Cargando. Por favor, espere

Documento relacionado Expediente relacionado

Incidencia fiscal de la concesión a título gratuito de ayudas dinerarias a personas mayores de 65 años con pensiones de jubilación bajas por una fundación privada

Consulta Vinculante V1619-24, de 3 de Julio de 2024, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1698/2024)

Diario LA LEY, Nº 10578, Sección Doctrina administrativa, 1 de Octubre de 2024, LA LEY

LA LEY 16064/2024

Indica la Dirección General de Tributos que la renta obtenida por los beneficiarios de las ayudas satisfechas por la fundación se encuadrarán como renta sujeta al IRPF y siempre que los pensionistas que las reciben sean contribuyentes por este impuesto, se considerarán ganancias patrimoniales.

Portada

Si una Fundación concede, a título gratuito, ayudas dinerarias a personas mayores de 65 años con pensiones de jubilación bajas, y sin otros recursos económicos, para que puedan atender mejor sus necesidades primarias, tales ayudas, no están sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero sí al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los beneficiarios, como ganancias patrimoniales, siempre que aquellos sean contribuyentes por este impuesto; y no están sujetas a retención.

En cuanto a obligaciones de información de la Fundación no está obligada a suministrar información a través de la declaración de operaciones con terceras personas sobre las ayudas que pretende conceder a ese colectivo puesto que parece enmarcarse en el ámbito de sus fines fundacionales, y no en el desarrollo de una actividad económica, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (LA LEY 9196/2007) aprobado por Real Decreto 1065/2007, en su artículo 31 (LA LEY 9196/2007) y en lo que se refiere a la obligación de información sobre operaciones con terceras personas, solo dispone que quedan obligadas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll