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Reconocimiento de la incapacidad permanente total a una matrona por estar «quemada» en el trabajo

Reconocimiento de la incapacidad permanente total a una matrona por estar «quemada» en el trabajo

JS n.º 10 de Las Palmas, S 13 Nov. 2015. Rec. 371/2015

Diario La Ley, Nº 8717, Sección Jurisprudencia, 8 de Marzo de 2016, Editorial LA LEY

LA LEY 1354/2016

La trabajadora sufría desde 2004 síntomas de ansiedad y depresión derivados del mantenimiento en el tiempo de una situación de injusticia en las condiciones laborales; y estos comportamientos experimentados como vivencia de injusticia tienen inclusión dentro del acoso laboral.

Juzg. Nº 10 Las Palmas, de lo Social, S 13 Nov. 2015. Ponente: Diez Moro, Javier Ramón (LA LEY 219880/2015)

La demandante, de profesión matrona, tramitó expediente de incapacidad permanente por "trastorno adaptativo con alteración mixta ansioso depresiva crónica". Sus síntomas eran, entre otros, tensión, irritabilidad, desespero, inquietud, sintomatología psicosomática, a la vez que un agotamiento progresivo, todos ellos surgidos tras haber ido vivenciando las distintas dificultades que su ocupación laboral como matrona implica. A ello se une la denuncia de actitudes por parte de la Dirección del Hospital que ella define como de acoso, hasta el punto de alcanzar la situación que se conoce como "estar quemada", que se corresponde a un síndrome de "Burnout", que le hace notificar su renuncia al contrato para ir a trabajar fuera, a lo no obstante luego tiene que renunciar por enfermedad familiar.

Importante es destacar que al retornar a su puesto de trabajo, tras un período de incapacidad temporal, surgen de nuevo las situaciones de estrés y renacen muchas de las condiciones anteriores que acaban desgatando su estado de ánimo.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual se entiende como aquella situación de impide al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siendo esencial atender a la situación residual del afectado, pues tal grado de incapacidad solo debe ser reconocido cuando las secuelas existentes impidan el desempeño de las tareas propias de la actividad laboral con la profesionalidad, dedicación y constancia que le es propia.

Merece la demandante la pensión que reclama pues las limitaciones funcionales que padece impiden desarrollar con la debida profesionalidad y eficacia las tareas propias de su oficio. Se constata por pericial psiquiátrica la existencia de un desgaste mantenido en el tiempo que ha ido minando los mecanismos personales de defensa, con repercusión en áreas añadidas de su vida, fuera de la estrictamente laboral.

Se ha intentado sin éxito la superación de la situación de estrés a través de varios mecanismos como la separación prolongada de la situación estresante, el desarrollo de nuevas rutinas, o la expectativa de un cambio de puesto de trabajo, pero todos estos mecanismos han fracasado al volver a su puesto de trabajo.

Mantener a la matrona en su actual puesto de trabajo y ubicación impide una evolución correcta y adecuada de su patología, compatible con el síndrome de "burnout", que la hace acreedora del grado de incapacidad permanente total con efectos desde la fecha del dictamen del EVI.

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