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Refinanciacion despues del Covid 19 > Consulta Vinculante V2774-23, de 10 de octubre de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Consulta Vinculante V2774-23, de 10 de octubre de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

LA LEY 2984/2023

La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exenta en IRPF

Cabecera

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Clases pasivas. Pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de la enfermedad del beneficiario con anterioridad a alcanzar la edad de jubilación forzosa. El pase a una situación de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo que origina el derecho al percibo de una pensión complementaria está exenta de tributación.

Normativa aplicada

L 35/2006 de 28 Nov. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio) art. 7 g); art. 17.2 a)

DESCRIPCIÓN

El consultante es pensionista de clases pasivas por su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, por Resolución del Ministerio de Defensa de 23 de enero de 2019. Con posterioridad, a los tres años solicitó de la Autoridad competente (ISFAS) revisión del grado de incapacidad por agravamiento de las lesiones que provocaron su pase a retirado, sin haber alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa. Procede la revisión del grado de incapacidad por la Junta Médico Pericial, que emite acta de 22 de diciembre de 2022 en la que se dictamina que el consultante presenta una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio causado por alguna de las patologías que motivaron su pase a retiro. El ISFAS por Resolución de 17 de febrero de 2023, le reconoce al consultante una pensión complementaria por Inutilidad para el servicio de 146,29 euros/mes, con efectos económicos de 1 de octubre de 2022.

CUESTIÓN

Si la pensión que percibe está exenta de tributación del IRPF, en virtud de lo establecido en el artículo 7.g) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

CONTESTACIÓN

La cuestión planteada por el consultante en su escrito de consulta ha sido resuelta por este Centro Directivo en diferentes consultas vinculantes como, entre otras, las consultas V1896-12 de 1 de octubre de 2012 (LA LEY 2243/2012), V1738-14 de fecha 4 de julio de 2014 (LA LEY 2005/2014). Así, en esta última se recoge el siguiente criterio:

"Las cantidades que se perciben del Régimen de Clases Pasivas del Estado, por pase a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el desempeño de las funciones propias de su cargo, se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al considerar que tendrán tal consideración -de rendimientos del trabajo-: "Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".

Por su parte, el artículo 7, g) de la Ley del Impuesto declara rentas exentas exclusivamente a "las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".

La circunstancia, en su caso, de sobrevenir con posterioridad una situación agravamiento de su enfermedad o la señalada de acreditarse posteriormente por el interesado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, mediante el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente absoluta por parte de determinada Dirección Provincial del INSS, no altera el tratamiento fiscal expuesto en relación a la mencionada pensión del régimen de clases pasivas. La concurrencia de dichas circunstancias como determinantes de la exención en la medida de que se cumpliesen los requisitos que se prevén en el artículo 7.g de la citada Ley del Impuesto, requiere que las mismas se tengan en cuenta o se aprecien en cualquier momento de la vida activa del trabajador, en el presente caso, funcionario público, por pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil. Es decir, para que la pensión por incapacidad o por inutilidad física pueda estar exenta es imprescindible que su señalamiento inicial haya tenido lugar con anterioridad a la jubilación".

Ahora bien, en relación con esta cuestión, hay que tener en cuenta a este respecto, el criterio establecido en diversas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), entre otras, en la resolución de 12 de marzo de 2020 (LA LEY 45596/2020), en la que se establece lo siguiente:

"De acuerdo con lo hasta ahora razonado, valga sintetizar que, la exención contemplada por la normativa del IRPF en lo que hace a "las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas", resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación "por completo ... para toda profesión u oficio" concurra al tiempo de la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, como cuando tal situación de inhabilitación "por completo ... para toda profesión u oficio" sobrevenga con posterioridad, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, consecuencia del empeoramiento o agravamiento de "la lesión o enfermedad que hubiere sido la causa" de aquella declaración de jubilación por incapacidad, y así venga reconocida por el EVI u órgano competente de la CCAA.".

Por tanto, en el supuesto planteado, de acuerdo con el criterio fijado por el TEAC, se concluye que, al sobrevenir con posterioridad - si bien, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa -, una situación de agravamiento de la enfermedad del consultante (que motivó su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio) que da lugar al reconocimiento de su incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio, en fecha 22 de diciembre de 2022 por parte del órgano competente, determina que la pensión que actualmente percibe del Régimen de Clases Pasivas del Estado, está exenta de tributación en el IRPF, puesto que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 7.g) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

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