Cargando. Por favor, espere

Consideraciones criminológicas sobre los delitos contra la libertad sexual

Consideraciones criminológicas sobre los delitos contra la libertad sexual

Alfonso Serrano Gómez

Prof. Emérito de Derecho penal y Criminología

Diario LA LEY, Nº 10414, Sección Doctrina, 27 de Diciembre de 2023, LA LEY

LA LEY 13544/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
Ir a Norma LO 4/2023 de 27 Abr. (modificación de la LO 10/1995 de 23 Nov., del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la LO 5/2000 de 12 Ene., reguladora de la responsabilidad penal de los menores)
Ir a Norma LO 10/2022 de 6 Sep. (garantía integral de la libertad sexual)
Ir a Norma LO 13/2015 de 5 Oct. (modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO III. De las penas
      • CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
        • SECCIÓN 1.ª. De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual
    • TÍTULO XVIII. De las falsedades
      • CAPÍTULO II. De las falsedades documentales
        • SECCIÓN 1.ª. De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Comentarios
Resumen

Aunque España es uno de los países europeos con menor índice de delitos contra la libertad sexual, el problema es importante y se agrava a un ritmo muy superior al de la criminalidad en general. Las políticas de prevención no parece que hayan tenido efectos positivos. Tampoco nuestros sistemas educativos cada vez más devaluados. Se está tolerando que en algunos centros se enseñe a los niños prácticas sexuales desviadas o incluso aberrantes. Esto sin duda influirá en la aparición de agresores sexuales cada vez más jóvenes; también de víctimas. Ello contribuirá a que la situación se vaya agravando con el paso del tiempo. En este trabajo se hacen unas consideraciones criminológicas sobre el problema de las agresiones sexuales en nuestro país.

Portada
- Comentario al documentoLos delitos contra la libertad sexual han sido objeto de múltiples modificaciones en el Código penal, siete en el vigente de 1995, tres de ellas en los últimos tres años. Es una materia muy sensible sobre la que el legislador constantemente ha dudado de la política criminal a seguir. La situación se agrava todavía más cuando las reformas son por motivaciones políticas, como ha sucedió recientemente con la «Ley del sólo sí es sí» y otras. La grave alarma social producida al rebajar las penas a más de mil condenados y la puesta en libertad, de más de cien, pocos meses después se vuelve a modificar Código penal por la razón de que socialmente el Gobierno estaba perdiendo apoyo político. Los delitos contra la libertad sexual se están incrementando a un ritmo muy superior al de la delincuencia en general. Desde el año 2105 se han incrementado en un 98 por 100, y dentro de estos los más graves —violaciones y conductas equiparables— en un 182. Las víctimas más afectadas son los jóvenes: el aumento para los menores de 13 años es del 44 por 100 y el de 14 a 17 del 103. Un alto porcentaje de los atentados contra la libertad sexual se producen en el ámbito familias. Es muy alto el número de víctimas que no denuncian los hechos ante la policía o la justicia, alrededor del 90 por 100, por ser el autor familiar, amigo o conocido, temor a represalias del agresor, edad, gravedad de los hechos… La situación parece que seguirá agravándose. La polémica sobre la educación sexual en los centros escolares, en un sistema educativo cada vez más decadente, es una cuestión polémica y muy sensible. Una educación sexual distorsionada, incluso aberrante, como ya ocurre en algunos centros, llevará a que los jóvenes se inicien cada vez a edades más tempranas a realizar actos contra la libertad sexual, lo que conllevará a que también baje la edad de las víctimas. Por ahora somos uno de los países europeos con menor número de ataques a la libertad sexual, pero la situación es preocupante y en un futuro inmediato no parece que vaya a mejorar.

Ni la reforma del Código penal en la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), ni en su contrarreforma por LO 4/2023 (LA LEY 5387/2023), el Gobierno siguió una adecuada política criminal. Como en reformas anteriores se prescindió de una previa información criminológica. Prevalecieron los intereses políticos sobre los jurídicos, y de ahí que apenas se tuvieran en cuenta los informes preceptivos de los organismos oficiales correspondientes, así como tampoco la de otros expertos que alertaban de las deficiencias del Anteproyecto y de sus posibles consecuencias negativas. Cuando se estaba terminando la preparación, en el año 2020, se conocía el constante incremento de los delitos contra la libertad sexual, que seguiría aumentando durante toda la tramitación posterior del Proyecto, hasta su aprobación definitiva el 22-5-2022 (1) . Por ello no parecía lógico rebajar algunas penas, sobre todo teniendo en cuenta la tendencia de todos los Gobiernos a elevarlas (2) . Se trataba de una cuestión política.

El legislador nunca ha pedido un informe criminológico cuando se plantea iniciar reformas penales. No se interesa por conocer la realidad del fenómeno que va a regular, de ahí que a veces, como sucede en los últimos tiempos, apruebe leyes que pueden tener efectos criminógenas, es decir, que pierden efectos preventivos. Instituciones penitenciarias, y en especial la Central Penitenciaria de Observación, pueden aportar informes de interés al legislador, como sería, por ejemplo, en materia de reincidencia. La política criminal ha sido negativa: A la Central de Observación se le han limitado competencias en materia de investigación; el Cuerpo de Juristas Criminólogos de Instituciones penitenciarias pierde su referencia a «criminólogos», queda como Juristas. En otros tiempos se consideraba de interés la participación de la Ciencia penitenciaria en las reformas penales (3) , en 1976 se crea en la Comisión General de Codificación la sección de Derecho Penal y Penitenciario; en 1997 desaparece la referencia a Penitenciario, quedando sólo Derecho Penal.

En este trabajo me voy a limitar a recoger unos datos de las principales estadísticas oficiales y de algunas de las encuestas realizadas por agencias demoscópicas u otras instituciones. Se trata de presentar una visión general de la problemática de los delitos contra la libertad sexual y sus víctimas. Por toda la serie de factores que concurren en la elaboración de las estadísticas —pues afectan a varios sectores—, las diferencias son notables y es difícil la comparación de resultados.

I. Estadísticas

Los datos generales de las estadísticas oficiales que se recogen corresponden a los últimos seis años —2018 a 2022—, aunque a veces se hace referencia a otros anteriores. Los que se toman del Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual 2021 del Ministerio del Interior son de los años 2015 a 2021. En algunos casos se repiten algunos datos.

Las estadísticas normalmente se limitan a una exposición numérica de carácter general sobre delitos, autores, víctimas, distribución geográfica…, sin perjuicio de que en algún caso se hagan valoraciones criminológicas

Nuestras estadísticas oficiales sobre criminalidad no suelen tener valoración criminológica (4) o es escasa, pese a la importancia que tienen en el campo de la política criminal desde el punto de vista de la legislación penal, prevención y persecución del delito, así como en materia penitenciaria y reincidencia. Las Memorias de la Fiscalía General del Estado son las que dan más información comentada. De otra parte, reconociendo que hay expertos en estadísticas, apenas los tenemos en criminología que puedan hacer valoraciones científicas que, por otra parte, tampoco se suele recurrir a ellos. Las estadísticas normalmente se limitan a una exposición numérica de carácter general sobre delitos, autores, víctimas, distribución geográfica…, sin perjuicio de que en algún caso se hagan valoraciones criminológicas (5) . En todo caso, ambas estadísticas ofrecen la información suficiente para conocer la realidad del problema.

Siendo la base de los datos que se van a poner especialmente numéricos y referidos a periodos de tiempo —años—, hay que tener en cuenta que la correspondencia entre ellos no coincide, sino que varía, pues han de pasar por varias instancias. Los presuntos delitos conocidos por la policía seguirán después la fase de instrucción en el juzgado correspondiente; calificados los hechos, si no se archiva la causa, se remitirán según la gravedad de los mismos al Juzgado de lo Penal o Audiencias Provinciales donde se celebrará el juicio, con resultado de condena o absolución. Es decir, que desde el momento que la policía tiene conocimiento de los hechos la policía, o se interpone querella, puede transcurrir un periodo de tiempo que es imprevisible: varios meses, un año, dos, tres…Las cifras irán variando, pues no todos los presuntos delitos conocidos por la policía terminan en sentencia condenatoria. Además, en muchos casos no se detiene o identifica al autor. Veamos como evoluciona el proceso. La policía conoció por presuntos delitos contra la libertad sexual en el año 2017, 11.692 casos, en 2018 (13.572), 219 (15.319), 2020 (13.174), 2021 (17.016), 2022 (19.013). Los procedimientos incoadas por la fiscalía fueron: 2017 (451), 2018 (648), 2019 (564), 2020 (544), 2021 (6.068), 2022 (974). Según el Instituto Nacional de Estadística, las condenas fueron: en 2017, 332, en 2018 (408), 2019 (548), 2020 (477), 2021 (609), 2022 (636). De los hechos conocidos por la policía los detenidos o investigados (6) fueron: en el año 2017 (6.842), 2018 (8.379), 2019 (9.638), 2020 (7.959), 2021 (10.447), 2022(11.669). Los jueces parten de los datos policiales, aunque hay otros supuestos en los que los procedimientos se inician mediante querellas de las víctimas o por iniciativa de la fiscalía. Conforme avanzan los procedimientos disminuyen las cifras. Los hechos conocidos en un año no seguirán todos siendo contabilizados a la par en las fases siguientes, pues dependerá de la celeridad de los tramites posteriores.

Hasta que no aparecen los sistemas informáticos era difícil la elaboración de las estadísticas. Los resultados fueron objeto de crítica, tanto las del Ministerio de Interior (7) , como desde hace tiempo apuntaban las Memorias de la Fiscalía del Tribunal Supremo (8) , después las de la Fiscalía General del Estado (9) . No obstante, han venido mejorando (10) . De la falta de credibilidad de esta últimas, aunque en tiempos pasados, puedo contar alguna anécdota (11) ; también de la fiscalía (12) .

Estadísticas oficiales.— Elaborar unas estadísticas es muy complejo (13) . Me ocupo de las dos más importantes, que son las del Ministerio de Interior —prácticamente recogen todos los datos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (14) — y las de la Fiscalía General del Estado, que se ocupan de la tramitación de los procedimientos de los delitos contra la libertad sexual. Las del Instituto Nacional de Estadística ofrecen datos sobre delitos contra la libertad sexual (15) .

Otras encuestas sobre victimización.-También me ocupo de estadísticas de otras instituciones. Las más completas son las oficiales pues disponen de más medios, así como personal dedicado a esta función. De otra parte, en especial las policiales, lo normal es trabajar directamente con las víctimas que denuncian los hechos, con lo que se puede conocer mejor la realidad, pues son ellas las más interesadas de que así sea. Las encuestas normalmente se realizan por vía teléfono u online (16) y en pequeña proporción mediante entrevistas. Los resultados, por muchos medios que se pongan, serán menos completos que los que ofrecen las estadísticas oficiales. En todo caso, teniendo en cuenta la sensibilidad de estos delitos, en las entrevistas directas realizadas por encuestadores el entrevistado suele ser más reservado que cuando responde por un sistema no presencial.

1.1. Problemas que plantean las encuestas.— Si la elaboración de las estadísticas oficiales es un problema complejo la situación también es complicada en los métodos de encuestas o entrevistas. Al respecto, algún criminólogo escribe: «Existen problemas específicos de la muestra…Las preguntas pueden se ambiguas…Existe una tendencia a ofrecer respuestas socialmente deseables…Puede existir diferencia entre grupos de población, los delincuentes pueden definir como delictivas menos conductas que un individuo honrado…Los encuestadores pueden simplemente mentir de modo consciente porque desean llamar la atención sobre una conducta que les parece grave o porque así creen satisfacer a su interlocutor…El entrevistador puede influir en el entrevistado, y así sesgar los datos…Incluso puede inventarse las encuestas, si no es controlado y no existen medios de comprobación, para ahorrarse trabajo…También existen influencias dependiendo del tipo de metodología y diseño que se siga». Añade: «Ello no quiere decir, sin embargo, que no existan en la actualidad ciertos métodos que han ofrecido ya importantes frutos y que resultan muy prometedores para el futuro» (17) .

1.2. Manipulación de las estadísticas.— A veces se hace referencia a la manipulación —maquillaje— de estadísticas oficiales, normalmente por motivación política. Esto es difícil de demostrar porque hay pocas posibilidades de acceder al sistema informático donde se elaboraron. La manipulación o falsificación de las estadísticas policiales son frecuentes en muchos países, pues una criminalidad elevada conlleva inseguridad ciudadana, desprestigio del poder gubernamental y del organismo oficial que las elabora, inversiones extranjeras, turismo…En todo caso la manipulación de las estadísticas oficiales es sencillo ya que la confección de las mismas se llevan a cabo por los propios órganos gubernamentales sin ningún control externo. Estas alteraciones están en función del sistema de gobierno, pues a menor democracia más alteraciones sufren las estadísticas.

La manipulación de las estadísticas oficiales, sin perjuicio de que en algún caso pudieran ser constitutivas de un delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público, de forma dolosa o por imprudencia de los artículos 390 (LA LEY 3996/1995) o 391 CP (LA LEY 3996/1995), en todo caso pueden constituir infracción administrativa (18) . De todas formas, hay que tener cierta flexibilidad al calificar estas conductas, pues a veces hay dificultades en los medios que se disponen para elaborarlas, datos recibidos, capacidad del personal que las confecciona, así como los problemas que presentan las estadísticas sobre criminalidad.

La alteración de las estadísticas también vulnera el derecho fundamental contemplado en el artículo 20.1,d) de la Constitución (LA LEY 2500/1978) «A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión» (19) . Hay fundadas sospechas de alteración de estadísticas oficiales, a veces denunciadas en los medios de comunicación, pero no se investigan.

II. Criminalidad comparada

Si son muchas las dificultades para elaborar unas estadísticas nacionales la situación es mucho más complicada cuando se hace una comparación entre países. En principio hay que resaltar las diferencias tipológicas que existen entre las distintas legislaciones. De otra parte, Eurostat indica que la forma de recoger los datos es diferente según el país y que «la comparación directa de las cifras entre países puede generar inferencias engañosas o conclusiones erróneas». A nivel europeo las mujeres españolas víctimas de violación figuran en el penúltimo lugar entre los once países que se contemplan en el periodo 2016-2020, espacio de tiempo en que se aprecia un incremento de estos delitos en casi todos los países, aunque los datos hay que tomarlos con cautela, pues de ellos se desprende, por ejemplo, que las mujeres violadas en Suecia en el año 2020 eran 28 veces más que en España (161,1 por cada 100.000 habitantes en Suecia y en España el 5,7) (20) . No obstante, según ese porcentaje las violaciones en España serían 2.701, mientras que en las Estadísticas del Ministerio de Interior eran 1.596 (21) . Desconozco a que obedece estas diferencias (22) .

Los datos estadísticos se refieren a las tipologías del Código penal anteriores a su reforma por LO 10/2022, del 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), que entró en vigor el 7 de octubre. La incidencia que haya podido tener esta ley en los datos estadísticos de los tres meses del año 2022 que estuvo en vigor es mínima.

III. Ministerio de Interior

Comprende todos los cuerpos y fuerzas de seguridad. Apenas se hace referencia de como se elaboran las estadísticas. Se recogen algunos datos del Anuario estadístico del Ministerio correspondientes al año 2022, pues sobre los presuntos delitos contra la libertad sexual es mucho más completo el Informe…2021 del que me ocupo a continuación.

La evolución de todos los presuntos delitos contra la libertad sexual conocidos por la policía, según el Anuario 2022, tras una calificación indiciaria provisional, fueron: en el año, 2108 (13.782), 2019 (15.319), 2020 (13.174), 2021 (17.016), 2022 (19.013) (23) . En ese Anuario se hizo un cambio en las tipologías, sobre lo que se volverá después (24) . En el año 2020 se aprecia un ligero descenso en la criminalidad en general con respecto del año anterior. Esto obedeció a la pandemia (25) , pues, entre otras razones, hubo menor circulación de las personas. Sobre estos datos hay que indicar que se trata de una primera valoración provisional de la policía sobre la que habrá variaciones en los trámites judiciales posteriores.

El incremento de las denuncias ante la policía por delito sexuales se dispara a partir del año 2016, pues en los anteriores fueron: en 2011, 9.892, 2012 (9.008), 2013 (8923), 2014 (9.468), 2015 (9.869), 2016 (10.844) (26) ; las agresiones sexuales con penetración (violaciones), respectivamente, fueron 1.513, 1,280, 1.298, 1.239, 1.229, 1.249.

Se ofrecen datos sobre menores comprendidos entre los 14 y 17 años, ambos inclusive, es decir, los sometidos a la jurisdicción de menores. Se hace en base a las detenciones e investigados que en el año 2022 fueron 638 por agresión sexual, de los que 292 eran por agresión sexual con penetración (27) . Si tenemos en cuenta que el grupo representa solo cuatro años su participación en criminalidad general es importante, pues los de 18 a 30 —comprenden un periodo de trece años— fueron, respectivamente, 2.035 y 1.1; los de 31 a 40 —comprende diez años—, 1.434 y 583; los de 41 a 64 —veinticuatro años—, 2.412 y 669: los mayores de 64, 529 por agresión sexual, de los que 63 lo fueron por agresión sexual con penetración (28) .

Agresiones sexuales con penetración y abusos sexuales con penetración—. En las estadísticas del Ministerio a partir del año 2022 se produce un cambio. Antes sólo figuraba «agresión sexual con penetración», y en ese año se hace referencia a los «abusos sexuales con penetración», que se retrotraerá a años anteriores (29) (en los datos que se recogen a continuación en el Informe …2021 figuran ambas tipologías). Sin embargo, los «abusos sexuales con penetración» ya no figuran en el Código penal desde su reforma por LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022); ahora son agresiones sexuales (30) , por lo que a partir del año 2023 en las estadísticas del Ministerio ya no figurarán ambas tipologías. Por violación («agresiones sexual con penetración», en nomenclatura del Ministerio) hay que entender las que se contemplaban en el artículo 179 del Código penal antes de su reforma en el año 2022 (31) (en su redacción actual figura en el artículo 179.1 (32) ); los «abusos sexuales con penetración» estaban tipificados en el artículo 181,4 (33) , también antes de la reforma, que tampoco figuran en el Código tras su reforma; ahora son delitos de violación.

3.1. Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual 2021 del Ministerio del Interior (34) .— Hay que recordar que esta era la rúbrica bajo la que figuraba el Tit.XIII del Lib II del Código penal, a partir de la reforma del Código penal por LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) figura como «Delitos contra la libertad sexual».

Hechos conocidos.— Los datos que ofrece el informe sobre «hechos conocidos registrados por tipologías», es decir, presuntos delitos contra la libertad e indemnidad sexual (hoy delitos contra la libertad sexual), fueron: en el año 2015 (9.869), 2016 (10.844), 2017 (11.692), 2018 (13.782), 2019 (15.319), 2020 (13.174), 2021 (17.016) (en el año 2022 fueron 19.013). En el estudio se distingue entre agresiones sexuales con penetración (violación) y abusos sexuales con penetración Las agresiones con penetración fueron: en el año 2015 (1.229), 2016 (1.249), 2017 (1.387), 2018 (1.700), 2019 (1.873), 2020 (1.596), 2021 (2.143). Abusos sexuales con penetración, que hoy también serían violación: 2015 (439), 2016 (544), 2017 (749), 2018 (1.044), 2019 (1.206), 2020 (1.189), 2021 (1.652) (35) . Se aprecia un notable incremento de los delitos en general y en estas dos tipologías en particular. Si sumamos las agresiones sexuales y los abusos el resultado es: 2015 (1.668), 2016 (1.793), 2017 (2.127), 2018 (2.744), 2019 (3.089), 2020 (2.785), 2021 (3.795). En el año 2022 fueron 4.720 (36) . El incremento en los delitos contra la libertad sexual entre 2015 y 2022 fue del 98,1%; las formas más graves (violaciones y equiparables) del 182,9%.

Hay delitos contra la libertad sexual que apenas varían: Para los años 2015 a 2021 la pornografía de menores oscila entre los 739 y 892 casos; exhibicionismo, entre 612 y 690; corrupción de menores/personas con discapacidad (342 y 350); provocación sexual (100 y 132). Sube el acoso sexual de 251 casos a 540; también sube el contacto con tecnología en menores de 16 años (grooming) que pasa de 239 a 534. Disminuye la prostitución de 376 casos a 229 (37) .

Edad de las víctimas.— Según el Informe el total de todas las tipologías por presuntos delitos sexuales conocidos por la policía fue: Hasta los 13 años: 2015 (2.638), 2016 (2.875), 2017 (2.816), 2018 (3.277), 2019 (3.527), 2020 (3.015), 2021 (3.805). Para los de 14 a 17 años: 2015 (2.214), 2016 (2.732), 2017 (2.884), 2018 (3.470), 2019 (3.732), 2020 (3.250), 2021 (4.512). Las víctimas menores hasta los 17 años representan casi la mitad del total, una media entre el 46, 2 y el 49,3% (los menores hasta 13 años, entre el 22,4 y el 26,3%); los de 14 a 17, entre el 22,1 y el 26,6%). El porcentaje en el resto de edades: de 18 a 30 años (entre el 24, 5 y 28, 7%); 31 a 40 (10,9 y 12%); 41 a 64 ( 10,9 y 12,3%); 65 o más años (0,8 y 1%) (38) .

De lo anterior se desprende que los más afectados son los menores. Se incrementa un 44,2% para los menores de 13 años y en 103,7% para los de 14 a 17. En el periodo de 18-30 años las victimas fueron: en 2015 (2.512), 2016 (2.787), 2017 (3.353), 2018 (4.031), 2019 (4.484), 2020 (3.448), 2021 (4.814), es decir, casi se duplican en esos siete años. Para el porcentaje por edades es menor, pues para los de 14-17 se evalúan cuatro años, mientras que para los de 18-30 son trece. No es fácil hacer una comparación con los menores de 13 años, pues la edad más frecuentes a la que son víctimas suele ser en los últimos años. A partir de los 31 las víctimas van descendiendo notablemente según avanzan en edad.

Sexo.— Los datos son para el año 2021: eran víctimas del sexo masculino, 2.340; femenino, 14.608. Agresión sexual con penetración: masculino (175), femenino (1.774); abuso sexual con penetración: masculino (188), femenino (1.487) (39) . Las víctimas femeninas en el total de todos los delitos son seis veces más que las masculinas, mientras que los delitos de agresión sexual con penetración es diez veces superior y en los abusos sexuales con penetración ocho veces más.

Entre los detenidos por la policía como presuntos culpables por un delito contra la libertad sexual, según datos del Anuario del Ministerio, en el año 2021 fueron 850 hombres y 22 mujeres; para 2022, respectivamente, 22 y 104 (40) .

Tipología.— Para el año 2021 las víctimas por agresión sexual con penetración (violación), fueron el 9%; de abuso sexual con penetración el 11 % (41) .

Nacionalidad de las víctimas.— Españoles: masculino, 1.939; femenino, 11.476. Extranjeros: masculino, 401; femenino, 3.132 (42) . Los españoles representan el 79,1% y los extranjeros el 20,9% (43) . Teniendo en cuenta la población extranjera residente en España la victimización de estos es dos veces y media más que en los españoles.

Al no recogerse en el informe un detallado estudio sobre las personas detenidas como presuntos culpables, no podemos conocer cual es el porcentaje de extranjeros que participaron en estos delitos. Hay una tendencia general en las estadísticas oficiales, y algunos medios de comunicación, a no ofrecer datos sobre la nacionalidad de extranjeros en determinadas formas de criminalidad. Se maquillan las estadísticas. También esta es la línea de algunos de los medios de comunicación. Con ello hacen un flaco favor a la prevención general.

Población reclusa penada por delitos contra la libertad sexual.— también aumentó entre 2018 y 2022, pues en diciembre de cada año era: en 2018 (3.285), 2019 (3.368), 2020 (3.495), 2021 (3.736), 2022 (4.023) (44) . Hay que tener en cuenta que muchos de los condenados llevan varios años en prisión, pues hay penas de hasta quince años de privación de libertad. Por el contrario, lo normal es que los condenados a penas de prisión que no superen los dos años puedan librarse de ingresar en un centro penitenciario si reúnen los requisitos del artículo 80 del Código penal (LA LEY 3996/1995) (suspensión de la ejecución de la pena).

Reincidencia.— Es frecuente que los autores reincidentes hayan cometido otros delitos, por lo que la recaída puede ser por delitos contra la libertad sexual o por otros diferentes. Estudios sobre seguimiento a delincuentes sexuales tras salir de prisión, por un periodo de hasta diez años, sitúan la reincidencia por otro delito contra la libertad sexual alrededor del 20%. Un reciente estudio realizado en la Central Penitenciaria de Observación se mantiene en esa línea (45) . Parece que el tratamiento en prisión tiene efectos positivos (46) .

IV. Memorias de la Fiscalía General del Estado

Hacen referencia a las dificultades estadísticas sobre estos delitos: «Las conductas revisten una gran variedad, con una tipología profusa en el Código penal, lo que hace que las líneas divisorias no siempre estén claramente delimitadas, especialmente en el inicio de los procedimientos y durante la fase de instrucción, por lo que, de cara a un análisis criminológico, carecería de calidad una estadística ligada a esta fase procesal, debiendo centrarnos en calificaciones y sentencias» (47) . En todo caso, son las más completas de todas las estadísticas oficiales. Pese a la importante información que contienen, incluso en materia legal y doctrinal, nunca se les ha prestado la debida atención; desde siempre vienen haciendo alguna aportación criminológica (48) .

La Fiscalía General del Estado ofrece datos que en parte difieren de los policiales, lo que es lógico, pues la policía trabaja en base a los hechos que conoce de presuntos delitos, especialmente en base a denuncias, mientras que la fiscalía lo hace en una fase bastante avanzada de la investigación, es decir, tras valorar las pruebas califica los hechos o pedir su archivo. Hasta llegar aquí suele transcurrir bastante tiempo. De otra parte, como se indicó, hay delitos contra la libertad sexual que no se reflejan en las estadísticas policiales, pues se inician mediante denuncia o querella interpuesta ante los Juzgados, incluso por el Ministerio Fiscal. Con esto se quiere indicar las dificultades que presenta conocer la realidad a través de las estadísticas, pues en materia de criminalidad son complejas, aunque han mejorado en los últimos años. De todos modos, nos ofrecen unos datos generales en los que se pone de manifiesto que los delitos contra la libertad sexual se vienen incrementando en las últimos años, lo que justificaba que no era procedente rebajar las penas para algunas tipologías en la reforma del año 2022.

Datos sobre delitos.— Se recogen los años 2018 a 2022, en los que se separan víctimas mayores y menores de dieciséis años. Todavía hace referencia agresión/violación y abusos sexuales, que después de la reforma del Código penal de 2022 se refunden en «agresiones sexuales».

La calificación fiscal de agresión/violación a los mayores fue: en el año 2018 (812), 2019 (930), 2020 (883), 2021 (1.069), 2022 (1.093); los abusos sexuales, respectivamente, 1.099, 1.346, 1.606, 1.534, 1.921, 2.031 (49) . En estas Memorias se recogen más datos sobre delitos contra la libertad sexual y se hacen valoraciones criminológicas. Para los menores de dieciséis años que habían sido víctimas, la calificación fiscal fue: por agresión/violación: 166 en el año 2018, en 2019 (192), 2020 (189 ), 2021 (201), 2022 (311); los abusos sexuales fueron, respectivamente, 792, 847 845, 996 y 1.148 (50) .

Jurisdicción de menores.-Los procedimientos incoados y tramitados por esta jurisdicción fueron: por agresión sexual en el año 2018, 648, en 2019 (564), 2020 (544), 2021 (688 ), 2022 (974). Abusos sexuales: 2018 (1.185), 2019 (1.370), 2020 (1.117), 2021 (1.957), 2022 (1.973) (51) . Se aprecia un notable ascenso de las infracciones que según la fiscalía obedece a varias causas (52) .

V. Influencia de la LO 10/2022 en las estadísticas

La Memoria de la Fiscalía General del Estado dice que la Ley «ha podido tener incidencia de forma sustancial en la estadística de esta materia» (53) . No obstante, hay que tener en cuenta que la ley estuvo en vigor tres meses durante el año 2022, por lo que las valoraciones solo pueden ser sobre un periodo de tiempo muy corto. Estos cambios no se modifican en las estadísticas para el año 2022.

VI. Efecto preventivo de las penas (54)

El mayor efecto preventivo de elevar las penas, como piensa el legislador, no siempre se da, es frecuente que no lo tenga o que sea mínimo (55) . Como ejemplo cabe hacer referencia a que cuando en la Constitución se abolió la pena de muerte, no se incrementaron los delitos para los que estaba establecida (56) . Tampoco se ha testado que la prisión permanente revisable haya tenido efectos preventivos respecto de los delitos para los que está prevista.

En cuanto a los efectos de prevención general de las penas se suele partir de la idea de que los potenciales delincuentes conocen las normas penales y sus sanciones, así como los cambios legislativos que agravan las penas. Esto no es así, aunque hay excepciones —especialmente los que habían pasado por una prisión. La población en general suele tener una información deficiente y sesgada tanto de la criminalidad como de las sanciones penales. Suele ser partidaria de una mayor punibilidad (57) , es decir, del aumento de las penas. En los delitos contra la libertad sexual hay penas que pueden llegar a los 15 años de prisión, que es límite máximo en el homicidio y el mínimo en el asesinato.

En la reforma se rebajaron algunas penas y en la contrarreforma en varios supuestos se vuelve a las establecidas antes de la reforma y se introduce alguna agravación. Todo ello como consecuencia de que en pocos meses hubo más de un millar a los que se les rebajó la pena por la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, y más de un centenar quedaron en libertad. Se hizo sin ninguna valoración de política criminal, ni se pidió información penitencia o criminológicos. Simplemente pensando —sin ningún argumento—, que volver a elevar las penas tendría mayor efecto preventivo (58) .

En los supuestos más graves —la violación—, especialmente cuando la víctima y el autor se conocen y éste piensa que va a ser denunciado y condenado, se corre el riesgo de que el autor valore que dar muerte a la víctima restará posibilidades de ser descubierto de ambos delitos.

VII. Puede tener efectos criminógenos la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (ley del sólo sí es sí) y su reforma del Código penal

Teóricamente puede considerarse que tendrá esos efectos el riesgo de que alguno de los penados que han quedado en libertad reincida en el periodo de tiempo que debía de haber permanecido en prisión; lo mismo para el resto que se han beneficiado con una rebaja de la pena, pues quedarán en libertad antes de lo que les hubiera correspondido. También afecta a los que se encuentran incursos en un procedimiento, y a los que hubieran cometido un delito antes de la entrada en vigor de la contrarreforma el 29-4-2023. El legislador de la reforma del año 2022 conocía que la rebaja de la pena traería esas consecuencias y, sin embargo, siguió adelante. En todo caso, y teniendo en cuenta el escaso tiempo en el que ha estado en vigor la reforma, considero que los efectos criminógenos han sido mínimos. Ha podido influir en las estadísticas (59) . No obstante, la ley del sólo sí es sí (LA LEY 19383/2022) ha creado cierta alarma social, especialmente en las víctimas cuyos agresores quedaron en libertad por la aplicación de los beneficios de la ley. En todo caso, y como reconoce el Gobierno que hizo la reforma, la ley ha producido efectos indeseados; ha creado temor e inseguridad (60) , no solo en las víctimas, sino también en la población femenina en general.

En la Ley de Garantía Integral los posibles efectos criminógenos podrían surgir como consecuencia de algunas ventajas y ayudas previstas para las víctimas, que han de ser mujeres, pues se excluye a los hombres

En la Ley de Garantía Integral los posibles efectos criminógenos podrían surgir como consecuencia de algunas ventajas y ayudas previstas para las víctimas, que han de ser mujeres, pues se excluye a los hombres. Hipotéticamente cabría plantearse la posibilidad de que alguna mujer, ante una situación de necesidad —especialmente de tipo económico—, para obtener una ayuda decida presentar denuncia falsa de haber sido víctima de una agresión sexual, por un autor imaginario, para no perjudicar a nadie, con lo que la denuncia terminará archivándose. Hay ayudas económicas a las víctimas (61) , acceso a la vivienda (62) y otras.

Desprotección de la ley a las víctimas varones.— Esta ley es inconstitucional —cuestión de la que ya me ocupé (63) —, pues discrimina a los hombres adultos por razón del sexo; les excluye de la protección y derechos que contempla para las mujeres, niños y niñas. Dispone en su artículo 3.2: La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales» Por tanto, se vulnera el derecho a la igualdad por razón de sexo que se reconoce en el artículo 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

VIII. Delitos desconocidos en la estadísticas

En criminología al delito desconocido se le suele conocer como «cifra negra». No obstante, hay que distinguir entre «cifra oscura» y «criminalidad oculta» (64) . Esta se refiere a los delitos conocidos por la víctima que no se denuncian. La «cifra oscura» son los delitos que pasan desapercibidos por la víctima, sólo los conoce el autor, por lo que no pasan a las estadísticas. Esta cuestión tiene interés en los delitos contra la libertad sexual, pues hay una parte, los de menos edad, que no son conscientes de que se ha abusado de ellos. Esto, por tanto, indica que los porcentajes de delitos que no pasan a las estadísticas son más de los que se obtienen por manifestación de las víctimas.

La cifra de delitos contra la libertad sexual que no se denuncian es muy elevada. Las razones son múltiples, una de ellas es que muchos se cometen en el entorno familiar o social, laboral, deportivo, etc.., es decir, en círculos en los que se procura evitar su trascendencia pública. Salvo en los supuestos más agraves, como es el caso la violación o de acoso reiterado, la víctima muchas veces opta por no denunciar porque un procedimiento penal puede terminar por afectarle negativamente desde el punto de vista personal y social. La cifra de delitos no denunciados es altísima y no es fácil hacer algún tipo de valoración. La Fiscalía General del Estado se hace eco de este problema, y añade: «Es especialmente preocupante el hecho de que, en una parte relevante de los casos, el contacto inicial que deriva en un abuso o agresión sexual se produce a través de las distintas redes sociales a la que tienen acceso libre los menores» (65) . En otro lugar la Fiscalía también se ocupa del delito desconocido (66) . Veremos más adelante el porcentaje de los delitos que no pasan a las estadísticas, que se sitúan alrededor del 90 %. Este es un fenómeno que se da en todos los países y lo mismo que sucede en el nuestro la cifra oculta de los delitos es muy elevada (67) . Hay que tener en cuenta que la criminalidad a través de los sistemas online, con medios cada vez más sofisticados, representan un alto índice de delitos que no pasan a las estadísticas.

Según la criminalidad comparada las mujeres violadas que no denuncian puede estar entre el 80 y 90 por 100 (68) .

IX. Encuestas de victimización

Además de las estadísticas oficiales hay otras formas de hacer estudios sobre la criminalidad, especialmente a través de encuestas

9.1. Macroencuesta de violencia Contra la Mujer 2019 (69) . Se recogen resultados de una encuesta mediante entrevista sobre 9.568 mujeres de 16 o más años residentes en España que han sufrido o sufren en el momento de la recogida de datos algún tipo de violencia (70) . «El 6,5% había sufrido violencia sexual en algún momento de su vida de alguna persona con la que no mantiene ni ha mantenido una relación de pareja, el 1,4% padeció esta violencia en los últimos cuatro años, y el 0,5 % en los últimos 12 meses…Un 2,2 % del total de mujeres de 16 o más años ha sido violada alguna vez en su vida» (71) .

Extrapolación de datos.— En la encuesta se recogen datos que se extrapolan con carácter general a toda la población para ofrecer valoraciones estimadas (72) . En cierto modo son hipótesis. Por ejemplo, en las agresiones sexuales dentro de la pareja se recoge: «Del total de las mujeres de 16 o más años residentes en España, el 8,9% ha sufrido violencia sexual de alguna pareja actual o pasada en algún momento de su vida (73) . Extrapolando esta cifra a la población, se estima que 1.810.948 mujeres residentes en España de más de 16 años han sufrido violencia sexual de alguna pareja o expareja a lo largo de su vida».

Si repasamos los datos recogidos más arriba se aprecia que el número de casos conocidos en la administración de justicia es ínfimo. Según la Macroencuesta el porcentaje de mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja, sólo el 8% lo han denunciado en un Juzgado, Policía o Guardia Civil; además, hay otro 3,1 % que denuncia los hechos terceras persona o instituciones; el porcentaje se eleva al 16 % en el caso de que las mujeres han sufrido una violación (74) . Los motivos por los que no se denuncian las violaciones u otras violencias sexuales son muy variados: vergüenza, apuro, no quería que nadie lo supiera; temor a no ser creída; miedo al agresor; tuvo poca importancia (75) . También hay que tener en cuenta que el agresor en el 21,6% de los casos es un familiar y en el 49% amigo o conocido, a los que muchas veces no se les denuncia como consecuencia de esa relación (76) . En los supuestos de violencia sufrida por la mujer de la pareja actual o pasada las denuncias son escasas (77) .

Relación entre el agresor y la víctima.— El Informe del Ministerio del interior para el año 2021, recoge en el epígrafe: «Relación victimización/autor». Violencia género /pareja»: 3,9% (masculino 0,1%, femenino, 3,8%). Cónyuge, 0,3% (masculino 0%, femenino 0,3%); pareja, 1,6% (masculino 0, femenino 1,6); expareja, 1,9% (masculino 0, femenino, 1,9). Separado/divorciado, 0,2% (masculino 0, femenino 0, 2). Violencia familiar (ex.VdG y pareja): 8,2 % (masculino 1,2, femenino 7). Otras relaciones (conocidos, vecindad, amistad, laboral…): 15,4% (masculino 1,8, femenino 13,6). Ningún relación o desconocido: 72,5% (masculino 10,7, femenino 61,6). Los datos aquí son notablemente diferentes a los de la Macroencuesta, tal vez obedezca a los medios disponibles y al sistema seguido en ambos estudios.

9.2. Fundación ANAR.— De un estudio sobre 6.183 menores víctimas de abusos sexuales, cuya media de edad era de 11,6 años, entre los años 2008 y 2019, cabe estacar: El 78,3 % eran chicas: el 64% de los abusos sexuales tiene lugar antes de los 12 años; el 50% se producen en la casa del menor.

9.3. Informe del Defensor del Pueblo (78) .— Incorpora los datos de una encuesta encargada a una empresa demoscópica que la realiza sobre una muestra de 8.013 personas de las que 4.802 se hicieron por teléfono y 3.211 online (79) . El 11,7% de las personas entrevistadas dicen haber sido víctimas de abuso sexual antes de los 18 años. El 9,5% de los encuestados dice que comunicó lo hechos a un abogado o la policía. Los casos denunciados no fueron juzgados en el 32% de los casos; en el 25 % de los casos juzgados no hubo condena; recayó sentencia firme en el 32,5% (80) .

9.4. Online grooming.— En el informe del Ministerio del Interior 2021 del que se trató más arriba, bajo el epígrafe «Contacto tecnología menor de 16 años» se recogen datos del contacto de menores de 16 años mediante tecnología, con fines sexuales (grooming), que pasan de 239 casos en 2015 a 534 en 2021. El Ministerio del Interior también se ocupa con mayor extensión de los delitos sexuales a través de la cibercriminalidad (81) .

Hay un estudio con una muestras de 489 estudiantes de secundaria comprendidos entre los 14 y 18 años —prácticamente la mitad de cada sexo— en el que se tratan, entre otras cosas, cuestiones sexuales por online entre los jóvenes y de estos con adultos (82) .

Las Memorias de la Fiscalía prestan especial atención a la criminalidad informática. La de 2023 se ocupa de esta cuestión. En su pág. 853 recoge los procedimientos judiciales incoados por delitos informáticos en el año 2022, que fueron: pornografía infantil/discapaces a través de TICs (art. 189), 832; acosos a menores a través de TICs (arts. 183 ter), 183. En pág. 867 recoge las calificaciones fiscales, que fueron: por pornografía infantil, 345; acoso a menores, 66.

9.5. Encuesta del CIS (83) .— El estudio es sobre 2.509 entrevistas telefónicas asistidas por ordenador (CATI) a mujeres. En este caso se trata de un cuestionario aplicado a la población general, no a víctimas en particular. Es un estudio sociológico sobre la percepción que en la sociedad tiene la población femenina de la violencia sexual sobre las mujeres. Cabe destacar: A la pregunta «en que lugar se producen con más frecuencia la agresión sexual contra las mujeres, la respuesta fue: en el hogar (41,1%), en lugares de ocio nocturno, fiestas y festivales (40,9%), escuelas y /universidades (1%). La percepción de las encuestadas se aleja de la realidad, lo que es lógico, pues se limitan a responder especialmente en función de lo que se comenta en su entorno o conocen a través de los medios de comunicación. En cuanto a las razones por los que las victimas no denuncian a su agresor están: miedo al agresor (45,1%), por vergüenza (15,7%), miedo a que no la crean (14,5%) (84) . Entiendo que se refiere a la denuncia ante la justicia, se conozca o no al agresor, pues entre las preguntas hay dos que se refieren a que «el proceso judicial es caro «o que «el proceso judicial produce mucho desgaste emocional».

En los datos de la Macroencuesta los resultados son diferentes. No denunciaron la agresión sexual o violación: por vergüenza, apuro, no quería que nadie lo supiera: en agresión sexual, el 25,9%; en violación, 40,3%. Miedo al agresor o temor a represalias el 11,8 y 23,5%. Miedo a que no la creyeran, 20,8% en agresión sexual y 35,5% en violaciones (85) .

X. Conclusiones

Tras tener en cuenta los datos que ofrecen todas las estadísticas se recogen unas conclusiones generales de la situación. A veces son muchas las diferencias que existen entre los resultados de las encuestas. En estos casos se toman los datos de las que se consideran más completas.

  • Teniendo en cuenta los presuntos delitos contra la libertad sexual conocidos por la policía, entre los años 2015 a 2022 el incremento fue del 98,1% (se pasa de 9.869 a 19.013); las formas más graves (violaciones y equiparables) del 182,9% ( de 1.568 a 4.720).
  • Las víctimas que resultaron más afectados fueron los más jóvenes. El incremento para los menores de 13 años fue del 44,2% y en los de 14 a 17 del 103,7%.
  • El problema se dispara a partir de año 2017, pues en los seis anteriores la criminalidad era bastante estable. Se pasa de 9.892 casos conocidos por la policía en el año 2011 a 11.374 en 2017 y 19.013 en el año 2022.
  • Según la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, entre los años 2017 y 2022 el incremento de los procedimientos incoados por agresiones sexuales fue del 116%. Pasaron de 451 a 974.
  • Se incrementa la victimización de menores en cuestiones sexuales a través de los sistemas tecnológicos cada vez más sofisticados: online grooming.
  • Las víctimas femeninas en el total de todos los delitos contra la libertad sexual son seis veces más que las masculinas. En los delitos de agresión sexual con penetración (violación) es diez veces superior y en los abusos sexuales con penetración ocho veces más. Los datos son para el año 2021: eran víctimas del sexo masculino, 2.340; femenino, 14.608. Agresión sexual con penetración: masculino (175), femenino (1.774); abuso sexual con penetración: masculino (188), femenino (1.487).
  • Las víctimas extranjeras representan el 20,9% del total. Teniendo en cuenta su porcentaje en la población nacional son agredidas dos veces y media más que las españolas.
  • Hay delitos contra la libertad sexual que apenas varían: Para los años 2015 a 2021 la pornografía de menores oscila entre los 739 y 892 casos; exhibicionismo, entre 612 y 690; corrupción de menores/personas con discapacidad (342 y 350); provocación sexual (100 y 132). Sube el acoso sexual de 251 casos a 540; también sube el contacto con tecnología en menores de 16 años (grooming) que pasa de 239 a 534. Disminuye la prostitución que pasa de 376 casos a 229.
  • En cuanto a la relación entre autor y victima los resultados de las estadísticas y encuestas son bastante dispares; además, están en función de la edad y sexo. Por tanto, se hace una estimación entre todas ellas buscando aproximadamente la media. En el entorno familiar las agresiones estarían alrededor 30% de los casos; conocidos o amigos, el 25 %; ninguna relación o desconocidos, el 33 %…Son cifras estimativas, pues hay mucha diferencia entre las estadísticas y las encuestas.
  • Alrededor del 90% de las agresiones sexuales no se denuncian a la policía o la justicia.
  • Los motivos por los que no se denuncian las agresiones sexuales son muchos y las diferencias entre estadísticas y encuestas son bastante dispares. Están en función de que el autor sea un miembro de la familia, amigo, conocido, pareja, edad, gravedad de los hechos, temor a las represalias del autor, consecuencias que conlleva en su entorno la publicidad o los efectos de un procedimiento judicial…
  • Por ahora no parece que los delitos contra la libertad sexual vayan a disminuir, sino todo lo contrario.
(1)

El Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados de 26 de mayo de 2022 y se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados del 6 de junio (serie A, núm 62-6). Terminaría convirtiéndose en la LO 10/2022, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022) (BOE núm 215 del 7).

Ver Texto
(2)

En las últimas décadas la tendencia de los Gobiernos —con a alguna excepción—, ha sido elevar las penas, pensando que ello tendría efectos preventivos, sin duda por carecer de una previa información criminológica. Vid. más adelante el apartado que se dedica al «efecto preventivo de las penas».

Ver Texto
(3)

Sobre la importancia de la Ciencia Penitencia en el sistema penal y penitenciario, vid., por todos, la extensa obra de Javier NISTAL BURÓN.

Ver Texto
(4)

SERRANO MAÍLLO, A., Patrones y procesos delictivos. La naturaleza y características del delito en la sociedad contemporánea, Madrid, Dykinson, 2019, en pág. 37 dice de las estadística sobre el delito en nuestro país que «la información que ofrecen no es exhaustiva ni sigue siempre criterios criminológicos».

Ver Texto
(5)

En las Memorias de la Fiscalía General del Estado en algunos casos se hacen valoraciones criminológicas, vid., por ejemplo, la del año 2021, págs. 1180 y ss.

Ver Texto
(6)

Tras la reforma de la LECrim. (LA LEY 1/1882) por LO 13/2015 (LA LEY 15163/2015) se sustituye la término imputado por investigado.

Ver Texto
(7)

Vid. AEBI, M.F., «El misterioso caso de la desaparición de las estadísticas policiales españolas», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2010. DÍEZ RIPOLLÉS, J.L. y HERNÁNDEZ LORES, M. (editores), Los problemas de la investigación empírica en Criminología. La situación española, 2004. GARCÍA ESPAÑA, E. y PÉREZ JIMÉNEZ, F., Evolución de la delincuencia en España y Andalucía: análisis e interpretación de las estadísticas oficiales, 2004. ROLDÁN BARBERO, H., «Concepto y alcance de la delincuencia oficial», en Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª época, núm. 4, 1999. SERRANO GÓMEZ, «Dudosa fiabilidad de las estadísticas policiales sobre la criminalidad en España», en Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª época, núm. 6, 2011. SERRANO MAÍLLO, ob. cit. págs. 36 y ss.

Ver Texto
(8)

Vid. nota 48.

Ver Texto
(9)

Vid. más adelante apartado 4 de este trabajo. La Memoria de la FGE de 2003, pág. 65, recoge: «Al igual que en años anteriores casi todas las Fiscalías andaluzas, a la hora de llevar a cabo la evolución cuantitativa de la delincuencia ponen de manifiesto la dificultad de elaboración de unos datos fiables», en pág. 70: «duplicidad de actuaciones». En la Memoria de 2008, págs. 180 y ss. se hace referencia a diversos errores que afectan a las estadísticas, como que un mismo asunto de lugar a más de un procedimiento, así como las anotaciones múltiples de la misma actividad.

Ver Texto
(10)

Las estadísticas oficiales del Ministerio del interior no se inician hasta una Orden comunicada de 26 de diciembre de 1979. La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior sobre criminalidad para los años 2000-2010 ofrece unos datos para el «territorio MIR». Eran datos del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia civil de los que se excluyen Cataluña (Mossos d´Esquadra), EL País Vasco (Ertzaintza) y Navarra (Policía Foral). La Revista de Documentación del Ministerio del Interior, a partir de su número 1, 1992, publica datos sobre criminalidad. En julio de 1983 se publica un folleto, en dos fascículos, sobre La delincuencia común en España en el periodo 1976-1982, editado por D.E.S. Los delitos contra la honestidad registrados pasan de 2.967 en el año 1976, a 3.972 en el año 1982. En págs. 30 y ss. del fascículo I se hacen una serie de consideraciones criminológicas sobre la criminalidad oculta, factores influyentes en el aumento de la criminalidad.

Ver Texto
(11)

Hace muchos años fui al edificio donde se elaboraban las estadísticas del Ministerio del Interior para que me explicaran como funcionaba el sistema, pues conocía a uno de los que allí trabajaban. Después de hacerlo me mostró los datos de las últimas publicadas, y me dijo: estos son los que se publican, los verdaderos están en ese despacho, señalándome la puerta.

Ver Texto
(12)

A finales de los años 60 del siglo pasado, coincidí con un fiscal (J.H.G.) en la Cátedra de Derecho peal de Antón Oneca. Participaba en la elaboración de las estadísticas que se recogían en la Memorias anuales de la Fiscalía. Nos decía, buena parte se hace a «ojo». Nos preguntábamos, por ejemplo: ¿parece que este año ha habido más hurtos? Y alguien proponía: ¿les subimos un tres por ciento? Se aceptaba o alguno de los asistentes proponía otra cifra.

Ver Texto
(13)

Vid. FERNÁNDEZ VILLAZALA, T., La medición del delito en la seguridad pública. Madrid, Dykinson, 2008. SERRANO TÁRRAGA, M.D., «La medición del delito y la importancia de sus aportaciones a la criminología contemporánea», en Revista de Derecho Penal y Criminología, núm. 20, 2017, págs. 127 y ss.

Ver Texto
(14)

Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2021, en pág. 136 recoge con respecto a la delincuencia en general: «No se poseen ni incluyen datos de determinados cuerpos policiales, concretamente en relación a: Ertzaintza: datos sobre hechos esclarecidos, datos de investigación. Los Mossos d´Esquadra referidos a los años anteriores a 2020 (a partir de 2020 se incluyen): datos de hechos esclarecidos…de hechos conocidos…, detenidos e investigados».

Ver Texto
(15)

INE recoge, por ejemplo, las condenas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (hoy agresión sexual), en 2017 fueron 332, en 2018 (408), 2019 (548), 2020 (477), 2021 (609), 2022 (636), de las que, respectivamente, eran mujeres, 7, 11, 5, 14, 24. Por abusos y agresiones a menores de 16 años fueron: 2018 (181), 2029 (245), 2020 (177), 2021 (2919, 2022 (389), de las que respectivamente eran mujeres, 3, 4, 2, 2, 4.

Ver Texto
(16)

El Informe del Defensor del Pueblo de octubre de 2023 incorpora los datos encargados a una empresa de demoscopia, que lo realizó con muestra es de 8.013 personas, de las que 4.802 se hicieron por teléfono y 3.211 online. Vid. nota 80.

Ver Texto
(17)

SERRANO MAÍLLO, Patrones y procesos…, cit., págs. 42-43. En pág. 44 dice: «Aunque sólo hemos visto de pasada los formidables problemas que afrontan los distintos métodos, la medición del delito resulta de una complejidad colosal. Es muy difícil de medir y toda cautela en la interpretación es poca ».

Ver Texto
(18)

En la ley 12/1989, de 29 de mayo, de la Función Estadística Pública, se sanciona como infracción muy grave: « El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes (art. 50.2,c). Como grave: «El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiera obligación de suministrarlos» (art. 50.3, b).

Ver Texto
(19)

Vid. mi trabajo junto a SERRANO MAÍLLO, M.I., «El derecho constitucional a recibir información veraz y las estadísticas sobre criminalidad», en Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª época, núm. 6, 2011.

Ver Texto
(20)

Según datos de Eurostat las mujeres víctimas de violación por cada 100.000 entre los años 2016 y 2020 fueron: Suecia, el 118,3% en el año 2016 y el 161,1% en el año 2020, Noruega (72,6 y 68,4), Dinamarca (40,7 y 59,1), Francia(38,0 y 66,3), Finlandia (36,5) y 48,3), Austria (25,4 y 34,9), Alemania (16,3 y 22,8), Suiza 13,5 y 15,4), Hungría (9,6 y 8,2), España (5,4 y 5,7), Polonia (3,8 y 2,8).

Ver Texto
(21)

La población española el 1 de enero del año 2020, según datos del Ministerio del Interior era de 47.450.795, aplicando el 5,7 de violaciones por cada 100.000 habitantes da un resultado de 2.701.

Ver Texto
(22)

La diferencia de cifras tal vez se deba a que en el año 2020 el Ministerio del Interior distinguía entre agresiones sexuales con penetración (violación) y abusos sexuales con penetración, que para ese año fueron 1.596 y 1,089 respectivamente. Sumando ambas cifras sería 2.685, número aproximado al que da Eurostat, que habría incluido todo acceso carnal con penetración como violaciones.

Ver Texto
(23)

Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2022, pág. 107. Se trata de presuntos delitos provisionalmente calificados por la policía, de ellos algunos pueden terminar en sentencia absolutoria o condena por otro delito contra la libertad sexual.

Ver Texto
(24)

Vid. nota 29.

Ver Texto
(25)

En el Anuario 2022, pág. 100 se recoge la evolución del índice de criminalidad, que fue: en 2018 del 45, 6, en 2019 (46, 8), 2020 ( 37,2), 2021 (41,3), 2022 (48,9).

Ver Texto
(26)

Anuario Estadístico Ministerio del Interior 2016, pág. 163.

Ver Texto
(27)

Para ese año en ambos epígrafes se hace una modificación , que dice: «En agresiones sexuales con/sin penetración se computan agresiones sexuales con/sin penetración y abusos sexuales con/sin penetración».

Ver Texto
(28)

Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2022, pág. 133. Para el año 2021, fueron, respectivamente, en cada grupo: 563 y 231; 1.798 y 1.053; 1,268 y 478; 2.084 y 591; 490 y 56.

Ver Texto
(29)

Vid. En la pág. 107 del Anuario 2022 en la línea que recoge «agresión sexual» (apartado III.1) figura un asterisco que dice: «cifra modificada respecto al año pasado debido a procesos de control de calidad». En el número siguiente (III.2), que se ocupa de las «agresiones sexuales con penetración» figura un doble asterisco que dice: «En agresiones sexuales con/sin penetración se computan agresiones sexuales con/sin penetración y abusos sexuales con/sin penetración».

Ver Texto
(30)

Antes de la reforma del Código penal del año 2022, el cap.II, Tit. VIII , Lib.II figuraba bajo la rúbrica «De los abusos sexuales». Hoy ya no existe.

Ver Texto
(31)

Disponía el artículo 179 vigente del Código penal (LA LEY 3996/1995), antes de su reforma por LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022): «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objeto por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años».

Ver Texto
(32)

Dispone el texto art. 179.1 (posterior a la reforma del año 2022): «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal , anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objeto por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años».

Ver Texto
(33)

En el artículo 181 del Código penal antes de la reforma del año 2022 se decía: 1. al «que, sin violencia o intimidación y sin que mediare consentimiento, realizaren actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2. A los efectos del apartado anterior, se considerarán abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como las que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 4. en todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objeto por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años».

Ver Texto
(34)

Ministerio del Interior. Secretaria de Estado de Seguridad. Dirección General de Coordinación y Estudios. Sistema estadístico de criminalidad. Informe sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexual 2021, pág. 8.

Ver Texto
(35)

Ibidem, pág. 5.

Ver Texto
(36)

Anuario Estadístico del Ministerio del Interior 2022, pág.107.

Ver Texto
(37)

Informe 2021 cit., pág. 5.

Ver Texto
(38)

Ibídem, pág 8.

Ver Texto
(39)

Ibídem, pág. 16.

Ver Texto
(40)

Anuario Ministerio del Interior 2022, pág. 17.

Ver Texto
(41)

Ibídem, pág. 16.

Ver Texto
(42)

Ibídem, pág. 17.

Ver Texto
(43)

Ibídem, pág. 17. Los extranjeros víctimas fueron: América, 140 del sexo masculino y 1.508 del femenino (colombianos, 27 masculinos y 347 femeninos; hondureños, 12 y 153; venezolanos, 6 y 142. África, 109 y 499 (marroquíes, 80 masculino y 380 femenino. Unión Europea, 10 masculino y 757 femenino (rumanos, 30 y 269; franceses, 10 y 85; italianos, 11 y 75). Asia, 13 masculino y 85 femenino ( China Popi, 3 masculino y 35 femenino). Resto de países, 39 masculino y 273 femenino.

Ver Texto
(44)

Eran mujeres: 2017 (42), 2018 (46), 2019 (53), 2020 (59), 2021 (57), 2022 (59). Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Estadística general de población Penitenciaria, años 2017-2022.

Ver Texto
(45)

JIMÉNEZ LÓPEZ, M. y MARQUÉS HARO, A., juristas de la Central Penitenciaria de Observación, Estudio de reincidencia penitenciaria, en Documentos penitenciarios 30, 2022. El estudio es sobre la reincidencia en general de condenados que habían estado en prisión. Se contemplan los diez años siguientes su excarcelación (2009-2019). El seguimiento es sobre 5.746 personas. En pág. 60 se recoge: «La reiteración…en los delitos contra la libertad sexual (22,22%). Los datos del estudio se obtienen mediante el Sistema Informático Penitenciario sobre población excarcelada en el Año 2009.

Ver Texto
(46)

ANDRÉS PUEYO, A., NGUYEN VO, T., RAYÓ BAUZÁ, A. y REDONDO ILLESCAS, S., Análisis empírico integrado y estimación cuantitativa de los comportamientos sexuales violentos (no consentidos) en España la Violencia sexual en España: Una síntesis estimativa (Grupo de Estudios Avanzados GEAV, Universidad de Barcelona, 2020). Ministerio del Interior. Universidad de Barcelona, en pág. 226 hace referencia a un estudio de Redondo Illescas y otros, no publicado, en el que se recogen resultados de sujetos que habían estado en prisión por delitos contra la libertad sexual. Tras un seguimiento de 15 años, los que habían recibido tratamiento reincidieron en el 6,1%, y los que no lo habían recibido reincidieron en el 21,6%.

Ver Texto
(47)

Memoria Fiscalía General del Estado de 2023 (recoge datos del año 2022),pág. 1040.

Ver Texto
(48)

La Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 1930, pág. 14 se pronuncia sobre la escasa o nula atención prestada a las mismas, recoge: «Desde 1882 se han publicado por los Fiscales del Tribunal Supremo 41 Memorias de positivo e inmenso valor científico, abundantes en datos, consejos y propuestas que requerían urgentes reformas del Gobierno…Las Memorias se han impreso, y hasta es posible que hayan sido leídas por algunos …pero su resultado no ha pasado de ahí». En algunas se ocupan de las causas del delito y especialmente de la delincuencia juvenil. La de 1923 contiene una Comunicación dirigida a los Fiscales sobre «tráfico de cocaína y productos similares nocivos para la salud»; la de 1889 ya apunta a que «la estadística criminal puede llevar a error en los datos que ofrece», págs. 9-10. Vid. mi trabajo «Contenido criminológico de las Memorias de la Fiscalía del Tribunal Supremo (1833-1936)», en Derecho y justicia penal en el Siglo XII, Libro Homenaje al Profesor Antonio González-Cuellar García, Madrid, Colex, 2006, págs. 1.269 y ss.

Ver Texto
(49)

Memoria FGE año 2021(ofrece datos del año anterior), págs. 1.179 y ss.; también Memoria de 2023 (datos de 2022), págs. 1052 y ss.

Ver Texto
(50)

Ibídem.

Ver Texto
(51)

Memoria Fiscalía General del Estado, 2023, (ofrece datos de 2022), pág. 793.

Ver Texto
(52)

Ibídem, pág. 782, apunta como causas principales: «carencia de una adecuada formación en materia ético-sexual, siendo preciso evitar que muchos niños y menores accedan a un visionado inapropiado y precoz de material pornográfico violento; lo que, acompañado de la ausencia de orientaciones educativas, conduce a una trivialización de su concepto de las relaciones sexuales normales».

Ver Texto
(53)

Recoge la Memoria, 2023, en pág. 1051: «La desaparición del delito de abuso sexual y la incardinación de todas las figuras dentro de la agresión sexual, de manera que, desde la entrada en vigor de la citada ley, ya no existe la figura de abuso sexual, y todas las denuncias interpuestas a partir del 6 de octubre de 2022, constituye delito de agresión sexual. Esto podría explicar el aumento de esta figura delictiva, que de 7.322 delitos cometidos en 2021 (diligencias previas incoadas), ha pasado a 9.603 en 2022, lo que supone un incremento del 31,51% de incoaciones por delitos de agresión sexual. Los delitos incoados de abuso sexual, sin embargo, se reducen en un 3,39% (de 8.937 en 2021, pasan a 8.634 en 2022). Y lo mismo debe aplicarse a las figuras delictivas de agresión y abuso sexual a menores de 16 años, ya que en este caso el aumento es de un 2,86% en los casos de abusos sexuales, pero de un 36,44% en las agresiones sexuales a menor de 16 años».

Ver Texto
(54)

Vid. CARDENAL MONTRAVETA, S., «¿Eficacia preventiva general intimidatoria de la pena»?, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología núm-17-18, 2015.

Ver Texto
(55)

KURY, H. y BRANDENSTEIN, M., «Sobre la cuestión de una nueva punitividad. Actitudes sancionadoras y política criminal», en Derecho penal y Criminología como fundamento de la política criminal. Libro homenaje a Alfonso Serrano Gómez, Dykinson, Madrid, 2006, pág. 39 escriben: «Tanto las experiencias de EE.UU como la de los países europeos (como Finlandia o incluso Alemania) muestran que aumentar el número de reclusiones penitenciarias, y sobre todo la duración de las penas, especialmente de personas que han cometido delitos graves, no influye apenas en los índices de delincuencia».

Ver Texto
(56)

Vid. mi trabajo: «Consideraciones criminológicas sobre los efectos de la abolición de la pena de muerte en España», en Anuario de Derecho Penal, 1982, págs. 609 y ss.

Ver Texto
(57)

Vid. SERRANO MAÍLLO, A., El estatus empírico de la teoría comunitaria de la firmeza en España, Madrid, Tirant lo Blanch, 2021, en la segunda parte de la obra se ocupa de «La teoría de los sentimientos de inseguridad o comunitaria de la firmeza frente al delito en España».

Ver Texto
(58)

LO 4/2023, de 27 de abril (LA LEY 5387/2023) para la modificación de la Ley Orgánica 0/1995, de 23 de noviembre del Código penal, en los delitos contra la libertad sexual». Se publica en el BOE del 28, entrando en vigor al día siguiente, el 29 d abril.

Ver Texto
(59)

Vid. nota 49.

Ver Texto
(60)

SERRANO MAÍLLO, en ob cit., pág. 169, dice: «Según se experimenta mayor inseguridad, se vuelve más probable formar parte de la clase latente de firmeza frente al delito».

Ver Texto
(61)

Artículo 41 de la Ley: «Ayudas económicas a las víctimas de la violencias sexuales. 1. Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo…»

Ver Texto
(62)

Artículo 42 de la Ley: «Acceso a la vivienda. Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan».

Ver Texto
(63)

Vid. mi trabajo: «Inconstitucionalidad de ley del sólo sí es sí (LA LEY 19383/2022): La LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual», en Diario LA LEY, núm 10337, de 27 de julio de 2023.

Ver Texto
(64)

Vid. mi obra El costo del delito y sus víctimas en España, Madrid, 1986, UNED, págs. 47 y ss.

Ver Texto
(65)

MFGE, 2020, pág. 1168, recoge, además, algunos aspectos criminológicos.

Ver Texto
(66)

Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2023, pág. 1051: «En este tipo de delitos, precisamente por suceder en la intimidad, se mantiene un indefinido índice de impunidad porque las conductas no afloran, perpetrándose con gran frecuencia al aprovecharse de las relaciones próximas entre las víctimas y agresor (familia, colegio clubes deportivos … ). Es responsabilidad de todos crear un clima de apoyo para que las víctimas salgan de su silencio. El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que en esta memoria se dedica a la criminalidad informática, ya que una parte relevante de la tipología que se sucede y de los sujetos implicados nos lleva a ese entorno».

Ver Texto
(67)

ANDRÉS PUEYO y otros, en op. cit., págs. 62 y ss. se ocupan de la situación en España y en otros países.

Ver Texto
(68)

Recoge Eurostat: «Como explica el Instituto Europeo para Igualdad de Género en gran medida las violaciones no se denuncian. Esta es la tendencia general, aunque como señalan en algunos países el 80-90% de las mujeres no denuncian las violaciones a las autoridades».

Ver Texto
(69)

Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Macroencuesta de violencia Contra la Mujer 2019.

Ver Texto
(70)

La edad de las mujeres entrevistadas oscila entre los 16 años y más de 65, distribuidas en siete grupos: 16-7, 18-24, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64, 65 y más. (pág. 326). Cuando se hace referencia a violencia sexual sufrida en algún momento de su vida fuera de la pareja (pág. 157) hay que tener en cuenta que habrá mujeres entre las encuestadas que no la han sufrido, pero que pueden sufrirla con posterioridad.

Ver Texto
(71)

Macroencuesta, pág. 153. Continúa diciendo: «Extrapolando estas cifras a la población, se estima que 1.322.052 mujeres de 16 o más años han sufrido violación sexual en algún momento de su vida de alguna persona con la que no mantienen ni han mantenido una relación de pareja, 285.823 han sufrido esta violencia en los últimos 4 años y 103.487 en los últimos 12 meses. 703.925 mujeres de 16 o más años han sufrido violencia sexual fuera del ámbito de la pareja en la infancia (antes de cumplir los 15 años de edad). 453.371 mujeres de 16 o más han sido violadas alguna vez en su vida». En el apartado IV del preámbulo de la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) se recogen datos de la Macroencuesta.

Ver Texto
(72)

Vid. nota anterior.

Ver Texto
(73)

Macroencuesta, pág. 25, se estima que fueron 1.810.948. Continúa: «si se atiende a la violencia sufrida de forma más reciente, el 2, 9% de las mujeres de 16 o más años residentes en España han sufrido violencia sexual de alguna pareja actual o pasada en los últimos 4 años (585.629 mujeres) y el 1.3% (269.852) en los últimos 12 meses. En pág. 27 se recoge que las violaciones alcanzarían el 7,5% (1.535.941), en los últimos cuatro años, el 2,1% ( 425.808), y el 0, 9% ( 176.741) en los últimos 12 meses.

Ver Texto
(74)

Macroencuesta, pág. 167.

Ver Texto
(75)

Macroencuesta, pág. 170 recoge: No denunciaron la agresión sexual o violación: Por vergüenza, apuro, no quería que nadie lo supiera: agresión sexual, 25,9%, violación, 40,3 %; era menor, una niña, 35,4% y 40,2 %, respectivamente; temor a que no la creyeran, 20,8% y 35,5%; miedo al agresor y temor a las represalias, 11,8% y 23,5%; desconocimiento, no se le ocurrió, no sabía lo que la policía podía hacer, 16,4% y 20,2%; piensa, pensó que era su culpa, 8,4% y 18,4%; el problema se terminó, 15,2% y 14, 1%; sucedió en otro país, 5,3% y 6,6%; otra persona le disuadió de denunciar, 2,6% y 1,1%; por otros motivos, no denunció por agresión sexual en el 8,3 % de los casos y por violación en el 7,4%».

Ver Texto
(76)

Macroencuesta, pág. 159. El autor desconocido representa el 39,1%.

Ver Texto
(77)

Recoge la Macroencuesta en su pág. 109 : «A las mujeres que no han denunciado ellas mismas, ni a la Policía… se les pregunta los motivos para no denunciar. En el caso de las mujeres que han sufrido violencia de la pareja actual, el motivo más citado para no denunciar es haberlo resuelto sola (49,1%) o no dar importancia a la violencia sufrida (46,4%). En el caso de las mujeres que han sufrido violencia de parejas pasadas, el motivo más citado para no denunciar es haberlo resuelto sola (53,4%) y haber terminado la relación (31, 8%).

Ver Texto
(78)

Defensor del Pueblo, «Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos», octubre 2023. Fue un informe cuestionado por algunos medios de comunicación, con finalidad política, haciendo extrapolaciones que no eran ciertas. Ante la gravedad de las manipulaciones y su impacto social, tuvo que desmentirlo en varios medios de comunicación el director de la empresa que hizo la encuesta y su valoración. Dijo: La explotación de la encuesta para el Defensor del Pueblo es «un delirio estadístico».

Ver Texto
(79)

En cuanto a las entrevistas telefónicas se hicieron 113.126 llamadas, se contactó con 23.991 personas, de las que se prestaron a participar 4.802, el 20% de las llamadas. La encuestas comprende edades entre 18 años hasta mayores de 65. El 53,3% eran mujeres y el 47,7% hombres, informe, págs. 167 y ss.

Ver Texto
(80)

Ibídem, pág 179.

Ver Texto
(81)

Ministerio del Interior. Informe sobre la cibercriminalidad, 2022, en pág 27 recoge los hechos conocidos, los delitos contra la libertad sexual fueron; en el año 2018, 1.582, 2019 (1.774), 2020 (1.783), 2021 (1.783), 2022 (1646). Se excluyen las agresiones sexuales con penetración y los abusos sexuales con penetración

Ver Texto
(82)

VILLACAMPA ESTIARTE, E. y GÓMEZ ADILLÓN, M.J. «Nuevas tecnologías y victimización sexual de los menores por online grooming», en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 18,2 (2016), hacen un extenso estudio de la encuesta sobre diversas cuestiones: hábitos con el uso de la red, frecuencia de conexión con internet, tasas de victimización, perfil de las víctimas, características del solicitante, sistema empleado (engaño, violencia o amenaza), sentimientos ocasionados en la víctima.

Ver Texto
(83)

CIS. «Encuesta sobre cuestiones de actualidad: La violencia sexual contra las mujeres». Avance de resultados, enero, 2023.

Ver Texto
(84)

Ibídem, págs. 5 y ss.

Ver Texto
(85)

Vid. más resultados en nota 75.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll