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Juzgado de lo Social N°. 5 de Sevilla, Sentencia de 2 Mar. 2021, Proc. 1/2021

Ponente: Lerdo de Tejada Pagonabarraga, María Amelia.

Nº de Recurso: 1/2021

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9935, Sección Jurisprudencia, 19 de Octubre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 153648/2021

Un Juzgado reconoce la Incapacidad permanente absoluta a una empleada del hogar con fibromialgia

Cabecera

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Empleada del hogar. La trabajadora padece fibromialgia, síndrome del túnel carpiano que afecta a los dos manos y que le suponen una importante limitación en dichos miembros para poder llevar a cabo con un ritmo de continuidad y eficacia las tareas fundamentales de su profesión y, además, una neurosis obsesiva. Valoración en conjunto los múltiples efectos le provocan todas las patologías que padece. Es grave la limitación en su capacidad funcional hasta el punto de impedirle la realización de cualquier tipo de trabajo por liviano que sea.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Social núm. 5 de Sevilla estima la demanda formulada por la trabajadora contra el INSS y TGSS y la declara en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Texto

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil veintiuno

La Iltma. Sra. Doña MARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 158/21

Vistos los presentes autos de juicio seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 971/18 seguidos en RECLAMACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y SUBSIDIARIAMENTE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN , a instancias del demandante CLAUDIA representada por el Ldo. D. Álvaro Jiménez Bidón contra las demandadas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el Ldo. D. Bernardo Pinto Pabón.

I ANTECEDENTES

PRIMERO: Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEGUNDO: En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II HECHOS PROBADOS

PRIMERO: CLAUDIA nacida el 00/00/00, con DNI001, y en el Régimen General de la Seguridad Social con NUM001 siendo su última profesión ejercida empleada de hogar, causó baja IT en fecha 5 de febrero de 2016 siendo el diagnóstico trastorno adaptativo con sintomatología mixto ansioso-depresiva, cursando alta el 7 de julio de 2017.

SEGUNDO: Reclamado frente a dicha resolución fue turnada al Juzgado de lo Social número 11, autos 895/17, que en fecha 12 de enero de 2018 dictaba sentencia estimatoria de la demanda declarando a la actora en situación de incapacidad temporal con efectos desde el día del alta indebida de 7 de julio de 2017, reconociendo que en el momento del alta padecía desánimo y ansiedad, algias generalizadas, especialmente intensas cervicales y en la mano izquierda, con parestesias, pendiente de intervención quirúrgica y arritmias en estudio.

TERCERO: Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 23 de febrero de 2018 , cuyo contenido obra en las actuaciones, que se da por reproducido. Folios 83 y siguientes

CUARTO: En fecha 13 de marzo de 2018, la Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en denengando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de un incapacidad permanente. Folio 77.

QUINTO: El cuadro clínico residual de la actora es el siguiente:

Síndrome de túnel carpirno bilateral intervenido el derecho y en espera para cirugía síndrome del túnel carpiano izquierdo.

Dolor torácico de características atípicas para cardiopatía isquémica.

Trastorno mixto ansioso depresivo.

Neurosis obsesiva.

Fibromialgia.

La actora presenta limitaciones físicas para realizar esfuerzos físicos, tareas con riesgo para sí mismo o sobre terceros y /o cargas de estrés; realizar trabajos en altura, realizar tareas que requieran atención, concentración y corresponsabilidad y/o adecuadas relaciones interpersonales; realizar tareas que requieran adecuada capacidad de adaptación y ritmos ejecución y/ o cumplimiento de horarios, aquellas que conlleven sobrecargas del raquis y de miembros superiores, como aquellas que requieran manipulación manual de cargas, aquellas que requieran adoptar posturas forzadas o mantenidas

SEXTO: Formulada reclamación previa en fecha 15 de junio de 2018 , contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2018 , es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 5 de julio de 2018. Folio 125 .

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Los hechos que se han declarado probados resultan de la documental aportada y obrante en las actuaciones, así como de la pericial médica practicada por el Dr. D. Jaime.

SEGUNDO: Solicita la actora ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total mostrándose disconforme con la resolución de la Dirección Provincial del INSS que no lo estima, oponiéndose las demandadas por las razones que obran en el soporte de grabación de Juicio y que se dan por reproducidas.

TERCERO: Es la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, siendo reiterada la jurisprudencia conforme a la cual para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna (STS 29 de septiembre de 1.987), debiéndose realizar la valoración de las capacidades residuales atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos sufridos (STS de 6 de noviembre de 1.987).

Supone, pues, la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la impotencia para el ejercicio útil de cualquier actividad por liviana o sedentaria que sea (STS de 2 de marzo de 1.985), y la inhabilidad para toda posible actividad dentro de la amplia gama de quehaceres laborales, por lo que implica no poder realizar ningún esfuerzo, ni siquiera un trabajo sedentario (SSTS de 23 y 30 de enero de 1.989, y 14 de febrero y 7 de marzo de 1.989). Es la incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilita al trabajador para la realización de todos o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

CUARTO: La incapacidad permanente total configurada así en la acción protectora de la Seguridad Social es, pues, de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión (STCT de 8 de noviembre de 1.985), debiendo procederse a declarar la invalidez permanente total interesada cuando le inhabiliten para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (STS de 26 de febrero de 1.979) y con rendimiento económico aprovechable (TCT de 26 de enero de 1.982), y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS de 6 de febrero de 1.987 y 6 de noviembre de 1.987).

QUINTO: La actividad probatoria desarrollada en este supuesto acredita los extremos que mantiene la parte actora en su escrito de demanda.

Así, sobre el cuadro clínico residual, si bien es cierto que es un cuadro clínico en el que se destacan las patologías más relevantes a los efectos de decidir sobre la limitación en la capacidad funcional, si es cierto que aunque existan patologías como la hipertensión arterial, la hernia de hiato y la tendinitis, que constan en el expediente pero no se estiman determinantes a los efectos de la capacidad funcional, si existen patologías, como la fibromialgia y la neurosis obsesiva que tienen mucha importancia en este supuesto y sobre todo la neurosis porque como se desprende del conjunto de informes médicos de salud mental del servicio público de salud, es una patología que interactúa con el trastorno mixto ansioso depresivo y le provoca limitaciones de carácter psíquico como se pone de manifiéstose en los sucesivos informes médicos de la unidad de salud mental.

La prueba practicada evidencia que existen dos tipos de patologías limitantes en la actora, las de carácter físico referidas a los efectos de dolor provocados de la fibromialgia, que puestos en relación con las limitaciones provocadas por el síndrome del túnel carpiano que afectan a los dos manos, y que le suponen una importante limitación en dichos miembros para poder llevar a cabo con un ritmo de continuidad y eficacia las tareas fundamentales de su profesión como empleada de hogar. Esto es, la patología articular le impediría llevar a cabo con eficacia y continuidad las tareas que constituyen el núcleo fundamental de su profesión habitual.

Pero en este supuesto existen otras patologías muy relevantes, que son las de carácter psíquico. El trastorno mixto ansioso-depresivo diagnosticado desde 1 de marzo de 2016 y la neurosis obsesiva diagnosticado desde el 10 de diciembre de 2006. Del estudio de los diversos informes, se constata la mala y tórpida evolución de la patología psíquica, de larga evolución, con períodos de mala respuesta al tratamiento e incluso a la fecha simultánea al informe del médico evaluador, de 12 de marzo de 2018, cono una apatía intensa que le dificulta la realización de las actividades diarias, y que como se constata con la evolución posterior al expediente administrativo y hasta la fecha actual ha evolucionado negativamente lo que evidencia la cronificación de la situación, con fallos de memoria de retención, y por tanto provoca una limitación de corte psíquico que impide una mínima concentración para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo por leve de que se trate con un mínimo de rentabilidad, continuidad y eficacia, y además le supone dificultad para la interrelación propia de cualquier tipo de trabajo, por lo que teniendo en cuenta el conjunto de efectos que a la actora le provocan todas las patologías, es por lo que es tributaria de la incapacidad absoluta que con carácter principal solicita al acreditar que presenta una limitación en su capacidad funcional hasta el punto de estar impedida para la realización de cualquier tipo de trabajo por liviano de que se trate, que al menos exige acudir al trabajo con regularidad, cumplimiento de horarios, un ritmo mínimo, relación básica con compañeros y jefes, que la actora no puede cumplir con habitualidad, rentabilidad, continuidad y eficacia, procediendo consecuencia la estimación de dicho pedimento.

SEXTO: En la presente resolución se indicará el recurso que puede interponerse contra la misma.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que ESTIMANDO el pedimento principal de la demanda formulada por CLAUDIA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Azucena Pacheco Galindo|07/10/2021 23:20:34
Enhorabuena ante todo. Por aver logrado la incapacidad Absoluta. Mi caso es muy parecido por no decir que igual. Ami me la AN denegado hace pocos días, pero hoy a seguir luchando. Porque nadie más sabe lo mal que se pasa al ver que no puedes hacer nada, . Mi vida cambio hace unos 6 o 7 años. Cuando me diagnosticaron fibromialgia. También estoy operada de la mano Izquierda por rizotrosis, tunel carpiano, y artrosis, de la cual no quede nada bien. De la mano Derecha también estoy a la espera, la cual la tenía peor que la Izquierda, que al pasar los años la tengo fatal, pero estoy a la espera de la operación. Tengo también depresión, trastorno del sueño, lunbargia, Hernias discales, y cervicales muy mal, Migrañas, Cefaleas, y Jaquecas, Estados de ansiedad, etc, etc, Y aquí sigo esperando que me reconozcan una Invalidez digna por todas las patologías que sufro, causados por el trabajo, que hoy día no puedo realizar, necesito ayuda para poder realizar las tareas de mi Hogar porque me veo incapaz e inútil al no poder realizar las. Pero sigo esperando y luchando. Aver si pronto tengo una solución Satisfactoria. A mi enfermedad crónica degenerativa. Notificar comentario inapropiado
Manuel|07/10/2021 12:43:00
Me parece muy interesante y valioso que este tipo de sentencias la publiquen de esta forma, pues puede ser una gran herramienta de trabajo para los profesionales de la abogacia. Gracias y saludos.Notificar comentario inapropiado
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