia persona jurídica.

Lamentablemente, en Francia, el proceso judicial penal ambiental sufre una débil judicialización, por lo que ha tratado de modernizarse progresivamente en este ámbito mediante la ordenanza n.o 2012-34, de 11 de julio de 2012, sobre simplificación, reforma y armonización de los dispositivos de la policía administrativa y de la policía judicial del Código de medio ambiente, si bien, fue a través de la Ley n.o 2020-1672, de 24 de diciembre de 2020, relativa la Fiscalía Europea, la justicia ambiental y la justicia penal especializada, cuando realmente se trató de proporcionar una respuesta penal más ágil, una adaptación de la legislación a las especificidades de las infracciones ambientales y a la mejora en la reparación de los daños.

Concluimos la referencia a Francia destacando la existencia de un informe publicado en marzo de 2022 en que la Agencia Francesa de Lucha contra las Infracciones Medioambientales destacó la dificultad de evaluar con precisión los daños medioambientales y el hecho de que las sanciones actualmente aplicables en Francia no son lo suficientemente disuasorias, siendo el equilibrio riesgo-beneficio ventajoso para delincuentes. En todo caso, con la transposición de la Directiva 2008/99/CE (LA LEY 18044/2008) sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal mediante la Ley sobre el Clima y la Resiliencia del año 2021, antes mencionada, se introdujo en la legislación francesa una amplia definición de delito ambiental, modificando la definición de «ecocidio» (39) , sancionando las actuaciones que dañen el medio ambiente cuando se cometan con dolo y exigiendo nuevos requisitos de cumplimiento para que las empresas tomen medidas preventivas o de solución contra los delitos ambientales, ley cuyo proyecto de elaboración ha sido muy criticado por los ecologistas al considerar que no se ajusta correctamente a la Directiva de 2008, por lo que no produciría los resultados esperados. Esta Directiva recordemos que fue sustituida en 2024, siendo Francia uno de los Estados que votó a favor de la misma.

3. Italia

Hasta hace relativamente poco tiempo la Constitución italiana no incluía un reconocimiento explícito del derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano. Así, la interpretación del concepto de medio ambiente debió buscarse en la doctrina y jurisprudencia que lo dedujeron del propio texto constitucional, concretamente de los artículos 2, 9 y 32, estableciéndose así una noción basada en la garantía de los derechos individuales de las personas, en la salvaguarda del paisaje y el patrimonio histórico y artístico del país, y en la protección de la salud como derecho fundamental de la persona e interés básico de la colectividad. Lográndose, según ACALE (40) , que el concepto de ambiente adquiriera importantes connotaciones culturales, estableciéndose como un marco para la protección de la salud individual, deduciéndose, por tanto, un derecho subjetivo al ambiente. Asimismo, configurar el derecho al ambiente como un derecho individual y colectivo emergió como la respuesta para clarificar las confusiones institucionales relacionadas con la estructura organizativa de la gestión en esta área. (41)

Finalmente, en el año 2022, Italia aprobó una modificación de su Constitución con la que se incluye la necesidad de proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, incluso en el interés de las generaciones futuras, a través de la creación de un segundo apartado en el artículo 9.

La principal característica de la protección del medio ambiente en Italia es la fragmentación de las disposiciones en varias leyes diferentes, lo que provoca una falta de cohesión.

En cuanto a la normativa administrativa, se aprobó la Ley 15/2004 (LA LEY 188/2005) que dio lugar, en 2006, al llamado Testo Único Ambiente (TUA) o Codice dell’ambiente, promulgado por el Decreto Legislativo n.o 152, de 3 de abril de 2006, que unificó las leyes medioambientales y que se convirtió en la principal pieza de legislación. Este Código de medio Ambiente se basaba casi exclusivamente en una serie de disposiciones administrativas y, desde el punto de vista penal, de faltas, que prevén penas menos severas, un estatuto breve de prescripciones, y la posibilidad de beneficiarse de procedimientos alternativos para extinguir el delito basados únicamente en el pago de una multa (la llamada «oblazione»), siendo modificado por la Ley 68/2015, de 22 de mayo, que implementó la anterior Directiva 2008/99/CE (LA LEY 18044/2008) sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal, y que fue recogida parcialmente en el CP italiano para ofrecer, como dice González, «una consulta más rápida y homogénea de las leyes medioambientales» (42) , de forma que, actualmente, las infracciones medioambientales contempladas en el Código de Medio Ambiente pueden tener consecuencias más importantes, especialmente cuando se cometen intencionalmente. Así pues, al igual que Francia, Italia se caracteriza por el establecimiento de una Ley de Protección del Medio Ambiente que agrupa los fundamentos jurídicos esenciales del Derecho ambiental, así como por la promulgación de diversas normativas administrativas específicas, sirviendo las normas penales para proporcionar coercitividad legal a las mismas.

En cuanto al Derecho penal ambiental, Palazzo (43) enfatizaba la notable erosión que ha afectado al principio de estricta legalidad, resultado de la proliferación de normas provenientes de fuentes secundarias. Este fenómeno se deriva de la tensión existente entre el equilibrio ambiental y varios intereses sociales, económicos y productivos. Por ende, es fundamental que la legislación penal se desarrolle en conjunto con los actos administrativos que buscan, de manera específica, equilibrar dichos intereses y que, en última instancia, establecen los límites entre lo que es lícito y lo que es ilícito. Además, destacó que, mientras a nivel internacional se está generando un intenso marco normativo para fortalecer la protección ambiental, en Italia se está registrando un preocupante retroceso (44) .

En todo caso, el CP italiano (45) contiene una sección separada en su Título IV-bis denominada «Crimen contra el Medio Ambiente», sección que fue introducida precisamente por la Ley 68/2015 sobre delitos ecológicos, antes mencionada, y que prevé delitos penales graves, como la contaminación y el desastre ambiental, el tráfico y la negligencia en la gestión de materiales altamente radiactivos, así como actividades organizadas para la trata ilegal de desechos, entre otros. Estos ilícitos se sancionan con penas más severas, exigen obligaciones de restauración y cuentan con plazos de prescripción más amplios, enfocándose no solo en el daño causado, sino también en el riesgo que representan.

En cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas, ésta se introdujo por el legislador italiano a través del Decreto Legislativo 231/2001, de 8 de junio, como la responsabilidad subsidiaria de las empresas en relación con los delitos cometidos por sus empleados en determinadas circunstancias, incluyendo una amplia gama de delitos ambientales entre los previstos tanto por el Código de Medio Ambiente como por el CP italiano. Este modelo normativo, que fue adoptado por varios países, trata la responsabilidad administrativa derivada de delitos, atribuyendo a los juzgados penales la competencia para juzgar a las personas jurídicas, si bien las penas previstas tienen naturaleza exclusivamente administrativa. El art. 6.1 de dicho Decreto establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado antes de la comisión del delito un modelo de prevención (compliance), por tanto, si demuestra que ha habido control. (46)

Lo cierto es que Italia, que es un país comprometido con el medio ambiente y embarcado en una transición ecológica, tiene el enorme problema del crimen organizado, tal y como se hace constar en el informe Ecomafia de 2024

Lo cierto es que Italia, que es un país comprometido con el medio ambiente y embarcado en una transición ecológica, tiene el enorme problema del crimen organizado, tal y como se hace constar en el informe Ecomafia de 2024 (47) , elaborado por la organización ambientalista Legambiente, que presenta los datos y cifras sobre los delitos ecológicos recopilados por las autoridades y por los organismos encargados de hacer cumplir la 68/2015 sobre ecodelincuentes durante el último año en las distintas regiones del país, y que llega a la conclusión de que, en 2023, los delitos se mantienen en la barrera de los seiscientos, más o menos como en los años anteriores, contabilizándose la facturación por su comisión en miles de millones de euros, sobretodo en el sur, que es el territorio más afectado por la delincuencia ambiental (Campania, Sicilia, Apulia y Calabria) y siendo el delito de contaminación ambiental, castigado en el art. 452-bis del CP (LA LEY 3996/1995), el que se comete con mayor asiduidad. A través del Informe se pide al Ejecutivo un compromiso serio en la lucha contra las ecomafias y se ofrecen quince propuestas, destacando, entre otras, la necesidad de transponer cuanto antes la nueva Directiva europea de 2024 de protección por delito medioambiental, el introducir en el CP los delitos contra la agromafia y contra los animales, o el completar la aprobación de los decretos de implementación del Sistema Nacional de Protección Ambiental y fortalecer el personal de las Agencias Regionales.

4. Portugal

La Constitución de la República Portuguesa de 1976 aborda la protección del medio ambiente de una forma dual. Por un lado, establece la protección ambiental como una de las responsabilidades esenciales del Estado en su artículo 9, incisos d) y e). Por otro, reconoce el derecho fundamental a un medio ambiente saludable y a una calidad de vida adecuada en su artículo 66, de forma que, según Pereira da Silva (48) , al estar la protección del medio ambiente intrínsecamente ligada a los Derechos Fundamentales, se aplica el principio absoluto de la dignidad humana.

En Portugal las normas administrativas ambientales establecen infracciones y sanciones, otorgando a la Administración la competencia sancionadora. En este contexto, en el año 2006, se aprobó la Ley 50/2006, de 29 agosto, que introduce la Ley Marco de Contraordenaciones Ambientales. Esta normativa establece un régimen administrativo disciplinario para las infracciones ambientales, proporcionando, por primera vez, un marco general que antes sólo se había desarrollado a través de leyes sectoriales (49) . Sin embargo, es evidente que la proliferación y dispersión de normas persiste.

La creciente preocupación por el medio ambiente en la sociedad portuguesa ha llevado a reconocer su relevancia como un bien jurídico que debe ser protegido a través del Derecho penal

La creciente preocupación por el medio ambiente en la sociedad portuguesa ha llevado a reconocer su relevancia como un bien jurídico que debe ser protegido a través del Derecho penal. En este contexto, en 1995, el legislador portugués tomó la decisión de penalizar las conductas que causan daño al entorno, motivado por un conjunto de riesgos significativos y por un movimiento social que exigía dicha protección. Así, el Código Penal portugués fue modificado mediante el Decreto Ley 48/1995, de 15 de marzo, introduciendo en el artículo 278 los delitos de daños contra la naturaleza y, en el artículo 279, los relacionados con la contaminación del aire, del suelo, de las aguas y la contaminación acústica.

Estos delitos se clasifican como crímenes de desobediencia, ya que implican el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias que resultan en daño ecológico o contaminación. Se trata de normas penales en blanco, pues su aplicación depende del respeto a las disposiciones jurídico-administrativas pertinentes. Las sanciones para estos delitos pueden incluir penas de prisión o multas en casos de negligencia.

Además, el legislador introdujo un tipo penal adicional: el delito de contaminación común, previsto en el artículo 280. Aunque este delito se inscribe dentro del marco de protección del medio ambiente, su alcance es parcial (50) ; no protege directamente el medio ambiente como bien jurídico, sino que surge de la combinación de la contaminación tipificada en el artículo 279 y la desobediencia a la normativa administrativa. En este sentido, el delito común es consecuencia de un delito de contaminación específico (51) .

Los tipos penales relacionados se centran en conductas especialmente graves, pero el legislador también reconoce ciertas acciones dentro de un margen de riesgo permitido. Esto significa que, a pesar de que pueden causar daño al medio ambiente, algunas de estas conductas se consideran socialmente aceptables y no requieren intervención penal, pudiendo ser abordadas en el ámbito del derecho administrativo.

En cualquier caso, estos delitos no han proporcionado una protección significativa al bien jurídico ambiental. De hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia han manifestado dudas sobre la incursión del Derecho penal en esta área, ya que existe el riesgo de que se convierta en una mera normativa simbólica. Esto es especialmente relevante considerando la existencia de un sistema administrativo sancionador de naturaleza menos rígida, que puede abordar eficazmente los ataques y amenazas al medio ambiente. Según Noversa (52) , la protección ambiental debe articularse entre el Derecho penal y el Derecho administrativo. Desde la perspectiva de los tipos penales, persisten importantes obstáculos para su aplicación e implementación judicial debido a las dificultades inherentes a la prueba de este tipo de infracciones, así como a la demostración de la relación de causalidad entre el hecho y el daño.

En relación a las personas jurídicas, es importante señalar que pueden ser consideradas penalmente responsables por delitos ambientales. Esta posibilidad se introdujo en Portugal con la reforma del Código Penal (CP) de 1982, aunque no fue hasta la modificación de 2007 —mediante la Ley 59/2007, de 4 de septiembre— que obtuvo un desarrollo legal significativo (53) . La regulación básica de esta responsabilidad se encuentra en los artículos 11 a 90 de dicha norma.

De acuerdo con esta normativa, la persona jurídica puede ser responsabilizada penalmente tanto por acción como por omisión, independientemente de la modalidad del delito imputado. Se adopta un sistema vicarial de atribución, fundamentado en criterios objetivos de imputación objetiva de responsabilidad (54) . Sin embargo, la responsabilidad penal de una entidad se excluye en casos donde el agente actúe en contraposición a órdenes o instrucciones claras y adecuadamente emitidas (art. 11.6 del CP (LA LEY 3996/1995)). Es fundamental contar con un plan de cumplimiento estructurado y eficaz, ya que, en caso de que se imputen delitos ambientales específicos a una persona jurídica, la graduación de la pena podría beneficiarse positivamente de dicha implementación (55) . El año 2021 fue especialmente significativo en Portugal, con importantes disposiciones legislativas en el ámbito del cumplimiento normativo.

Sin duda, el medio ambiente se presenta como uno de los desafíos más significativos del derecho sancionador en Portugal, generando tensiones entre los ámbitos penal y administrativo. Estas tensiones se han intensificado debido a la creciente tendencia del Estado hacia un enfoque más sancionador, que abarca prácticamente todos los sectores de la actividad humana. A pesar de contar con una regulación penal que busca castigar las infracciones más graves e inaceptables en materia ambiental, el número de condenas sigue siendo alarmantemente bajo, incluso frente al incremento en la incidencia de delitos ecológicos en los últimos años.

IV. Conclusiones

Tras este somero repaso por el tratamiento dispensado a la protección ambiental en varios países europeos, se observa un fuerte esfuerzo de la Unión Europea por establecer un marco penal que garantice una defensa efectiva del medio ambiente. Este esfuerzo busca unificar los diferentes tipos de delitos presentes en los sistemas legales de los Estados miembros. Aunque cada nación tiene su propia legislación que debe ser respetada, existe un consenso general sobre la necesidad de establecer un conjunto mínimo de delitos para asegurar una protección penal efectiva. Según HEINE (56) , es crucial reconocer las tradiciones jurídicas de cada país, pero también es importante reflexionar sobre los compromisos que cada sistema está dispuesto a asumir para lograr una verdadera protección penal del medio ambiente.

Es esencial que Europa aspire a una mayor uniformidad en la creación de nuevos tipos penales que definan los delitos ambientales. Una regulación coherente que frente las agresiones al entorno debe ir más allá de ofrecer una protección penal efectiva; también debe prevenir conflictos normativos.

Al examinar la situación en países como Italia, Francia y Alemania, se observa que cada uno posee un sistema de protección ambiental que abarca diferentes dimensiones, aunque con notables variaciones en la definición de los delitos y en la intensidad de la protección otorgada a cada recurso natural.

Sin embargo, aún no es correcto afirmar que existe una legislación penal europea consolidada en sentido absoluto. La mera referencia de las leyes penales nacionales a normativas comunitarias no es suficiente para hablar de un Derecho Penal Europeo real (57) en esta esfera. De igual manera, es incierto suponer que la armonización de legislaciones penales a través de Directivas o Acuerdos conlleve un avance significativo hacia una cooperación efectiva en este ámbito.

Para evaluar la efectividad del Derecho penal europeo, es fundamental comenzar con un análisis del contexto social que se busca regular, investigando la aplicación práctica de la legislación penal vigente que protege el medio ambiente, así como de los instrumentos legales disponibles, pues no olvidemos que los delitos ambientales son uno de los negocios más lucrativos del mundo que, sólo en la UE, generan cada año millones de euros de beneficios ilegales, de modo que su erradicación sigue siendo un gran desafío para las fuerzas del orden. Y solamente con una adecuada política de prevención y represión de estas agresiones ambientales podrá, empleando la frase literal del profesor Baucell «revertirse la complicidad social, judicial, administrativa y legislativa con la delincuencia ambiental» (58) . En definitiva, sólo el tiempo dirá si tan noble propósito llega a buen puerto.

V. Bibliografía citada

Acale Sánchez, María: «La protección penal del ambiente frente a las agresiones urbanísticas en la legislación italiana», Cuadernos de Política Criminal, n.o 60, 1996, pp. 677-704.

Allahverdiyev, Sijad y Othman, Marvin: «`Verbandssanktionengesetz´-Corporate Liability for Germany?». German Law Journal 23. 2022, pp. 637-649.

Baucells Lladós, Joan: «Nuevas perspectivas para el delito ecológico en España? A propósito de la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (LA LEY 18044/2008)». Revista Catalana de Dret Ambiental Vol. XV Núm. 1. 2024, pp. 1-38.

Brandão, Nuno y Jesus, Solange. «Responsabilidad penal de las personas jurídicas: el caso portugués. Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, n.o 28. 2014, pp. 125-144.

Cesano, José Daniel: «Problemas de responsabilidad penal de la empresa». En El abuso de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales: contribuciones a su estudio desde las ópticas mercantil y penal / Marcelo J. López Mesa, Buenos Aires. Depalma, 2000.

Cobos Gómez De Linares, Miguel Ángel: «El Código Penal alemán (Das deutsches Strafgesetzbuch)». Eunomía: Revista en Cultura de la Legalidad, n.o 14, 2018, pp. 322-341.

D´ignazio, Guerino: «La tutela del ambiente en Italia». En Derecho comparado del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos / Ruiz-Rico Ruiz, Gerardo (coord.), Solana, José Luis (Dir.). Granada.Comares, 2000.

Fuentes Loureiro, María Ángeles: «El proceso de consolidación del Derecho penal ambiental de la Unión Europea». Revista de estudios europeos, volumen 79, enero-junio. 2022, pp. 324-343, p. 327.

García de Enterría Ramos, Andrea: «La personalidad jurídica de los entes naturales: ¿un cambio de paradigma?». Legebiltzarreko Aldizkaria — LEGAL — Revista del Parlamento Vasco, 4. 2023, pp. 8-37.

González Vallejo, Rubén: «Interpretar el Medioambiente. Documentación y Peculiaridades (italiano-español)». Revista de Lenguas Modernas, n.o 34, 2021, pp. 59-77.

Heine, Günter: «Derecho penal del medio ambiente. Especial referencia al Derecho penal alemán». Cuadernos de Política Criminal, n.o 61, 1997, pp. 51-67.

  • «El Derecho penal ambiental alemán y español: Un estudio comparado desde la perspectiva de consideración de la futura convención europea sobre el Derecho penal del Medio ambiente». Cuadernos de Política Criminal, n.o 63, 1997, pp. 653-668.
  • «La responsabilidad penal de las empresas: evolución internacional y consecuencias nacionales». La responsabilidad criminal de las personas jurídicas: una perspectiva comparada, 2001, págs. 49-72.
  • «Nuevos desarrollos nacionales e internacionales del Derecho penal del medio ambiente». Cuadernos de Política Criminal, n.o 70, 2000.

Hurtado Pozo, José: «Responsabilidad penal de la empresa en el Derecho Penal Suizo». Derecho Penal y Criminología Vol. 29, n.o 86-87, 2008, pp. 95-116.

Kindhäuser Urs: «Elementos fundamentales del Derecho penal medio ambiental alemán». Revista de Ciencias penales, Asociación Española de Ciencias Penales, vol. 1 y 2, 2º semestre, 1998.

Mann, Thomas & Wedemeyer, Heide: «La regulación de la contaminación acústica en Alemania». Durán Ruiz, Francisco Javier (trad.) En Régimen jurídico del ruido. Una perspectiva integral y comparada. Arana García, Estanislao / Torres López, M.ª Asunción (coords.) Granada. Comares, 2014, pp. 341-366.

Mendoza Calderón, Silvia: «La protección penal del medio ambiente en Alemania, Italia, Francia y España: estudio de derecho penal comparado». Revista Electrónica de Ciencias Jurídicas, 2005, pp. 241-311.

Mongillo, Vincenzo: «La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Italia. Puntos fuertes, problemas de aplicación y perspectivas de reforma». Estudios Penales y Criminológicos, Vol. 43, 2023, pp. 1-33.

Müller-Tuckfeld, Jens Christian: «Ensayo para la abolición del derecho penal del medio ambiente». En La insostenible situación del Derecho penal. Granada. Ed. Comares, 2000, pp. 507-530.

Nogueira Galvão da Rocha, Fernando Antônio y Barreto de Oliveira, George Walter: «Modelo de responsabilidad penal de la organización en Alemania, propuesto por el Versang-e» Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte n.o 125, jul./dez. 2022, pp. 279-316.

Noversa Loureiro, Flávia: «Sustentabilidade Ambiental: o papel do direito penal e do direito de mera ordenação social». In, Direito, sustentabilidade ambiental e desenvolvimento humano (J. S. Ribeiro & A. I. D. Barbosa (Eds.)). UMinho Editora; JusGOV. Loureiro, F. N. 2022, pp. 33-46.

Ortega Bernardo, Julia y Reimer, Franz: «Alemania: Rasgos y evolución general del derecho ambiental alemán y de sus proyectos de codificación». En Observatorio de Políticas Ambientales 2011. López Ramón, Fernando (coord.) Cizur Menor (Navarra), Ed. Aranzadi, 2011. pp. 117-134.

Palazzo, Francesco: «Principios fundamentales y opciones político-criminales en la tutela penal del ambiente en Italia». Revista Penal, n.o 4, Julio, 1999, pp. 68-83,

Pereira Coutinho, Miguel: «Crime de poluição e compliance ambiental. Entre o (essencial) cumprimento voluntário das normas e a (eventual) aplicação da pena». Lusíada. Direiton.o 23/24. 2020, pp. 205-220.

Pereira da Silva, Vasco: «El derecho al medio ambiente en Portugal» Revista Jurídica Piélagus, vol. 22, nº1. enero-junio de 2023.

Pernas García, Juan José. «Política ambiental de Portugal». En Observatorio de políticas ambientales 2008 / coord. por Fernando López Ramón, 2008, pp. 249-272.

Regeiro Delgado, Julio «El cumplimiento en Derecho comparado: España y Portugal». AEAEC_Revista. Julio 2017, pp. 13-16.

Regís Prado, Luiz: «La cuestión de la responsabilidad penal de la persona jurídica en derecho brasileño». Revista de derecho penal y criminología, 2ª Época, n.o. 6, 2000.

Robert, Jacques-Henri: «Le problème de la responsabilité et des sanctions pénales en matière d’environnement» Revue Internationale de Droit Pénal, 1994.

Silva Sánchez, Jesús María: «Los principios inspiradores de las propuestas de un Derecho penal europeo. Una aproximación crítica», Revista Penal, n.o 13, 2004.

Tiedemann, Klaus: «El nuevo derecho penal español del ambiente en comparación con el derecho penal alemán del ambiente». En La droga de la sociedad actual. Nuevos horizontes en Criminología. Beristain, A. y de la Cuesta J. L. (Compiladores), San Sebastián. Caja de Ahorros provincial de Guipúzcoa,1985. pp. 291-301.

  • «Relación entre Derecho penal y autorización jurídico-administrativa. El ejemplo penal del ambiente», En Protección Internacional del Medio Ambiente y Derecho Ecológico. Bilbao, 1987.
  • «Responsabilidad penal de las personas jurídicas». En Responsabilidad penal de las personas jurídicas/ Hurtado Pozo, José (coord.). Anuario de Derecho Penal, 1997, pp. 97-126.

Torres Rosell, Núria y Marquès Banqué, María: «Study on the implementation of Directive 2008/99/EC on the Protection of the Environment Through Criminal Law». Coordinated by SEO/BirdLife. Centre d’Estudis de Dret ambiental de Tarragona Universitat Rovira i Virgili, 2016.

Wolf, Susan & Stanley, Neil: Wolf and Stanley on Environmental Law. London, Routledge, 2014.

(1)

Fuentes Loureiro, María Ángeles: «El proceso de consolidación del Derecho penal ambiental de la Unión Europea». Revista de estudios europeos, volumen 79, enero-junio. 2022, pp. 324-343, p.327.

Ver Texto
(2)

El 23 de noviembre de 2022, el Comité de Ministros del Consejo de Europa encargó al Comité de expertos sobre protección del medio ambiente a través del Derecho penal la redacción de un proyecto de nuevo Convenio y, para ello, se elaboró la Decisión (UE) 2023/2170 del Consejo de 28 de septiembre de 2023 por la que se autoriza a la Comisión Europea a participar, en nombre de la Unión Europea, en las negociaciones de un Convenio del Consejo de Europa que revocará y sustituirá el Convenio de 1998 sobre la protección del medio ambiente a través del Derecho penal (STCE n.o 172). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202302170

Ver Texto
(3)

Lozano Cutanda, Blanca: Derecho ambiental administrativo. Madrid: La Ley. 2010, p. 759.

Ver Texto
(4)

Blanco Cordero, Isidoro: «El Derecho penal y el primer pilar de la Unión Europea». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n.o 06-05. 2004 pp. 05:1-26, p. 15.

Ver Texto
(5)

Iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una Decisión marco del Consejo para combatir los delitos graves contra el medio ambiente. Diario Oficial no C 039 de 11/02/2000 p. 0004 — 0007. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32000Y0211%2802%29

Ver Texto
(6)

El Acta única europea modificó el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (LA LEY 6/1957), incorporando al mismo el Título VII, con la rúbrica «Medio Ambiente», en el que se establecen los principios y condiciones de actuación al reconocer la política ambiental como uno de los objetivos principales de la Comunidad, proporcionándole una base jurídica específica en el Derecho originario.

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(7)

Fuentes Loureiro, María Ángeles: «El proceso de consolidación… Op. Cit. p. 333.

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(8)

La Comisión Europea explica las consecuencias que deben extraerse de dicha sentencia en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias de la sentencia del Tribunal de 13.9.2005 dictada en el asunto C-176/03 (LA LEY 86/2006) (Comisión contra Consejo) [COM (2005) 583 final no publicada en el Diario Oficial]. Comunicación encaminada a orientar el ejercicio del derecho de iniciativa de la Comisión en el futuro. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM:l16015

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(9)

Sobre esta sentencia, véase Estrada Cuadras Albert: «Vía libre al Derecho penal europeo Comentario a la Sentencia del TJCE de 13 de septiembre de 2005 (LA LEY 86/2006)». InDret, Barcelona. 2/2006.

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(10)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. 15.4.2008 - (COM(2007)0051 — C6-0063/2007 — 2007/0022(COD)). https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-6-2008-0154_ES.html?redirect

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(11)

En 2008, Reino Unido era país miembro de la UE.

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(12)

Torres Rosell, Núria y Marquès Banqué, María: «Study on the implementation of Directive 2008/99/ec on the Protection of the Environment Through Criminal Law». Coordinated by SEO/BirdLife.Centre d’Estudis de Dret ambiental de Tarragona Universitat Rovira i Virgili, 2016. [Consulta: 18 de julio de 2024]. https://www.eufje.org/images/docPDF/Study-on-the-implementation-of-Directive-2008_99_ENEC_SEO_BirdLife_May2016.pdf

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(13)

Unión Europea. Directiva (UE) 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 (LA LEY 9530/2024), relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituyen las Directivas 2008/99/CE (LA LEY 18044/2008) y 2009/123/CE (LA LEY 18861/2009). DOUE. núm. 1203, de 30 de abril de 2024, páginas 1 a 28. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80609

Ver Texto
(14)

La normativa no recoge el concepto de «ecocidio», como pretendía el Parlamento Europeo, pero sí el de «delito cualificado», que comprende los incendios forestales a gran escala o la contaminación generalizada del aire, el agua y el suelo, que conlleva la destrucción de un ecosistema y es, por tanto, equiparable al ecocidio, tipos agravados que con hasta diez años de prisión si causasen la muerte de una persona.

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(15)

Baucells Lladós, Joan: «Nuevas perspectivas para el delito ecológico en España? A propósito de la nueva Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (LA LEY 18044/2008)». Revista Catalana de Dret Ambiental Vol. XV Núm. 1. 2024, pp. 1-38, p. 31.

Ver Texto
(16)

Ibidem, p. 32.

Ver Texto
(17)

Véase el estudio más profundo de Derecho comparado realizado por Mendoza Calderón, Silvia: «La protección penal del medio ambiente en Alemania, Italia, Francia y España: Estudio de Derecho penal comparado». Revista Electrónica de Ciencias Jurídicas, 2005, pp. 241-311.

Ver Texto
(18)

Klöepfer, Michael: «El derecho ambiental en Alemania». Revista De Derecho Ambiental n.o 4, 2013, pp. 15-34, p. 28.

Ver Texto
(19)

Idem.

Ver Texto
(20)

Ortega Bernardo, Julia/Reimer, Franz: «Alemania: Rasgos y evolución general del derecho ambiental alemán y de sus proyectos de codificación». En Observatorio de Políticas Ambientales 2011. López Ramón, Fernando (coord.) Cizur Menor (Navarra), Ed. Aranzadi, 2011. pp. 117-134.

Ver Texto
(21)

Strafgesetzbuch. In der Fassung der Bekanntmachung vom 13. November 1998 (BGBl. I S. 3322), das zuletzt durch Artikel 2 des Gesetzes vom 30. Juli 2024 (BGBl. 2024 I Nr. 255) geändert worden ist.

Ver Texto
(22)

Heine, Günter: «El Derecho penal ambiental alemán y español: Un estudio comparado desde la perspectiva de consideración de la futura convención europea sobre el Derecho penal del Medio ambiente». Cuadernos de Política Criminal, n.o 63, 1997, pp. 653-668, p. 656.

Ver Texto
(23)

Tiedemann, Klaus: «Relación entre Derecho penal y autorización jurídico-administrativa. El ejemplopenal del ambiente», En Protección Internacional del Medio Ambiente y Derecho Ecológico. Bilbao, 1987, p. 224.

Ver Texto
(24)

Tiedemann, Klaus: «El nuevo derecho penal español del ambiente en comparación con el derecho penal alemán del ambiente». En La droga de la sociedad actual. Nuevos horizontes en Criminología. Beristain, A. y de la Cuesta J. L. (Compiladores), San Sebastián. Caja de Ahorros provincial de Guipúzcoa,1985. pp. 291-301. p. 294.

Ver Texto
(25)

Heine, Günter: «Nuevos desarrollos nacionales e internacionales del Derecho penal del medioambiente». Cuadernos de Política Criminal, n.o 70, 2000, pp. 155 y ss.

Ver Texto
(26)

Heine, Günter: «Derecho penal del medio ambiente. Especial referencia al Derecho penal alemán». Cuadernos de Política Criminal, n.o 61, 1997, pp. 51-67.

Ver Texto
(27)

Gesetz über Ordnungswidrigkeiten. Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz. Bundesamt für Justiz. Das zuletzt durch Artikel 5 des Gesetzes vom 14. März 2023 (BGBl. 2023 I Nr. 73).

Ver Texto
(28)

Tiedemann, Klaus: «Responsabilidad penal de las personas jurídicas». En Responsabilidad penal de las personas jurídicas/ Hurtado Pozo, José (coord.). Anuario de Derecho Penal, 1997, pp. 97-126. Hurtado Pozo, José: «Responsabilidad penal de la empresa en el Derecho Penal Suizo». Derecho Penal y Criminología Vol. 29, n.o 86-87, 2008, pp. 95-116.

Ver Texto
(29)

Heine, Günter: «La responsabilidad penal de las empresas: evolución internacional y consecuencias nacionales». La responsabilidad criminal de las personas jurídicas: una perspectiva comparada,2001, págs. 49-72.

Ver Texto
(30)

Véase Allahverdiyev, Sijad y Othman, Marvin: «"Verbandssanktionengesetz" — Corporate Liability for Germany?».German Law Journal 23. 2022, pp. 637-649, p. 640.

Ver Texto
(31)

Nogueira Galvão da Rocha, Fernando Antônio y Barreto de Oliveira, George Walter: «Modelo de responsabilidad penal de la organización en Alemania, propuesto por el Versang-e» Revista Brasileira de Estudos Políticos, Belo Horizonte n.o 125, jul./dez. 2022, pp. 279-316, p. 309.

Ver Texto
(32)

Kindhäuser Urs: «Elementos fundamentales del Derecho penal medio ambiental alemán». Revista deCiencias penales, Asociación Española de Ciencias Penales, vol. 1 y 2, 2º semestre, 1998, p. 512.

Ver Texto
(33)

Müller-Tuckfeld, Jens Christian: «Ensayo para la abolición del derecho penal del medio ambiente». En La insostenible situación del Derecho penal. Granada. Ed. Comares, 2000, pp. 507-530, pp. 509 y ss.

Ver Texto
(34)

Ibidem. p. 511.

Ver Texto
(35)

Heine, Günter: «Nuevos desarrollos nacionales e internacionales… Op. Cit. p. 164.

Ver Texto
(36)

A través de la ordenanza no 2000-548 de 15 junio de 2000 relativa a la parte legislativa del Código de la Sanidad Pública, se modifica y refunde el mismo, siendo la parte reglamentaria modificada entre los años 2003 y 2005 mediante cinco Decretos.

Ver Texto
(37)

Robert, Jacques-Henri: «Le problème de la responsabilité et des sanctions pénales en matière d’environnement» Revue Internationale de Droit Pénal, 1994, p. 956.

Ver Texto
(38)

Cesano, José Daniel: «Problemas de responsabilidad penal de la empresa». En El abuso de lapersonalidad jurídica de las sociedades comerciales: contribuciones a su estudio desde las ópticas mercantil y penal / Marcelo J. López Mesa, Buenos Aires. Depalma, 2000, pp. 252 y ss.

Ver Texto
(39)

En la legislación francesa la noción de «ecocidio» está referido a los delitos de contaminación que se cometen deliberadamente tanto por personas físicas como por empresas (Véase el artículo L.231-3 del Código de Medio Ambiente francés y el artículo 121-2 del Código Penal francés relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas) y que provocan efectos graves y duraderos en la salud, en la fauna y en la flora.

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(40)

Acale Sánchez, María: «La protección penal del ambiente frente a las agresiones urbanísticas en la legislación italiana», Cuadernos de Política Criminal, n.o 60, 1996, pp. 677-704, pp. 678 y 679.

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(41)

D´ignazio, Guerino: «La tutela del ambiente en Italia». En Derecho comparado del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos / Ruiz-Rico Ruiz, Gerardo (coord.), Solana, José Luis (Dir.). Granada. Comares, 2000, p. 166.

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(42)

González Vallejo, Rubén: «Interpretar el Medioambiente. Documentación y Peculiaridades (italiano-español)». Revista de Lenguas Modernas, n.o 34, 2021, pp. 59-77, p. 62.

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(43)

Palazzo, Francesco: «Principios fundamentales y opciones político-criminales en la tutela penal del ambiente en Italia». Revista Penal, n.o 4, Julio, 1999, pp. 68-83, p. 70.

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(44)

Ibidem. p. 68

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(45)

Codice Penale Italia. Regio Decreto 19 ottobre 1930, n.o 1398

Approvazione del testo definitivo del Codice Penale. (030U1398). Gazzetta Ufficiale n.o 251 del 26-10-1930. Código modificado en varias ocasiones, así, por Decreto Legislativo no 63, de 11 de mayo de 2018, y con el fin de aplicar la Directiva, se modifica en lo referente a la protección contra la apropiación indebida de secretos comerciales en la Unión Europea y con la Ley n.o 90, de 28 de julio de 2024, se introducen cambios en el CP destinados a endurecer la respuesta sancionadora en relación con los delitos informáticos y la ciberseguridad.

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(46)

Véase Mongillo, Vincenzo: «La responsabilidad penal de las personas jurídicas en Italia. Puntos fuertes, problemas de aplicación y perspectivas de reforma». Estudios Penales y Criminológicos, Vol. 43, 2023, pp. 1-33.

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(47)

ECOMAFIA 2024. Le storie e i numeri della criminalità ambientale in Italia. Edizioni Ambiente. Legambiente. Este informe ofrece un panorama detallado de los casos de delitos medioambientales en Italia, analizando la progresiva transformación del fenómeno. Los informes fueron publicados por primera vez en 1994, así pues, el informe 2024 celebra 30 años.

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(48)

Pereira da Silva, Vasco: «El derecho al medio ambiente en Portugal» Revista Jurídica Piélagus, Vol. 22No. 1Enero-junio de 2023.

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(49)

Pernas García, Juan José: «Política ambiental de Portugal». En Observatorio de políticas ambientales 2008 / coord. por Fernando López Ramón, 2008, pp. 249-272, en pp. 262 y 263.

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(50)

Noversa Loureiro, Flávia: «Sustentabilidade Ambiental: o papel do direito penal e do direito de mera ordenação social». In, Direito, sustentabilidade ambiental e desenvolvimento humano (J. S. Ribeiro & A. I. D. Barbosa (Eds.)). UMinho Editora; JusGOV. Loureiro, F. N. 2022, pp. 33-46, p. 37.

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(51)

Pereira Coutinho, Miguel: «Crime de poluição e compliance ambiental. Entre o (essencial) cumprimento voluntário das normas e a (eventual) aplicação da pena». Lusíada. Direito. 2020, p. 211.

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(52)

Noversa Loureiro, Flávia: «Sustentabilidade Ambiental… Op. Cit. p. 45.

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(53)

Brandão, Nuno y Jesus, Solange: «Responsabilidad penal de las personas jurídicas: el caso portugués. Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, n.o 28. 2014.

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(54)

Regeiro Delgado, Julio: «El cumplimiento en Derecho comparado: España y Portugal». AEAEC_Revista. Julio 2017, pp. 13-16, pp. 14 y 15.

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(55)

Ibidem, p. 320.

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(56)

Heine, Günter: «Nuevos desarrollos nacionales e internacionales… Op. Cit. pp. 155 y ss.

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(57)

Silva Sánchez, Jesús María: «Los principios inspiradores de las propuestas de un Derecho penal europeo. Una aproximación crítica». Revista Penal, n.o 13, 2004, pp. 138 y ss.

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(58)

Baucells Lladós, Joan: «Nuevas perspectivas para el delito ecológico en España?.. Op. Cit. p.33.

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