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Castilla-La Mancha refuerza el impulso de la integridad pública en su Administración.

Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha (DOCM 30 julio 2024)

Diario LA LEY, Nº 10558, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Septiembre de 2024, LA LEY

LA LEY 14089/2024

La Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha introduce la declaración responsable de incompatibilidad a presentar por los cargos públicos o asimilados tras su nombramiento y la comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese a que se mantendrá durante los dos años siguientes.

Portada

La Ley 4/2024, de 19 de julio (LA LEY 17678/2024), de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, tiene por objeto el impulso y garantía de la integridad en la Administración de la Junta, así como en los organismos y entidades de su sector público, la configuración de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de los cargos públicos y asimilados, del sector público autonómico, y la regulación de los procedimientos relacionados con el impulso y garantía de la integridad pública, incluido el régimen de infracciones y sanciones.

Es aplicable a la Administración de la Junta y a los organismos autónomos y entidades públicas dependientes de aquella, a las empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que las entidades públicas participen, de forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotación fundacional o en la constitución de sus recursos propios, financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de más de la mitad de las personas integrantes de los órganos de dirección, administración o control, y a los consorcios adscritos al sector público de la Administración de la Junta, en los términos previstos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015).

Cargos públicos y asimilados

La norma también es de aplicación a las personas que ostentan cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta, así como en los organismos y entidades de su sector público, teniendo dicha consideración las personas integrantes del Consejo de Gobierno, las personas titulares de órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administración de la Junta y asimilados, en los términos previstos en los artículos 26 (LA LEY 149/2004), 30 (LA LEY 149/2004) y 31 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre (LA LEY 149/2004), del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, las personas titulares de las presidencias, de las direcciones, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretarías generales, gerencias y equivalentes de las entidades del sector público regional y las personas titulares de cualquier otro puesto en entidades del sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil, así como el personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo (LA LEY 5035/2011), del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Dado que dichos cargos públicos o asimilados deben desempeñar sus funciones evitando que sus intereses privados o personales puedan influir en el cumplimiento de las mismas, la nueva ley define el “conflicto de intereses” como aquella situación que se produce cuando dichas personas intervengan o adopten decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen o colisionan intereses de su puesto público o en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o económicos, y conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.

A estos efectos se consideran intereses privados o personales los intereses propios, los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, los de las personas con quienes tenga una cuestión litigiosa pendiente, los de las personas con quienes tenga amistad íntima o enemistad manifiesta, los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas que ostentan cargos públicos o asimilados, hayan estado vinculadas por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento, los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, gerencia, asesoramiento o administración, y aquellos otros que pueden colisionar con las funciones públicas encomendadas.

Además, estos cargos públicos o asimilados deben presentar una declaración de actividades, bienes y rentas en los términos previstos en los artículos 20 (LA LEY 149/2004) y 34 de la Ley 11/2003 (LA LEY 149/2004).

Integridad pública

Dentro de este ámbito el texto centraliza en un único órgano administrativo la Oficina de integridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito a la consejería competente en materia de integridad y buen gobierno, e incardinado en su estructura, la gestión de las funciones correspondientes a la promoción e impulso de la integridad pública y buen gobierno en el ámbito de la Administración regional. Asimismo, se le adscribe la Comisión de Ética Pública creada en el Decreto 7/2018, de 20 de febrero (LA LEY 2531/2018), por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o asimilados de la Administración de la Junta, como órgano consultivo, sin personalidad jurídica.

Detalla las funciones que se atribuyen a la Oficina de integridad, entre las que destacan las referidas a la gestión del Sistema Interno de Información y los respectivos canales, la de controlar la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos públicos, asesorando, elaborando informes y formulando propuestas y recomendaciones en dicho ámbito, además de recibir, comprobar la exactitud y evaluar la congruencia de las declaraciones de bienes, rentas y actividades de las personas obligadas a su presentación, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Transparencia, la gestión de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta y en los organismos y entidades de su sector público, así como de efectuar las verificaciones y controles precisos sobre los extremos e información objeto de inscripción, declarada por aquellos, la gestión de la tramitación de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión y cancelación del Registro de Grupos de Interés, como la recepción, custodia y publicidad de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta, además de la supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo de aquellos, la colaboración con otros órganos y entidades y el impulso de la cultura de la integridad.

Por otra parte, tras hacer referencia a la aplicación de la norma vigente sobre protección de datos al tratamiento y la cesión de los datos que se obtengan como resultado de las actuaciones que lleve a cabo la Oficina de integridad, especialmente los de carácter personal, la norma regula su actividad de comprobación y verificación, así como sus labores de control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados, a cuyos efectos deberá elaborar un informe, en el plazo de los 60 días siguientes a la presentación de cada una de las declaraciones de actividades, bienes y rentas. Además, la Oficina viene obligada a elaborar, con carácter anual, una memoria de actuaciones, para su posterior elevación al Consejo de Gobierno a efectos de su toma en consideración, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la ley contiene la regulación de los instrumentos preventivos de garantía de la integridad. Así, las consejerías de la Administración regional y las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos y entidades del sector público de la Administración de la Junta, en colaboración con la Oficina de integridad, elaborarán protocolos para el fomento de la integridad. Igualmente, la Oficina de integridad podrá emitir recomendaciones o criterios orientativos sobre aquellos asuntos o materias que puedan afectar a los deberes de abstención o incompatibilidad de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la norma, tanto durante su mandato, como con posterioridad al mismo, durante el periodo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003 (LA LEY 149/2004), pudiendo dichas personas, en cualquier momento, realizar consultas a dicho órgano sobre la procedencia o no de formular abstención o inhibición en casos concretos, que en ningún caso afectará al procedimiento en que se originen.

El texto también desarrolla los diversos procedimientos que pueden sustanciarse ante la Oficina, desde la abstención e inhibición o, en su defecto, recusación de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley que pudieran estar comprendidas en una situación de conflicto de interés, pasando por la forma de presentar las declaraciones de actividades, bienes y rentas de aquéllos y las posibilidades de inspección de las mismas, fijándose como cautela que, en la declaración comprensiva del patrimonio, se omitan referencias a su localización.

Cabe destacar como novedad la declaración responsable de incompatibilidad a presentar por los cargos públicos o asimilados tras su nombramiento de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 11/2003 (LA LEY 149/2004), asumiendo el compromiso de poner fin a la situación que la genere, en el plazo máximo de un mes y, excepcionalmente, de dos meses desde el nombramiento.

También se ocupa la norma de la comunicación de desempeño de actividad privada posterior al cese a los efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003 (LA LEY 149/2004), debiendo los cargos públicos o asimilados comunicar a la Oficina de integridad, con carácter previo a su inicio, las actividades laborales, económicas, profesionales o mercantiles de carácter privado que vayan a realizar, identificando la empresa o entidad para la que se vayan a prestar dichas actividades. Esta obligación se mantendrá durante los dos años siguientes a la fecha del cese.

Por último, se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los cargos públicos o asimilados. El primero de ellos tiene carácter público, mientras que el segundo se considera reservado y de acceso restringido, detallándose los órganos que pueden acceder al mismo, además del propio interesado.

Régimen sancionador

El incumplimiento de los deberes y obligaciones que incumben a los cargos públicos o asimilados conlleva la aplicación del régimen sancionador. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la legislación básica estatal y, en su caso, en la legislación autonómica.

Se establecen los sujetos responsables que coinciden con los cargos públicos o asimilados obligados por la ley, y los principios generales y el régimen jurídico aplicable y se regulan las distintas infracciones y su catalogación en muy graves, graves o leves, atendiendo a la materia infringida, distinguiéndose en este sentido entre las infracciones en materia de incompatibilidades y de conflicto de intereses, las infracciones en materia de declaración de actividades, bienes y rentas y las infracciones por obstaculización o incumplimiento de las actuaciones y resoluciones de la Oficina de integridad.

Asimismo, se catalogan las sanciones atendiendo a la gravedad de cada tipología de infracciones, que van, desde el mero apercibimiento, al cese en el cargo desempeñado.

Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015 (LA LEY 15011/2015), y una vez firmes y ejecutadas, las sanciones serán canceladas cuando transcurra un plazo idéntico al de su prescripción.

Finalmente, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ley se atribuye a la Oficina de integridad, pero si la sanción derivada de una infracción fuera el cese de la persona infractora, se trasladará la decisión final al órgano que efectuó el correspondiente nombramiento.

Modificaciones legislativas

- Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (LA LEY 20547/2016): se modifica el apartado 1 del artículo 61, se adiciona un apartado h) al artículo 63.1 y se deroga el artículo 36, el apartado e) del artículo 10.2, el apartado b) del artículo 49.1, el apartado b) del artículo 49.2, el apartado b) del artículo 49.3, el apartado f) del artículo 63.2 y la disposición adicional séptima.

- Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (LA LEY 13192/2002): se modifica el segundo párrafo del artículo 74.2.

- Se deroga la Ley 6/1994, de 22 de diciembre (LA LEY 1250/1995), de publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.

Entrada en vigor

La Ley 4/2024, de 19 de julio (LA LEY 17678/2024), entrará en vigor el 30 de agosto de 2024, al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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