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Hay soluciones en la lucha contra la violencia de género. Propuestas de mejora

Hay soluciones en la lucha contra la violencia de género. Propuestas de mejora

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

Doctor en derecho

Diario LA LEY, Nº 10577, Sección Doctrina, 27 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 24401/2024

Normativa comentada
Ir a Norma LO 8/2021 de 4 Jun. (protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal
      • CAPÍTULO III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
    • TÍTULO III. De las penas
      • CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
        • SECCIÓN 1.ª. De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
Ir a Norma RD-ley 6/2023 de 19 Dic. (medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo)
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 136/2020, 8 May. 2020 (Rec. 10621/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 658/2019, 8 Ene. 2020 (Rec. 10291/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 119/2019, 6 Mar. 2019 (Rec. 779/2018)
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Resumen

(Se analizan las posibilidades de reforma en materia de violencia de género que pueden ponerse en práctica para ser más eficaces en la lucha contra esta violencia y transmitir más confianza en las víctimas que sufren este problema.

Se trata, también de facilitar que las víctimas puedan trasladar a la Administración competente los hechos de que son víctimas, a fin de que se puedan adoptar las medidas cautelares y de choque pertinentes, destinadas a proteger a las víctimas, que en una cifra muy elevada en nuestro país sufren este problema en el silencio de su hogar ante la postura callada del resto de la sociedad ante este problema. Se plantean a tal efecto 18 propuestas de reforma y 10 conclusiones)

Portada
- Comentario al documentoExpone el autor una serie de propuestas de reforma que pueden afrontarse para mejorar la lucha contra la violencia de género, alcanzando un total de 18 medidas que propone el autor y que posibilitarían una mayor eficacia en el tratamiento de la violencia de género desde el punto de vista de la prevención, la coordinación y la respuesta penal ante este tipo de hechos.Además de las 18 propuestas de reforma, plantea 10 conclusiones que deben tenerse en cuenta entre los objetivos a seguir a la hora de afrontar las reformas que deben ponerse en práctica para evitar que las víctimas tengan miedo, no solamente del maltratador, sino, también, de la Administración, ante una posible pérdida de confianza en la misma si no comprueban que existen medidas eficaces para atajar el problema que sufren casi 600.000 mujeres en nuestro país ante el silencio cómplice, en muchas ocasiones, del resto de la sociedad, que mira hacia otro lado ante la proliferación de este fenómeno que ocurre en muchos hogares españoles.La intimidad en la comisión de este delito que se produce en el seno del hogar de las familias permite en muchas ocasiones una aparente impunidad, ante la inexistencia del conocimiento por parte de la Administración de estas situaciones de maltrato, por existir una elevada cifra negra de criminalidad ante la ausencia de denuncias en muchos casos por estos hechos, cuando la víctima no sabe dónde acudir, y, además, tiene miedo de una elevación del nivel del riesgo del incremento de la violencia, no solamente contra ella, sino contra sus hijos, lo que les retrae a las víctimas a la hora de denunciar este tipo de hechos.

I. Introducción

Mientras pasan los años y las víctimas siguen incrementándose en materia de violencia de género (más de 600.000 hechos al año en los estudios realizados, y respecto a los reales que son denunciados solo en el primer trimestre de 2024, 45.899 denuncias, con previsión a final de año de 180.000) es preciso apostar por poner encima de la mesa las medidas que existen y necesitan ser implementadas para que las víctimas de esta actuación delictiva, caracterizada por la habitualidad, en su ejercicio en el hogar y fuera de él, tengan la confianza de que el sistema pone en sus manos medidas que tiendan a protegerle y facilitar la puesta en conocimiento de las autoridades de los hechos de que está siendo objeto de maltrato para que se pueda llevar a cabo una protección eficaz, y no la desprotección que existe cuando las medidas, o son inexistentes, o no se ponen en práctica las acordadas.

La elevada diferencia que existe entre los hechos realmente ocurridos en materia de violencia de género y los que son denunciados, evidencia que son muchas las mujeres que siguen sufriendo en su entorno de pareja o expareja la violencia de género, por lo que existe la necesidad de trasladar la decisión de una llamada de no al silencio en este tipo de violencia y la necesidad de que se consiga trasladar a la Administración competente lo que está ocurriendo para que puedan adoptarse medidas de protección.

El camino, en este sentido, es doble: En primer lugar, acertar en cuanto a las reformas legales que es preciso llevar a cabo para prevenir, sobre todo, los hechos de violencia de género, y adoptar medidas protectoras, y, en segundo lugar, una vez cumplidos los deberes respecto a acertar en las medidas adoptar contra la violencia de género, darle publicidad a las mismas para poder llegar a las víctimas y que estás sientan que están protegidas por el sistema, y que la sociedad está con ellas y no contra ellas, para evitar el silencio de la víctima pensando que es peor la comunicación de la violencia que sufren que seguir callando en silencio esta victimización.

Lo que no podemos hacer es estar parados sin afrontar que es preciso contar con los especialistas en la materia de violencia de género y los múltiples sectores que existen, no solamente en el jurídico, para tratar de atajar este fenómeno, que está basado, fundamentalmente, en la intolerancia, el ejercicio de la violencia como razón del maltratador, y en el ánimo tendencial de dominación de este sobre la mujer.

Además de las reformas jurídicas que deben afrontarse en base a lo que la realidad social de este fenómeno está demostrándonos, es precisa la apuesta educacional

Con ello, además de las reformas jurídicas que deben afrontarse en base a lo que la realidad social de este fenómeno está demostrándonos, es precisa la apuesta educacional, porque desde el principio hasta el final todo se basa en una apuesta por la educación, que es lo que podrá dar un giro al cien por cien en este fenómeno que pasa por la asunción de valores por parte de quien ejerce el maltrato y frenar la agresividad frente a tu pareja que es la madre de sus propios hijos, o frente a la ex pareja porque ésta ha tomado la decisión de querer romper la relación al no soportar la situación del maltrato, así como también sobre quién sigue siendo su pareja, precisamente por querer plantear esta ruptura.

Todo ello son situaciones en donde la mejora en la educación pueden ayudar a contrarrestar esa filosofía intolerante de quien ejerce el maltrato contra la víctima que, además, pertenece a su propia familia.

El objetivo se centra, pues, en afrontar con urgencia las soluciones que los expertos están poniendo siempre encima de la mesa, y no dejar pasar los días observando cómo se sigue asesinando a las mujeres, y se sigue ejerciendo la violencia vicaria, siendo este año el peor de crímenes hacia los propios hijos que ha llegado a cifras exorbitantes, viendo cómo, cada vez más, el miedo, ante el incremento de la violencia, se apodera de las víctimas y, sobre todo, el desconocimiento de si podrán salir algún día del infierno en el que están sumidas.

Así, estas líneas sirven para apostar por determinadas propuestas que servirían para mejorar la lucha contra el fenómeno de la violencia de género, que, al igual que otras que se han hecho en el Parlamento en reiteradas ocasiones, no queden en el tintero, sino que se lleven a la práctica cuando se han demostrado que son eficaces para afrontar un problema, pero no solamente de las víctimas, sino de toda la sociedad.

II. Medidas concretas que pueden tenerse en cuenta para potenciar la lucha contra la violencia de género

Podemos citar las siguientes:

1.- Periodicidad mensual en las reuniones de coordinación de las Audiencias Provinciales en materia de violencia de género con el análisis de datos y situaciones producidas, sobre todo en aquellos casos donde se han producido crímenes de género y análisis del caso respecto a si había denuncias previas, orden de protección, etc. Remisión de conclusiones al CGPJ inmediatas y elaboración de informe anual sobre resultados obtenidos y conclusiones.

2.- Implantación de la asignatura de Tolerancia 0 frente a la violencia de género y doméstica en las escuelas desde el primer curso y en Universidades obligatoria ante la necesidad de reducir los niveles de violencia en el hogar.

Una de las principales apuestas para resolver el problema de la violencia de género es la educativa, ya que no se trata de resolver este tipo de hechos con un incremento de penas, que, finalmente, nunca va a producir la reducción de los hechos de violencia, por lo que en estos casos se debe apostar siempre por la vía de la educación, trabajando desde el principio con los problemas para evitar que el día de mañana tiendan a copiar comportamientos que han presenciado, evitando roles de conducta de agresividad y de intolerancia, utilizando la violencia física y verbal como el argumento a emplear ante sus diferencias con la pareja, en lugar de la conversación como bien instrumental para resolver las diferencias que pueden existir en la familia.

De esta manera, la imposición de la dominación y del criterio propio por la fuerza ejerciendo violencia verbal física y sexual son una constante hoy en día en muchos hogares que es preciso rechazar y descartar, aplicando el derecho penal para los hechos ya cometidos, pero la prevención por el fenómeno de la educación es básico como apuesta definitiva para resetear esta situación y regresar al camino de salida para cambiar las conductas humanas ante este tipo de situaciones de la violencia dentro del hogar.

3.- Constitución de una comisión de expertos para la presentación al Ministerio de Justicia de un proyecto de reforma del CP y LECRIM que pueda mejorar la lucha contra la violencia de género y doméstica con la modificación de aquellos aspectos que sean necesarios para mejorar la lucha contra la violencia de género para agilizar, tanto el procedimiento judicial como los preceptos del Código Penal que necesitan su adaptación a la realidad social de la violencia de género que existe en la actualidad.

4.- Elaboración de los protocolos de coordinación que cita la LO 8/2021 (LA LEY 12702/2021) de protección de la infancia en su articulado para su implantación a nivel nacional sin hacerlo depender de su aplicación territorial aislada y descoordinada.

5.- Elaboración de un protocolo único de detección del riesgo tras las denuncias para evitar situaciones como el regreso voluntario de la víctima con el agresor y que vigile el riesgo de la violencia vicaria. (policial y forense).

La evaluación del riesgo de las reiteración de hechos de violencia de género es uno de los elementos fundamentales para actuar desde la prevención en evitación de que ocurran hechos de mayor gravedad como puede ser el crimen de género que surge en muchas ocasiones ante previos hechos de maltrato sobre los que no se ha detectado el riesgo del incremento de la gravedad de la violencia para acabar en el crimen de género.

Es preciso actuar con la anticipación necesaria ante una situación más grave y para mejorar consiste en avanza en los protocolos de detección del riesgo y establecer patrones uniformes de actuación por todos los operadores que estén encargados de trabajar en la detección del riesgo que eviten la agravación de las conductas del maltratador.

6.- Traslación a las víctimas de violencia de género del posible riesgo de violencia vicaria que pueda existir en cada caso y medidas a adoptar de protección policial.

La violencia vicaria de género ejercida por el hombre sobre los hijos propios del maltratador y la víctima, o solo de la víctima, como ha sido definido por el Observatorio de violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial para definir los crímenes producidos por el hombre con respecto a los hijos propios y de la mujer es uno de los graves problemas que existen en la actualidad para trasladar el miedo de la mujer de causar el maltratador el crimen de sus propios hijos si ésta persiste en mantener su petición de ruptura matrimonial o de pareja de hecho con el maltratador.

La advertencia de la violencia vicaria se constituye, así, como factor demoledor en el incremento del miedo de la víctima en tejer sobre ella el maltratador una perfecta construcción de dominación, bajo el correlativo temor de la víctima de que acabe el maltratador con la vida de sus propios hijos, estableciendo una sumisión psicológica frente al maltratador que mediante el mensaje del crimen de los menores intenta perseguir la potenciación de la dominación que ejerce sobre la mujer.

7.- Elaboración de folletos informativos para que puedan estar disponibles para las víctimas de violencia de género y doméstica en dependencias policiales, oficinas de ayudas a las víctimas, juzgados, Ayuntamientos y centros sociales para mejorar la información acerca de qué debe hacer una víctima ante la violencia, dónde puede ir, explicar de forma comprensible qué reformas legales se han aprobado que protejan a las víctimas, etc Todo ello para hacer más fácil el conocimiento de las víctimas acerca de lo que debe hacer cuando lo es.

No basta solo con llevar a cabo reformas legales en esta materia, sino que es preciso publicitar las reformas y que lleguen a las víctimas si éstas no son conocedores de las reformas que se están llevando a cabo para conocer en qué consisten las mismas, ya que de no ser así no se podrá trasladar a la mujer el convencimiento de que formule la denuncia.

Las víctimas tienen que conocer perfectamente, y de una forma ágil y sencilla mediante protocolos informativos, qué se está haciendo para luchar contra la violencia de género y qué debe hacer cuando sea víctima en este tipo de hechos para facilitar el conocimiento de cuáles son los pasos que debe dar y qué es lo que va a ocurrir cuando formule una denuncia..

Con ello, el desconocimiento de la víctima retrae la denuncia y favorece al maltratador.

8.- Elaboración de un protocolo nacional acerca del uso de la videoconferencia para las declaraciones de víctimas de violencia de género, doméstica y sexual para unificar criterios acerca de cómo deben declarar las víctimas por este sistema, cómo deben pedirlo y cómo se les puede ofrecer que declaren por videoconferencia a la hora de tener que hacerlo ante un juicio.

Recordar que señala el art. 258 bis.3 LECRIM (LA LEY 1/1882) que:

3. Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de laspartes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física:

a) Cuando seanvíctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.

La reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023) ha propiciado una apuesta por el uso de la videoconferencia de las víctimas de violencia de género en el juicio oral, evitando la presencialidad de las víctimas el día del juicio, lo que permite disminuir el temor de éstas a encontrarse de nuevo con el maltratador sentado en el banquillo y a su entorno familiar en la audiencia pública celebrada al efecto, lo que supone para la víctima una victimización secundaria, al encontrarse físicamente a la persona a la que he denunciado y que está siendo juzgada en el procedimiento judicial.

La videoconferencia reduce, por ello, de forma relevante el miedo de la víctima al proceso penal y evita la cercanía física del acusado en el acto del plenario, garantizando que la tranquilidad de la víctima permita una declaración sosegada para que pueda contar los hechos tal cual ocurrieron, y evitando la presencia de los seis factores del miedo en la declaración de la víctima a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo Sentencia 119/2019 de 6 Mar. 2019 (LA LEY 11405/2019), a la hora de valorar la declaración de la víctima y si ésta es creíble.

Así, frente a once factores que el juez o tribunal puede tener en cuenta a la hora de valorar la credibilidad de la víctima existen otros seis sobre los que el TS apunta que:

«Es cierto, también, que la víctima puede padecer una situación de temor o "revictimización" por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo al Tribunal, y tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, lo que junto con los factores que citamos a continuación pueden ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el proceso de valoración de esta declaración, como son los siguientes:

1.- Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.

2.- Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.

3.- Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.

4.- Deseo de terminar cuanto antes la declaración.

5.- Deseo al olvido de los hechos.

6.- Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración.»

De esta manera, la declaración de la víctima mediante el servicio de la videoconferencia permite que esa lejanía suprima, también, de forma correlativa este miedo y temor de la víctima a su presencia en el juicio oral.

Es por ello, por lo que ante la permisividad del precepto anteriormente citado, las acusaciones particulares deberán en su escrito de calificación provisional exponer junto a la proposición de prueba de la declaración de la víctima como testigo que la misma declaración se lleve a efecto por videoconferencia en base al citado artículo 258 bis (LA LEY 1/1882). 3 LECRIM, interesando que se disponga lo necesario para que la declaración de la víctima sea, también, asistida, en su caso, de los psicólogos necesarios para evitar también que, aunque se lleve a efecto, por este sistema telemático exista también un cierto temor de la víctima al momento de la declaración.

Cierto y verdad que el art. 258 bis. 5LECRIM (LA LEY 1/1882) señala que En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en este artículo. Pero es preciso que la acusación particular ya advierta en su escrito de acusación que la víctima declare por videoconferencia.

9.- Optimización en el uso de los psicólogos, criminólogos y trabajadores sociales en la asistencia a las víctimas cuando denuncian, durante todo el procedimiento y cuando van a declarar en juicio oral para que puedan conocer dónde pueden acudir a pedir ayuda e información personal y psicológica para afrontar la dureza que para ellas supone el procedimiento judicial.

Señala la nueva redacción del art. 258 bis.3 a) LECRIM que en la declaración de las víctimas Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentrenrecibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección,o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.

En consecuencia, se pretende que las víctimas reciban asistencia psicológica, aunque lleven a cabo la declaración por videoconferencia. Así, la declaración telemática no excluye la posibilidad del temor de las mismas a enfrentarse al interrogatorio de las partes en el proceso penal, lo que podrá intimidar también a las víctimas, y es, por ello, preciso que psicólogos/as puedan ayudarles a la hora de prestar esa declaración que puede tener, también, una victimización secundaria en estos casos si no reciben ayuda de profesionales al tener que enfrentarse a algo desconocido para ellas y que, obviamente, les infunde temor que puede conllevar que los once parámetros de la STS 119/2019 de 6 de Marzo (LA LEY 11405/2019) no se cumplan.

Estos son los siguientes:

«…factores a tener en cuenta en el proceso valorativo del Tribunal. Y así podemos citar los siguientes

1.- Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.

2.- Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.

3.- Claridad expositiva ante el Tribunal.

4.- "Lenguaje gestual" de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.

5.- Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.

6.- Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.

7.- Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.

8.- Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueduNA a llevar a dudas de su credibilidad.

9.- La declaración no debe ser fragmentada.

10.- Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.

11.- Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.»

Una víctima de violencia de género que ha estado sufriendo maltrato habitual no está en condiciones de afrontar en soledad una declaración en un órgano judicial, aunque lo sea por plataforma telemática, ya que este delito se comete de forma repetitiva y no se trata, por regla general, de hechos aislados, sino de conductas que se cometen casi todos los días en el ejercicio de la expresión de dominación del hombre sobre la mujer.

Por ello, es lógica la preocupación de una víctima en el largo camino de que llegue el día en el que tenga que contarle a un juez o tribunal lo que ha sido su vida en los últimos años, ante el maltrato físico, verbal, y en algunas ocasiones sexual del que ha sido víctima. No se trata ya de si ha tenido resiliencia para soportarlo como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 658/2019 de 8 Ene. 2020, Rec. 10291/2019 (LA LEY 8/2020), ante un supuesto de resiliencia de mujer mayor de edad en caso de violencia de género, sino de que la víctima se va a enfrentar ahora, después de mucho silencio, a pasar del miedo al silencio a la decisión de contar todo lo que ha sufrido durante muchos años. Y para ello necesita que el sistema judicial le preste ayuda profesional por medio de psicólogos que presten su ayuda a las víctimas al momento de prestar declaración, sea ésta de forma presencial o de forma telemática.

10.- Establecer folletos informativos de fácil acceso para las víctimas donde se alerte del riesgo y peligro del regreso voluntario con el agresor para evitar situaciones de perdón de la víctima y vuelta con quien le ha agredido, así como acercarse voluntariamente a los agresores con orden de alejamiento, pena o medida cautelar.

Hay que alertar a las víctimas del peligro que corren de regresar con el maltratador cuando ya tomaron la decisión de romper su relación y convivencia y ante la insistencia de éstos de que vuelva con ellos lo hacen, ya que el riesgo de que se incremente el maltrato es evidente, y que, incluso, acaben con la vida de ellas, como señala el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 136/2020 de 8 May. 2020, Rec. 10621/2019 (LA LEY 37475/2020), donde incide en que, a la hora de aplicar la agravante de parentesco en supuestos donde se ha convivido, se rompe la convivencia y se regresa y se comete un delito se aplica esta agravante, ya que señala el Alto Tribunal que:

«Hemos declarado también que existe ese requisito en supuestos de reanudación de la convivencia cuando ha habido una ruptura y la víctima vuelve al hogar mediatizada por actos del agresor para que regrese al mismo, continuando con las agresiones que en muchos casos acaban con la vida de la víctima, tal y como ocurrió en el supuesto analizado por esta Sala en Sentencia 371/2018, de 19 de julio, ante un supuesto de asesinato cometido hacia su pareja que había abandonado el hogar y que regresó para continuar su convivencia con quien más tarde acabaría matándola de 51 puñaladas»

Este último caso fue paradigmático del riesgo que corren las víctimas cuando toman la decisión de regresar a una convivencia donde el ejercicio de la violencia ha sido costumbre en la pareja, por cuanto si se regresa el agresor considera que puede seguir ejerciendo el maltrato porque sabe que, pese a ello, siempre volverá, por lo que en los protocolos e información a las víctimas es preciso advertir del riesgo de la «reanudación de la convivencia».

Por ello, la elaboración de protocolos informativos dirigidos a las víctimas de violencia de género es fundamental, y en donde se podrían destacar las siguientes referencias orientativas:

  • 1.- Si eres víctima de maltrato no te calles y pide ayuda. Estos son los lugares donde puedes acudir (Se indicarían direcciones y teléfonos de servicios sociales de ayuntamientos, dependencias de policía local, policía nacional y guardia civil, de los juzgados del partido judicial, de la fiscalía, oficinas de ayuda a las víctimas del delito).
  • 2.- No aguantes el maltrato, porque quien así actúa no va a parar. Cuéntalo a tu entorno y pide ayuda para salir de ahí.
  • 3.- La reanudación de la convivencia después de haber tomado la decisión de romper y salir de ahí es un error, porque, posiblemente, el maltrato volverá otra vez, y, quizás, con más violencia.
  • 4.- Si tienes hijos y existe maltrato en el hogar pide ayuda cuanto antes, sobre todo si detectas que se puede actuar contra ellos con amenazas si decides romper la relación y divorciarte o separarte.
  • 5.- Si eres víctima de maltrato en el hogar pide ayuda a tus vecinos para que puedan acompañarte a algún centro de los indicados. No estás sola ante el maltrato. El silencio es tu peor enemigo.
  • 6.- Existen ayudas públicas a la víctima de maltrato. Pide información en…
  • 7.- El riesgo de que el nivel del maltrato vaya aumentando en el hogar es la principal razón de que denuncies lo que estás sufriendo. Él no va a parar de hacerlo. Y si te pide perdón volverá a hacerlo.

11.- Elaboración de un protocolo de información para su aplicación en las comunidades de propietarios que secuencie cómo deben actuar los vecinos cuando conocen que en un piso de su comunidad existen casos de violencia de género, doméstica o sexual.

Se recomienda la aprobación del siguiente protocolo de prevención de la violencia de género en las juntas de propietarios de las comunidades de propietarios por mayoría simple del art. 17.7 LPH, a fin de que reine la solidaridad en las comunidades de propietarios y todos sean conscientes de que se debe ayudar a las mujeres que son víctimas de violencia de género y sexual.

Recordamos las directrices a seguir en esta línea de protocolización y que son las siguientes:

«1.- Cuando un vecino detecte la existencia de una situación en la que en un hogar se están produciendo actos de maltrato podrá intentar contactar con la víctima al objeto de poder trasladarle las direcciones de teléfono y centros de la Administración Pública y la policía a donde la mujer podría dirigirse para recibir ayuda.

2.- Los vecinos no es preciso que actúan directamente y físicamente contra la persona que ejerce el maltrato, ya que esta actuación tiene que ser policial y no del propio vecino.

3.- La actuación de los vecinos de la comunidad de propietarios tiene que ser colaborativa, no de intervención directa.

4.- Lo que se pretende es que la víctima encuentre una solidaridad en su comunidad de propietarios para evitar encontrarse sola ante el maltrato.

5.- Lo que más daño causado a las víctimas de violencia de género es la sensación de soledad y la imposibilidad de sentirse protegida en el entorno en el que viven, en el entorno que le rodea.

6.- Es el silencio cómplice en la comunidad de propietarios el que puede causar más daño que el maltrato físico o psicológico que le causa a la víctima el maltratador.

7.- La víctima no puede sentirse sola ante el maltrato y puede y debe encontrar en su comunidad de propietarios una ayuda que le permita acudir a él para recabar ayuda y que le puedan informar de dónde acudir para conseguirla.

8.- Cuando la comunidad de propietarios tenga conocimiento de que una vecina de la comunidad haya sufrido un episodio de violencia de género y el juzgado haya dictado una orden de alejamiento frente al agresor, también vecino de la comunidad podrá el presidente o administrador de fincas dar la orden de cambio de cerradura de las zonas de elementos comunes como mero acto de administración sin que esto suponga una medida coactiva para el afectado, ya que la comunidad puede cambiar las cerraduras de forma periódica como medida de seguridad ante posibles copias de cerraduras, o bien instalar un sistema de llave magnética, y si esta existiera cambiar las claves de acceso. Todo ello a fin de que se entregará la nueva llave, o el cambio del código en las magnéticas, y si el vecino que tiene la orden de alejamiento solicita una copia se le comunicará que las llaves se entregan al vecino copropietario y poseedor del inmueble, de tal manera que las llaves se dejarán en el buzón, o se entregan por el conserje a la persona que habite en la vivienda, no a personas que no residen en la misma.

Con ello, se evitará el acceso del afectado por la orden de alejamiento a la comunidad y al propio inmueble donde tiene prohibido el acceso y se mejora la protección de las víctimas de violencia de género y existirá una mayor colaboración de las comunidades de propietarios en la protección de las víctimas de violencia de género, evitando un acercamiento al inmueble y a la comunidad.»

Con estas líneas básicas de actuación interna en las comunidades se avanzará en gran medida para poder evitar la victimización de muchas mujeres en sus hogares y permitir que éstas sepan que en su comunidad les van a ayudar a salir de este drama.

12.- Introducir temas específicos en todas las oposiciones a cuerpos de cualquier Administración Pública en relación a la violencia de género, doméstica y sexual.

13.- Realizar folletos informativos que informen a las víctimas de violencia de género, doméstica y sexual cuáles son los pasos de un procedimiento judicial desde que denuncian para facilitar la denuncia inmediata por las víctimas tras haberlo sido, acentuando el dato del riesgo que supone retrasar denunciar los hechos y no pedir medidas de protección.

Conocer el procedimiento a seguir cuando la víctima formule una denuncia le facilitará saber los pasos por los que va a transcurrir su denuncia. Se les debe tranquilizar mediante un folleto informativo por el que las víctimas conozcan de forma gráfica lo que ocurrirá a partir de que presente la denuncia y cómo las distintas Administraciones públicas le van a ayudar a fin de que no se sienta sola cuando formule la denuncia.

Muchas mujeres no quieren denunciar por el sentimiento de soledad que tienen cuando acuden a denunciar, y en algunos casos hasta de rechazo por quien debe atenderle.

14.- Homologar programas formativos de formación continuada para los profesionales que atienden a víctimas de género, doméstica y sexual como abogados/a, policías, atención sanitaria, etc, a fin de conseguir una mejora en la formación acerca de cómo atender a las víctimas.

La formación continuada de quiénes atienden de primera mano a las víctimas es fundamental a la hora de que éstas se sientan seguras cuando van a denunciar, para no sentir rechazo alguno de quien les atiende en esa primera vez, y que sean receptivos y asumir lo que está pasando una víctima que tras aguantar mucho tiempo el maltrato se decide, finalmente, a denunciar.

15.- Homologar un programa de atención de violencia doméstica, de género y sexual en la red sanitaria pública y privada para la detección de estas violencias.

A raíz de la colaboración de la red sanitaria y de la necesidad de los sanitarios de interrogar a mujeres que acuden a los centros con lesiones sospechosas de ser víctimas de malos tratos es preciso que se perfeccionen los protocolos para la detección de la violencia de género en víctimas que acuden por lesiones a centros sanitarios alegando la víctima que ha sido accidental cuando tras ello existe un maltrato.

16.- Mejorar la formación continuada del profesorado tanto en la escuela como en la Universidad acerca del tratamiento de la violencia de género, doméstica y sexual.

Si hemos precisado que es necesario que se actúe desde la prevención y que se mejore en el traslado del mensaje de la educación, la igualdad y el respeto, así como desterrar la filosofía de la dominación del hombre sobre la mujer es preciso perfeccionar estos protocolos de mejora en la formación continuada a quienes deben impartir estas enseñanzas de «tolerancia 0» a la violencia de género.

17.- Realizar encuestas nacionales acerca de cómo perciben los ciudadanos la violencia de género, doméstica y sexual, a fin de evaluar cómo piensa la sociedad española ante estos tipos de violencia y elaborar informes tras los estudios sociológicos que se obtengan para saber el índice de mentalidad machista en la ciudadanía a raíz de las respuestas, o personas que justifican la violencia en el hogar. Todo ello, para canalizar las medidas a adoptar en base a las conclusiones.

Es preciso conocer con detalle las estadísticas sobre cómo se han desarrollado las denuncias e intentar trasladar a la ciudadanía el mensaje de que no debe aceptar ni consentir la violencia de género, ya que, como señala el Tribunal Supremo en sentencia 349/20019 de 4 de Julio, no puede admitirse el «silencio cómplice» de la sociedad que agrava el silencio de la víctima cuando ésta percibe que nadie le ayuda y, muy al contrario, no quieren admitir que es víctima y hasta en algunas ocasiones le acusan hasta de mentir.

18.- Reformas en el Código Penal.

a.- En el art. 80.3 CP (LA LEY 3996/1995) añadir: «No se acordará la suspensión de la ejecución de la pena cuando el nuevo delito cometido sea, al igual que aquél por el que se concedió la suspensión de la ejecución de la pena, de los perpetrados sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia».

Objetivo: No acordar la suspensión de la ejecución de la pena cuando el condenado por hecho de violencia de género haya sido condenado antes por delito de violencia de género para evitar que en los casos de reincidencia se conceda este beneficio al penado, y que, en su caso, lleve a cabo la reeducación en el centro penitenciario.

b.- Añadir un párrafo 2º en el art. 21 CP (LA LEY 3996/1995) con el siguiente contenido:

«Las atenuantes recogidas en el no 3, 4 y 5 no se aplicarán en los delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia».

Objetivo: No aplicar las atenuantes de arrebato u obcecación, confesión del delito y reparación del daño en los delitos de violencia de género, porque, por un lado, puede plantearse por el acusado que la violencia estaba justificada por los celos u estado pasional, lo que es rechazable, confesar el delito, por ejemplo, en los casos de crímenes de género, para conseguir una rebaja penal, o la reparación del daño para el mismo fin cuando el pago de la responsabilidad civil es más una obligación que un beneficio en estos casos.

c.- Añadir en el art. 153.1 CP (LA LEY 3996/1995) que «El que con cualquier intención o fin….»

Objetivo: Impedir la exigencia de que para calificar el delito de violencia de género se exija una intención de dominación o machismo del hombre sobre la mujer, siendo delito de esta característica por el hecho objetivo de la agresión y la concurrencia de las circunstancias personales entre el sujeto activo y pasivo del delito.

d.- El art. 140 CP (LA LEY 3996/1995) quedaría redactado como sigue (En negrita lo nuevo):

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguienteo coetáneoa un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.O también cuando primero se cometa el asesinato y luego el delito contra la libertad sexual.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

4º Que el delito se hubiera cometidosobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia.

Objetivo:

  • a.- En la actualidad, con arreglo al art. 140.1.2º CP (LA LEY 3996/1995) si el crimen se perpetra al mismo tiempo que el delito contra la libertad sexual no cabe la prisión permanente revisable, ya que el precepto exige que el crimen sea «subsiguiente» al delito sexual. Por ello, se añade «coetáneo».

    Lo mismo cabría si el delito sexual se perpetra después del crimen, en el sentido de que no se aplicaría la prisión permanente revisable salvo que se modifique el precepto como se propone.

  • b.- Se añade un número 4 para sancionar con la pena de prisión permanente revisable los casos de crímenes de género.

III. Conclusiones

Se pueden fijar como conclusiones las siguientes principales:

  • 1.- Es preciso desarrollar protocolos de actuación en materias que permitan que todos los que intervienen ante hechos de violencia de género unifiquen su forma de actuar.
  • 2.- Es preciso que cada cierto tiempo se analice por una comisión de expertos las reformas legales que en las leyes es preciso llevar a cabo para que no existan lagunas o errores provocados por defectos o ausencias en la legislación. Y detectado el defecto o carencia debe llevarse de inmediato al Parlamento para ser aprobada con urgencia la reforma sin más retrasos.
  • 3.- Deben existir protocolos de coordinación entre los profesionales en la lucha contra la violencia de género.
  • 4.- La prevención es la forma más eficaz en la lucha contra la violencia de género. Debe apostarse por la educación, e introducir la asignatura de «tolerancia 0 ante la violencia de género» en escuelas y Universidades para mejorar el traslado del mensaje a la juventud del rechazo a todo tipo de conductas violencias, y mucho más en el entorno familiar.
  • 5.- La sociedad no puede actuar desde el «silencio cómplice» de algunas personas que «miran hacia otro lado» ante el maltrato.
  • 6.- Es necesaria la implicación de toda la sociedad ante el maltrato, teniendo en cuenta el daño que hace en esta lucha colectiva ante el maltrato el negacionismo.
  • 7.- Debe existir un protocolo en las comunidades de propietarios con folletos informativos que alerten de que esa es «una comunidad sin maltrato en sus pisos», o si existe todos actuarán para denunciarlo ante las autoridades.
  • 8.- Los distintos profesionales a donde pueda acudir una víctima deben estar en condiciones de poder detectar y denunciar hechos de violencia de género.
  • 9.- Deben fomentarse los estudios desde el CGPJ, como los que se llevan a cabo desde el Observatorio de violencia doméstica y de género para saber cómo están produciéndose los hechos de violencia de género y cómo se desarrollan los procedimientos judiciales y las sentencias para evaluar si son precisas reformas en determinadas materias.
  • 10.- La información a las mujeres de lo que se está llevando a cabo en la lucha contra la violencia de género es fundamental para poder actuar contra este fenómeno y que las víctimas conozcan lo que se está haciendo y se les transmita confianza en que denunciar es la mejor decisión.
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