SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO- Por cuenta y para la empresa Inmobiliaria del Sur de España S.A., domiciliada en Granada, C/xx, dedicada a la actividad de promociones inmobiliarias, vino prestando sus servicios con categoría, según la demanda de "Director General de negocio", y la de "Expansión de suelo" según contrato y las hojas salariales, con una antigüedad reconocida en estas ultimas del 24.02.2004, Don FRANCISCO, titular del DNI yyyy, con domicilio a fines de notificaciones en Granada CI,
Obran en autos las hojas salariales del actor de junio 2006 a julio 2007.- El total devengado en la hoja salarial de junio de 2007 es de 8.571.43 € ascendiendo las pagas extraordinarias a igual cantidad, lo que supondría un salario día de 328.76 €.- Al folio 95 aparece copia del contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción suscrito entre las partes en 24 de febrero de 2004 para prestar el actor sus servicios como "Expansión suelo", justificada la temporalidad en "búsqueda suelo" y salario integrado de: "Sal. Base, Plus Transp.,pagas extras", conceptos según Convenio que el Clausulado del contrato especifica se trata del de Oficinas y Despachos para la provincia de la Granada.- Citado contrato de duración inicial hasta el 23.08.04, fue prorrogado en 24.08.04 hasta el 23.02.2005 (Folio 100).- Con fecha 10 de mayo de 2007 mediante el escrito que en copia aparece a los folios 102 y 103 Don Ignacio, que decía actuar en nombre y representación de la demandada ,exponía y así lo participaba al INEM que el actor se encontraba Indefinido en la empresa demandada desde el 24 de febrero de 2005 desempeñando su función como Director General de Negocio. Obra copia de tal documento al folio 357 y sigte dándose por reproducido.
SEGUNDO- Al folio 452 aparece copia de la carta de 3 de julio de 2007, que la empresa remitía al actor despidiéndole, del siguiente tenor:
INMOBILIARIA DEL SUR DE ESPAÑA. S. A. A D. FRANCISCO. En Granada, a 3 de Julio de 2007. Estimado Sr. FRANCISCO, por medio de la presente, y a los efectos que determina el arto 103 de la LPL , le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de la completa extinción de su relación laboral con esta empresa por medio de un despido disciplinario cuyos efectos se producirán hoy martes, 3 de julio de 2007.
Esta decisión tiene su justificación en los hechos que seguidamente le detallamos para su mejor conocimiento:
HECHOS En los últimos meses, la Empresa ha podido comprobar que Ud. ha manifestado una continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el desempeño de su cargo de Director General de Negocio. En efecto, hemos podido observar una defectuosa asunción de sus obligaciones que nos han llevado a tomar la presente decisión. Esta conducta ha redundado gravemente en perjuicio de los intereses de esta Empresa , evidenciado en la escasa expectativa de rentabilidad de las inversiones de segunda residencia realizadas en el último año, así como una deficiente gestión organizativa , falta de coordinación entre los Departamentos bajo su responsabilidad, y dejación de sus responsabilidades de gestión, situación esta que ha provocado, definitivamente, la pérdida de la confianza depositada en Ud. como Director General.
Por todo ello, la Empresa ha decidido proceder a la extinción de toda vinculación laboral que pudiera tener con la Empresa hasta la fecha, cuyos efectos se producirán hoy martes, 3 .de julio de 2007.
Los hechos imputados pueden ser calificados como infracción laboral muy grave de conformidad con los apartados d) y d) del arto 54 del Estatuto de los Trabajadores, y son susceptibles de ser sancionados disciplinariamente con despido. Finalmente, le rogamos firme un duplicado de la presente en prueba de su recepción. Atentamente, D. Enrique, D.Hugo. Aparece de forma manuscrita en la misma la siguiente frase: "A las ll.h. del 03.07.2007 se ha intentado entregar ¡a presente comunicación a D. Francisco", suscribiéndola como testigos Doña Pilar y Don Federico.
Con fecha 04 de julio de 2007 la empresa remitió al actor en burofax nueva carta del siguiente tenor literal: INMOBILIARIA DEL SUR DE ESPAÑA, S.A A/A D. Francisco En Granada, a 4 de Julio de 2007
Estimado Sr,. FRANCISCO, en el día de ayer, martes 3 de Julio de 2007, alrededor de las 11 h el representante de la Empresa trató de notificarle una carta de despido disciplinario, con fecha de efectos igualmente de 3 de julio, en la cual se le imputaban los siguientes hechos:
En los últimos meses, la Empresa ha podido comprobar que Ud. ha manifestado una continua y voluntaria disminución de su rendimiento en le desempeño de su cargo de Director General de Negocio. En efecto, hemos podido observar una defectuosa asunción de sus obligaciones que nos han llevado a tomar la presente decisión.
Esta conducta ha redundado gravemente en perjuicio de los intereses de. esta Empresa, evidenciado en la escasa expectativa de rentabilidad de las inversiones de segunda residencia realizadas en el último año, así como una deficiente gestión organizativa, falta de coordinación entre los Departamentos bajo su responsabilidad, y dejación de. sus responsabilidades de gestión, situación esta que ha provocado, definitivamente, la pérdida de la confianza depositada en Ud. como Director General.
Pues bien, en el citado intento de entrega de la carta de despido, Ud. incurrió en una conducta total y absolutamente contraria al más elemental respeto que merece cualquier persona, un compañero de trabajo, y más, el representante de su empleador, y merece ser igualmente sancionada.
En este sentido, y sirviendo la presente comunicación de ampliación a la carta de despido cuya notificación se intentó, ayer día 3 de julio, en presencia de dos testigos, a continuación se procede a describir los hechos que refuerzan la decisión de la empresa de extinguir toda vinculación laboral que pudiera tener con la Empresa, por causas disciplinarias.
HECHOS Como se ha referido, en el día de ayer, 3 de julio de 2007 alrededor de las 11 h., la Dirección de la Empresa le convocó para notificarle la carta de despido anteriormente descrita en presencia de dos testigos. Al entrar en la habitación, de forma súbita y sin previa provocación por parte de ninguno de los presentes, se dirigió en tono muy despectivo y en un alto volumen de voz, al representante de la Empresa, D. Enrique, llamándole " cobarde , sinvergüenza", diciéndole en tono desafiante" no tienes cojones de mirarme a la cara "mientras golpeaba con fuerza la mesa, para continuación ponerse en pie y acercándose al Sr. Enrique continuar con los insultos acercando su rostro a pocos cms del suyo, .en actitud provocadora y amenazante, lo que provocó que este tuviese que retirarse para evitar el contacto con Ud., momento en el que se abalanzó violentamente sobre el Sr. Enrique, haciendo chocar en repetidas ocasiones su rostro como el suyo y empujándole con fuerza, en repetidas ocasiones. Fue tan solo la pronta actuación de los presentes la que impidió que dicha agresión fuese a más, a pesar de sus continuos intentos de quitárselos de encima para abalanzarse sobre él.
En dicho forcejeo consiguió alcanzar al Sr. Enrique, en varias ocasiones con fuertes empujones, llegando a hacerle perder el equilibrio y caer al suelo. De nuevo en pié, continuó acosando y empujando al Sr. Enrique, impidiéndole abandonar la habitación en la que se encontraban e intentando, incluso, sin éxito, propinarle una patada a la altura del pecho. Durante más de diez minutos continuó con esa actitud desafiante y violenta, profiriendo gritos a escasos centímetros de su cara e insultándole, llamándole continuamente" sinvergüenza, mierda, cobarde, ladrón, faltando de esta forma con gravedad y en presencia de otros empleados a su dignidad.
Asimismo, y en actitud claramente amenazadora, mientras forcejeaba con los presentes, a fin de poder agredirle y sin permitir salir de la habitación al Sr. Enrique, le repetía en tono desafiante "Te vas a enterar de quien en Francisco" para a continuación añadir" ya me encargaré de impartir justicia, me da igual lo que diga un Juez y me da igual ir a la cárcel, pero te perseguiré e iré a tu casa si hace falta, a hacer justicia ". No fue hasta pasados más de quince minutos de amenazas, insultos e intentos de agresión en presencia de otros empleados cuando Ud. abandonó la habitación, aun visiblemente alterado.
Los hechos descritos resultan inadmisibles en cualquier organización empresarial y más, frente al representante de la Empresa en presencia de otros empleados, siendo contrarios los más esenciales principios de convivencia, respeto y buena fe contractural. Es por el que la Dirección de la Empresa no puede mantener con Ud. ninguna clase de vinculación contractual, de ninguna naturaleza, habida cuenta de la conducta descrita, la cual resulta a más grave teniendo en cuenta el cargo de confianza que Ud. ha venido ocupando estructura organizativa y el ocupado por la persona a quién ha proferido los insultos amenazas y ha intentado agredir.
Estos hechos , calificables como falta laboral muy grave de conformidad con lo previsto el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, unidos a los ya recogidos en la carta de de Julio de 2007, le hacen acreedor de la sanción por despido decidida y mantenida por Empresa con fecha de efectos 3 de Julio de 2007. Finalmente, le rogamos firme un duplicado de la presente en prueba de su recepción. Atentamente,
TERCERO- En horas de la mañana del día 3 de julio del presente año en la sede la empresa demandada sita en xx, se encontraban en una de dependencias: -Don Enrique. -Don Cristóbal García López (Letrado)
Da Pilar (empleada de la sociedad demandada) y - Don Federico (empleado de la sociedad demandada.
A citadas dependencias fue convocado el actor Don. FRANCISCO a los fines hacerle entrega de la carta que aparece al folio 452 trascrita en el anterior hechos probado I la que se le despedía.- Ante la presencia del Letrado, el Sr. Francisco solicitó en un primer momento ausentarse de la dependencia para consultar con su dirección letrada.- Ya devuelta solo, intuyendo el contenido del documento que le iba a ser entregado, visiblemente alterado elevando la voz, mantuvo un enfrentamiento con Don Enrique, en curso del cual encarándose Francisco a Enrique "enfrentaron ambos las frentes" empujando primero al segundo y dirigiéndole palabras como "cobarde", "sinvergüenza", "vas a sal quien es Francisco". Enrique al retroceder y tropezar, cayó sobre el cristal, sin resultar lesionado.- Quienes estaban presentes trataron en todo momento de evitar el enfrentamiento sobrevenido y cualquier agresión, pues el Sr. Francisco lanzaba al aire patadas de karate que llegaron a dar a ninguna de las personas que se encontraban en las dependencias, procurar separar a Francisco de Enrique, y sujetando Doña Pilar al Sr. Francisco, que pedía a Enrique se abonasen los "objetivos".- En el trascurso de los hechos, el Letrado Sr. García dijo a Francisco:"Francisco estás despedido".- Pretendiendo El Sr Letrado y Doña Pilar hacer (sal non)SIC Enrique de la (deoendencia)SIC. no Dudo este en principio hacerlo por estar junto a la puerta Francisco que impedía el paso.
CUARTO- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada ni si el actor podía ostentar en la misma cargo alguno sindical o de representación.
QUINTO- Ante el CEMAC tuvo lugar en fecha 30 de julio de 2007 acto de conciliación en virtud de papeleta de demanda de despido presentada en 18.07.07, cuya copia obra a los folios 671 y sgtes y se da por reproducida, acto celebrado sin avenencia entre las partes, presentándose demanda jurisdiccional en 02 de agosto de 2007.
SEXTO- Con fecha 3 de julio de 2007 y por Don Enrique se interpuso ante el Juzgado de Instrucción de guardia de los de Granada denuncia contra el aquí demandante sobre los hechos que constan en la misma que obra a los folios 475 y se da por reproducida.- Citada denuncia dio lugar al juicio de faltas rápido 632/2007 del Juzgado de Instrucción numero dos de Granada señalándose para su celebración el día 25 de septiembre de 2007 en que se suspendió por las razones alegadas en acta (Folio 481), fijándose nuevamente las 10.30 horas del día 16 de noviembre de 2007 para su celebración (Folio 482).
SÉPTIMO- A los folios 484 y sgtes y como documento 34 de la demandada obran en copia los Estatutos de la sociedad y de sus modificaciones de parte de su articulado. Se dan por reproducidos.
OCTAVO- Con fecha 25 de junio de 2007 se celebró Junta General de Accionistas de la empresa demandada con asistencia del Sr. Notario Don Teodoro a requerimiento de Don Ignacio.- A los folios 123 y sgtes obra copia del Acta levantada al respecto por el Sr. Notario citado al Numero 2.093 de su protocolo.
NOVENO- Don Ignacio fue nombrado Consejero-delegado de la empresa demandada mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la misma de fecha 30 de septiembre de 2002. En la Junta General de Socios celebrada el día 30 de junio de 2007 vio finalizado el ejercicio de su cargo por la no renovación de su nombramiento.
DÉCIMO.- Aportó la parte demandante y obran en su ramo probatorio fotocopias de un documento encabezado como COMAREXHNCENTIVOS OBJETIVOS BUSINESS PLAN 2004-2008, sin firma ni rubrica alguna (Folios 84 y 85), y otro también en fotocopia que aparentemente coincide en su datos y contenido con el anterior, suscrito con distintas rubricas ilegibles con posterioridad al cese del actor.- Con fecha 25 de mayo de 2007 los directivos de Corporación Inmobiliaria Comarex (excepto el Sr. Francisco aquí demandante) remitieron al Consejo de Administración de la sociedad aquí demandada la carta que obra en copia a los folios 520 y sgtes, solicitando la aprobación formal por parte del Consejo de" la liquidación económica que correspondiese a "una retribución económica adicional al salario Francisco que impedía el paso.
DÉCIMO PRIMERO- A los folios 524 y sgtes obra copia de las Cuentas anuales e informe de Gestión junto con el Informe de Auditoria del periodo 2004-2006.- Se dan por su volumen íntegramente por reproducidas.
DÉCIMO SEGUNDO. - Mediante escritura otorgada en fecha 21 de junio de 2007 en Madrid ante el Notario Don Alejandro al Numero 2670 de su protocolo, don Ignacio, tras revocar determinados poderes los confirió a favor del actor y de dos personas mas, para que actuasen mancomún adámente dos cualquiera de ellos con las facultades que se expresan en la inscripción 478 de la sociedad que obra en copia a los folios 204 y siguientes y se da por reproducida.- Según se infiere de la inscripción 4- de la sociedad demandada (folio 206) mediante escritura otorgada en 30 de junio de 2007 ante el Notario de Pinos Puente (GR) D Pedro se revocaron expresamente los poderes otorgados en 21 de junio de 2007 por D Ignacio.
DÉCIMO TERCERO- Aportado por la empresa como documento 38 (Folios 657 y sgtes), aparecen en fotocopia distintas anotaciones del Libro Mayor Analítico de Comarex Desarrollos S.L. de cuya lectura se infiere el abono de comisiones a intermediarios en las operaciones de Palomares(Almería), Huetor Vega Sur; V. (Madrid); C. I. D.- A los folios 666 aparecen fotocopias de facturas de Inversiones y Desarrollos RR S.L. a U. L. V. Ley 18/1982 en concepto de Intermediación de compraventa parcelas del P. P. H. V. N.
DÉCIMO CUARTO- A la fecha de celebración del juicio, no se acreditó que los Convenios Urbanísticos del solar de Ceballos (GR) y Los Bates (Motril) se hubiesen fumado, estando el de Repsol según la empresa demandada pendiente de aprobación por la Consejería de Obras Publicas de la Junta de Andalucía.