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Seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos en Cataluña. Decreto 192/2023, de 7 de noviembre. (DOGC 9 noviembre 2023).

Seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos en Cataluña. Decreto 192/2023, de 7 de noviembre. (DOGC 9 noviembre 2023).

Diario LA LEY, Nº 10386, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Noviembre de 2023, LA LEY

LA LEY 7565/2023

El presente Decreto regula la relación de los agentes de la seguridad industrial con la Administración competente en materia de seguridad industrial, el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial (RITSIC), el Registro de agentes de la seguridad industrial (RASIC) y el modelo de gestión de los sistemas por parte de la Administración.

Portada

Se ha publicado en el DOGC de 9 Noviembre, el Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos (LA LEY 29425/2023).

En el mismo, se afirma que corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de industria, competencia que incluye, en todo caso, la ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Cataluña, la seguridad de las actividades, instalaciones, equipos, procesos y productos industriales, y la regulación de las actividades industriales que puedan tener impacto en la seguridad o salud de las personas.

En este sentido, el presente Decreto (LA LEY 29425/2023) regula la relación de los agentes de la seguridad industrial con la Administración competente en materia de seguridad industrial, el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial (RITSIC), el Registro de agentes de la seguridad industrial (RASIC) y el modelo de gestión de los sistemas por parte de la Administración.

El título primero determina el objeto de este Decreto, que no es otro que desplegar la Ley 9/2014 (LA LEY 12538/2014), de 31 de julio de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos y, además:

• La creación y regulación del Consejo Asesor de la Seguridad Industrial.

• Regular las instalaciones técnicas de seguridad industrial y aprobar las instrucciones técnicas adicionales que las rigen.

• Regular los agentes de la seguridad industrial.

• Establecer los instrumentos de control y supervisión de la seguridad industrial.

• Fijar los criterios para la tramitación digital de los procedimientos de este ámbito.

El título segundo se centra en el Consejo Asesor de la Seguridad Industrial, creado por el Decreto como órgano de orientación y consulta de la Administración catalana competente en esta materia de seguridad industrial.

El título tercero se centra en la regulación de las instalaciones técnicas de seguridad industrial.

El título cuarto se dedica a los agentes de la seguridad industrial.

Por su parte, los títulos quinto y sexto contienen las regulaciones de la vigilancia del mercado en el ámbito de la seguridad industrial y el control y supervisión de la seguridad industrial, respectivamente.

Y por último, el título séptimo hace mención de la tramitación telemática de los expedientes en el marco de la Ley 18/2020 (LA LEY 26468/2020).

Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, establecen la modificación de las referencias a EIC en la normativa (primera), la vigencia de las habilitaciones profesionales (segunda), la pérdida de vigencia de las autorizaciones de las entidades docentes (tercera), el acceso telemático al sistema de información de las empresas de distribución de gas y electricidad (cuarta), las obligaciones de información de las empresas de distribución de gas y puntos de servicio de energía eléctrica y de gas (quinta) y la suficiencia del certificado de competencia profesional de la entidad docente en materia de protección contra incendios (sexta). También fijan los criterios para las inspecciones periódicas de los productos (séptima), la comunicación de las verificaciones de los aparatos de medida (octava), el procedimiento de verificación para la reclamación de contadores de energía eléctrica, gas y agua de Cataluña (novena), el procedimiento para la interrupción del suministro a instalaciones receptoras individuales de combustibles gaseosos por canalización, que no realicen la inspección periódica a plazo (décima), el procedimiento de tramitación de las instrucciones técnicas (undécima) y el procedimiento para el envío de datos relativos a las inspecciones periódicas llevadas a cabo por organismos de control (duodécima).

Por su parte, las disposiciones transitorias estipulan las medidas de seguridad adicionales en ascensores en funcionamiento (primera), la obligatoriedad de los detectores de monóxido de carbono en determinadas instalaciones del reglamento de instalaciones térmicas en edificios en funcionamiento (segunda), la obligatoriedad de la sustitución de determinados elementos en instalaciones de enlace anteriores al reglamento electrónico de baja tensión vigente (tercera), la obligatoriedad del electrodo de puesta a tierra en las instalaciones de alumbrado exterior en funcionamiento (cuarta), la obligatoriedad de las etiquetas adhesivas en las inspecciones periódicas en instalaciones de baja tensión (quinta), la obligatoriedad del contrato de mantenimiento en instalaciones de baja tensión de clase P (sexta) y el proceso de adecuación de las entidades docentes a los criterios fijados en el anexo 4 del Decreto (séptima).

Por lo que respecta a las disposiciones derogatorias, derogan unos decretos y órdenes en la primera parte y dejan sin vigencia las instrucciones, circulares y notas informativas obsoletas, en la segunda parte.

En cuanto a las disposiciones finales, regulan la entrada en vigor del decreto (primera), la inclusión de la cobertura del desmontaje de la grúa torre en la fianza general municipal (segunda), la obligatoriedad de la inspección previa favorable en instalaciones de almacenamiento de productos químicos de clase P (tercera) y la obligatoriedad de la inspección de la instalación eléctrica en caso de defectos en la inspección técnica de edificios (cuarta).

Por ultimo, los anexos abordan lo siguiente:

• Anexo 1. Contiene la relación de las instrucciones, circulares y notas esclarecedoras que se dejan sin vigencia.

• Anexo 2. Recoge las instrucciones técnicas adicionales.

• Anexo 3. Detalla la estructura del RASIC.

• Anexo 4. Describe los requisitos específicos de las entidades docents.

• Anexo 5. Desglosa los datos mínimos que deben comunicarse en caso de incidentes o accidentes industriales.

Este decreto entrará en vigor en el plazo de 20 días a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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