TS, Gran Sala, 10 Sep. 2024 (LA LEY 220917/2024)
Ponente: Spineanu-Matei, O.
Asunto C-48/22 P: Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping)
Antecedentes
En 2017, la Comisión había impuesto a Google una multa de en torno a 2,4 mil millones de euros por haber abusado de su posición dominante en varios mercados nacionales de la búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Dado que el Tribunal General confirmó, en esencia, esa decisión y mantuvo la multa, Google y Alphabet interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, que lo desestima y confirma así la sentencia del Tribunal General.
Mediante Decisión de 27 de junio de 2017, la Comisión declaró que, en trece países del Espacio Económico Europeo (EEE), Google había favorecido, en su página de resultados de búsqueda general, los resultados de su propio comparador de productos frente a los de los comparadores de productos de la competencia. La Comisión consideró que Google había presentado los resultados de búsqueda de su comparador de productos en primera posición y que los había resaltado en «boxes», acompañándolos de información atractiva en forma de texto e imágenes. En cambio, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia solo aparecían como simples resultados genéricos (presentados en forma de enlaces azules) y, a diferencia de los resultados del comparador de productos de Google, podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google. La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso una multa de 2 424 495 000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523 518 000 euros. Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General.
La Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping), T-612/17, desestimó, en esencia, el recurso y, en particular, confirmó la multa. En cambio, el Tribunal General consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión había declarado en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado. Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, mediante el que solicitaron la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que este había desestimado su recurso, así como la anulación de la Decisión de la Comisión.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación y confirma así la sentencia del Tribunal General. El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión (art. 102 TFUE (LA LEY 6/1957)) no prohíbe la existencia en sí misma de una posición dominante, sino únicamente su explotación abusiva. En particular, están prohibidos los comportamientos de empresas en posición dominante que restringen la competencia basada en los méritos y que, de este modo, pueden causar un perjuicio a las empresas individuales y a los consumidores. Entre estos comportamientos se incluyen aquellos que impiden, por medios distintos de los que rigen una competencia basada en los méritos, el mantenimiento o el desarrollo de la competencia en un mercado en el que el grado de competencia ya está debilitado, en razón precisamente de la presencia de una o varias empresas en posición dominante.
El Tribunal de Justicia precisa que es cierto que no puede considerarse, de manera general, que una empresa dominante que aplica a sus productos o a sus servicios un trato más favorable que el que concede a los de sus competidores esté adoptando, independientemente de las circunstancias del caso, un comportamiento ajeno a la competencia basada en los méritos. Sin embargo, señala que, en este caso, el Tribunal General determinó correctamente que, habida cuenta de las características del mercado y de las circunstancias específicas del asunto, el comportamiento de Google era discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.