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Doctrina esencial del Tribunal Supremo en extranjería 2024

Doctrina esencial del Tribunal Supremo en extranjería 2024

José M.ª Pey González

Abogado del Iltre. Colegio de Bizkaia y del Servicio de Inmigración del Ayuntamiento de Barakaldo

Diario LA LEY, Nº 10534, Sección Dossier, 26 de Junio de 2024, LA LEY

LA LEY 20584/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
      • SECCIÓN 1.ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Ir a Norma Directiva 2008/115 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 Dic. (normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular)
Ir a Norma Decisión 2022/382 de 4 Mar. (constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal)
Ir a Norma LO 4/2000 de 11 Ene. (derechos y libertades de los extranjeros en España)
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO III. De las penas
      • CAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
        • SECCIÓN 2.ª. De la sustitución de las penas privativas de libertad
Ir a Norma L 12/2009 de 30 Oct. (derecho de asilo y de la protección subsidiaria)
Ir a Norma RD 903/2021 de 19 Oct. (modifica el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009, aprobado por el RD 557/2011 de 20 Abr.)
Ir a Norma RD 557/2011 de 20 Abr. (Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
Ir a Norma RD 1325/2003 de 24 Oct. (Regl. sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas)
Ir a Norma Orden PCM/170/2022 de 9 Mar. (Acuerdo Consejo de Ministros 8 Mar. 2022, amplía protección temporal otorgada en Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, 4 Mar. 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 326/2024, 17 Abr. 2024 (Rec. 10032/2024)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 636/2024, 16 Abr. 2024 (Rec. 4747/2023)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 635/2024, 16 Abr. 2024 (Rec. 4661/2023)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 642/2024, 16 Abr. 2024 (Rec. 6302/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 615/2024, 11 Abr. 2024 (Rec. 5495/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 384/2024, 5 Mar. 2024 (Rec. 6207/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 352/2024, 29 Feb. 2024 (Rec. 6984/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 326/2024, 28 Feb. 2024 (Rec. 5254/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 331/2024, 28 Feb. 2024 (Rec. 6913/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 320/2024, 28 Feb. 2024 (Rec. 5178/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 304/2024, 26 Feb. 2024 (Rec. 7531/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 287/2024, 22 Feb. 2024 (Rec. 6629/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 288/2024, 22 Feb. 2024 (Rec. 5528/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 248/2024, 13 Feb. 2024 (Rec. 6172/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 226/2024, 9 Feb. 2024 (Rec. 6187/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 120/2024, 7 Feb. 2024 (Rec. 10883/2023)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 116/2024, 7 Feb. 2024 (Rec. 34/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 199/2024, 6 Feb. 2024 (Rec. 2628/2023)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 184/2024, 2 Feb. 2024 (Rec. 6951/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 151/2024, 30 Ene. 2024 (Rec. 2312/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 147/2024, 30 Ene. 2024 (Rec. 5507/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 143/2024, 30 Ene. 2024 (Rec. 6178/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 100/2024, 23 Ene. 2024 (Rec. 7299/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 86/2024, 22 Ene. 2024 (Rec. 6480/2022)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 87/2024, 22 Ene. 2024 (Rec. 8800/2022)
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 6 Jul. 2022 (Rec. 1099/2021)
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 22 Jun. 2022 (Rec. 2459/2019)
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 8 Jun. 2022 (Rec. 667/2021)
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 26 May. 2022 (Rec. 1023/2020)
Ir a Jurisprudencia TSJAN de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 954/2022, 23 Jun. 2022 (Rec. 555/2022)
Ir a Jurisprudencia TSJAN de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 985/2022, 29 Mar. 2022 (Rec. 1702/2020)
Ir a Jurisprudencia TSJAN de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 555/2022, 29 Mar. 2022 (Rec. 924/2021)
Ir a Jurisprudencia TSJC, Sala de lo Civil y Penal, Sección Apelación, S 328/2023, 14 Nov. 2023 (Rec. 380/2023)
Ir a Jurisprudencia TSJM, Sala de lo Civil y Penal, S 208/2023, 23 May. 2023 (Rec. 265/2023)
Ir a Jurisprudencia TSJM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 479/2022, 22 Jun. 2022 (Rec. 1342/2021)
Ir a Jurisprudencia TSJM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 10ª, S 408/2022, 12 May. 2022 (Rec. 1140/2021)
Ir a Jurisprudencia TSJNA, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 245/2022, 21 Sep. 2022 (Rec. 190/2022)
Ir a Jurisprudencia TSJPV, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 306/2022, 31 May. 2022 (Rec. 874/2020)
Ir a Jurisprudencia APB, Sección 10ª, S 601/2021, 18 Oct. 2021 (Rec. 125/2021)
Comentarios
Resumen

Como en anteriores trabajos, comenzaremos recopilando y sintetizando, en lo que va de año, la Jurisprudencia sentada por nuestro Tribunal Supremo en las cuestiones más relevantes en materia de extranjería, protección internacional/ temporal, nacionalidad y expulsión penal.

Portada

I. Sentencias de la Sala Tercera, de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo sobre el Régimen General de Extranjería

Regulado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (LA LEY 126/2000) (LA LEY 126/2000) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011) (LA LEY 8579/2011).

STSRESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓNCUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONALDOCTRINA

STS 86/2024, de 22 de enero (LA LEY 1897/2024).

LA LEY 1897/2024

STSJ Andalucía (Sevilla), Secc. 1ª, 23/6/22 (LA LEY 194608/2022).

(LA LEY 194608/2022)

Determinar si las medidas de retorno al país de origen contempladas en el Acuerdo entre el Reino de España y el de Marruecos de 6/3/2007, exige la tramitación de expediente administrativo conforme a la normativa de extranjería, en relación con el art. 15 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).El retorno de MENAS no puede basarse únicamente en el Acuerdo entre el Reino de España y el de Marruecos de 6/3/2007, sino que debe ajustarse también a la legislación española en la materia especialmente en lo atinente a las garantías procedimentales (1) .

STS 103/2024, de 24 de enero (LA LEY 9860/2024).

LA LEY 9860/2024

STSJ Navarra, 21/9/22 (LA LEY 265678/2022).

(LA LEY 265678/2022)

Determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.Lasituación de mera permanencia y trabajoen España a los solicitantes de asilo que les fuera denegada dicha petición y la impugnación en vía administrativa y jurisdiccional NO puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.

STS 143/2024, de 30 de enero (LA LEY 13456/2024).

(LA LEY 13456/2024)

STSJ Andalucía (Sevilla), Secc. 4ª, 29/3/22 (LA LEY 133830/2022).

(LA LEY 157886/2022)

Determinar a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales si en caso de haber sido designados Letrado y Procurador de oficio como consecuencia de haber manifestado el recurrente su voluntad de interponer recurso contencioso administrativo y de haber solicitado el beneficio de justicia gratuita, resulta exigible, además, el otorgamiento de la representación mediante poder notarial o comparecenciaapud acta.En los casos de actuación ante órganos jurisdiccionalescontencioso-administrativos unipersonales la designación de Procurador de oficio por parte del Colegio Profesional a quien resulta ser beneficiario de asistencia jurídica gratuita, hace innecesario que dicha persona deba realizar el acto complementario de otorgamiento de la representación al referido profesional por medio de poder notarial o comparecenciaapud actapara poder ser legalmente representado por dicho procurador ante los referidos órganos jurisdiccionales.

STS 226/2024, de 9 de febrero (LA LEY 17402/2024)

(LA LEY 17402/2024)

STSJ Andalucía (Málaga), Secc. 3ª, 31/3/22.Precisar si la determinación de la edad de los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad ha de ajustarse a las formalidades y garantías exigidas en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los MENAS y más concretamente si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que se tramite al efecto y si el informe médico de determinación de edad que en su caso se hubiera de emitir ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener.Cuando la administración tenga incertidumbre sobre si un extranjero que hubiere entrado irregularmente en España y se encontrara indocumentado es menor de edad, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que proceda a determinar, recabando los servicios de las instituciones sanitarias, si procede el internamiento en un centro de protección de menores o debe someterse al régimen de devolución de extranjeros mayores de edad, siendo el competente para valorar el informe emitido por los servicios sanitarios, cuya suficiencia, a los efectos de la decisión que deba adoptarse, deberá valorarse en cada caso.

STS 287/2024, de 4 de Julio. (LA LEY 26698/2024)

(LA LEY 26698/2024)

STSJ Madrid, Secc. 10ª, 12/5/22 (LA LEY 113953/2022).

LA LEY 7880/2022

Reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar la jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen laproporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular.

Preferencia de la sanción de multa sobre la expulsión cuando no concurran circunstancias que, conforme al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión.

Caso de imponerse la multa, la decisión administrativa debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido la LOEx (LA LEY 126/2000) (art. 28.3.c)y en la Directiva de retorno (LA LEY 19517/2008). Fijando un plazo para dicha salida efectiva delterritorio nacional sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa que deben ser prudentemente limitadas en el tiempo dentro de los márgenes de los que dispone la Administración para no privar a la Directiva de su efecto útil.

De acordarse la expulsión se exige en cada caso y de manera individualizada la valoración y apreciación de las circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados.

Por tales circunstancias han de considerarse las que ha venido apreciando la Jurisprudencia en relación con la gravedad de la mera estancia irregular, de carácter subjetivo u objetivo y pueden comprenderse otras de análoga significación (2) .

STS 326/2024, de 28 de febrero (LA LEY 25854/2024).

(LA LEY 25854/2024)

STSJ Cdad. Valenciana, Secc. 5ª, 25/1/22.Determinar 1) Si la expresión «salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados» del art. 57.2 LOEx (LA LEY 126/2000), abarca también el supuesto de que los referidos antecedentes penales resulten cancelables; 2) Si, en el supuesto de que el antecedente penal que sirve de fundamento a la expulsión del referido precepto fuera cancelable en el momento de acordarse la misma, ello puede/debe ser objeto de ponderación a efectos de valorar la proporcionalidad de la expulsión de un residente de larga duración, bien por la Administración en el momento de decidir la procedencia de la misma, bien por los órganos jurisdiccionales al revisar la decisión adoptada.En el supuesto de que el antecedente penal que sirve de fundamento a la expulsión del art. 57.2 LOEx (LA LEY 126/2000) fuera cancelable en el momento de acordarse la misma, han de valorarse las circunstancias personales del condenado, no cabiendo una aplicación automática del precepto.

STS 331/2024, de 28 de febrero (LA LEY 25853/2024).

(LA LEY 25853/2024)

STSJ País Vasco, Secc. 2ª, 31/5/22. (LA LEY 202229/2000)

(LA LEY 181367/2022)

Determinara) el alcance de la disposición transitoria única del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22890/2021), respecto de la tramitación de las solicitudes de autorización de residencia que se encuentren en situación de pendencia o en curso, bien en vía administrativa o jurisdiccional, en este último caso en cualquiera de sus instancias; y b) si la jurisprudencia recaída en otros supuestos reconociendo a las prestaciones públicas asistenciales el carácter de ingreso que permita acreditar la suficiencia de los medios económicos del extranjero, por entender irrelevante el origen o naturaleza de dichos ingresos, resulta aplicable en supuestos como el enjuiciado.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES QUE ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDADLa disposición transitoria única del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre (LA LEY 22890/2021), en su apartado 1º, se refiere a las solicitudes de autorización que se encuentren en situación de pendencia o en curso en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos.

El requisito de suficiencia de medios económicos contemplado en el art. 197.2.a) del RELOEx (LA LEY 8579/2011) en su redacción originaria «acreditar como medios económicos para su sostenimiento una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM», debe interpretarse en el sentido de que es susceptible de ser integrado mediante la percepción de ayudas sociales.

STS 352/2024, de 29 de febrero (LA LEY 30204/2024).

(LA LEY 30204/2024)

STSJ Madrid, Secc. 1ª, 22/6/22. (LA LEY 168996/2022)

(LA LEY 168996/2022)

Determinarsi, en el supuesto de una solicitud de visado (y autorización inicial) de residencia temporal no lucrativa, para el cálculo de las cantidades referidas en el art. 47.1. a) y b) del RELOEx (LA LEY 8579/2011) que deben referirse al período de un año, o al período inferior solicitado, según señalaron las STS de 7/4 y de 5/5/2014 ha de tomarse en consideración el IPREM con inclusión o sin inclusión de las pagas extraordinarias prorrateadas.REITERA LA DOCTRINA DE LA STS 416/23.- Siel art. 47 del RELOEx (LA LEY 8579/2011) determina la exigencia de medios económicos para conceder la autorización de residencia temporal la disponibilidad de una cantidad en euros que represente el 400% del IPREM, dicho indicador debe calcularse conforme a lo establecido en su caso en su modalidad anual, sin incrementarse dicha cantidad en el importe de las 2 pagas extraordinarias. Dicho incremento solo podría hacerse si la norma se refiriera al SMI, que no es el caso.

II. Sentencias de la Sala Tercera, de lo contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo sobre asilo y protección temporal

Cuya normativa nacional se halla contemplada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre (LA LEY 19199/2009), reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria (LA LEY 19199/2009) y en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (LA LEY 1632/2003), por el se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (LA LEY 1632/2003).

STSRESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓNCUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONALDOCTRINA

STS 100/2024, de 23 de enero (LA LEY 9861/2024).

LA LEY 9861/2024

Audiencia Nacional, Secc. 7ª, 22/6/22 (LA LEY 139999/2022).

(LA LEY 139999/2022)

Reafirmar, reforzar, complementar y/o matizar la jurisprudencia dictada sobre si, en casos en que la asistencia letrada no es preceptiva, cabe admitir por parte de los solicitantes de protección internacional renuncias implícitas o presuntas a aquel derecho, o por el contrario, debe constar necesariamente la renuncia expresa al mismo, así como la incidencia que en tal cuestión haya de darse a la información proporcionada sobre el derecho a dicha asistencia

Siempre que conste información correcta y completa de los derechos que asisten al solicitante de protección internacional y de las asistencias solicitadas en escrito firmado por él, el hecho de no marcar alguna de las casillas ha de interpretarse como renuncia tácita válida a esa asistencia.

En las solicitudes de protección internacional presentadas en territorio NO es preceptiva la asistencia letrada.

STS 109/2024, de 24 de enero (LA LEY 9860/2024).

LA LEY 9862/2024

STSJ Cdad. Valenciana, Secc. 5ª, 2/2/21. (LA LEY 14250/2021)

LA LEY 14250/2021

Determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (LA LEY 4018/2022), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8/3/22, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4/3/22 (LA LEY 3663/2022) a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8/3/22, amplía la protección temporal otorgada a los ucranianos que se encontraban en situación irregular en nuestro país antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

Los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de la protección temporal sin que puedan ser expulsados en virtud del principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución que debe ser garantizado por todos los Estados miembros, salvo que concurra alguno de los supuestos para la denegación de los beneficios del régimen de protección temporal (3) .

STS 184/2024, de 2 de febrero (LA LEY 13455/2024).

(LA LEY 13455/2024)

Audiencia Nacional, Secc. 3ª, 6/7/22. (LA LEY 154844/2022)

(LA LEY 154844/2022)

Determinar si el cumplimiento del deber de comunicación al ACNUR de la solicitud de protección internacional exige que quede constancia en el expediente administrativo de su efectiva recepción por parte de aquel y, si incide en la respuesta a la referida cuestión, el hecho de que conste en la propuesta de resolución formulada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio que esta última se reunió con asistencia de todos sus miembros y del ACNUR.Respecto al deber de comunicación al ACNUR de la solicitud de protección internacional lo verdaderamente determinante es que quede acreditado por cualquier medio válido en Derecho que la Administración lo realizó y que el ACNUR pudo tomar conocimiento de ella. Es relevante que conste en la propuesta de resolución formulada por la CIAR que ésta se reunió con asistencia de todos sus miembros y del ACNUR.

STS 199/2024, de 6 de febrero (LA LEY 14426/2024).

LA LEY 14426/2024

Auto TSJ Madrid,  Secc. 1ª, 1/2/23.Determinar el órgano competente para resolver el traslado a España previsto en el art. 38 de la Ley 12/2009 (LA LEY 19199/2009) y la eventual incidencia en la resolución de una solicitud de medida cautelar (traslado a España para hacer posible la presentación de la solicitud de protección internacional) de la existencia de un salvoconducto previamente concedido.MEDIDAS CAUTELARES.- Requerimiento al embajador de Pakistan para que promueva el traslado urgente a España de varios familiares afganos de un colaborador de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Afganistán, con salvoconducto del Ministerio de Exteriores otorgado unos años antes para que puedan presentar su solicitud de protección internacional y les conceda un visado.

STS 635/2024, de 16 de abril (LA LEY 74014/2024).

(LA LEY 74014/2024)

Auto Audiencia Nacional, Secc. 5ª, 17/4/23.Determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso interpuesto contra la denegación de su solicitud de protección internacional .MEDIDAS CAUTELARES.- El derecho a un recurso judicial efectivo implica que el solicitante de protección internacional al que la Administración ha denegado su petición, en el recurso jurisdiccional cursado contra la misma, obtenga un pronunciamiento que, como regla general, le reconozca el mantenimiento inalterado de su estatuto: autorización para permanecer en el país y trabajar (4) .

III. Nacionalidad española

STSRESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓNCUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONALDOCTRINA

STS 147/2024, de 30 de enero (LA LEY 14427/2024).

LA LEY 14427/2024

Audiencia Nacional, Secc. 3ª, 26/5/22. (LA LEY 109779/2022)

(LA LEY 109779/2022)

Determinar si en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia para valorar la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española es imprescindible que conste el certificado de antecedentes penales en España y el preceptivo informe del Ministerio del Interior.ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA,- Es imprescindible que consten en el procedimiento administrativo y, en su caso, en el contencioso administrativo el certificado de antecedentes penales en España y el preceptivo informe del Ministerio del Interior.

STS 384/2024, de 5 de marzo (LA LEY 38986/2024).

(LA LEY 38986/2024)

Audiencia Nacional Secc. 3ª, 8/6/22. (LA LEY 124942/2022)

(LA LEY 124942/2022)

Precisar si para determinar si el requisito de la buena conducta cívica se ha cumplido o no de manera efectiva, hay que tomar en consideración y valorar conjuntamente todas las circunstancias concurrentes en el caso examinado, tanto las favorables como las adversas, incluyendo la incapacidad que padece el solicitante y el comportamiento que como consecuencia de dicha incapacidad hubiera observado.ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA,- Requisito de la buena conducta cívica. Consideración de la enfermedad mental crónica que padece el solicitante y el comportamiento observado bajo los efectos de dicha enfermedad : Diversos antecedentes policiales y actuaciones penales sin condena

IV. Sentencias de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo sobre la expulsión penal, ex artículo 89 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)

STSRESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓNDELITO OBJETO DE CONDENARESUMEN DEL FALLO

STS 116/2024, de 7 de febrero (LA LEY 16548/2024).

(LA LEY 16548/2024)

Audiencia Provincial Barcelona, Secc. 10ª 18/10/2021 (LA LEY 273727/2021).

(LA LEY 273727/2021)

Robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público.Error en la determinación de la pena. Aplicación del subtipo atenuado. Reducción del tiempo de prisión de 4 años a 10 meses dejando sin efecto la expulsión acordada en la instancia, al ser la pena inferior al año de prisión ex art. 89.1 CP. (LA LEY 3996/1995)

STS 120/2024, de 7 de febrero (LA LEY 17652/2024).

(LA LEY 17652/2024)

STSJ Madrid, 23/5/23. (LA LEY 133681/2023)

(LA LEY 133681/2023)

Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína) en cantidad de notoria importancia.Cuantificación del límite de la pena de prisión a cumplir previa a la expulsión: ¾ partes. El art. 89.2 CP para las penas superiores a 5 años de prisión, no impone ni propone fracciones concretas de la pena a cumplir previamente a proceder a la expulsión.

STS 326/2024, de 17 de abril (LA LEY 67138/2024).

(LA LEY 67138/2024)

STSJ Cataluña, 14/11/23. (LA LEY 394680/2023)

(LA LEY 394680/2023)

Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína): Subtipo atenuado de menor entidad.Casa parcialmente la sentencia del TSJ recurrida. Limitación del tiempo de cumplimiento de la pena de prisión previo a la expulsión del condenado: Dada la necesidad de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, se concreta su umbral máximo de 2/3 de la impuesta.
(1)

En idéntico sentido la STS n.o 87/2024, de 22 de enero (LA LEY 7598/2024).

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(2)

En sentido idéntico las STS n.o 288/2024, de 22 de febrero (LA LEY 26697/2024) (LA LEY 266997/2024), n.o 304/2024, de 26 de febrero (LA LEY 27585/2024), n.o 320/2024, de 28 de febrero (LA LEY 25852/2024)) y n.o 642/2024, de 16 de (LA LEY 68764/2024) abril . En estas resoluciones el Alto Tribunal reitera que la circunstancia de hallarse el ciudadano extranjero en el momento de la detención indocumentado, sin acreditar su identificación y filiación es circunstancia agravante que justifica la sanción de expulsión. Igualmente, el incumplimiento de una orden de salida dimanante de la desestimación de la solicitud de protección internacional y subsidiaria.

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(3)

En idéntico sentido las STS n.o 151/2024, de 30 de enero (LA LEY 14428/2024), n.o 248/2024, de 13 de febrero (LA LEY 21920/2024)) y n.o 615/2024, de 11 de abril (LA LEY 68762/2024).

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(4)

En sentido similar la STS n.o 636/2024, de 16 de abril (LA LEY 74015/2024).

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