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Los jubilados del régimen general agrario tienen derecho a participar en el reparto de lotes en terreno comunal agrícola

Los jubilados del régimen general agrario tienen derecho a participar en el reparto de lotes en terreno comunal agrícola

TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 588/2024, 15 May. Rec. 134/2024 (LA LEY 134816/2024)

Diario LA LEY, Nº 10567, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 13574/2024

Ni las ordenanzas, ni la costumbre, si las hubiera, pueden justificar la exclusión del disfrute de los bienes comunales a quienes alcanzan la jubilación o no tienen un régimen especial agrario, vulnerando con ello el principio de igualdad.

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Partiendo del principio general de que el derecho al aprovechamiento y disfrute de bienes comunales corresponde simultáneamente a los vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad, el TSJ revoca la decisión de la Junta Vecinal por la que deniega formar parte en el reparto de quiñones a los vecinos por razón de su jubilación o no estar de alta en el régimen general agrario, y declara su derecho a participar y obtener el oportuno lote o quiñón en terreno comunal agrícola.

Se remite a una sentencia anterior en la que declaraba que las exigencias contenidas en la Ordenanza relativas a que el solicitante ha de «ser agricultor en activo», «no tener 65 años cumplidos», y que ha de cultivar «directa y personalmente el lote, con o sin colaboración de las personas que convivan con el cabeza de familia», eran contrarias al principio constitucional de igualdad y al régimen legal del derecho al aprovechamiento de bienes comunales como derecho que corresponde a los vecinos sin distinción de sexo, estado civil o edad.

No es posible privar a una persona con arraigo en la localidad de un aprovechamiento comunal —que por su naturaleza viene determinado por razón de la vinculación y permanencia del individuo en la comunidad— por el simple hecho de su jubilación, negándole el derecho a la obtención de un rédito que le pertenece como vecino; y en un momento de la vida en que por su condición más puede necesitar de este aprovechamiento.

Es innegable la vulneración del principio de igualdad por razón de circunstancias personales o sociales, máxime cuando la jubilación no resulta incompatible con un aprovechamiento de este tipo, en donde mediante encargo, favor, o incluso aportación directa laboral no profesional, y por tanto no incompatible con la jubilación, se puede obtener el disfrute de aquella parte de la tierra a la que cada uno de los miembros de la vecindad tiene derecho.

Concluye que ni las ordenanzas, ni la costumbre, donde las hubiere, pueden servir de motivación por si solas para excluir a quienes alcanzan la jubilación o no tienen un régimen especial agrario como el pedido para disfrutar de los bienes comunales en la entidad local demandada.

Precisamente sobre esta necesidad de protección a los mayores de 65 años o jubilados, se ha pronunciado la doctrina constitucional, como también sobre la exigencia de ser agricultor en activo y estar dado de alta en la seguridad social agraria, doctrina que excluye el que por una norma reglamentaria se transgreda el marco legal establecido en la regulación de los bienes comunales, cuya titularidad corresponde a los vecinos.

No puede la Administración local imponer requisitos para el disfrute de los bienes comunales que no vengan expresamente recogidos en el ordenamiento vigente —concluye la sentencia—.

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