- Comentario al documentoLos delitos contra la libertad sexual han sido objeto de múltiples modificaciones en el Código penal, siete en el vigente de 1995, tres de ellas en los últimos tres años. Es una materia muy sensible sobre la que el legislador constantemente ha dudado de la política criminal a seguir. La situación se agrava todavía más cuando las reformas son por motivaciones políticas, como ha sucedió recientemente con la «Ley del sólo sí es sí» y otras. La grave alarma social producida al rebajar las penas a más de mil condenados y la puesta en libertad, de más de cien, pocos meses después se vuelve a modificar Código penal por la razón de que socialmente el Gobierno estaba perdiendo apoyo político. Los delitos contra la libertad sexual se están incrementando a un ritmo muy superior al de la delincuencia en general. Desde el año 2105 se han incrementado en un 98 por 100, y dentro de estos los más graves —violaciones y conductas equiparables— en un 182. Las víctimas más afectadas son los jóvenes: el aumento para los menores de 13 años es del 44 por 100 y el de 14 a 17 del 103. Un alto porcentaje de los atentados contra la libertad sexual se producen en el ámbito familias. Es muy alto el número de víctimas que no denuncian los hechos ante la policía o la justicia, alrededor del 90 por 100, por ser el autor familiar, amigo o conocido, temor a represalias del agresor, edad, gravedad de los hechos… La situación parece que seguirá agravándose. La polémica sobre la educación sexual en los centros escolares, en un sistema educativo cada vez más decadente, es una cuestión polémica y muy sensible. Una educación sexual distorsionada, incluso aberrante, como ya ocurre en algunos centros, llevará a que los jóvenes se inicien cada vez a edades más tempranas a realizar actos contra la libertad sexual, lo que conllevará a que también baje la edad de las víctimas. Por ahora somos uno de los países europeos con menor número de ataques a la libertad sexual, pero la situación es preocupante y en un futuro inmediato no parece que vaya a mejorar. Ni la reforma del Código penal en la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), ni en su contrarreforma por LO 4/2023 (LA LEY 5387/2023), el Gobierno siguió una adecuada política criminal. Como en reformas anteriores se prescindió de una previa información criminológica. Prevalecieron los intereses políticos sobre los jurídicos, y de ahí que apenas se tuvieran en cuenta los informes preceptivos de los organismos oficiales correspondientes, así como tampoco la de otros expertos que alertaban de las deficiencias del Anteproyecto y de sus posibles consecuencias negativas. Cuando se estaba terminando la preparación, en el año 2020, se conocía el constante incremento de los delitos contra la libertad sexual, que seguiría aumentando durante toda la tramitación posterior del Proyecto, hasta su aprobación definitiva el 22-5-2022 (1) . Por ello no parecía lógico rebajar algunas penas, sobre todo teniendo en cuenta la tendencia de todos los Gobiernos a elevarlas (2) . Se trataba de una cuestión política.
El legislador nunca ha pedido un informe criminológico cuando se plantea iniciar reformas penales. No se interesa por conocer la realidad del fenómeno que va a regular, de ahí que a veces, como sucede en los últimos tiempos, apruebe leyes que pueden tener efectos criminógenas, es decir, que pierden efectos preventivos. Instituciones penitenciarias, y en especial la Central Penitenciaria de Observación, pueden aportar informes de interés al legislador, como sería, por ejemplo, en materia de reincidencia. La política criminal ha sido negativa: A la Central de Observación se le han limitado competencias en materia de investigación; el Cuerpo de Juristas Criminólogos de Instituciones penitenciarias pierde su referencia a «criminólogos», queda como Juristas. En otros tiempos se consideraba de interés la participación de la Ciencia penitenciaria en las reformas penales (3) , en 1976 se crea en la Comisión General de Codificación la sección de Derecho Penal y Penitenciario; en 1997 desaparece la referencia a Penitenciario, quedando sólo Derecho Penal.
En este trabajo me voy a limitar a recoger unos datos de las principales estadísticas oficiales y de algunas de las encuestas realizadas por agencias demoscópicas u otras instituciones. Se trata de presentar una visión general de la problemática de los delitos contra la libertad sexual y sus víctimas. Por toda la serie de factores que concurren en la elaboración de las estadísticas —pues afectan a varios sectores—, las diferencias son notables y es difícil la comparación de resultados.
I. Estadísticas
Los datos generales de las estadísticas oficiales que se recogen corresponden a los últimos seis años —2018 a 2022—, aunque a veces se hace referencia a otros anteriores. Los que se toman del Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual 2021 del Ministerio del Interior son de los años 2015 a 2021. En algunos casos se repiten algunos datos.
Las estadísticas normalmente se limitan a una exposición numérica de carácter general sobre delitos, autores, víctimas, distribución geográfica…, sin perjuicio de que en algún caso se hagan valoraciones criminológicas
Nuestras estadísticas oficiales sobre criminalidad no suelen tener valoración criminológica (4) o es escasa, pese a la importancia que tienen en el campo de la política criminal desde el punto de vista de la legislación penal, prevención y persecución del delito, así como en materia penitenciaria y reincidencia. Las Memorias de la Fiscalía General del Estado son las que dan más información comentada. De otra parte, reconociendo que hay expertos en estadísticas, apenas los tenemos en criminología que puedan hacer valoraciones científicas que, por otra parte, tampoco se suele recurrir a ellos. Las estadísticas normalmente se limitan a una exposición numérica de carácter general sobre delitos, autores, víctimas, distribución geográfica…, sin perjuicio de que en algún caso se hagan valoraciones criminológicas (5) . En todo caso, ambas estadísticas ofrecen la información suficiente para conocer la realidad del problema.
Siendo la base de los datos que se van a poner especialmente numéricos y referidos a periodos de tiempo —años—, hay que tener en cuenta que la correspondencia entre ellos no coincide, sino que varía, pues han de pasar por varias instancias. Los presuntos delitos conocidos por la policía seguirán después la fase de instrucción en el juzgado correspondiente; calificados los hechos, si no se archiva la causa, se remitirán según la gravedad de los mismos al Juzgado de lo Penal o Audiencias Provinciales donde se celebrará el juicio, con resultado de condena o absolución. Es decir, que desde el momento que la policía tiene conocimiento de los hechos la policía, o se interpone querella, puede transcurrir un periodo de tiempo que es imprevisible: varios meses, un año, dos, tres…Las cifras irán variando, pues no todos los presuntos delitos conocidos por la policía terminan en sentencia condenatoria. Además, en muchos casos no se detiene o identifica al autor. Veamos como evoluciona el proceso. La policía conoció por presuntos delitos contra la libertad sexual en el año 2017, 11.692 casos, en 2018 (13.572), 219 (15.319), 2020 (13.174), 2021 (17.016), 2022 (19.013). Los procedimientos incoadas por la fiscalía fueron: 2017 (451), 2018 (648), 2019 (564), 2020 (544), 2021 (6.068), 2022 (974). Según el Instituto Nacional de Estadística, las condenas fueron: en 2017, 332, en 2018 (408), 2019 (548), 2020 (477), 2021 (609), 2022 (636). De los hechos conocidos por la policía los detenidos o investigados (6) fueron: en el año 2017 (6.842), 2018 (8.379), 2019 (9.638), 2020 (7.959), 2021 (10.447), 2022(11.669). Los jueces parten de los datos policiales, aunque hay otros supuestos en los que los procedimientos se inician mediante querellas de las víctimas o por iniciativa de la fiscalía. Conforme avanzan los procedimientos disminuyen las cifras. Los hechos conocidos en un año no seguirán todos siendo contabilizados a la par en las fases siguientes, pues dependerá de la celeridad de los tramites posteriores.
Hasta que no aparecen los sistemas informáticos era difícil la elaboración de las estadísticas. Los resultados fueron objeto de crítica, tanto las del Ministerio de Interior (7) , como desde hace tiempo apuntaban las Memorias de la Fiscalía del Tribunal Supremo (8) , después las de la Fiscalía General del Estado (9) . No obstante, han venido mejorando (10) . De la falta de credibilidad de esta últimas, aunque en tiempos pasados, puedo contar alguna anécdota (11) ; también de la fiscalía (12) .
Estadísticas oficiales.— Elaborar unas estadísticas es muy complejo (13) . Me ocupo de las dos más importantes, que son las del Ministerio de Interior —prácticamente recogen todos los datos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (14) — y las de la Fiscalía General del Estado, que se ocupan de la tramitación de los procedimientos de los delitos contra la libertad sexual. Las del Instituto Nacional de Estadística ofrecen datos sobre delitos contra la libertad sexual (15) .
Otras encuestas sobre victimización.-También me ocupo de estadísticas de otras instituciones. Las más completas son las oficiales pues disponen de más medios, así como personal dedicado a esta función. De otra parte, en especial las policiales, lo normal es trabajar directamente con las víctimas que denuncian los hechos, con lo que se puede conocer mejor la realidad, pues son ellas las más interesadas de que así sea. Las encuestas normalmente se realizan por vía teléfono u online (16) y en pequeña proporción mediante entrevistas. Los resultados, por muchos medios que se pongan, serán menos completos que los que ofrecen las estadísticas oficiales. En todo caso, teniendo en cuenta la sensibilidad de estos delitos, en las entrevistas directas realizadas por encuestadores el entrevistado suele ser más reservado que cuando responde por un sistema no presencial.
1.1. Problemas que plantean las encuestas.— Si la elaboración de las estadísticas oficiales es un problema complejo la situación también es complicada en los métodos de encuestas o entrevistas. Al respecto, algún criminólogo escribe: «Existen problemas específicos de la muestra…Las preguntas pueden se ambiguas…Existe una tendencia a ofrecer respuestas socialmente deseables…Puede existir diferencia entre grupos de población, los delincuentes pueden definir como delictivas menos conductas que un individuo honrado…Los encuestadores pueden simplemente mentir de modo consciente porque desean llamar la atención sobre una conducta que les parece grave o porque así creen satisfacer a su interlocutor…El entrevistador puede influir en el entrevistado, y así sesgar los datos…Incluso puede inventarse las encuestas, si no es controlado y no existen medios de comprobación, para ahorrarse trabajo…También existen influencias dependiendo del tipo de metodología y diseño que se siga». Añade: «Ello no quiere decir, sin embargo, que no existan en la actualidad ciertos métodos que han ofrecido ya importantes frutos y que resultan muy prometedores para el futuro» (17) .
1.2. Manipulación de las estadísticas.— A veces se hace referencia a la manipulación —maquillaje— de estadísticas oficiales, normalmente por motivación política. Esto es difícil de demostrar porque hay pocas posibilidades de acceder al sistema informático donde se elaboraron. La manipulación o falsificación de las estadísticas policiales son frecuentes en muchos países, pues una criminalidad elevada conlleva inseguridad ciudadana, desprestigio del poder gubernamental y del organismo oficial que las elabora, inversiones extranjeras, turismo…En todo caso la manipulación de las estadísticas oficiales es sencillo ya que la confección de las mismas se llevan a cabo por los propios órganos gubernamentales sin ningún control externo. Estas alteraciones están en función del sistema de gobierno, pues a menor democracia más alteraciones sufren las estadísticas.
La manipulación de las estadísticas oficiales, sin perjuicio de que en algún caso pudieran ser constitutivas de un delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público, de forma dolosa o por imprudencia de los artículos 390 (LA LEY 3996/1995) o 391 CP (LA LEY 3996/1995), en todo caso pueden constituir infracción administrativa (18) . De todas formas, hay que tener cierta flexibilidad al calificar estas conductas, pues a veces hay dificultades en los medios que se disponen para elaborarlas, datos recibidos, capacidad del personal que las confecciona, así como los problemas que presentan las estadísticas sobre criminalidad.
La alteración de las estadísticas también vulnera el derecho fundamental contemplado en el artículo 20.1,d) de la Constitución (LA LEY 2500/1978) «A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» (19) . Hay fundadas sospechas de alteración de estadísticas oficiales, a veces denunciadas en los medios de comunicación, pero no se investigan.
II. Criminalidad comparada
Si son muchas las dificultades para elaborar unas estadísticas nacionales la situación es mucho más complicada cuando se hace una comparación entre países. En principio hay que resaltar las diferencias tipológicas que existen entre las distintas legislaciones. De otra parte, Eurostat indica que la forma de recoger los datos es diferente según el país y que «la comparación directa de las cifras entre países puede generar inferencias engañosas o conclusiones erróneas». A nivel europeo las mujeres españolas víctimas de violación figuran en el penúltimo lugar entre los once países que se contemplan en el periodo 2016-2020, espacio de tiempo en que se aprecia un incremento de estos delitos en casi todos los países, aunque los datos hay que tomarlos con cautela, pues de ellos se desprende, por ejemplo, que las mujeres violadas en Suecia en el año 2020 eran 28 veces más que en España (161,1 por cada 100.000 habitantes en Suecia y en España el 5,7) (20) . No obstante, según ese porcentaje las violaciones en España serían 2.701, mientras que en las Estadísticas del Ministerio de Interior eran 1.596 (21) . Desconozco a que obedece estas diferencias (22) .
Los datos estadísticos se refieren a las tipologías del Código penal anteriores a su reforma por LO 10/2022, del 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), que entró en vigor el 7 de octubre. La incidencia que haya podido tener esta ley en los datos estadísticos de los tres meses del año 2022 que estuvo en vigor es mínima.
III. Ministerio de Interior
Comprende todos los cuerpos y fuerzas de seguridad. Apenas se hace referencia de como se elaboran las estadísticas. Se recogen algunos datos del Anuario estadístico del Ministerio correspondientes al año 2022, pues sobre los presuntos delitos contra la libertad sexual es mucho más completo el Informe…2021 del que me ocupo a continuación.
La evolución de todos los presuntos delitos contra la libertad sexual conocidos por la policía, según el Anuario 2022, tras una calificación indiciaria provisional, fueron: en el año, 2108 (13.782), 2019 (15.319), 2020 (13.174), 2021 (17.016), 2022 (19.013) (23) . En ese Anuario se hizo un cambio en las tipologías, sobre lo que se volverá después (24) . En el año 2020 se aprecia un ligero descenso en la criminalidad en general con respecto del año anterior. Esto obedeció a la pandemia (25) , pues, entre otras razones, hubo menor circulación de las personas. Sobre estos datos hay que indicar que se trata de una primera valoración provisional de la policía sobre la que habrá variaciones en los trámites judiciales posteriores.
El incremento de las denuncias ante la policía por delito sexuales se dispara a partir del año 2016, pues en los anteriores fueron: en 2011, 9.892, 2012 (9.008), 2013 (8923), 2014 (9.468), 2015 (9.869), 2016 (10.844) (26) ; las agresiones sexuales con penetración (violaciones), respectivamente, fueron 1.513, 1,280, 1.298, 1.239, 1.229, 1.249.
Se ofrecen datos sobre menores comprendidos entre los 14 y 17 años, ambos inclusive, es decir, los sometidos a la jurisdicción de menores. Se hace en base a las detenciones e investigados que en el año 2022 fueron 638 por agresión sexual, de los que 292 eran por agresión sexual con penetración (27) . Si tenemos en cuenta que el grupo representa solo cuatro años su participación en criminalidad general es importante, pues los de 18 a 30 —comprenden un periodo de trece años— fueron, respectivamente, 2.035 y 1.1; los de 31 a 40 —comprende diez años—, 1.434 y 583; los de 41 a 64 —veinticuatro años—, 2.412 y 669: los mayores de 64, 529 por agresión sexual, de los que 63 lo fueron por agresión sexual con penetración (28) .
Agresiones sexuales con penetración y abusos sexuales con penetración—. En las estadísticas del Ministerio a partir del año 2022 se produce un cambio. Antes sólo figuraba «agresión sexual con penetración», y en ese año se hace referencia a los «abusos sexuales con penetración», que se retrotraerá a años anteriores (29) (en los datos que se recogen a continuación en el Informe …2021 figuran ambas tipologías). Sin embargo, los «abusos sexuales con penetración» ya no figuran en el Código penal desde su reforma por LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022); ahora son agresiones sexuales (30) , por lo que a partir del año 2023 en las estadísticas del Ministerio ya no figurarán ambas tipologías. Por violación («agresiones sexual con penetración», en nomenclatura del Ministerio) hay que entender las que se contemplaban en el artículo 179 del Código penal antes de su reforma en el año 2022 (31) (en su redacción actual figura en el artículo 179.1 (32) ); los «abusos sexuales con penetración» estaban tipificados en el artículo 181,4 (33) , también antes de la reforma, que tampoco figuran en el Código tras su reforma; ahora son delitos de violación.
3.1. Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual 2021 del Ministerio del Interior (34) .— Hay que recordar que esta era la rúbrica bajo la que figuraba el Tit.XIII del Lib II del Código penal, a partir de la reforma del Código penal por LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) figura como «Delitos contra la libertad sexual».
Hechos conocidos.— Los datos que ofrece el informe sobre «hechos conocidos registrados por tipologías», es decir, presuntos delitos contra la libertad e indemnidad sexual (hoy delitos contra la libertad sexual), fueron: en el año 2015 (9.869), 2016 (10.844), 2017 (11.692), 2018 (13.782), 2019 (15.319), 2020 (13.174), 2021 (17.016) (en el año 2022 fueron 19.013). En el estudio se distingue entre agresiones sexuales con penetración (violación) y abusos sexuales con penetración Las agresiones con penetración fueron: en el año 2015 (1.229), 2016 (1.249), 2017 (1.387), 2018 (1.700), 2019 (1.873), 2020 (1.596), 2021 (2.143). Abusos sexuales con penetración, que hoy también serían violación: 2015 (439), 2016 (544), 2017 (749), 2018 (1.044), 2019 (1.206), 2020 (1.189), 2021 (1.652) (35) . Se aprecia un notable incremento de los delitos en general y en estas dos tipologías en particular. Si sumamos las agresiones sexuales y los abusos el resultado es: 2015 (1.668), 2016 (1.793), 2017 (2.127), 2018 (2.744), 2019 (3.089), 2020 (2.785), 2021 (3.795). En el año 2022 fueron 4.720 (36) . El incremento en los delitos contra la libertad sexual entre 2015 y 2022 fue del 98,1%; las formas más graves (violaciones y equiparables) del 182,9%.
Hay delitos contra la libertad sexual que apenas varían: Para los años 2015 a 2021 la pornografía de menores oscila entre los 739 y 892 casos; exhibicionismo, entre 612 y 690; corrupción de menores/personas con discapacidad (342 y 350); provocación sexual (100 y 132). Sube el acoso sexual de 251 casos a 540; también sube el contacto con tecnología en menores de 16 años (grooming) que pasa de 239 a 534. Disminuye la prostitución de 376 casos a 229 (37) .
Edad de las víctimas.— Según el Informe el total de todas las tipologías por presuntos delitos sexuales conocidos por la policía fue: Hasta los 13 años: 2015 (2.638), 2016 (2.875), 2017 (2.816), 2018 (3.277), 2019 (3.527), 2020 (3.015), 2021 (3.805). Para los de 14 a 17 años: 2015 (2.214), 2016 (2.732), 2017 (2.884), 2018 (3.470), 2019 (3.732), 2020 (3.250), 2021 (4.512). Las víctimas menores hasta los 17 años representan casi la mitad del total, una media entre el 46, 2 y el 49,3% (los menores hasta 13 años, entre el 22,4 y el 26,3%); los de 14 a 17, entre el 22,1 y el 26,6%). El porcentaje en el resto de edades: de 18 a 30 años (entre el 24, 5 y 28, 7%); 31 a 40 (10,9 y 12%); 41 a 64 ( 10,9 y 12,3%); 65 o más años (0,8 y 1%) (38) .
De lo anterior se desprende que los más afectados son los menores. Se incrementa un 44,2% para los menores de 13 años y en 103,7% para los de 14 a 17. En el periodo de 18-30 años las victimas fueron: en 2015 (2.512), 2016 (2.787), 2017 (3.353), 2018 (4.031), 2019 (4.484), 2020 (3.448), 2021 (4.814), es decir, casi se duplican en esos siete años. Para el porcentaje por edades es menor, pues para los de 14-17 se evalúan cuatro años, mientras que para los de 18-30 son trece. No es fácil hacer una comparación con los menores de 13 años, pues la edad más frecuentes a la que son víctimas suele ser en los últimos años. A partir de los 31 las víctimas van descendiendo notablemente según avanzan en edad.
Sexo.— Los datos son para el año 2021: eran víctimas del sexo masculino, 2.340; femenino, 14.608. Agresión sexual con penetración: masculino (175), femenino (1.774); abuso sexual con penetración: masculino (188), femenino (1.487) (39) . Las víctimas femeninas en el total de todos los delitos son seis veces más que las masculinas, mientras que los delitos de agresión sexual con penetración es diez veces superior y en los abusos sexuales con penetración ocho veces más.
Entre los detenidos por la policía como presuntos culpables por un delito contra la libertad sexual, según datos del Anuario del Ministerio, en el año 2021 fueron 850 hombres y 22 mujeres; para 2022, respectivamente, 22 y 104 (40) .
Tipología.— Para el año 2021 las víctimas por agresión sexual con penetración (violación), fueron el 9%; de abuso sexual con penetración el 11 % (41) .
Nacionalidad de las víctimas.— Españoles: masculino, 1.939; femenino, 11.476. Extranjeros: masculino, 401; femenino, 3.132 (42) . Los españoles representan el 79,1% y los extranjeros el 20,9% (43) . Teniendo en cuenta la población extranjera residente en España la victimización de estos es dos veces y media más que en los españoles.
Al no recogerse en el informe un detallado estudio sobre las personas detenidas como presuntos culpables, no podemos conocer cual es el porcentaje de extranjeros que participaron en estos delitos. Hay una tendencia general en las estadísticas oficiales, y algunos medios de comunicación, a no ofrecer datos sobre la nacionalidad de extranjeros en determinadas formas de criminalidad. Se maquillan las estadísticas. También esta es la línea de algunos de los medios de comunicación. Con ello hacen un flaco favor a la prevención general.
Población reclusa penada por delitos contra la libertad sexual.— también aumentó entre 2018 y 2022, pues en diciembre de cada año era: en 2018 (3.285), 2019 (3.368), 2020 (3.495), 2021 (3.736), 2022 (4.023) (44) . Hay que tener en cuenta que muchos de los condenados llevan varios años en prisión, pues hay penas de hasta quince años de privación de libertad. Por el contrario, lo normal es que los condenados a penas de prisión que no superen los dos años puedan librarse de ingresar en un centro penitenciario si reúnen los requisitos del artículo 80 del Código penal (LA LEY 3996/1995) (suspensión de la ejecución de la pena).
Reincidencia.— Es frecuente que los autores reincidentes hayan cometido otros delitos, por lo que la recaída puede ser por delitos contra la libertad sexual o por otros diferentes. Estudios sobre seguimiento a delincuentes sexuales tras salir de prisión, por un periodo de hasta diez años, sitúan la reincidencia por otro delito contra la libertad sexual alrededor del 20%. Un reciente estudio realizado en la Central Penitenciaria de Observación se mantiene en esa línea (45) . Parece que el tratamiento en prisión tiene efectos positivos (46) .
IV. Memorias de la Fiscalía General del Estado
Hacen referencia a las dificultades estadísticas sobre estos delitos: «Las conductas revisten una gran variedad, con una tipología profusa en el Código penal, lo que hace que las líneas divisorias no siempre estén claramente delimitadas, especialmente en el inicio de los procedimientos y durante la fase de instrucción, por lo que, de cara a un análisis criminológico, carecería de calidad una estadística ligada a esta fase procesal, debiendo centrarnos en calificaciones y sentencias» (47) . En todo caso, son las más completas de todas las estadísticas oficiales. Pese a la importante información que contienen, incluso en materia legal y doctrinal, nunca se les ha prestado la debida atención; desde siempre vienen haciendo alguna aportación criminológica (48) .
La Fiscalía General del Estado ofrece datos que en parte difieren de los policiales, lo que es lógico, pues la policía trabaja en base a los hechos que conoce de presuntos delitos, especialmente en base a denuncias, mientras que la fiscalía lo hace en una fase bastante avanzada de la investigación, es decir, tras valorar las pruebas califica los hechos o pedir su archivo. Hasta llegar aquí suele transcurrir bastante tiempo. De otra parte, como se indicó, hay delitos contra la libertad sexual que no se reflejan en las estadísticas policiales, pues se inician mediante denuncia o querella interpuesta ante los Juzgados, incluso por el Ministerio Fiscal. Con esto se quiere indicar las dificultades que presenta conocer la realidad a través de las estadísticas, pues en materia de criminalidad son complejas, aunque han mejorado en los últimos años. De todos modos, nos ofrecen unos datos generales en los que se pone de manifiesto que los delitos contra la libertad sexual se vienen incrementando en las últimos años, lo que justificaba que no era procedente rebajar las penas para algunas tipologías en la reforma del año 2022.
Datos sobre delitos.— Se recogen los años 2018 a 2022, en los que se separan víctimas mayores y menores de dieciséis años. Todavía hace referencia agresión/violación y abusos sexuales, que después de la reforma del Código penal de 2022 se refunden en «agresiones sexuales».
La calificación fiscal de agresión/violación a los mayores fue: en el año 2018 (812), 2019 (930), 2020 (883), 2021 (1.069), 2022 (1.093); los abusos sexuales, respectivamente, 1.099, 1.346, 1.606, 1.534, 1.921, 2.031 (49) . En estas Memorias se recogen más datos sobre delitos contra la libertad sexual y se hacen valoraciones criminológicas. Para los menores de dieciséis años que habían sido víctimas, la calificación fiscal fue: por agresión/violación: 166 en el año 2018, en 2019 (192), 2020 (189 ), 2021 (201), 2022 (311); los abusos sexuales fueron, respectivamente, 792, 847 845, 996 y 1.148 (50) .
Jurisdicción de menores.-Los procedimientos incoados y tramitados por esta jurisdicción fueron: por agresión sexual en el año 2018, 648, en 2019 (564), 2020 (544), 2021 (688 ), 2022 (974). Abusos sexuales: 2018 (1.185), 2019 (1.370), 2020 (1.117), 2021 (1.957), 2022 (1.973) (51) . Se aprecia un notable ascenso de las infracciones que según la fiscalía obedece a varias causas (52) .
V. Influencia de la LO 10/2022 en las estadísticas
La Memoria de la Fiscalía General del Estado dice que la Ley «ha podido tener incidencia de forma sustancial en la estadística de esta materia» (53) . No obstante, hay que tener en cuenta que la ley estuvo en vigor tres meses durante el año 2022, por lo que las valoraciones solo pueden ser sobre un periodo de tiempo muy corto. Estos cambios no se modifican en las estadísticas para el año 2022.
VI. Efecto preventivo de las penas (54)
El mayor efecto preventivo de elevar las penas, como piensa el legislador, no siempre se da, es frecuente que no lo tenga o que sea mínimo (55) . Como ejemplo cabe hacer referencia a que cuando en la Constitución se abolió la pena de muerte, no se incrementaron los delitos para los que estaba establecida (56) . Tampoco se ha testado que la prisión permanente revisable haya tenido efectos preventivos respecto de los delitos para los que está prevista.
En cuanto a los efectos de prevención general de las penas se suele partir de la idea de que los potenciales delincuentes conocen las normas penales y sus sanciones, así como los cambios legislativos que agravan las penas. Esto no es así, aunque hay excepciones —especialmente los que habían pasado por una prisión. La población en general suele tener una información deficiente y sesgada tanto de la criminalidad como de las sanciones penales. Suele ser partidaria de una mayor punibilidad (57) , es decir, del aumento de las penas. En los delitos contra la libertad sexual hay penas que pueden llegar a los 15 años de prisión, que es límite máximo en el homicidio y el mínimo en el asesinato.
En la reforma se rebajaron algunas penas y en la contrarreforma en varios supuestos se vuelve a las establecidas antes de la reforma y se introduce alguna agravación. Todo ello como consecuencia de que en pocos meses hubo más de un millar a los que se les rebajó la pena por la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, y más de un centenar quedaron en libertad. Se hizo sin ninguna valoración de política criminal, ni se pidió información penitencia o criminológicos. Simplemente pensando —sin ningún argumento—, que volver a elevar las penas tendría mayor efecto preventivo (58) .
En los supuestos más graves —la violación—, especialmente cuando la víctima y el autor se conocen y éste piensa que va a ser denunciado y condenado, se corre el riesgo de que el autor valore que dar muerte a la víctima restará posibilidades de ser descubierto de ambos delitos.
VII. Puede tener efectos criminógenos la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (ley del sólo sí es sí) y su reforma del Código penal
Teóricamente puede considerarse que tendrá esos efectos el riesgo de que alguno de los penados que han quedado en libertad reincida en el periodo de tiempo que debía de haber permanecido en prisión; lo mismo para el resto que se han beneficiado con una rebaja de la pena, pues quedarán en libertad antes de lo que les hubiera correspondido. También afecta a los que se encuentran incursos en un procedimiento, y a los que hubieran cometido un delito antes de la entrada en vigor de la contrarreforma el 29-4-2023. El legislador de la reforma del año 2022 conocía que la rebaja de la pena traería esas consecuencias y, sin embargo, siguió adelante. En todo caso, y teniendo en cuenta el escaso tiempo en el que ha estado en vigor la reforma, considero que los efectos criminógenos han sido mínimos. Ha podido influir en las estadísticas (59) . No obstante, la ley del sólo sí es sí (LA LEY 19383/2022) ha creado cierta alarma social, especialmente en las víctimas cuyos agresores quedaron en libertad por la aplicación de los beneficios de la ley. En todo caso, y como reconoce el Gobierno que hizo la reforma, la ley ha producido efectos indeseados; ha creado temor e inseguridad (60) , no solo en las víctimas, sino también en la población femenina en general.
En la Ley de Garantía Integral los posibles efectos criminógenos podrían surgir como consecuencia de algunas ventajas y ayudas previstas para las víctimas, que han de ser mujeres, pues se excluye a los hombres
En la Ley de Garantía Integral los posibles efectos criminógenos podrían surgir como consecuencia de algunas ventajas y ayudas previstas para las víctimas, que han de ser mujeres, pues se excluye a los hombres. Hipotéticamente cabría plantearse la posibilidad de que alguna mujer, ante una situación de necesidad —especialmente de tipo económico—, para obtener una ayuda decida presentar denuncia falsa de haber sido víctima de una agresión sexual, por un autor imaginario, para no perjudicar a nadie, con lo que la denuncia terminará archivándose. Hay ayudas económicas a las víctimas (61) , acceso a la vivienda (62) y otras.
Desprotección de la ley a las víctimas varones.— Esta ley es inconstitucional —cuestión de la que ya me ocupé (63) —, pues discrimina a los hombres adultos por razón del sexo; les excluye de la protección y derechos que contempla para las mujeres, niños y niñas. Dispone en su artículo 3.2: La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales» Por tanto, se vulnera el derecho a la igualdad por razón de sexo que se reconoce en el artículo 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).
VIII. Delitos desconocidos en la estadísticas
En criminología al delito desconocido se le suele conocer como «cifra negra». No obstante, hay que distinguir entre «cifra oscura» y «criminalidad oculta» (64) . Esta se refiere a los delitos conocidos por la víctima que no se denuncian. La «cifra oscura» son los delitos que pasan desapercibidos por la víctima, sólo los conoce el autor, por lo que no pasan a las estadísticas. Esta cuestión tiene interés en los delitos contra la libertad sexual, pues hay una parte, los de menos edad, que no son conscientes de que se ha abusado de ellos. Esto, por tanto, indica que los porcentajes de delitos que no pasan a las estadísticas son más de los que se obtienen por manifestación de las víctimas.
La cifra de delitos contra la libertad sexual que no se denuncian es muy elevada. Las razones son múltiples, una de ellas es que muchos se cometen en el entorno familiar o social, laboral, deportivo, etc.., es decir, en círculos en los que se procura evitar su trascendencia pública. Salvo en los supuestos más agraves, como es el caso la violación o de acoso reiterado, la víctima muchas veces opta por no denunciar porque un procedimiento penal puede terminar por afectarle negativamente desde el punto de vista personal y social. La cifra de delitos no denunciados es altísima y no es fácil hacer algún tipo de valoración. La Fiscalía General del Estado se hace eco de este problema, y añade: «Es especialmente preocupante el hecho de que, en una parte relevante de los casos, el contacto inicial que deriva en un abuso o agresión sexual se produce a través de las distintas redes sociales a la que tienen acceso libre los menores» (65) . En otro lugar la Fiscalía también se ocupa del delito desconocido (66) . Veremos más adelante el porcentaje de los delitos que no pasan a las estadísticas, que se sitúan alrededor del 90 %. Este es un fenómeno que se da en todos los países y lo mismo que sucede en el nuestro la cifra oculta de los delitos es muy elevada (67) . Hay que tener en cuenta que la criminalidad a través de los sistemas online, con medios cada vez más sofisticados, representan un alto índice de delitos que no pasan a las estadísticas.
Según la criminalidad comparada las mujeres violadas que no denuncian puede estar entre el 80 y 90 por 100 (68) .
IX. Encuestas de victimización
Además de las estadísticas oficiales hay otras formas de hacer estudios sobre la criminalidad, especialmente a través de encuestas
9.1. Macroencuesta de violencia Contra la Mujer 2019 (69) . Se recogen resultados de una encuesta mediante entrevista sobre 9.568 mujeres de 16 o más años residentes en España que han sufrido o sufren en el momento de la recogida de datos algún tipo de violencia (70) . «El 6,5% había sufrido violencia sexual en algún momento de su vida de alguna persona con la que no mantiene ni ha mantenido una relación de pareja, el 1,4% padeció esta violencia en los últimos cuatro años, y el 0,5 % en los últimos 12 meses…Un 2,2 % del total de mujeres de 16 o más años ha sido violada alguna vez en su vida» (71) .
Extrapolación de datos.— En la encuesta se recogen datos que se extrapolan con carácter general a toda la población para ofrecer valoraciones estimadas (72) . En cierto modo son hipótesis. Por ejemplo, en las agresiones sexuales dentro de la pareja se recoge: «Del total de las mujeres de 16 o más años residentes en España, el 8,9% ha sufrido violencia sexual de alguna pareja actual o pasada en algún momento de su vida (73) . Extrapolando esta cifra a la población, se estima que 1.810.948 mujeres residentes en España de más de 16 años han sufrido violencia sexual de alguna pareja o expareja a lo largo de su vida».
Si repasamos los datos recogidos más arriba se aprecia que el número de casos conocidos en la administración de justicia es ínfimo. Según la Macroencuesta el porcentaje de mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja, sólo el 8% lo han denunciado en un Juzgado, Policía o Guardia Civil; además, hay otro 3,1 % que denuncia los hechos terceras persona o instituciones; el porcentaje se eleva al 16 % en el caso de que las mujeres han sufrido una violación (74) . Los motivos por los que no se denuncian las violaciones u otras violencias sexuales son muy variados: vergüenza, apuro, no quería que nadie lo supiera; temor a no ser creída; miedo al agresor; tuvo poca importancia (75) . También hay que tener en cuenta que el agresor en el 21,6% de los casos es un familiar y en el 49% amigo o conocido, a los que muchas veces no se les denuncia como consecuencia de esa relación (76) . En los supuestos de violencia sufrida por la mujer de la pareja actual o pasada las denuncias son escasas (77) .
Relación entre el agresor y la víctima.— El Informe del Ministerio del interior para el año 2021, recoge en el epígrafe: «Relación victimización/autor». Violencia género /pareja»: 3,9% (masculino 0,1%, femenino, 3,8%). Cónyuge, 0,3% (masculino 0%, femenino 0,3%); pareja, 1,6% (masculino 0, femenino 1,6); expareja, 1,9% (masculino 0, femenino, 1,9). Separado/divorciado, 0,2% (masculino 0, femenino 0, 2). Violencia familiar (ex.VdG y pareja): 8,2 % (masculino 1,2, femenino 7). Otras relaciones (conocidos, vecindad, amistad, laboral…): 15,4% (masculino 1,8, femenino 13,6). Ningún relación o desconocido: 72,5% (masculino 10,7, femenino 61,6). Los datos aquí son notablemente diferentes a los de la Macroencuesta, tal vez obedezca a los medios disponibles y al sistema seguido en ambos estudios.
9.2. Fundación ANAR.— De un estudio sobre 6.183 menores víctimas de abusos sexuales, cuya media de edad era de 11,6 años, entre los años 2008 y 2019, cabe estacar: El 78,3 % eran chicas: el 64% de los abusos sexuales tiene lugar antes de los 12 años; el 50% se producen en la casa del menor.
9.3. Informe del Defensor del Pueblo (78) .— Incorpora los datos de una encuesta encargada a una empresa demoscópica que la realiza sobre una muestra de 8.013 personas de las que 4.802 se hicieron por teléfono y 3.211 online (79) . El 11,7% de las personas entrevistadas dicen haber sido víctimas de abuso sexual antes de los 18 años. El 9,5% de los encuestados dice que comunicó lo hechos a un abogado o la policía. Los casos denunciados no fueron juzgados en el 32% de los casos; en el 25 % de los casos juzgados no hubo condena; recayó sentencia firme en el 32,5% (80) .
9.4. Online grooming.— En el informe del Ministerio del Interior 2021 del que se trató más arriba, bajo el epígrafe «Contacto tecnología menor de 16 años» se recogen datos del contacto de menores de 16 años mediante tecnología, con fines sexuales (grooming), que pasan de 239 casos en 2015 a 534 en 2021. El Ministerio del Interior también se ocupa con mayor extensión de los delitos sexuales a través de la cibercriminalidad (81) .
Hay un estudio con una muestras de 489 estudiantes de secundaria comprendidos entre los 14 y 18 años —prácticamente la mitad de cada sexo— en el que se tratan, entre otras cosas, cuestiones sexuales por online entre los jóvenes y de estos con adultos (82) .
Las Memorias de la Fiscalía prestan especial atención a la criminalidad informática. La de 2023 se ocupa de esta cuestión. En su pág. 853 recoge los procedimientos judiciales incoados por delitos informáticos en el año 2022, que fueron: pornografía infantil/discapaces a través de TICs (art. 189), 832; acosos a menores a través de TICs (arts. 183 ter), 183. En pág. 867 recoge las calificaciones fiscales, que fueron: por pornografía infantil, 345; acoso a menores, 66.
9.5. Encuesta del CIS (83) .— El estudio es sobre 2.509 entrevistas telefónicas asistidas por ordenador (CATI) a mujeres. En este caso se trata de un cuestionario aplicado a la población general, no a víctimas en particular. Es un estudio sociológico sobre la percepción que en la sociedad tiene la población femenina de la violencia sexual sobre las mujeres. Cabe destacar: A la pregunta «en que lugar se producen con más frecuencia la agresión sexual contra las mujeres, la respuesta fue: en el hogar (41,1%), en lugares de ocio nocturno, fiestas y festivales (40,9%), escuelas y /universidades (1%). La percepción de las encuestadas se aleja de la realidad, lo que es lógico, pues se limitan a responder especialmente en función de lo que se comenta en su entorno o conocen a través de los medios de comunicación. En cuanto a las razones por los que las victimas no denuncian a su agresor están: miedo al agresor (45,1%), por vergüenza (15,7%), miedo a que no la crean (14,5%) (84) . Entiendo que se refiere a la denuncia ante la justicia, se conozca o no al agresor, pues entre las preguntas hay dos que se refieren a que «el proceso judicial es caro «o que «el proceso judicial produce mucho desgaste emocional».
En los datos de la Macroencuesta los resultados son diferentes. No denunciaron la agresión sexual o violación: por vergüenza, apuro, no quería que nadie lo supiera: en agresión sexual, el 25,9%; en violación, 40,3%. Miedo al agresor o temor a represalias el 11,8 y 23,5%. Miedo a que no la creyeran, 20,8% en agresión sexual y 35,5% en violaciones (85) .
X. Conclusiones
Tras tener en cuenta los datos que ofrecen todas las estadísticas se recogen unas conclusiones generales de la situación. A veces son muchas las diferencias que existen entre los resultados de las encuestas. En estos casos se toman los datos de las que se consideran más completas.
- — Teniendo en cuenta los presuntos delitos contra la libertad sexual conocidos por la policía, entre los años 2015 a 2022 el incremento fue del 98,1% (se pasa de 9.869 a 19.013); las formas más graves (violaciones y equiparables) del 182,9% ( de 1.568 a 4.720).
- — Las víctimas que resultaron más afectados fueron los más jóvenes. El incremento para los menores de 13 años fue del 44,2% y en los de 14 a 17 del 103,7%.
- — El problema se dispara a partir de año 2017, pues en los seis anteriores la criminalidad era bastante estable. Se pasa de 9.892 casos conocidos por la policía en el año 2011 a 11.374 en 2017 y 19.013 en el año 2022.
- — Según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, entre los años 2017 y 2022 el incremento de los procedimientos incoados por agresiones sexuales fue del 116%. Pasaron de 451 a 974.
- — Se incrementa la victimización de menores en cuestiones sexuales a través de los sistemas tecnológicos cada vez más sofisticados: online grooming.
- — Las víctimas femeninas en el total de todos los delitos contra la libertad sexual son seis veces más que las masculinas. En los delitos de agresión sexual con penetración (violación) es diez veces superior y en los abusos sexuales con penetración ocho veces más. Los datos son para el año 2021: eran víctimas del sexo masculino, 2.340; femenino, 14.608. Agresión sexual con penetración: masculino (175), femenino (1.774); abuso sexual con penetración: masculino (188), femenino (1.487).
- — Las víctimas extranjeras representan el 20,9% del total. Teniendo en cuenta su porcentaje en la población nacional son agredidas dos veces y media más que las españolas.
- — Hay delitos contra la libertad sexual que apenas varían: Para los años 2015 a 2021 la pornografía de menores oscila entre los 739 y 892 casos; exhibicionismo, entre 612 y 690; corrupción de menores/personas con discapacidad (342 y 350); provocación sexual (100 y 132). Sube el acoso sexual de 251 casos a 540; también sube el contacto con tecnología en menores de 16 años (grooming) que pasa de 239 a 534. Disminuye la prostitución que pasa de 376 casos a 229.
- — En cuanto a la relación entre autor y victima los resultados de las estadísticas y encuestas son bastante dispares; además, están en función de la edad y sexo. Por tanto, se hace una estimación entre todas ellas buscando aproximadamente la media. En el entorno familiar las agresiones estarían alrededor 30% de los casos; conocidos o amigos, el 25 %; ninguna relación o desconocidos, el 33 %…Son cifras estimativas, pues hay mucha diferencia entre las estadísticas y las encuestas.
- — Alrededor del 90% de las agresiones sexuales no se denuncian a la policía o la justicia.
- — Los motivos por los que no se denuncian las agresiones sexuales son muchos y las diferencias entre estadísticas y encuestas son bastante dispares. Están en función de que el autor sea un miembro de la familia, amigo, conocido, pareja, edad, gravedad de los hechos, temor a las represalias del autor, consecuencias que conlleva en su entorno la publicidad o los efectos de un procedimiento judicial…
- — Por ahora no parece que los delitos contra la libertad sexual vayan a disminuir, sino todo lo contrario.