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Reforma del Consejo General del Poder Judicial

Reforma del Consejo General del Poder Judicial

  • 9-7-2024 | LA LEY
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Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985)afectan a los requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo, a los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados y a cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial.

Por lo que respecta a los requisitos para el nombramiento de magistrados en las Salas del Tribunal Supremo, se incrementa a 20 años el tiempo que deben haber cumplido los miembros de la carrera judicial para poder ser designados. Dispone que debe declararse en situación de servicios especiales cuando un juez o magistrado sea nombrado para cargo político de confianza con rango de director general o inferior, y se determinan los supuestos en los que se deberá declarar en situación de excedencia voluntaria: cuando un juez o magistrado se presente como candidato para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o de una Alcaldía; cuando un juez o magistrado sea efectivamente elegido para alguno de los cargos públicos referidos en el punto anterior; y cuando un juez o magistrado sea nombrado para cargo político de confianza con rango superior a director general. En estos dos últimos casos no podrá solicitarse el reingreso al servicio activo hasta dos años después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria.

Y en cuanto a las modificaciones referidas al Consejo General del Poder Judicial, se introduce un régimen de incompatibilidades para poder ser designado como vocal del mismo por el turno de juristas de reconocida competencia, de manera que no podrán ser elegidos quienes, en los cinco años anteriores hayan sido titulares de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno autonómico o de una Alcaldía, o bien hayan ocupado cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso de los Diputados, el Senado o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Se establece que las Cámaras elijan un suplente por cada vocal titular y se prevé la creación de una Comisión de Calificación en el Consejo General del Poder Judicial, que informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del pleno, con el fin de garantizar una valoración objetiva de las candidaturas presentadas. Igualmente, se contempla la posibilidad de que el Pleno pueda crear otras comisiones, por mayoría de tres quintos. Y se exige una mayoría de tres quintos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para el nombramiento de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y del Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su sustituto.

Por último, prevé que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo General del Poder Judicial realice un estudio sobre los sistemas europeos para la elección de vocales en órganos análogos y una propuesta de reforma que tendrá que ser aprobada por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso y al Senado, con el fin de que los titulares de la iniciativa legislativa la sometan a la consideración de las Cortes para su debate y, en su caso, tramitación y aprobación.

Con la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981), aclara que el Fiscal General del Estado, como miembro del Ministerio Fiscal, deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ (LA LEY 1694/1985), y que la solicitud formulada será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, que será presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Y también se regula un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como Fiscal General del Estado, no pudiendo ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio o de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un gobierno autonómico o de una Alcaldía o haya tenido la condición de eurodiputado, diputado o senador, o miembro de una asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.

Modifica:

- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985): artículo 343, artículo 351 f), artículo 356 f) e introduce una letra g), artículo 358.3, artículo 567. 2 introduce un párr. 2.º y modifica apdos. 3 y 4, artículo 589.2 , artículo 595.2, artículo 599 introduce un apdo.3, artículo 610 bis introducido y artículo 630.1.

- Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981): artículo 28 y artículo 29.1.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo previsto en su artículo 1, apartados dos (artículo 351 f) y cuatro (artículo 356 g), no será de aplicación a quienes, en el momento de la entrada en vigor de la norma se encuentren en situación de servicios especiales. Sin perjuicio de ello, cuando soliciten el reingreso al servicio activo, les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 1, apartado cinco, relativo al artículo 358, apartado 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985).

Pueden acceder al texto completo EN ESTE ENLACE.

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