PRIMERO: Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
II HECHOS PROBADOS
PRIMERO: CLAUDIA nacida el 00/00/00, con DNI001, y en el Régimen General de la Seguridad Social con NUM001 siendo su última profesión ejercida empleada de hogar, causó baja IT en fecha 5 de febrero de 2016 siendo el diagnóstico trastorno adaptativo con sintomatología mixto ansioso-depresiva, cursando alta el 7 de julio de 2017.
SEGUNDO: Reclamado frente a dicha resolución fue turnada al Juzgado de lo Social número 11, autos 895/17, que en fecha 12 de enero de 2018 dictaba sentencia estimatoria de la demanda declarando a la actora en situación de incapacidad temporal con efectos desde el día del alta indebida de 7 de julio de 2017, reconociendo que en el momento del alta padecía desánimo y ansiedad, algias generalizadas, especialmente intensas cervicales y en la mano izquierda, con parestesias, pendiente de intervención quirúrgica y arritmias en estudio.
TERCERO: Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 23 de febrero de 2018 , cuyo contenido obra en las actuaciones, que se da por reproducido. Folios 83 y siguientes
CUARTO: En fecha 13 de marzo de 2018, la Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en denengando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de un incapacidad permanente. Folio 77.
QUINTO: El cuadro clínico residual de la actora es el siguiente:
Síndrome de túnel carpirno bilateral intervenido el derecho y en espera para cirugía síndrome del túnel carpiano izquierdo.
Dolor torácico de características atípicas para cardiopatía isquémica.
Trastorno mixto ansioso depresivo.
Neurosis obsesiva.
Fibromialgia.
La actora presenta limitaciones físicas para realizar esfuerzos físicos, tareas con riesgo para sí mismo o sobre terceros y /o cargas de estrés; realizar trabajos en altura, realizar tareas que requieran atención, concentración y corresponsabilidad y/o adecuadas relaciones interpersonales; realizar tareas que requieran adecuada capacidad de adaptación y ritmos ejecución y/ o cumplimiento de horarios, aquellas que conlleven sobrecargas del raquis y de miembros superiores, como aquellas que requieran manipulación manual de cargas, aquellas que requieran adoptar posturas forzadas o mantenidas
SEXTO: Formulada reclamación previa en fecha 15 de junio de 2018 , contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2018 , es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 5 de julio de 2018. Folio 125 .