El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), contiene las medidas urgentes adoptadas en respuesta a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los 78 municipios incluidos en su anexo entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Dichas medidas, complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado, son aplicables a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en los indicados municipios, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en la norm.
Dentro de la zona afectada por la DANA, se han identificado, atendiendo a los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, un listado de municipios que se recoge como anexo que han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico y que son los destinatarios de las medidas adoptadas. Además, se habilita al Gobierno a modificar dicho anexo.
Medidas en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
La norma contiene ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios, ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia.
Se establece el procedimiento para la concesión de ayudas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA y las ayudas que corresponden por destrucción de enseres y daños en las viviendas, destacando la cuadruplicación de las cantidades máximas subvencionables previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (LA LEY 473/2005), la ampliación de plazos para la presentación de solicitudes y la eliminación de algunos requisitos previstos en el mencionado real decreto.
Para acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza; y para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
Asimismo, se concretan las ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial.
Por otra parte, se establecen excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero (LA LEY 289/2004), eliminándose para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas. Además, para facilitar la tramitación de las indemnizaciones se consideran como pequeñas y medianas empresas las que tengan un importe neto de cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros, en línea con importes de referencia previstos en la normativa mercantil.
Y por lo que respecta a la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento, se habilita expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros para solicitar directamente los certificados de defunción y del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, regulado en Ley 20/2005, de 14 de noviembre (LA LEY 1578/2005), para comprobar de existencia de seguros con cobertura de fallecimiento contratados por las personas fallecidas como consecuencia directa de la DANA.
Medidas fiscales
Dadas las dificultades actuales para poder cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, se suspenden los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y se amplían los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, de aquellos obligados tributarios que cumplan los requisitos que se establecen, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. En este sentido se dispone que, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).
Asimismo, se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Igualmente, se pretende que, en la medida de lo posible y durante el tiempo necesario, en los procedimientos que tramita la Administración tributaria del Estado, en particular, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se eviten durante ese período nuevos trámites que puedan generar en el contribuyente u obligado el deber de atender requerimientos, solicitudes de información o la formulación de alegaciones, si bien ello no obsta para que continúen aquellos trámites que puedan considerarse imprescindibles, de impulso u ordenación, internos o rutinarios. Se establece que el período general de vigencia de esta disposición se excluya del cómputo de duración máxima de los procedimientos que tramita la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se fijan reglas de cómputo de los plazos para la interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa.
Se declara expresamente que las ayudas previstas en la norma, concedidas al amparo del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (LA LEY 11497/2015), así como las directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003). Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Se adoptan medidas tributarias tales como la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA, previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
Se modifican plazos en materia catastral en el ámbito de competencias de la Dirección General del Catastro.
En cuanto al ámbito financiero de las entidades locales, se establece que los beneficios fiscales establecidos en los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económica serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe; en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria se posibilita el destino del superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles, excepcionando la aplicación de determinados requisitos y condiciones que se aplican con carácter general. Dichas inversiones deben tener una relación directa con la reparación de los daños ocasionados por el siniestro; y se recoge la posibilidad de que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Por otra parte, se incorpora un sistema de ayudas directas para los empresarios o profesionales afectados, cuyo importe dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. Dichas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades. Así, las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 podrán disponer de una ayuda de 150.000 euros. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los autónomos y empresarios un formulario electrónico que podrá presentarse desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda.
Para las actividades agrarias se introduce una reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34786/2023), por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Y se amplía el plazo del ingreso correspondiente al segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025. En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo hasta dicha fecha el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia.
Medidas en materia de Seguridad Social
Dentro de esta materia se establece la posibilidad de que las empresas puedan solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Asimismo, se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta.
Además, se amplía el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, determinándose las particularidades a las que se ajustará dicho aplazamiento, y se suspenden los procedimientos de recaudación de dichos conceptos. También se amplían los plazos de ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, así como los plazos para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores.
Para los trabadores por cuenta propia se establece que aquellos trabajadores afectados que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
Además, en el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia causadas tanto por trabajadores por cuenta ajena como por trabajadores por cuenta propia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo.
Y tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia, en el caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.
Por otra parte, se establece un incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse. Dicho incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de la norma, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024 siempre que el solicitante individual o, en su caso, la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguna de las localidades afectadas.
Medidas destinadas a hogares, empresas y autónomos
En primer lugar, se prevé una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras con destino a paliar los perjuicios sufridos por los hogares, empresas y autónomos como consecuencia de la DANA. Esta financiación podrá usar como respaldo otras ayudas e indemnizaciones que se activen o puedan activarse como consecuencia de este hecho causante, como muy particularmente las indemnizaciones procedentes del Consorcio de Compensación de Seguros por la cobertura de riesgos extraordinarios y las ayudas concedidas de acuerdo con el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (LA LEY 473/2005).
En segundo lugar, se acuerda la suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de si están o no al corriente de pago, concedidos a afectados por el fenómeno meteorológico DANA en alguna de las localidades afectadas.
Se determinan los requisitos que han de concurrir para ser beneficiarios de dicha suspensión y la forma de acreditación de los mismos, y se regula la solicitud de las moratorias, su concesión y los efectos de las mismas, así como el régimen para su supervisión y sanción.
La moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas, incluyendo tanto a las personas consumidoras como a las personas trabajadoras por cuenta propia, y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado de inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.
Por otro lado, cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil y para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Asimismo, se extiende la aplicación de las condiciones establecidas para la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero, a menudo conocidos por su denominación en inglés como contratos de «leasing» o «leasing financiero».
Además, cubre los préstamos con avales liberados por el ICO al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (LA LEY 11317/2020) y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022). Si como resultado de la aplicación de la moratoria fuera necesaria una extensión del plazo máximo de amortización, ésta se deberá encontrar dentro del marco temporal definido en cada caso. Esta extensión será compatible con cualesquiera otras medidas de extensión del plazo de vencimiento de las operaciones acogidas a los anteriores reales decretos-leyes citados. Si la suspensión no llevara aparejada una extensión del plazo de amortización por superar los límites fijados en el marco temporal aplicable, el principal se recalculará entre las cuotas vigentes una vez vencido el período de suspensión aplicado.
La moratoria es automática desde el momento en que se presenta la solicitud.
Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Por lo que respecta al ámbito judicial, se adoptan medidas para facilitar la agilización judicial y se prevé la autorización por las administraciones competentes de la prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes.
En el ámbito notarial se dispone que los notarios lleven a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades, y que el Decano del Colegio Notarial de Valencia habilite a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat Valenciana, pudiendo habilitarse también por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del Decano del Colegio Notarial de Valencia, a los Notarios que voluntariamente lo soliciten. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Decano del Colegio Notarial de Valencia.
En el ámbito registral, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación. Además, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública acordará la ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera preciso, y podrá acordar el cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de aquella Oficina que haya sido afectado por la DANA, con la consiguiente suspensión de los plazos que afecten a la misma.
Por lo que respecta al Registro Civil, sus Oficinas utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA. Si ello no fuera posible, la realización de aquellas actuaciones urgentes e inaplazables se llevarán a cabo según lo establecido en la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de registro civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011), y las funciones en esta materia del Letrado del Juzgado de guardia. Y en los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la aplicación informática DICIREG, se habilitará, por las Administraciones Competentes, la modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la prestación del mismo.
Medidas de protección de personas consumidoras
Dentro de este ámbito la norma se ocupa del ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente, disponiendo que desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del TRLGDCU (LA LEY 11922/2007), así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente. Además, se eximirá a dichas personas consumidoras o usuarias de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la DANA.
Asimismo, se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan ver afectados por la situación meteorológica extraordinaria provocada por la DANA. Así, se concreta la institución de la fuerza mayor prevista en el artículo 1105 del Código Civil (LA LEY 1/1889), exonerando de responsabilidades respecto de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a las partes y detallando la forma de llevarse a cabo la restitución de los importes que hayan podido ser abonados.
Se prevé de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo permitiendo el aplazamiento de la prestación del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la devolución de los importes ya abonados, cuando la persona consumidora o usuaria afectada no quiera, o no pueda, disfrutar del servicio de forma aplazada. En estos casos, se prohíbe igualmente el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.
Se positiviza la cláusula rebus sic stantibus, de tal manera que en aquellos contratos en los que el empresario pueda ejecutar el contrato, pero la persona consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro objeto de este, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de la ejecución de este.
Se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización al haberse producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la ejecución del viaje.
Y se prevé un plazo de prescripción de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas, a computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad.
Por último, destacar la creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA, al que corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en su caso, aquellas que pueda decidir la Comisión Interministerial a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Modificaciones legislativas
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015): se introduce una nueva disposición adicional novena.
- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (LA LEY 3423/1993): se añade un nuevo número 36 al artículo 45.I.B).
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (LA LEY 24854/2024), entra en vigor el 7 de noviembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo dispuesto en los artículos 8 y 9, relativos a la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones, y a la inembargabilidad de las ayudas, será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 28 de octubre de 2024 y que no hubieran finalizado a dicha fecha, así como a los procedimientos iniciados desde esa fecha hasta el 30 de enero de 2025.