STS 86/2024, de 22 de enero (LA LEY 1897/2024). LA LEY 1897/2024 | STSJ Andalucía (Sevilla), Secc. 1ª, 23/6/22 (LA LEY 194608/2022). (LA LEY 194608/2022) | Determinar si las medidas de retorno al país de origen contempladas en el Acuerdo entre el Reino de España y el de Marruecos de 6/3/2007, exige la tramitación de expediente administrativo conforme a la normativa de extranjería, en relación con el art. 15 de la Constitución (LA LEY 2500/1978). | El retorno de MENAS no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el de Marruecos de 6/3/2007, sino que debe ajustarse también a la legislación española en la materia especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales (1) . |
STS 103/2024, de 24 de enero (LA LEY 9860/2024). LA LEY 9860/2024 | STSJ Navarra, 21/9/22 (LA LEY 265678/2022). (LA LEY 265678/2022) | Determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. | Lasituación de mera permanencia y trabajoen España a los solicitantes de asilo que les fuera denegada dicha petición y la impugnación en vía administrativa y jurisdiccional NO puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral. |
STS 143/2024, de 30 de enero (LA LEY 13456/2024). (LA LEY 13456/2024) | STSJ Andalucía (Sevilla), Secc. 4ª, 29/3/22 (LA LEY 133830/2022). (LA LEY 157886/2022) | Determinar a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales si en caso de haber sido designados Letrado y Procurador de oficio como consecuencia de haber manifestado el recurrente su voluntad de interponer recurso contencioso administrativo y de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita, resulta exigible, además, el otorgamiento de la representación mediante poder notarial o comparecenciaapud acta. | En los casos de actuación ante órganos jurisdiccionalescontencioso-administrativos unipersonales la designación de Procurador de oficio por parte del Colegio Profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecenciaapud actapara poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales. |
STS 226/2024, de 9 de febrero (LA LEY 17402/2024) (LA LEY 17402/2024) | STSJ Andalucía (Málaga), Secc. 3ª, 31/3/22. | Precisar si la determinación de la edad de los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad ha de ajustarse a las formalidades y garantías exigidas en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los MENAS y más concretamente si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que se tramite al efecto y si el informe médico de determinación de edad que en su caso se hubiera de emitir ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener. | Cuando la administración tenga incertidumbre sobre si un extranjero que hubiere entrado irregularmente en España y se encontrara indocumentado es menor de edad, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que proceda a determinar, recabando los servicios de las instituciones sanitarias, si procede el internamiento en un centro de protección de menores o debe someterse al régimen de devolución de extranjeros mayores de edad, siendo el competente para valorar el informe emitido por los servicios sanitarios, cuya suficiencia, a los efectos de la decisión que deba adoptarse, deberá valorarse en cada caso. |
STS 287/2024, de 4 de Julio. (LA LEY 26698/2024) (LA LEY 26698/2024) | STSJ Madrid, Secc. 10ª, 12/5/22 (LA LEY 113953/2022). LA LEY 7880/2022 | Reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar la jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen laproporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. | Preferencia de la sanción de multa sobre la expulsión cuando no concurran circunstancias que, conforme al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Caso de imponerse la multa, la decisión administrativa debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido la LOEx (LA LEY 126/2000) (art. 28.3.c)y en la Directiva de retorno (LA LEY 19517/2008). Fijando un plazo para dicha salida efectiva delterritorio nacional sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa que deben ser prudentemente limitadas en el tiempo dentro de los márgenes de los que dispone la Administración para no privar a la Directiva de su efecto útil. De acordarse la expulsión se exige en cada caso y de manera individualizada la valoración y apreciación de las circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados. Por tales circunstancias han de considerarse las que ha venido apreciando la Jurisprudencia en relación con la gravedad de la mera estancia irregular, de carácter subjetivo u objetivo y pueden comprenderse otras de análoga significación (2) . |
STS 326/2024, de 28 de febrero (LA LEY 25854/2024). (LA LEY 25854/2024) | STSJ Cdad. Valenciana, Secc. 5ª, 25/1/22. | Determinar 1) Si la expresión «salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados» del art. 57.2 LOEx (LA LEY 126/2000), abarca también el supuesto de que los referidos antecedentes penales resulten cancelables; 2) Si, en el supuesto de que el antecedente penal que sirve de fundamento a la expulsión del referido precepto fuera cancelable en el momento de acordarse la misma, ello puede/debe ser objeto de ponderación a efectos de valorar la proporcionalidad de la expulsión de un residente de larga duración, bien por la Administración en el momento de decidir la procedencia de la misma, bien por los órganos jurisdiccionales al revisar la decisión adoptada. | En el supuesto de que el antecedente penal que sirve de fundamento a la expulsión del art. 57.2 LOEx (LA LEY 126/2000) fuera cancelable en el momento de acordarse la misma, han de valorarse las circunstancias personales del condenado, no cabiendo una aplicación automática del precepto. |
STS 331/2024, de 28 de febrero (LA LEY 25853/2024). (LA LEY 25853/2024) | STSJ País Vasco, Secc. 2ª, 31/5/22. (LA LEY 202229/2000) (LA LEY 181367/2022) | Determinara) el alcance de la disposición transitoria única del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22890/2021), respecto de la tramitación de las solicitudes de autorización de residencia que se encuentren en situación de pendencia o en curso, bien en vía administrativa o jurisdiccional, en este último caso en cualquiera de sus instancias; y b) si la jurisprudencia recaída en otros supuestos reconociendo a las prestaciones públicas asistenciales el carácter de ingreso que permita acreditar la suficiencia de los medios económicos del extranjero, por entender irrelevante el origen o naturaleza de dichos ingresos, resulta aplicable en supuestos como el enjuiciado. | AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES QUE ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDADLa disposición transitoria única del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22890/2021), en su apartado 1º, se refiere a las solicitudes de autorización que se encuentren en situación de pendencia o en curso en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos. El requisito de suficiencia de medios económicos contemplado en el art. 197.2.a) del RELOEx (LA LEY 8579/2011) en su redacción originaria «acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM», debe interpretarse en el sentido de que es susceptible de ser integrado mediante la percepción de ayudas sociales. |
STS 352/2024, de 29 de febrero (LA LEY 30204/2024). (LA LEY 30204/2024) | STSJ Madrid, Secc. 1ª, 22/6/22. (LA LEY 168996/2022) (LA LEY 168996/2022) | Determinarsi, en el supuesto de una solicitud de visado (y autorización inicial) de residencia temporal no lucrativa, para el cálculo de las cantidades referidas en el art. 47.1. a) y b) del RELOEx (LA LEY 8579/2011) que deben referirse al período de un año, o al período inferior solicitado, según señalaron las STS de 7/4 y de 5/5/2014 ha de tomarse en consideración el IPREM con inclusión o sin inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas. | REITERA LA DOCTRINA DE LA STS 416/23.- Siel art. 47 del RELOEx (LA LEY 8579/2011) determina la exigencia de medios económicos para conceder la autorización de residencia temporal la disponibilidad de una cantidad en euros que represente el 400% del IPREM, dicho indicador debe calcularse conforme a lo establecido en su caso en su modalidad anual, sin incrementarse dicha cantidad en el importe de las 2 pagas extraordinarias. Dicho incremento solo podría hacerse si la norma se refiriera al SMI, que no es el caso. |