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Reforma para garantizar una presencia equilibrada de género en el sector público

Reforma para garantizar una presencia equilibrada de género en el sector público

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (B.O.E. de 2 de agosto de 2024)

Diario LA LEY, Sección Hoy es Noticia, 2 de Agosto de 2024, LA LEY

LA LEY 14220/2024

A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse este criterio, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.

Portada

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto (LA LEY 17958/2024), refuerza la presencia equilibrada en los órganos de decisión de la Administración General del Estado y su sector público, de tal forma que las políticas públicas de cualquier ámbito se ideen, formulen e implementen en ámbitos que respeten dicho principio y tengan en cuenta la perspectiva de género para asegurar con ello una acción pública más eficaz y eficiente, que garantice la igualdad de mujeres y hombres. Con todo ello, las Administraciones Públicas, como empleadoras y responsables de las políticas públicas, al garantizar el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se convierten en modelo y ejemplo del resto de organizaciones, públicas y privadas, así como de la sociedad en su conjunto.

Régimen Electoral General

La norma modifica los artículos cuarenta y cuatro bis y el apartado dos del artículo ciento ochenta y siete de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985), con el fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa, superando la actual exigencia del cuarenta por ciento establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LA LEY 2543/2007). Además, ello es también aplicable a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas, añadiéndose que la Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para las personas candidatas como para las suplentes.

Se ha considerado necesario introducir "listas cremallera", ya que de este modo no solo se logra un equilibrio pleno en las listas, sino que se garantiza que el mismo tendrá también reflejo, de forma mucho más directa, en la relación de personas electas y en su representación en los órganos políticos representativos, tal y como se prevé en el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 2022-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 8 de marzo de 2022.

Gobierno

Por lo que respecta a la composición del Gobierno, dado que, como subraya el artículo 12.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LA LEY 4058/1997), el nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), se introduce un dicha Ley un nuevo apartado 2, bis en el citado artículo 12, a fin de garantizar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento del resto de integrantes del Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios.

Órganos constitucionales

Con el fin de alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales, entendiendo por tales aquellos creados y regulados por la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), cuyas relaciones en el ejercicio de los poderes del Estado configuran la forma de gobierno y que se encuentran en el vértice de la organización estatal, así como en otros órganos, denominados de relevancia constitucional, por contemplarse en la propia Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y completar el esquema de relaciones entre las grandes instituciones de Estado, el texto contiene las modificaciones llevadas a cabo en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos, concretamente en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979), en Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (LA LEY 794/1980), en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981), en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LA LEY 1196/1982), y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

Por lo que respecta al Tribunal Constitucional y al nombramiento de sus miembros, los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento (Cámaras, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial) garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.

Dicho porcentaje es también aplicable al nombramiento de los Consejeros Permanentes y de los Consejeros Electivos del Consejo de Estado, así como a los miembros del Consejo Fiscal, los cuales serán elegidos, por un período de cuatro años, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los Vocales electos.

Por su parte, en cuanto al Tribunal de cuentas, la designación de las personas Consejeras de Cuentas igualmente debe garantizarse una presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras.

Asimismo, en la designación de las veinte personas Vocales del Consejo General del Poder Judicial se incluirá como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos, mientras que en los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Sector Público

En el ámbito de la Administración General del Estado, para cumplir con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los órganos directivos en su conjunto, se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), con el fin de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal,

Además, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio (por departamento ministerial y por entidad del sector público), de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en cada uno de dichos ámbitos.

Por otra parte, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), el primer párrafo del apartado 1.d) del artículo 71, relativo a las prohibiciones de contratar, añadiendo la obligación de las empresas de 50 o más trabajadores de inscribir en el registro laboral correspondiente el plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (LA LEY 2543/2007), para la igualdad de mujeres y hombres.

Colegios profesionales

Se modifican los artículos 11 (LA LEY 193/1974) y 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LA LEY 193/1974), para aumentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de este tipo de entidades con impacto en la actividad económica general.

Dadas la relevancia de las funciones que tienen atribuidos los Colegios Profesionales, se incorporan previsiones en materia de igualdad de género de tal manera que en las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y de los Colegios Profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.

Además, dado que las organizaciones colegiales están sujetas al principio de transparencia en su gestión, en todos estos casos se incluye la obligación de incorporar en las memorias anuales o informes de gobierno, la explicación de los motivos y medidas correctoras adoptadas si no se alcanza el referido porcentaje mínimo del cuarenta por ciento del sexo menos representado.

Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La norma modifica el apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LA LEY 7774/2012), relativo al establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas, añadiendo que si los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública aprobados por el Congreso fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los ratifica por mayoría simple. Por el contrario, si son rechazados, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.

La modificación será de inmediata y directa aplicación en la tramitación parlamentaria que esté en curso en el momento de su entrada en vigor. De tal manera que, si el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se recogen los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública ya se hubiera remitido a las Cortes Generales, y este hubiera sido rechazado por el Senado, dichos objetivos se someterán a una nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose por mayoría simple, sin necesidad de que se inicie un nuevo procedimiento.

Partidos políticos

Por lo que respecta a la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos, la norma añade un nuevo apartado al final del artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LA LEY 1020/2002), exigiendo a los partidos políticos la obligación de disponer de un plan de igualdad interno que incluya medidas para prevenir y detectar la violencia machista. Asimismo, deben establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen.

Contratos del sector público

No podrán contratar las personas que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.

Empleado público

En cuanto a los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, se modifica la letra d) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16526/2015), para añadir al permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria a las funcionarias víctimas de violencia sexual.

Otros sectores

Las disposiciones finales incorporan modificaciones relacionadas con aspectos relativos a la igualdad en diversas normas: entre otras, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LA LEY 27290/2022), el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (LA LEY 1635/1985), por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, la Ley 17/2006, de 5 de junio (LA LEY 5573/2006), de la radio y la televisión de titularidad estatal, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LA LEY 3498/2023), la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LA LEY 1789/2002), la Ley 43/2015, de 9 de octubre (LA LEY 15434/2015), del Tercer Sector de Acción Social y la Ley 5/2011, de 29 de marzo (LA LEY 5815/2011), de Economía Social.

Por otra parte, se lleva a cabo la modificación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022), a efectos de acreditar las situaciones de violencia sexual mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual. Asimismo, se modifica el apartado 3 del artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), en lo relativo a la mención de la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022).objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública

Modificaciones legislativas

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LA LEY 1596/1985): modifica el artículo 44 bis, artículo 187, apartado 2, artículo 206.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LA LEY 2383/1979): modifica el apartado uno del artículo 16.

Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (LA LEY 794/1980): añade un párrafo final al artículo 7 y nuevo apartado 3 al artículo 9.

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981): modifica el apartado uno del artículo 14.

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LA LEY 1196/1982): añade un nuevo apartado dos al artículo 30 y se renumera el anterior como apartado tres.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985): modifica los apartados 1 y 2 del artículo 567, artículo 599.1.4ª y artículo 602.1.d).

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LA LEY 4058/1997): introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 12.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015): modifica el artículo 54.1 y añade artículos 55 bis y 84 bis.

Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LA LEY 14030/2010): modifica artículo 529 bis y disposición adicional séptima e introduce una disposición adicional decimosexta.

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023): modifica el artículo 292.

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LA LEY 193/1974): añade una nueva letra v) en el artículo 5 y modifica los artículos 11 y 15.

– Ley 17/2006, de 5 de junio (LA LEY 5573/2006), de la radio y la televisión de titularidad estatal: introduce el apartado 4 al artículo 24.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LA LEY 2063/1985): introduce una disposición adicional.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LA LEY 3498/2023): modifica los apartados 1 y 4 del artículo 17.

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LA LEY 1789/2002): añade una disposición adicional.

Ley 43/2015, de 9 de octubre (LA LEY 15434/2015), del Tercer Sector de Acción Social: añade una nueva disposición adicional.

Ley 5/2011, de 29 de marzo (LA LEY 5815/2011), de Economía Social: añade una disposición adicional.

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LA LEY 27290/2022): se modifica el apartado 5 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 104.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017): artículo 71.1 letra d) párr. 1.º

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (LA LEY 1635/1985), por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales: con reserva de su rango reglamentario: introduce artículo 6 bis, artículo 7 bis, artículo 10 bis, artículo 12 bis y artículo 18 bis.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LA LEY 7774/2012): artículo 15.6

Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LA LEY 1020/2002): introduce un apartado final del artículo 7.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007): introduce la disposición adicional trigésima segunda.

Ley 35/1995, de 11 de diciembre (LA LEY 4202/1995), de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual: modifica el artículo 1.2 y el artículo 2.1.c) y suprime el apartado 4 del artículo 7.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003): modifica el artículo 2.4.i).

Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015): modifica primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, apartados 4 y 5 del artículo 40, letra n) del apartado 1 del artículo 45, letra m) del apartado 1 del artículo 49, letra b) del apartado 4 del artículo 53 y letra b) del apartado 5 del artículo 55 e introduce una disposición adicional.

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16526/2015): modifica la letra d) del artículo 49, apartado 1 del artículo 82 y letra d) del apartado 1, primer párrafo del apartado 5 y primer párrafo del apartado 6 del artículo 89.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022): modifica el apartado 1 del artículo 37 y apartado cuatro de la disposición final primera.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882): artículo 681.3 (mediante la modificación de la disposición final primera.cuatro de la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022))

Traspone la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022 (LA LEY 25257/2022), relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Durante la tramitación legislativa se ha emitido el Dictamen CES 07/2023 sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto (LA LEY 17958/2024), entra en vigor el 22 de agosto de 2024, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las medidas sobre representación paritaria y participación equilibrada en los órganos constitucionales o de relevancia constitucional, no serán de aplicación hasta que proceda la próxima renovación o nombramiento de magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional, nombramientos de Consejeros permanentes y electivos, respectivamente, del Consejo de Estado, elección de los miembros del Consejo Fiscal, designación de Consejeros y Consejeras de Cuentas y vocales del Consejo General del Poder Judicial, tras la entrada en vigor de esta ley orgánica.

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