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Subida salarial de los empleados públicos, exenciones del IRPF a salarios inferiores al SMI y prórroga de las ayudas a La Palma (RDL 4/2024, 26 jun.)

Diario LA LEY, Nº 10536, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 1 de Julio de 2024, LA LEY

LA LEY 12389/2024

El 28 de junio de 2024 entra en vigor el nuevo paquete de medidas que amplía la duración de buena parte de las adoptadas en 2022 y 2023, para reforzar el Estado de bienestar y la protección de las clases medidas y trabajadoras, y de las empresas.

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 4/2024 de 26 Jun. (prorroga determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y medidas urgentes en materia fiscal, energética y social)
Portada

Este Real Decreto-ley 4/2024, 26 jun (LA LEY 15234/2024)., adopta medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y nuevas medidas en materia fiscal, energética y social. Se trata del noveno paquete de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno que amplía la duración de buena parte de las medidas adoptadas en 2022 y 2023, para reforzar el Estado de bienestar y la protección de las clases medidas y trabajadoras, y de las empresas.

Subida salarial a los empleados públicos

El artículo 6 RDL 4/2024 (LA LEY 15234/2024) establece un incremento global máximo del 2 % respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Esta subida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Y la percibirán en forma de una 'paguilla' por los primeros seis meses del año en los que no han disfrutado de ese porcentaje de subida que se aplicará.

Además, se establece la posibilidad de otra subida adicional y consolidable del 0,5 % si la suma de la variación del dato de IPC adelantado de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo aplicado durante esos mismos años.

Exención de IRPF a perceptores del SMI

Con la modificación del artículo 20 LIRPF (LA LEY 15234/2024), el RDL 4/2024 (LA LEY 15234/2024) exime de tributación a los trabajadores que perciben el salario mínimo. Se amplía el umbral de tributación, por lo que la cuantía de salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF pasa de 15.000 euros anuales vigentes a 15.876 euros anuales. Dada la progresividad del impuesto, el resto de los cambios aplicados alcanzarán a rentas de hasta 22.000 euros, lo que permitirá que la rebaja de retenciones del IRPF beneficie a 5,2 millones de contribuyentes, sobre todo a asalariados y pensionistas con rentas bajas que podrán ahorrar unos 1.385 millones de euros.

Ayudas a La Palma

Ante la finalización del plazo para las ayudas anteriormente aprobadas, el 30 de junio de 2024, y la persistente necesidad de las mismas, el título V de este RDL 4/2024 (LA LEY 15234/2024) recoge la prórroga todos los beneficios fiscales para el ejercicio 2024 de los que ya disfrutaron los afectados para 2023.

En el capítulo I (LA LEY 15234/2024), relativo a la Seguridad Social, se prorrogan los aplazamientos y exenciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social, y, para aquellos que venían percibiéndola, las prestaciones de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica.

El capítulo II (LA LEY 15234/2024) incluye medidas en materia de empleo. En primer lugar, se prorrogan también las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, respecto de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. También se prorroga las medidas de acompañamiento precisas para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en dichas circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos; y las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET (LA LEY 16117/2015) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

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