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Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 5 de Bilbao, Sentencia 184/2023 de 18 Dic. 2023, Proc. 148/2023

Ponente: Álvarez-Buylla Naharro, Alfonso.

Nº de Sentencia: 184/2023

Nº de Recurso: 148/2023

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

LA LEY 397953/2023

Cabecera

EXTRANJEROS. Se revoca la resolución que denegó la residencia temporal por circunstancias excepciones de formación. La denegación se basó en que los estudios que sigue la recurrente en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea no se encuentran entre los enumerados en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que viene a interpretar el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería. La Instrucción es meramente interpretativa y con efectos ad intra y es lo suficientemente amplia como acoger el grado de gestión de negocios en que acredita haberse matriculado la demandante.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Bilbao estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que denegaba la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por arraigo para la formación, que se deja sin efecto, declarando el derecho de la demandante a acceder a la autorización de residencia temporal interesada.

Texto

Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 5 de Bilbao

Bilboko Administrazioarekiko Auzien 5 zk.ko Epaitegia

C/ Barroeta Aldamar, 10 5aPlanta - Bilbao

94-4016706 - contencioso5.bilbao@justizia.eus

NIG: 4802045320230000732

0000148/2023 Sección: S-MAITE Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtua

SENTENCIA N.º 000184/2023

En Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos por mí. ALFONSO ÁLVAREZ-BUYLLA NAHARRO, Magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 5 de Bilbao, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 148/2023, seguido por los trámites del procedimiento abreviado a instancia de Da (...), representada y defendida por la letrada Da María teresa Pey González, frente a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en relación con la impugnación de la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha uno de marzo de 2023 que denegaba la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por atraigo para la formación, he venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día diez de mayo de 2023 tuvo entrada en el Decanato de Bilbao escrito de la letrada Sra. Pey González en representación de Da (...) por el que interponía recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha uno de marzo de 2023 que denegaba la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por arraigo para la formación, solicitando se dictara sentencia, por la que, estimando íntegramente este recurso, se procediera a anular la Resolución.

Segundo.- Turnada la demanda a este Juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 5 de Bilbao, y admitida a trámite por decreto de doce de mayo de 2023 tras subsanarse los defectos procesales apreciados, se dio traslado de la demanda a la demandada, requiriendo la aportación del expediente administrativo, y citando a las partes para la vista que tuvo lugar, tras una suspensión, el día trece de diciembre de 2023.

Tercero.- En el acto de la vista, la parte actora se ratificó en su escrito inicial, en tanto por la Abogacía del Estado se adujeron las causa de oposición; practicada prueba documental y formuladas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De la resolución recurrida y motivos de impugnación La parte recurrente impugna la Resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que resuelve denegarle la solicitud de autorización de residencia temporal circunstancias excepcionales de formación, denegación que se basó en que los estudios que sigue la recurrente en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea no se encuentran entre los enumerados en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones que viene a interpretar el art. 124.4 del Reglamento de Extranjería (LA LEY 8579/2011), en que la demandante basó su solicitud. Considera la recurrente que dicho precepto ofrece un margen de interpretación muy amplio, dentro del cual cabe incluir sin problema alguna los estudios de grado en Gestión de Negocios en que está matriculada la demandante, sin que al Instrucción pueda ser considerada en sí como fuente del Derecho, sino una herramienta meramente interpretativa.

Por la Abogacía del Estado se sostiene que la Administración queda vinculada por la normativa interna dictada, y ha de estarse a la enumeración de estudios que expone la citada Instrucción.

Segundo.- De la normativa aplicable y el valor de la Instrucción de la Secretaría de Estado

El artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (LA LEY 8579/2011), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (LA LEY 126/2000). sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone:

Por arraigo para la formación, podría] obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de. competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de. la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de. la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización ele residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de. trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

Se constata que la norma deja un amplio de margen de estudios que pueden cursarse con arreglo a esta autorización de residencia temporal; para delimitar con mayor precisión aquéllos, por la Secretaría de Estado de Migraciones se dictó en fecha diez de octubre de 2022 varias Instrucciones en que se contemplan los estudios cuyo seguimiento puede dar lugar a la concesión de una autorización de residencia temporal al amparo de los dispuesto en el art. 124.4 citado. De ellas, la primera señala en su apartado 1.d), relativo a la formación universitaria, que ésta podrá consistir en Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.

Dejando aparte que la Instrucción es meramente interpretativa y con efectos ad intra (y en principio no oponible a terceros ajenos a la Administración actuante), la misma es también suficientemente amplia como acoger el grado de gestión de negocios en que acredita haberse matriculado la demandante. No cabe entender que un grado oficial impartido por una Universidad pública, como lo es la del País Vasco, no pueda ser considerado apto para conceder una autorización de residencia temporal para formación, máxime cuando las universidades gozan de autonomía para, dentro de la legalidad, organizar e impartir los grados y másteres que consideren de interés.

Por todo ello, el recurso ha de ser estimado.

Tercero.- De las costas

La estimación del recurso conlleva la imposición de costas a la Administración de mandada si bien limitadas, a la vista de la escasa actividad procesal y probatoria desplegada, a la cantidad de cien euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por la letrada Sra. Pey González en representación de Da (...) contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha uno de marzo de 2023 que denegaba la residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por arraigo para la formación, que se deja sin efecto, declarando el derecho de la Sra. (...) a acceder a la autorización de residencia temporal interesada.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 81.1 de la LJCA (LA LEY 2689/1998)), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso". Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15.aLOPJ (LA LEY 1694/1985)).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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