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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00157/2022
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSV
N.I.G. 47086 41 1 2021 0000215
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000771 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000207 /2021
Recurrente: Eloy
Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO
Abogado: CESAR MATA MARTIN
Recurrido: Hortensia
Procurador: OSCAR JUAN ABRIL VEGA
Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ CURIEL
SENTENCIA num. 157/2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a seis de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 207/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Eloy , representado por el Procurador D. DAVID VAQUERO GALLEGO y defendido por el letrado D. CÉSAR MATA MARTÍN, y de otra como DEMANDADA-APELADA Dña. Hortensia , representada por el Procurador D. ÓSCAR JUAN ABRIL VEGA y defendida por el letrado D. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CURIEL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25/10/21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. David Vaquero Gallego, en nombre y representación de D. Eloy, contra DÑA. Hortensia, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas por sentencia de divorcio dictada por este Juzgado nº 145/2014, de 29 de diciembre de 2014en el siguiente sentido:
- Se acuerda extinción la pensión de alimentos que D. Eloy abona a su hijo Hermenegildo.
- Se acuerda la extinción la pensión compensatoria que D. Eloy venia abonando a Dña. Hortensia.
- Se suprime la obligación de D. Eloy de abonar
el importe de todas las cantidades que viene satisfaciendo en concepto de gastos relativos a suministros de agua, electricidad, calefacción, teléfono, tasas municipales e impuestos derivados de la vivienda en la que vive la demandada, y el uso y
los gastos relativos al vehículo que se le adjudicó.
Tales modificaciones tendrán efectos desde la fecha de la presente resolución.
Manteniéndose en todo lo demás los pronunciamientos establecidos en la referida sentencia nº 145/2014, de 29 de diciembre de 2014 dictada por este Juzgado.
No se hace expresa imposición de costas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Eloy, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26/04/2022, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con su recurso la parte apelante alega que procede la extinción de su obligación de abonar la cuota hipotecaria correspondiente a la vivienda privativa de la exesposa y que la sentencia mantiene con el argumento de que como en esa vivienda reside la hija que está estudiando en Valladolid se debe conservar dicha prestación para garantizar el mantenimiento de una vivienda necesaria para que la hija pueda desarrollar sus actividades académicas.
Alternativamente argumenta que puede aceptar la obligación de pago de la mitad de la cuota hipotecaria a encajar en el concepto de gastos extraordinarios para la hija puesto que está obligado a sufragar el 50% dichos gastos
El recurso debe estimarse en su petición principal pues la sentencia transforma lo que era una obligación del recurrente en relación con su exesposa en una obligación alimenticia para con la hija. No es frecuente que el apelante asumiese una obligación como la que se pretende extinguir de abonar la cuota hipotecaria de una vivienda privativa de su exesposa hasta la finalización del abono del préstamo de dicha vivienda. La naturaleza de esa prestación podría calificarse como una pensión compensatoria en especie. Y si se ha extinguido la pensión compensatoria por la convivencia marital de la exesposa con otra persona desde el año 2015 es de razón que el abono de esa prestación en especie siga la misma suerte. Máxime cuando es una prestación que solo aprovechaba en su concepción inicial a la exesposa pues servía a la propiedad de un bien privativo y además sin posibilidad, dados los términos del convenio, de devolución de lo abonado por el apelante por dicho concepto. Y si se mantiene esa obligación la exesposa seguirá siendo la única beneficiada pues nada impide que al ser la vivienda privativa, y respecto de la que disfruta de plenos derechos dominicales, pueda desalojar a la hija a su voluntad. Lo que no se puede hacer es transformar la obligación inicial en favor de la esposa en una partida alimenticia de alojamiento en favor de la hija sin perjuicio de que si la hija por razón de su traslado a Valladolid para cursar estudios precisa de más cuantía en su pensión alimenticia por los costes de un alojamiento en Valladolid se pueda incrementar el importe de la pensión alimenticia que ahora abona el padre.
Estimada la pretensión principal carece de razón el examen de las propuestas alternativas del apelante de sufragar solo el importe del 50% del importe de la cuota hipotecaria
SEGUNDO.- Al estimarse el recurso interpuesto no hacemos imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E. Civil (LA LEY 58/2000).
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Eloy contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco en fecha 25 de octubre de 2021, en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la aludida resolución en el solo particular relativo a la obligación del apelante de abonar la cuota hipotecaria de la vivienda privativa de Doña Hortensia sita en Valladolid en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 que dejamos sin efecto
No hacemos imposición de las costas de esta alzada.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 (LA LEY 19390/2009), publicada el día 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J. (LA LEY 1694/1985), para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.