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El asesinato mediante el uso del fuego quemando a la victima y la concurrencia del ensañamiento

El asesinato mediante el uso del fuego quemando a la víctima y la concurrencia del ensañamiento

(Análisis de las SSTS 338/2024 de 22 de abril y 396/2024 de 14 de mayo)

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Diario LA LEY, Nº 10515, Sección Doctrina, 29 de Mayo de 2024, LA LEY

LA LEY 17995/2024

Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal
      • CAPÍTULO IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
      • CAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 338/2024, 22 Abr. 2024 (Rec. 10506/2023)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 1005/2022, 3 Ene. 2023 (Rec. 10233/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 436/2019, 1 Oct. 2019 (Rec. 10078/2019)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 371/2018, 19 Jul. 2018 (Rec. 10067/2018)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 161/2017, 14 Mar. 2017 (Rec. 10587/2016)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 535/2016, 17 Jun. 2016 (Rec. 10776/2015)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 707/2015, 13 Nov. 2015 (Rec. 10406/2015)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 573/2015, 6 Oct. 2015 (Rec. 10313/2015)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 489/2015, 16 Jul. 2015 (Rec. 10925/2014)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 856/2014, 26 Dic. 2014 (Rec. 10569/2014)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 66/2013, 25 Ene. 2013 (Rec. 10637/2012)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 519/2012, 15 Jun. 2012 (Rec. 10014/2012)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 713/2008, 13 Nov. 2008 (Rec. 11258/2007)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 147/2007, 19 Feb. 2007 (Rec. 10282/2006)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 1232/2006, 5 Dic. 2006 (Rec. 10042/2006)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 1042/2005, 29 Sep. 2005 (Rec. 959/2004)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 996/2005, 13 Jul. 2005 (Rec. 887/2004)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 715/2005, 8 Jun. 2005 (Rec. 1144/2003)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 357/2005, 20 Abr. 2005 (Rec. 355/2004)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 775/2005, 12 Abr. 2005 (Rec. 578/2004)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 1760/2003, 26 Dic. 2003 (Rec. 363/2003)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 1553/2003, 21 Nov. 2003 (Rec. 2721/2002)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 1176/2003, 12 Sep. 2003 (Rec. 997/2002)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 2469/2001, 26 Dic. 2001 (Rec. 852/2000-P/2000)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 2404/2001, 22 Dic. 2001 (Rec. 171/2000)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 2105/2001, 7 Nov. 2001 (Rec. 987/2000)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 276/2001, 27 Feb. 2001 (Rec. 129/2000)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S, 17 Mar. 1989
Comentarios
Resumen

Se realiza un estudio jurisprudencial de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los elementos concurrentes y características de la agravante de ensañamiento, y, además, se analiza el debate acerca de si puede considerarse aplicable la agravante de ensañamiento del art. 22.5 y 139.1.3º CP en los casos de crímenes ejecutados con el empleo del fuego quemando a las víctimas en virtud del sufrimiento causado a las mismas y la evidente intención de los autores de causar un mayor daño y dolor mediante la lenta agonía que provoca una muerte producida por el efecto del fuego en el cuerpo de las víctimas. SSTS 338/2024 de 22 de abril y 396/2024, de 14 de mayo.

Portada
- Comentario al documentoSe analiza por el autor la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (SSTS 338/2024 de 22 de abril y 396/2024, de 14 de mayo) sobre la aplicación de la agravante de ensañamiento, que convierte el crimen en asesinato por la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido en el momento de la causación del crimen.En cualquier caso, la novedad del análisis doctrinal realizado por el autor se centra en la consideración de que en los casos de que el crimen se haya producido mediante el empleo de fuego sobre el cuerpo de la víctima para aumentar el dolor de la misma a la hora de causarle la muerte, se entiende por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias recientes que concurre la agravante de ensañamiento, porque la utilización del fuego como medio empleado para la causación de la muerte de la víctima supone un dolor relevante en la misma que le causa un mayor sufrimiento que aquellos métodos, medios o instrumentos que producen la muerte instantánea y no causan tanto dolor como aquellos otros medios que, como el empleo del fuego, incrementan el dolor de la víctima mientras está muriendo por la conducta del autor.Se lleva a cabo, en consecuencia, un análisis por parte del autor de sentencias recientes del Tribunal Supremo que han apreciado la agravante de ensañamiento para la cualificación en delito de asesinato, reuniendo y recogiendo cuáles son los elementos y características esenciales del ensañamiento en la jurisprudencia del tribunal Supremo, pero poniendo especial énfasis en el uso del fuego como medio para causar más dolor a la víctima y el reconocimiento de esta metodología en el crimen para configurar la aplicación de la cualificación del crimen en delito de asesinato, tal y como se ha reflejado en las dos sentencias recientes de 2024 sobre esta materia.

I. Introducción

Ocurre cada vez con más frecuencia que la perpetración de los crímenes que se están cometiendo en la sociedad actual se llevan a cabo de forma más perversa y con la introducción de elementos donde la crueldad en la ejecución del crimen se torna como una de las notas características en la ejecución de los mismos. Se permite aplicar, con ello, la agravante de ensañamiento por la especial crueldad con la que el autor del crimen se jacta a la hora de ejecutar el crimen convirtiéndolo en asesinato, queriendo causar un mayor sufrimiento a las víctimas.

Hay que señalar que el legislador ha pretendido de esta manera sancionar de una forma más grave aquellos hechos que atentan contra la vida de las personas, pero en donde se pone un mayor énfasis en la elevación de los índices de sufrimiento que se quiere trasladar a la víctima mediante la ralentización en la causación de la muerte para la provocación de un mayor sufrimiento en quien está agonizando por una actuación criminal del sujeto activo del delito.

El autor en este tipo de hechos no solamente persigue acabar con la vida de la víctima, sino causarle un sufrimiento insoportable

El autor en este tipo de hechos no solamente persigue acabar con la vida de la víctima, sino causarle un sufrimiento insoportable. Y ello, en la seguridad de que va a padecer más mientras está agonizando sabiendo que va a morir, y sufriendo, con ello, la ralentización del período previo antes de llegar a la muerte y con la intención del autor de que tenga un padecimiento mucho mayor que el propio derivado del carácter instantáneo de la muerte producida por un efecto inmediato que lleva como consecuencia el fallecimiento de la víctima de una forma rápida. Todo ello, sin el mayor sufrimiento que suponen las circunstancias comisivas que conllevan la aplicación de la agravante de ensañamiento.

Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido distintos supuestos en donde se puede aplicar la agravante de ensañamiento, siempre y cuando la forma de la comisión en la ejecución del crimen suponga el empleo de medios, instrumentos o circunstancias que lleven consigo ese incremento del sufrimiento de la víctima. Y entre estos medios debe considerarse admisible que la forma ejecutiva del crimen mediante la quema con fuego de la víctima supone la aplicación de la agravante de ensañamiento, tal y como se ha reconocido recientemente por el Tribunal Supremo en dos sentencias en las que se empleó el fuego como forma de comisión del crimen de las víctimas, suponiendo esta modalidad una circunstancia realmente grave en la modalidad ejecutiva del asesinato, que puede ser considerada como de las que causan mayor sufrimiento de las víctimas, como la provocada por la quema del cuerpo íntegro de las mismas y el escalofriante sufrimiento que esta forma de morir puede conllevar, lo que debe significarse como una especial cualificación que convierte el crimen en asesinato, y, lógicamente, agrava la responsabilidad penal del sujeto activo del delito, que no solamente quiere acabar con la vida de la víctima, sino, además, causarle un sufrimiento añadido e innecesario a la hora de morir.

Ante ello, hay que recordar como criterios de base que el art. 22.5 CP (LA LEY 3996/1995) recoge como agravante 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Y el Artículo 139.1.3º CP (LA LEY 3996/1995) castiga con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Veamos, pues, el desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la agravante de ensañamiento y con especial referencia a la aplicación de esta agravante en los casos de crímenes perpetrados por el efecto del cuerpo sobre la víctima hasta morir por consecuencia del fuego, con el especial sufrimiento que ello provoca.

Procedemos a fijar las reglas generales para la aplicación de la agravante de ensañamiento para, luego, descender a la aplicación de las mismas en los casos de crímenes por el efecto íntegro del fuego.

II. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 765/2022 de 15 Sep. 2022, Rec. 10043/2022

Sistematizamos los elementos esenciales claves en esta sentencia (LA LEY 192649/2022) sobre la agravante de ensañamiento.

¿Qué características relevantes podemos destacar en la agravante de ensañamiento, su fundamento de agravación de la responsabilidad penal y razones y momentos de su aplicación?

  • 1.- El ensañamiento es un concepto jurídico precisado de interpretación cuyo contenido no coincide necesariamente con una conceptuación coloquial o, incluso gramatical, de la propia expresión (STS 371/2018 de 19 Jul. 2018 (LA LEY 85725/2018), STS. 775/2005 de 12.4 (LA LEY 13113/2005)).
  • 2.- El ensañamiento no solo es ejecutar el hecho causal a la muerte con saña, sino que se requiere una disposición en la ejecución que pretenda aumentar deliberadamente e intencionadamente el dolor del ofendido.
  • 3.- En los casos de apuñalamientos la agravante se caracteriza no solo es el número de puñaladas, sino que para su configuración ha de expresarse en el hecho que el autor pretende causar un dolor innecesario al hecho de la muerte.
  • 4.- El ensañamiento supone que la conducta dirigida a matar a una persona se realice con un «lujo de males», lo que comporta una selección de medios y una dinámica de actuación dirigida a procurar ese padecimiento innecesario. (STS 15.6.2012 (LA LEY 91100/2012)).
  • 5.- El art. 139 CP (LA LEY 3996/1995) se refiere al ensañamiento como agravante especifica del asesinato con la expresión «aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido», y por su parte, el art. 22.5ª CP (LA LEY 3996/1995) sin utilizar el término, considera circunstancia agravante genérica «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito».

    En ambos casos la norma hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, y a una intención en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el caso la muerte de la víctima, debe perseguir, de forma deliberada, otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, «la maldad brutal sin finalidad».

  • 6.- La doctrina penalista ha aludido a males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño, lo que supone una mayor gravedad del injusto típico.
  • 7.- Elementos en el ensañamiento: (SSTS. 357/2005 de 20.4 (LA LEY 312317/2005); 713/2008 de 13.11 (LA LEY 169570/2008), STS 856/2014 de 26 Dic. 2014 (LA LEY 182615/2014)):
    • a.- Objetivo: Constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima.
    • b.- Subjetivo: Consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima (STS. 1553/2003 (LA LEY 11978/2004) de 19.11, 775/2005 de 12.4).
  • 8.- ¿Cómo se obtiene este elemento intencional?

    Ha de ser inferido racionalmente de los propios elementos objetivos que han concurrido en el caso, toda vez que esa intención no se exterioriza normalmente (STS. 147/2007 de 19.2 (LA LEY 8219/2007)).

  • 9.- La mayor antijuridicidad del hecho y la mayor reprochabilidad del autor, que habrían de derivar en ese aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, nada tienen que ver con esa frialdad de ánimo o ese acaloramiento que la realización del hecho puede producir en el autor del delito. Hay quien controla más y quien controla menos sus sentimientos. Y hay quien los mantiene disimulados en su interior. Y de esto no puede hacerse depender la existencia o no de ensañamiento (STS. 775/2005 de 12.4 (LA LEY 13113/2005)): entendiendo, en definitiva, «el término» deliberadamente como el conocimiento reflexivo de lo que se está haciendo, y la expresión «inhumanamente» como comportamiento impropio de un ser humano (SSTS. 1760/2003 de 26.12 (LA LEY 218352/2003), 1176/2003 de 12.9 (LA LEY 10073/2004)).
  • 10.- La STS. 1232/2006 de 5.12 (LA LEY 175875/2006): «La agravante de ensañamiento exige un propósito deliberado, previamente configurado o bien ejecutado en el momento de la comisión de los hechos. Es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte y que sea un prolegómeno agónico del desenlace final».

III. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 371/2018 de 19 Jul. 2018, Rec. 10067/2018

1.- La agravante de ensañamiento cualifica el hecho en asesinato (LA LEY 85725/2018).

2.- (Tribunal Supremo 573/2015 de 6 Oct. 2015 (LA LEY 144823/2015)). Tanto en el caso del art. 22.5 como en el del art. 139.1.3º CP (LA LEY 3996/1995) en ambos casos la norma hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, y a una intención en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el caso la muerte de la víctima, debe perseguir, de forma deliberada, otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, «la maldad brutal sin finalidad».

3.- La doctrina penalista ha aludido a males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño, lo que supone una mayor gravedad del injusto típico.

4.- La agravante de ensañamiento está caracterizada por la concurrencia de los denominados «signos de vitalidad» en la víctima efectuado y conseguido mediante los informes de los médicos forenses que podrán exponer en el acto del juicio oral que la víctima tenía signos de vitalidad mientras la estaban matando; es decir, que no muere de inmediato, sino que muere de forma agónica y lenta mediante el sufrimiento provocado por los actos reiterados del autor sobre el cuerpo de la víctima.

5.- Los denominados «signos de vitalidad» que hacen aplicable la agravante de ensañamiento se deben deducir con claridad de la prueba de la existencia de mecanismo defensivo en la víctima ante el brutal acometimiento del autor en un acto absolutamente inhumano y reprochable

IV. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 300/2023 de 26 Abr. 2023, Rec. 10652/2022

Hay que recordar que como circunstancias que permiten que se aplique la agravante de ensañamiento (LA LEY 74739/2023)podemos destacar las siguientes:

  • 1.- El ensañamiento requiere un elemento objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima.
  • 2.- Serían requisitos de este elemento objetivo los siguientes:
    • a.- La innecesaridad de los males. Debe analizarse, ex ante, según el punto de vista objetivo o abstracto. Así la acción del sujeto activo debe contener un plus en el ataque al bien jurídico protegido, de tal forma que no resulte preciso, según el normal entender o experiencia empírica, para conseguir el resultado o consumación del delito de que se trate.
    • b.- El incremento del sufrimiento de la víctima. Se ha definido como que el exceso de males padecidos por la víctima aumente su sufrimiento, es decir, su dolor físico o su pena y aflicción psíquica. La jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo, en varias ocasiones ha refrendado la posibilidad de admitir males morales, psíquicos o inmateriales.
    • c.- Los medios y modos materiales. Son indiferentes, ya que se debe poner el acento, una vez verificado el elemento objetivo, en la intencionalidad del sujeto activo.
    • d.- Los actos de ensañamiento pueden concurrir en cualquier fase del iter criminis o desarrollo de la ejecución del delito, es decir, pueden ser anteriores, coetáneos o posteriores a la consumación del mismo.
    • e.- Es posible admitir el ensañamiento omisivo en aquellos casos en los que, cualquiera que sea el modo de producción del delito principal, una posterior conducta omisiva tiene el efecto y la finalidad de aumentar el sufrimiento de la víctima.
    • f.- También exige el ensañamiento un elemento subjetivo, según el cual el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. En la medida que el sujeto no suele exteriorizar su propósito, este segundo elemento puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso (entre otras SSTS 66/2013 de 25 de enero (LA LEY 2999/2013); 489/2015 de 16 de julio (LA LEY 102962/2015), 707/2015 de 13 de noviembre (LA LEY 180626/2015), 535/2016 de 17 de junio (LA LEY 68069/2016), 161/2017 de 14 de marzo (LA LEY 9963/2017)).
  • 3.- En el análisis del elemento subjetivo resaltó la STS 707/2015 de 13 de noviembre (LA LEY 180626/2015) con cita de otros precedentes, que «es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte y que sea un prolegómeno agónico del desenlace final».
  • 4.- Se caracteriza por una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor y sólo movido por el placer personal o por el odio a la persona agredida a la que se agrava su situación, anunciándole, antes de su muerte, que debe sufrir o haciéndole sufrir o experimentar un dolor añadido deliberadamente escogido.
  • 5.- En definitiva, se trata de una modalidad de tortura realizada por un particular y por tanto atípica, innecesaria para causar la muerte y que produce sufrimientos físicos e incluso mentales ya que no puede descartarse el ensañamiento moral, sometiéndola sin dolores físicos a una angustia psíquica tan insufrible como el daño físico. (STS 436/2019, de 1 de octubre (LA LEY 136567/2019)).
  • 6.- Igualmente se expresa que su identidad radica «en la complacencia en la agresión por "brutal" o salvaje (Cfr. STS de 7-11-2001, n.o 2105/2001 (LA LEY 200276/2001)) que haya sido la agresión en la forma realizada con la finalidad de aumentar deliberadamente el dolor del ofendido (Cfr. STS de 29-9-2005, n.o 1042/2005 (LA LEY 14016/2005))».
  • 7.- En ocasiones se ha hablado de la necesidad de un ánimo frío, reflexivo y sereno en el autor, como una proposición concreta de ese doble elemento subjetivo —deliberación e inhumanidad—, «no encontrándose en la cólera que hiere o golpea ciegamente y sin cesar» (STS 2.187/1988 de 26 de septiembre), para lo que «resulta secundaria la consideración exclusivamente numérica de las puñaladas inferidas a la víctima» ( STS 2469/2001 de 26 de diciembre (LA LEY 3716/2002)).
  • 8.- No obstante, la más moderna jurisprudencia no exige esa frialdad de ánimo porque el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento del delito de asesinato, no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser específico del autor del delito, que es el que determina un comportamiento más o menos frío o reflexivo o más o menos apasionado o acalorado.
  • 9.- La mayor antijuridicidad del hecho y la mayor reprochabilidad del autor, que habrían de derivar en ese aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, nada tienen que ver con esa frialdad de ánimo o ese acaloramiento que la realización del hecho puede producir en el autor del delito (SSTS 276/2001 de 27 de febrero (LA LEY 4371/2001), 2404/2001 de 22 de diciembre (LA LEY 3099/2002), 996/2005 de 13 de julio (LA LEY 156987/2005)).
  • 10.- Desde el punto de vista subjetivo, el carácter deliberado del aumento del sufrimiento de la víctima, exige que sea abarcado por el dolo del autor. Ello significa tres cosas:
    • a.- El acrecentamiento del mal ha de ser querido y buscado por el agente.
    • b.- No basta, pues, que nos encontremos con que la víctima ha sido sometida objetivamente a un plus de padecimientos, sino que es preciso que el sujeto activo haya buscado específicamente causar los mismos.
    • c.- Ese mayor sufrimiento ha de ser querido por el agente a título de dolo directo, sin que sea posible extender la aplicación de la agravante a supuestos de dolo eventual, ya que la exigencia de deliberación cierra el paso a tal interpretación.
  • 11.- Sólo pueden constituir ensañamiento conductas previas o simultáneas a la producción de la muerte, debiendo quedar excluidas las acciones sádicas u otras conductas similares realizadas sobre el cadáver, que en el uso cotidiano del lenguaje también se denominan «ensañamiento» (STS 8-6-05 (LA LEY 1691/2005)).
  • 12.- Si el ensañamiento exige un aumento del dolor del ofendido, para que esta circunstancia pueda ser apreciada es necesario que la víctima, en el momento de la acción se encuentre consciente, pues en caso contrario falta ya su capacidad para experimentar el dolor.
  • 13.- Para que concurra la circunstancia de ensañamiento es preciso que se produzca en efecto un aumento del dolor del ofendido, que exige consciencia en la víctima.
  • 14.- Ha sido tradicional su aplicación en los supuestos de muerte por apuñalamiento acerca de si un alto número de puñaladas es bastante para considerar la concurrencia del ensañamiento ( STS 26-12-2014 (LA LEY 182615/2014)).
  • 15.- Se viene entendiendo que no cabe establecer una correspondencia tajante entre el número de puñaladas y la existencia de ensañamiento (STS 8-6-05 (LA LEY 1691/2005)) pues en ocasiones no cabe probar si todas esas puñaladas fueron dadas estando el sujeto vivo y consciente o si cuando los recibió el sujeto éste ya había fallecido.

Con ello, vemos que se trata de una conjunción de elementos objetivos y subjetivos que llevan a su admisión; es decir, tanto la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito.

La mejor doctrina alude en este punto a la «Maldad brutal sin finalidad», en clásica definición de la doctrina penalista, que se traduce en males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño

La mejor doctrina alude en este punto a la «Maldad brutal sin finalidad», en clásica definición de la doctrina penalista, que se traduce en males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño, lo que supone una mayor gravedad del injusto típico. Pero, al mismo tiempo, se exige el plus de culpabilidad representado por el conocimiento y voluntad de matar y hacer sufrir mientras se muere. Por ello, se ha sostenido la naturaleza mixta de la circunstancia. Y se diría que, «la mayor antijuridicidad del hecho y la mayor reprochabilidad del autor, que habrían de derivar en ese aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, nada tienen que ver con esa frialdad de ánimo o ese acaloramiento que la realización del hecho puede producir en el autor del delito.

Por ello, la mejor doctrina incide en que se podría decir que el autor del asesinato por ensañamiento no quiere solo que la víctima "muera", sino además que «muera sufriendo». Es ahí donde debe encontrase el plus de antijuridicidad, pues cuando concurre ensañamiento, se cualifica el homicidio por haber matado «aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido». El sujeto tributario de esa actuación causa una muerte acompañada de males objetivamente innecesarios para conseguir la extinción de la vida y su dolo abarca el doble conocimiento y voluntad de matar haciendo sufrir a la víctima.

Por eso se ha hablado del doble resultado: la muerte y la provocación de un dolor físico o moral completamente gratuito. Y, así, el plus de antijuridicidad del asesinato por ensañamiento se centra en la provocación de la muerte y en la causación adicional de un dolor innecesario para conseguirla.

V. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 207/2023 de 22 Mar. 2023, Rec. 10551/2022

1.- Con el ensañamiento (LA LEY 56146/2023) se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima causa, de forma deliberada otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, «la maldad brutal sin finalidad», en clásica definición de la doctrina penalista, males innecesarios causados por el simple placer de hacer daño, lo que supone una mayor gravedad del injusto típico.

2.- Es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte y que sea un prolegómeno agónico del desenlace final» ( STS 1232/2006, de 5 de diciembre (LA LEY 175875/2006)).

3.- Se viene caracterizando el ensañamiento también por el ánimo frío, reflexivo y sereno en el autor, exigiendo la doble cualidad de «deliberación e inhumanidad».

4.- Así en las SSTS 26/09/1988 y 17/03/1989 (LA LEY 1255-2/1989) se decía que «el ensañamiento ha de ser necesariamente frío, refinado y reflexivo, no encontrándose en la cólera que hiere o golpea ciegamente y sin cesar», de modo que no ha sido apreciada (la especifica del asesinato) «cuando las numerosas puñaladas que recibió la víctima no son producto de un ánimo subjetivo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima agredida, sino la expresión de su propósito homicida que ejecuta de forma violenta e incontenida».

5.- Se ha afirmado que «resulta secundaria la consideración exclusivamente numérica de las puñaladas inferidas a la víctima» ( SSTS 2469/2001 de 26 de diciembre (LA LEY 3716/2002)).

6.- La doctrina más reciente de esta Sala no exige esa frialdad de ánimo, porque el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento del delito de asesinato, cuando va acompañado del otro requisito subjetivo, no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser específico del autor del delito, que es el que determina un comportamiento más o menos frío o reflexivo o más o menos apasionado o acalorado.

7.- La mayor antijuridicidad del hecho y la mayor reprochabilidad del autor, que habrían de derivar en ese aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, nada tienen que ver con esa frialdad de ánimo o ese acaloramiento que la realización del hecho puede producir en el autor del delito. En definitiva, hemos reiterado que el término» deliberadamente» se identifica con el conocimiento reflexivo de lo que se está haciendo, y la expresión «inhumanamente» con un comportamiento impropio de un ser humano ( SSTS 1760/2003 de 26 de diciembre (LA LEY 218352/2003) y 1176/2003 de 12 de septiembre (LA LEY 10073/2004) ). Lo decisivo es la magnitud del dolor que se causa, esto es, que la muerte se haya producido en forma especialmente dolorosa y que el autor sea consciente de ello.

VI. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 187/2023 de 15 Mar. 2023, Rec. 10523/2022

Este caso es especialmente novedoso (LA LEY 33504/2023) porque se trató de la apreciación innovadora de la agravante cualificada en asesinato del ensañamiento por conducta en comisión por omisión cometido por un hombre sobre su esposa, persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad. Así, el condenado dejó morir a su esposa que sufría diabetes, no suministrándole las medicinas que necesitaba, dándose cuenta de su estado y de cómo se iba deteriorando poco a poco.

Se ocasiona, así, un sufrimiento psíquico como determinante del ensañamiento y trato vejatorio del condenado a su víctima, cuya dinámica refuerza la tesis de esa violencia psíquica base de la agravante de ensañamiento.

De esta manera, el ensañamiento se configura mediante el sufrimiento psíquico como determinante del ensañamiento, para lo cual se detiene en otros elementos probatorios, que confirman un trato vejatorio del condenado a su víctima, cuya dinámica refuerza la tesis de esa violencia psíquica base de la agravante de ensañamiento.

Recuerda, así, el TS que si conforme al art. 23, circunstancia 5ª CP (LA LEY 3996/1995), se define el ensañamiento, como «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito» el comportamiento vejatorio, humillante y brutal, causante de esos daños psíquicos acreditados, no era necesario para asegurar la muerte, sino que solo sirvió para aumentar deliberadamente el sufrimiento que durante su larga agonía padeció la víctima, de ahí que el TS consideró correcta la apreciación de dicha circunstancia.

VII. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 1005/2022 de 3 Ene. 2023, Rec. 10233/2022

Una de las características esenciales del ensañamiento (LA LEY 8956/2023) viene producido, porque frente a la creencia popular de que el ensañamiento solo viene configurado por el número de ataques que se produce sobre el autor del delito respecto de la víctima hay que considerar que sí en los casos de apuñalamiento, con la primera puñalada se causa la muerte, no puede existir nunca ensañamiento aunque los actos de apuñalamiento sean 20 o 30, ya que al haber fallecido la víctima a la primera puñalada, o a la segunda, no existe el sufrimiento y el daño o dolor en la víctima, que es la razón y causa eficiente de la apreciación del ensañamiento.

De esta manera, no es el número de actuaciones del autor del delito sobre la víctima lo que determina la aplicación del ensañamiento, sino la maldad reflejada en los actos repetitivos sobre el cuerpo de la víctima sin que se produzca la muerte al principio, sino que la finalidad de esos actos reiterados en el ataque está, precisamente, enraizada en el sufrimiento y en la intención de causar más dolor a la víctima que el hecho de matar de un solo golpe o ataque, reduciendo el dolor causado a la víctima.

El ensañamiento se realiza en consecuencia, no solo sobre el número de actuaciones sobre el cuerpo de la víctima, sino por el sufrimiento que se causa, tanto desde el punto de vista objetivo como con el elemento intencional subjetivo del autor.

En la STS 1005/2022 de 3 Ene. 2023 (LA LEY 8956/2023) se constata que «Ha de señalarse respecto a la agravante de ensañamiento, bien sea por las tres series espaciadas de puñaladas que le asestó el condenado a la víctima, la última rebanándole el cuello, en base a la llamada «maldad de lujo» o «maldad reflexiva» que no se identifica necesariamente con el número o repetición de golpes (en este caso, tres), sino en lo innecesario para el fin buscado (SSTS 15-10-2010 ó 16-6-2010), que fue, en el presente supuesto, aquí acabar con la vida de la mujer («animus necandi»), y por las expresiones que acompañan al ensañamiento, pues aunque la agravante es sustancialmente física, no pueden perderse de vista aquellos apartados psíquicos que refuerzan el sufrimiento y el dolor que padece la víctima como consecuencia de las reiteradas agresiones del sujeto activo del delito».

VIII. SAP de Santa Cruz de Tenerife de fecha 22 de octubre de 2020 y Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 14 de junio de 2021

En este caso concreto se aplicó la agravante de ensañamiento (LA LEY 176025/2021) al concurrir la forma comisiva de utilizar el fuego para acabar con la vida de su pareja matándola junto a su mascota en el interior del vehículo al que prende fuego con ambos en su interior. Así, el Tribunal del Jurado, en su veredicto, declaró probado que el autor del crimen «roció a su pareja con gasolina y prendió fuego, causando su muerte que se produjo por la inhalación de humo y las quemaduras producidas en su cuerpo, que acabó calcinado dentro del vehículo. Vertió gasolina sobre ella y la incendió en el interior del vehículo, mediante una acción sorpresiva. Al incendiar su cuerpo empleando un combustible fue consciente de que con este acto, además de causarle la muerte, provocaba gran dolor e incrementaba sensiblemente el sufrimiento.»

Fue condenado como autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía y ensañamiento, siendo confirmada por el TSJ la condena.

En este caso se reconoció que la causa de la muerte no admite controversia. La víctima murió quemada por la acción del fuego: quemaduras e inhalación de humo. Los resultados de la autopsia son concluyentes, corroborados por las pruebas histopatológicas que describen la presencia de humo negro en las vías respiratorias, confirmando los signos físicos observados en el informe médico forense.

Se recoge en la sentencia que el autor diseñó el escenario para acabar con la vida de la víctima, incluyendo la muerte de su perro, y así lo ejecutó. Y de la manera más grave y para conseguir ejecutar el hecho con el traslado del mayor sufrimiento a la mujer. No se trató de una muerte por accidente. Ideó una forma de acabar con su vida con específica maldad intrínseca en la forma de llevarla a cabo, rociándole de gasolina dentro de su vehículo y prendiéndole con fuego sin que ni ella ni el perro pudieran salir, causando una muerte lenta y tremendamente dolorosa para añadir a víctima y animal un sufrimiento adicional que evidencia la perversidad del autor.

Ello integra la agravante de ensañamiento en la mecánica comisiva del crimen al querer hacer sufrir a la víctima mediante una muerte lenta causada por el fuego, por lo que se reúnen los elementos objetivos y subjetivos determinantes del ensañamiento:

  • a.- Objetivo: Resulta evidente que utilizando el fuego para matar se causa un mayor sufrimiento a la víctima a la hora de que ésta muera, dado que sufre mucho más ante la lentitud y letalidad del fuego al quemar el cuerpo lentamente y producir una muerte dolorosa y cruel.
  • b.- Subjetivo: Resulta evidente la intención de causar más sufrimiento en la víctima mediante la forma comisiva del autor al utilizar el fuego para este fin.

IX. STS 338/2024, de 22 de abril

Es esta una de las dos sentencias recientes del año 2024 (LA LEY 91816/2024) de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ponencia del EXCMO. SR. MARCHENA GÓMEZ, donde se ha apreciado que el uso del fuego como instrumento para cometer un crimen y causar con ello mayor daño a la víctima integra la concurrencia del ensañamiento determinante del asesinato.

En este caso se trató de un crimen juzgado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y en la sentencia dictada se declara como hecho probado que el condenado «con ánimo de causar la muerte de la víctima la introdujo en la bañera y la roció con gasolina, causándole quemaduras de segundo y tercer grado en el 85 % de su cuerpo, así como lesiones internas por inhalación de humo y por el calor, que determinaron su fallecimiento».

Se añade que «al elegir prenderle fuego con la intención de matarla, lo hizo de forma consciente de que ello le causaba un terrible sufrimiento, aumentando de forma deliberada e innecesaria los padecimientos tanto físicos como psíquicos para la ejecución de su muerte».

Se le condenó como autor de un delito de asesinato, cualificado por alevosía y ensañamiento.

En cuanto a la prueba tenida en cuenta para la condena y apreciación del ensañamiento por el uso del fuego como instrumento para cometer el crimen se tuvo en cuenta «cómo los testigos pudieron oír los gritos e insultos que, la misma noche en que se produjo la agresión mortal y en los días previos, el acusado dirigió a la víctima. Se alude también a la deflagración que alertó a los vecinos, quienes acudieron al piso y pudieron oír a la víctima pidiendo auxilio. Contemplaron con horror «…su calamitoso estado (…) con el pelo quemado, sin cejas, el torso al descubierto con el sujetador de silicona fundido, sin pezón, y pechos quemados». La prueba testifical permitió acreditar que la propia víctima, en su proceso de agonía, llegó a afirmar «…que el acusado la quería matar, la quería quemar».

De esta manera, se aplica en estos casos de crímenes con el uso del fuego la jurisprudencia sobre el ensañamiento que acabamos de explicar en la referencia a los argumentos jurídicos anteriormente expuestos que hemos sistematizado para fijar los criterios aplicables para entender concurrente la agravante de ensañamiento, y que se corresponde de forma gráfica y evidente en un crimen perpetrado mediante el empleo del fuego con sustancias arrojadas sobre el cuerpo de la víctima que hacen prender el mismo y que se queme, incrementando el sufrimiento y dolor que sufre la víctima. Todo ello, al tratarse de una muerte agonizante mediante la quema del tejido del cuerpo humano y la producción de uno de los dolores más graves que se pueden experimentar.

Concurre de forma clara, tanto el elemento objetivo como el subjetivo exigente para la concurrencia del ensañamiento y, además:

  • 1.- Resulta evidente que en la pericial que se lleve a cabo en este tipo de casos se concluirá la lenta agonía mortal de la víctima en casos de la quema del cuerpo con el uso del fuego.
  • 2.- Existe una prolongación del dolor hasta la muerte hecho de propósito para causar un sufrimiento mayor a la víctima en lugar de la muerte instantánea.
  • 3.- Es objetivable la existencia del dolo del autor al querer causar más daño a la víctima mediante el empleo del fuego.
  • 4.- El uso o empleo de productos como la gasolina generalmente arrojada sobre el cuerpo de la víctima y prendida con fuego para su extensión rápida por todo el cuerpo.
  • 5.- La dificultad de la víctima, o casi imposibilidad, de evitar su muerte y, además, padecer unos dolores y sufrimiento con evidente crueldad concurrente en el autor.
  • 6.- Se trata de un método cruel e inhumano de causar la muerte a una persona y con expreso conocimiento del autor de la causación de ese mayor dolor y sufrimiento.
  • 7.- Los «signos de vitalidad» en la víctima mientras se comete el crimen son evidentes con el uso del fuego como instrumento causal.

X. STS 396/2024, de 14 de mayo

En esta sentencia (LA LEY 98463/2024), ponencia del Excmo. Sr. DE PORRES ORTIZ DE URBINA, también se aplicó la agravante de ensañamiento cualificando el crimen como asesinato por el empleo del fuego sobre el cuerpo de la víctima de forma prolongada para causar la muerte.

En este caso se aprecia el ensañamiento porque el medio empleado es el fuego produciendo quemaduras de tercer grado en el 96% de la superficie corporal.

Se recoge en la sentencia del TS que «la sentencia de instancia, sobre la base de las conclusiones de los médicos forenses que practicaron la autopsia al cadáver, se ponderó que la víctima presentaba quemaduras generalizadas de tercer grado, destacando que antes las quemaduras pasaron por los dos grados precedentes en los que el dolor por quemadura es muy intenso (principalmente en el primer grado), máxime en atención a que la superficie corporal afectada fue muy extensa (96%). Se destacó también que la mujer estuvo en todo momento consciente hasta que fue trasladada al hospital por los servicios sanitarios.

… la acción homicida fue ejecutada mediante una sucesión de actos que evidenciaban la voluntad de dar muerte a la mujer causándole un gran dolor, como rociar de gasolina dos veces, de forma sucesiva, antes de prenderle fuego y, de otro, que fue irrelevante a efectos de la apreciación de enseñamiento que el acusado al final del proceso rociara con agua a la víctima.»

La cuestión que se planteó es si el hecho de que al final de todo el proceso determinante de la muerte el condenado tirara agua sobre el cuerpo pudiera excluir la agravante de ensañamiento que convirtió el crimen en asesinato.

Lo excluye el TS señalando que «el hecho de que el autor pudiera conmoverse del sufrimiento de la víctima en el momento terminal no excluye la agravación. La sentencia destaca como un dato relevante que el acusado llamara a los servicios de emergencia antes de apagar el fuego, ya que si su intención fuera la de evitar el sufrimiento debería haber procedido a la inversa. Pero más allá de este dato hay otro más relevante que se deduce de la prueba practicada en el juicio. Los policías y sanitarios que llegaron al lugar vieron un charco de agua debajo de la silla en la que estaba la víctima, pero no hay ninguna prueba, y tampoco se alude a ello en el recurso, que acredite que el autor después de prender fuego a la mujer tratara de apagarlo de forma inmediata. Ni en la inspección ocular, ni en el testimonio de los agentes que la hicieron, ni en los policías y sanitarios que acudieron al lugar observaron evidencia alguna de que dentro de la vivienda hubiera restos de agua en el suelo, enseres o paredes, de lo que se deduce que el agua que apareció en el jardín, debajo de la silla en la que se situó finalmente la mujer, fue aplicada en el momento terminal cuando la mujer ya había sufrido los devastadores efectos del fuego.

Como señala el Ministerio Fiscal en su informe, cualquier persona con inteligencia media o baja conoce los efectos del fuego y el gran dolor que causan las quemaduras superficiales, de manera que elegir como medio de agresión un líquido inflamable y rociar con él a la víctima no sólo es un medio eficaz para causar la muerte sino para provocar un intenso dolor físico.

… En este caso el empleo del fuego para causar la muerte se produjo en unas circunstancias singulares que permiten apreciar el ensañamiento. Se roció a la víctima para que ardiera como una antorcha, como gráficamente ha descrito el Ministerio Fiscal en su informe, el prendimiento de fuego se produjo en una dependencia de la casa y la víctima, ardiendo, se trasladó a otra donde siguió ardiendo sin perder el conocimiento durante todo el tiempo en que el fuego producía sus efectos devastadores, causando quemaduras de tercer grado en prácticamente toda la superficie corporal.

Entendemos que el medio empleado y la forma en que se produjo la muerte son decisivos para apreciar la existencia de ensañamiento porque evidencian, no sólo la voluntad homicida, sino una crueldad innecesaria y la decidida intención de causar sufrimientos especialmente brutales e intensos.»

Resulta interesante la referencia a este supuesto en que se arrojó agua sobre el cuerpo, pero se trata de una actuación irrelevante al tratarse de una conducta ex post a la causación del sufrimiento a la víctima, lo cual ya no tenía eficacia alguna para evitar la aplicación de la agravante.

El hecho probado describe que «además de pretender la muerte de… se representó y buscó causarle de esa manera mucho más sufrimiento.» Y añade la referencia a la sentencia del TS antes citada de que «la más reciente STS 338/2024, de 22 de abril de 2024 (LA LEY 91816/2024), ha apreciado esta circunstancia agravatoria en un supuesto de muerte mediante fuego, similar al que aquí hemos analizado.»

Con ello, se aplicó la agravante de ensañamiento por el empleo del fuego para cometer el crimen y causar, con ello, mayor dolor y sufrimiento a la víctima.

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