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Tribuna
Últimas novedades legales en arrendamientos de uso distinto de vivienda e industria en tiempos de pandemia. Comentarios al RDL 35/2020
Fuentes-Lojo Rius, Alejandro
13/01/2021
A mi juicio, en la medida que no se trata de una norma de carácter imperativo, su aprobación no puede ser impeditiva de que el arrendatario de uso distinto de vivienda o de industria que padezca una situación de excesiva onerosidad con motivo de las externalidades negativas de la COVID-19 pueda recurrir al auxilio de los tribunales en ejercicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva en busca de medidas distintas a las reguladas en el RDL 35/2020 (LA LEY 25604/2020) que sean más idóneas para reequilibrar las prestaciones de su negocio jurídico en aras de garantizar la conservación del negocio jurídico.

Prueba de la ineficacia de dichas medidas legales es la elevada litigiosidad que se ha suscitado en los últimos meses en materia de arrendamientos de uso distintos de vivienda y de industria que está colapsando un aparato judicial ya de por sí maltrecho por una falta de inversión sistémica en medios personales y económicos.
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La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020
Asimismo, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.2.4.2. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobroEl artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020 (LA LEY 25604/2020) ha reducido, para los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con el artículo 13.
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