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Consulta Vinculante V0051-21, de 18 de enero de 2021 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

Consulta Vinculante V0051-21, de 18 de enero de 2021 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas

LA LEY 66/2021

No son beca exenta de IRPF las prácticas remuneradas del Programa de Cooperación Educativa Universidad-empresa

Cabecera

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo. Inaplicación de la exención de la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto a la compensación percibida por la realización de prácticas extracurriculares. Las bolsas o ayudas al estudio, percibida al amparo del Programa de Cooperación Educativa Universidad-empresa, no se encuentran amparada por la exención prevista para las becas en el precepto de la LIRPF, anteriormente indicado.

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 7 j)

DESCRIPCIÓN

El consultante está realizando unas prácticas extracurriculares en una empresa, en el marco de un máster oficial de la Universidad de Valencia. Dicha empresa le remunera dichas prácticas.

CUESTIÓN

Si dichas prácticas extracurriculares remuneradas en una empresa privada, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACIÓN

En la consulta vinculante V0800-20, de fecha 8 de abril de 2020 (LA LEY 885/2020), que versa sobre la misma cuestión planteada en la presente consulta, este Centro directivo señaló lo siguiente:

"Descripción de hechos: El consultante está cursando los estudios conducentes al Máster Universitario en Gestión Administrativa, título que se imparte en la Universidad Politécnica de Valencia. Según lo dispuesto en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Universidad, por la que se publica el plan de estudios de dicho Máster (BOE de 23 de abril), se contempla la realización de prácticas externas (225 horas de prácticas formativas curriculares y 600 horas de prácticas extracurriculares).

El consultante ha solicitado la realización de dichas prácticas en determinada empresa privada. Adjunta un Convenio Individual de Cooperación Educativa para Prácticas Académicas Externas, firmado entre la Universidad, la entidad colaboradora (la empresa) y el estudiante (el consultante). Estas prácticas tienen una compensación económica (bolsa de ayuda al estudiante), que le satisface la entidad colaboradora. Añade que estas prácticas precisan de alta en el Régimen Especial de la Tesorería General de la Seguridad Social como estudiante en prácticas en calidad de becario.

Cuestión planteada: En relación con la compensación percibida por dichas prácticas, si le es aplicable la exención regulada en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006).

Texto de resolución de consulta:

En la consulta vinculante V2100-07, de fecha 5 de octubre de 2007 (LA LEY 2901/2007) (en relación con una bolsa o ayuda al estudio satisfecha por la consultante -una diputación- que tiene firmados convenios de cooperación educativa con dos fundaciones universitarias, para que los alumnos universitarios realicen prácticas formativas en la propia diputación y ayuntamientos de la provincia), este Centro directivo señaló lo siguiente:

"Para la calificación fiscal de estas bolsas o ayudas se hace preciso acudir al artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006) (BOE del día 29), que en su apartado 2 incluye de forma expresa entre los rendimientos íntegros del trabajo "las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley". Artículo, este último, que en su párrafo j) incluye las becas que tienen la consideración de rentas exentas, de las que procede aquí hacer referencia —para analizar su posible aplicación al caso consultado— a las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo.

Si bien la bolsa o ayuda al estudio la satisface una entidad pública, su concesión no se realiza en el ámbito de una convocatoria pública, sino en el ámbito restringido del Convenio firmado por la Diputación con las fundaciones y la universidad para el establecimiento de Programas de Cooperación Educativa, convenio que la consultante suscribe en una condición genérica de "empresa", en igualdad de condiciones que cualquier otra que firme el correspondiente convenio, y al margen de su naturaleza de entidad pública. Por todo ello, cabe concluir que estas bolsas o ayudas al estudio otorgadas al amparo de los Programas de Cooperación Educativa universidad-empresa no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7.j) de la Ley del Impuesto.

Por todo ello, desde la consideración de esas bolsas o ayudas al estudio como rendimientos del trabajo (no exentos), sometidos —por tanto— a retención en cuanto son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener (la Diputación), por lo que respecta al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará de acuerdo con el procedimiento general recogido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007 (LA LEY 3030/2007)), debiendo tenerse en cuenta que el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por 100 al tener la relación entre alumno y empresa una duración inferior al año, tal como establece el artículo 86.2 del mismo Reglamento.".

En consecuencia, en el presente caso , la bolsa o ayuda al estudio, percibida por el consultante al amparo del Programa de Cooperación Educativa Universidad-empresa, no se encuentra amparada por la exención del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto, por lo que procede la tributación del importe de la misma por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo.".

Por tanto, en el presente caso, la remuneración percibida por el consultante de la empresa privada donde está realizando las prácticas extracurriculares, no se encuentra amparada por la exención del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto, por lo que procede la tributación del importe de la misma por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LA LEY 11503/2006) (BOE del día 29).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

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