PRIMERO.- Como expresamos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, la cuestión a dilucidar en la presente alzada,
se restringe a la viabilidad de la solicitud de autorización para la utilización por parte del investigado de un ordenador con el que poder examinar, las diligencias de averiguación, practicadas en sede de instrucción, concretadas en la declaración testifical de diversas personas que han intervenido en fase de instrucción , a fin de poder visionar las declaraciones íntegras, así como todos los archivos de audio aportados durante la instrucción de la causa; ello a los efectos de preparar adecuadamente su defensa.
En el auto de 6 de agosto, se desestima tal pretensión, ratificando en este sentido lo dispuesto en la Providencia de 15 de julio pasado, por cuanto: "... No se considera una merma del derecho de defensa del investigado la denegación de la autorización del uso de un ordenador dentro del centro penitenciario ya que éste puede tener conocimiento íntegro del contenido de las pruebas practicadas a través de su Letrado y de forma documental. El letrado podrá mantener cuantas entrevistas considere para preparar junto con el investigado la línea de defensa que estime oportuna, pudiendo en dichas entrevistas mostrarle la declaración de cada uno de los testigos intervinientes a través de la transcripción de dichas declaraciones no produciéndose, por lo tanto, merma en su derecho de defensa. No habiéndose alegado motivos excepcionales para que dentro de las limitaciones propias del régimen penitenciario en el que se encuentra el investigado, se autorice sólo a este preso preventivo de forma excepcional el uso de un ordenador para preparar su defensa, y considerándose que dicha denegación no merma la posibilidad de preparar su defensa de forma adecuada, (...)".
En contradicción con esta argumentación, estima la representación procesal del que
no se trata de la facilitación de un equipo informático para que el aquí recurrente, "esté entretenido", sino que su pretensión se reduce a solicitar que:
"...durante las horas de estudio dentro de la prisión, el investigado pueda acceder a un ordenador (obviamente sin internet) con el que poder acceder a la documentación y trabajar en ella para su defensa".
Discrepado, de la parte del razonamiento en la que se considera que no puede existir merma de
derecho de defensa, atendiendo a que el investigado puede tener conocimiento íntegro de las actuaciones a través de su letrado, aduciendo este respecto en primer término que: "... hay una parte importante de las actuaciones que no están en papel. Por ejemplo, las declaraciones grabadas de los testigos. Cierto es que existe un acta resumida, pero es un resumen y no el contenido íntegro de las declaraciones. También existen audios aportados por un testigo que deben ser escuchados para lo que es necesario un ordenador".
Y en segundo lugar, valorando que: "... sólo el informe policial con los chats completos del testigo y la víctima ocupan 650 folios. La Administración de Justicia lleva años con las nuevas tecnologías implantadas y tratando de conseguir que no haya documentación en soporte papel. En buena lógica si todos los intervinientes en la causa están trabajando con documentos electrónicos, lo correcto es que también los investigados puedan tener acceso a dichos documentos electrónicos. Insistimos en el argumento que ofrecíamos en el recurso. El investigado es quien ejerce la defensa. El letrado la dirige: pero sin el conocimiento íntegro de las actuaciones, no es posible tener ese conocimiento íntegro. Ciertamente, muchos de ellos, no tienen interés en acceder al expediente completo, pero si un investigado lo solicita expresamente como es el caso, la Administración tiene que facilitar los medios para poder desarrollar el derecho de defensa".
Señalando finalmente alguna de las dificultades derivada de la requisa por parte de los servicios penitenciarios, de alguno de los aparatos electrónicos, con los que las personas que dicen que ejercen la asistencia técnico jurídica, de entre quienes están investigados o encausados pueden acceder a los locutorios habilitados al efecto.
Así expuestas las alegaciones fundamenta el recurso devolutivo, no podemos sino acoger su fundamento. El efecto, la pretensión formulada, se muestra proporcionada y acorde con las exigencias del derecho de defensa, que, con toda evidencia, engloba la propia "autotutela", de la persona a quien se reprocha una conducta penalmente relevante; en el presente caso de considerable porte, como se deriva de contenido y alcance de las diligencias de averiguación practicadas, es una compleja causa, por el momento pendiente, de obtener la "sanidad", de la presunta víctima -recuérdese el inciso del primer párrafo del apartado 2 artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978), en su mención a la garantía constitucional de utilización por la persona a quien se imputa un hecho punible de utilización de los "medios de prueba pertinentes para su defensa"-
Por ello, en consideración de la Sala, no hay obstáculo,
para que en las horas de estudio, se facilite al señor Eusebio, por los servicios penitenciarios, el equipamiento electrónico preciso -carente de acceso a Internet o extranet-, para acceder a los documentos electrónicos incorporados al proceso en los que se recojan las diligencias de averiguación, practicadas en sede de instrucción, concretadas en la declaración testifical de diversas personas que han intervenido en fase de instrucción, a fin de poder visionar las declaraciones íntegras, así como todos los archivos de audio aportados durante la instrucción de la causa.