CONTESTACIÓN
La regla de valoración aplicable a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de la vivienda se encuentra regulada, en las letras a) y d) del número 1.º del artículo 43.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF (LA LEY 11503/2006)-, debiendo distinguirse si la vivienda que es objeto de utilización es o no propiedad del pagador (la empresa).
En el primer caso, la letra a) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), establece:
"a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo".
Para el caso de la vivienda utilizada no sea propiedad del pagador, la letra d) del número 1.º del artículo 43.1 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) dispone:
"d) Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas:
(…)
La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado".
Por otra parte, en lo que respecta al teletrabajo debe tenerse en cuenta que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LA LEY 15851/2021) (BOE del día 10), establece la voluntariedad del trabajo a distancia, y la obligación de suscribir un acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuyo contenido está regulado en el artículo 7 de la citada ley, debiendo recoger entre otros, el lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. En consecuencia, tanto la decisión de desarrollar el trabajo a distancia como el lugar en que este se lleva a cabo son elección del empleado.
Conforme con todo lo anterior, al no ser la vivienda propiedad del pagador, la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda se valorará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en letra a) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), y con independencia de que el empleado utilice una parte de la misma como lugar elegido por este para desarrollar el trabajo a distancia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).