La posición del Consejo se refiere a la revisión de la Directiva ADR y al reglamento sobre la suspensión de la plataforma de resolución de litigios en línea (ODR). Las propuestas legislativas pretenden ampliar el ámbito de cuestiones que pueden resolverse extrajudicialmente y hacer que los mecanismos ADR sean más sencillos, rápidos y atractivos tanto para los consumidores como para las empresas.
El mandato de negociación adoptado limita el ámbito de aplicación de la Directiva a los litigios contractuales y al territorio europeo. Propone varias medidas para reducir la carga de todos los actores y faculta a la Comisión para sustituir la plataforma de resolución de litigios en línea existente por una nueva herramienta digital.
Antecedentes
Según el Cuadro de Indicadores de Condiciones de Consumo de 2023, el 25 % de los consumidores se enfrenta a un problema que merece una reclamación, pero un tercio de ellos no actúa. Como resultado, solo se resuelven anualmente 300 000 litigios admisibles mediante ADR en la UE. Según la evaluación de impacto de la Comisión, esta cifra podría aumentar a 500 000 ampliando el ámbito de aplicación de la ADR y la obligación de las empresas de responder a las reclamaciones de los consumidores.
Herramientas de resolución de disputas adaptadas a la era digital
La propuesta de la Comisión amplía el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir todas las dimensiones de las leyes de protección del consumidor de la UE y todo tipo de empresas, incluidos los comerciantes no pertenecientes a la UE. La Directiva revisada pretende abarcar nuevos tipos de prácticas desleales (por ejemplo, interfaces y publicidad que son manipuladoras o mecanismos de bloqueo geográfico) que la Directiva actual no cubre.
La propuesta de la Comisión protege la libertad de las empresas de recurrir a la ADR o a los tribunales. Pero si un consumidor solicita una ADR, las empresas tendrán que responder a la solicitud de una entidad de ADR en un plazo de 20 días laborables, lo que incentivará a las empresas a recurrir a la ADR. La propuesta de la Comisión prevé una serie de medidas para proteger a los consumidores más vulnerables, incluida la asistencia para iniciar un caso, ayudas para la traducción y orientación durante todo el procedimiento.
Mandato del Consejo
Ámbito de aplicación de la directiva
Por razones de seguridad jurídica y para garantizar una aplicación eficaz, la posición del Consejo limita el ámbito de aplicación de la Directiva ADR a los litigios derivados de un contrato, en lugar de permitir que incluya los litigios no contractuales, como propone la Comisión. No obstante, el mandato deja claro que las obligaciones contractuales incluyen las etapas anteriores a la celebración de un contrato (por ejemplo, la publicidad, el suministro de información) y posteriores a la finalización de un contrato (por ejemplo, el uso de contenidos digitales).
Reducción de la carga para las entidades de ADR
En lo que respecta al ámbito geográfico, la posición del Consejo permite a los Estados miembros decidir, en función de su legislación nacional, sobre la aplicación de los procedimientos de ADR a los litigios con comerciantes de terceros países. El objetivo de esta medida es preservar la eficacia y el funcionamiento práctico del sistema y evitar una carga administrativa y financiera desproporcionada para las entidades de ADR.
El mandato de negociación aclara que se puede acceder a los ADR tanto en formato digital como no digital, para mantener un alto nivel de protección del consumidor. Además, el mandato deja claro que las empresas tendrán que informar a los consumidores con antelación cuando se utilicen sistemas automatizados que no sean de alto riesgo (es decir, bots o inteligencia artificial) en los procesos de toma de decisiones de ADR, como es el caso de los sistemas de alto riesgo contemplados en la Ley de Inteligencia Artificial.
La posición del Consejo otorga a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para fijar las condiciones de agrupación de casos a nivel nacional, lo que permitirá adaptar la Directiva a los distintos sistemas nacionales de tramitación de reclamaciones.
El mandato del Consejo amplía de 20 a 40 días hábiles el plazo en el que los comerciantes deben responder a una solicitud de una entidad de resolución alternativa de litigios en caso de litigios complejos o en circunstancias excepcionales. El consumidor deberá ser informado de esta ampliación.
Transcurrido dicho plazo, si el comerciante no ha contestado, la entidad de resolución alternativa de conflictos podrá considerar que el comerciante ha rechazado participar. Los comerciantes no tienen que contestar cuando su participación es obligatoria, cuando los resultados de la resolución alternativa de conflictos pueden alcanzarse sin su consentimiento para participar o cuando ya se han comprometido contractualmente a participar en la resolución alternativa de conflictos, ya que en tales casos su respuesta es innecesaria.
Obligaciones de información
La posición del Consejo aplaza la fecha límite para la presentación del informe cuatrienal sobre el desarrollo y el funcionamiento de las entidades de RAL del 9 de julio de 2024 al 1 de noviembre de 2024. Esto dará a las entidades de RAL más tiempo para presentar sus informes a las autoridades competentes.
Plataforma ODR
La Comisión propuso suprimir la plataforma de resolución de litigios en línea y sustituirla por una herramienta interactiva digital para garantizar su continuidad. El mandato del Consejo establece un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva ADR revisada para que la Comisión desarrolle esta herramienta. La Comisión también debe promoverla y garantizar su mantenimiento técnico. Por último, la Comisión deberá crear una red de puntos de contacto de ADR.
Fecha límite de transposición
El mandato de negociación otorga a los Estados miembros un año adicional para establecer todos los procedimientos legislativos nacionales necesarios. Este año adicional también ayudará a otros actores a adaptarse a los nuevos requisitos.
Actuaciones futuras
El mandato de negociación acordado formaliza la posición del Consejo y proporciona a la Presidencia del Consejo un mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo.