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Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, Auto 414/2021 de 22 Dic. 2021, Rec. 482/2021

Ponente: Cobo Sáenz, José Francisco.

Nº de Auto: 414/2021

Nº de Recurso: 482/2021

Jurisdicción: PENAL

Diario La Ley, Nº 10029, Sección Jurisprudencia, 15 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 303454/2021

Autorización al interno de un ordenador para acceder a las declaraciones testificales y archivos de audio de la instrucción de la causa en la que está siendo investigado

Cabecera

DERECHO PENITENCIARIO. Autorización al interno de un ordenador para acceder a las declaraciones testificales y archivos de audio de la fase de instrucción de la causa en la que está siendo investigado. No se trata de facilitarle un equipo informático para que esté entretenido, sino que su pretensión se reduce a solicitar que, durante las horas de estudio dentro de la prisión, el investigado pueda tener un ordenador, sin internet, para acceder a la documentación y trabajar en ella para su defensa. Hay una parte importante de las actuaciones que no están en papel, como las declaraciones grabadas de los testigos que deben ser escuchadas, para lo que es necesario un ordenador. Garantía constitucional de utilización por la persona a quien se imputa un hecho punible de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Navarra estima el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el interno frente a la providencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Estella, que revoca parcialmente y autoriza que el interno pueda utilizar un ordenador para acceder a las declaraciones testificales y archivos de audio de la fase de instrucción de la causa en la que está siendo investigado.

Texto

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 2 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.41.06 - FAX 848.42.41.56

Email.: audinav2@navarra.es

TX050

Proc.: APELACIÓN AUTOS

(TRAMITACIÓN CONFORME ART. 766 LECRIM (LA LEY 1/1882))

Nº: 0000482/2021

NIG: 3109741220210000220

Resolución: Auto 000414/2021

Diligencias Previas 0000034/2021 - 00

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Estella/Lizarra

Puede relacionarse de forma telemática con esta Administración a través de la Sede Judicial Electrónica de Navarra https://sedejudicial.navarra.es/

AUTO Nº 000414/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña a 22 de diciembre de 2021.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas y el Ilmo. Sr. Magistrado, al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente, Rollo Penal de Sala nº 482/2021, dimanante de Diligencias Previas, número 34/2021, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Estella/Lizarra, en el que se sustancia el recurso subsidiario de apelación interpuesto, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena Atondo Albéniz, obrando en nombre y representación procesal del investigado D. Eusebio, defendido por el Letrado Sr. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche, frente a la Providencia de 15 de julio pasado, resolución parcialmente reformada mediante Auto de 6 de agosto.

Estando apelados: (i) El Ministerio Fiscal; (ii) la denunciante Dª. Raquel, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Mª del Puy Oronoz Garde, asistida por el Letrado Sr. Víctor Leal Grados; (iii) el Asesor Jurídico Letrado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en representación de la expresada Administración

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Providencia de 15 de julio pasado, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Estella/Lizarra, en el trámite propio de Diligencias Previas número 34/2021, se acordó:

"... Practíquese prueba pericial de imputabilidad del investigado la cual se llevará a cabo por dos médicos forenses, llevándose a cabo las entrevistas con el investigado conjuntamente con los dos peritos propuestos por la parte, a los fines de emitir sus respectivos informes.

Hágase saber a la Procuradora Sra. Atondo que previamente a llevar a cabo la pericial interesada, deberán comparecer ante este Juzgado los peritos designados a fin de aceptar el cargo.

A la vista de la solicitud de autorización para facilitar un ordenador a Eusebio, en situación personal de preso preventivo para audición de las grabaciones del procedimiento, no ha lugar a expedir la autorización que se interesa.

Procédase por dos médicos forenses a emitir el correspondiente informe sobre el estado actual de la perjudicada y el de sanidad cuando la obtenga (...)".

Frente a la expresada resolución, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal del investigado.

El recurso que fue impugnado por, el Ministerio público y la representación procesal de la denunciante, se estimó parcialmente mediante, Auto de 6 de agosto en el sentido de: "...acordar que las periciales psiquiátricas propuestas por la defensa y el Ministerio Fiscal se lleven a cabo separadamente."

En el trámite de alegaciones complementarias ex artículo 766. 4. LECrim. (LA LEY 1/1882), todas las partes verificaron las que obran en autos; centrando su pretensión la representación procesal de la persona investigada en el sentido de que sea autorizada para usar un ordenador que le ayude a preparar la defensa.

SEGUNDO.- Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se procedió a formar el Rollo de Apelación Penal 482/2021, designándose ponente, conforme al turno establecido al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

Habiéndose procedido a su deliberación, votación y resolución en la fecha al efecto señalada, con la composición de la Sala que figura en el encabezamiento.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como expresamos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, la cuestión a dilucidar en la presente alzada, se restringe a la viabilidad de la solicitud de autorización para la utilización por parte del investigado de un ordenador con el que poder examinar, las diligencias de averiguación, practicadas en sede de instrucción, concretadas en la declaración testifical de diversas personas que han intervenido en fase de instrucción , a fin de poder visionar las declaraciones íntegras, así como todos los archivos de audio aportados durante la instrucción de la causa; ello a los efectos de preparar adecuadamente su defensa.

En el auto de 6 de agosto, se desestima tal pretensión, ratificando en este sentido lo dispuesto en la Providencia de 15 de julio pasado, por cuanto: "... No se considera una merma del derecho de defensa del investigado la denegación de la autorización del uso de un ordenador dentro del centro penitenciario ya que éste puede tener conocimiento íntegro del contenido de las pruebas practicadas a través de su Letrado y de forma documental. El letrado podrá mantener cuantas entrevistas considere para preparar junto con el investigado la línea de defensa que estime oportuna, pudiendo en dichas entrevistas mostrarle la declaración de cada uno de los testigos intervinientes a través de la transcripción de dichas declaraciones no produciéndose, por lo tanto, merma en su derecho de defensa. No habiéndose alegado motivos excepcionales para que dentro de las limitaciones propias del régimen penitenciario en el que se encuentra el investigado, se autorice sólo a este preso preventivo de forma excepcional el uso de un ordenador para preparar su defensa, y considerándose que dicha denegación no merma la posibilidad de preparar su defensa de forma adecuada, (...)".

En contradicción con esta argumentación, estima la representación procesal del que no se trata de la facilitación de un equipo informático para que el aquí recurrente, "esté entretenido", sino que su pretensión se reduce a solicitar que: "...durante las horas de estudio dentro de la prisión, el investigado pueda acceder a un ordenador (obviamente sin internet) con el que poder acceder a la documentación y trabajar en ella para su defensa".

Discrepado, de la parte del razonamiento en la que se considera que no puede existir merma de derecho de defensa, atendiendo a que el investigado puede tener conocimiento íntegro de las actuaciones a través de su letrado, aduciendo este respecto en primer término que: "... hay una parte importante de las actuaciones que no están en papel. Por ejemplo, las declaraciones grabadas de los testigos. Cierto es que existe un acta resumida, pero es un resumen y no el contenido íntegro de las declaraciones. También existen audios aportados por un testigo que deben ser escuchados para lo que es necesario un ordenador".

Y en segundo lugar, valorando que: "... sólo el informe policial con los chats completos del testigo y la víctima ocupan 650 folios. La Administración de Justicia lleva años con las nuevas tecnologías implantadas y tratando de conseguir que no haya documentación en soporte papel. En buena lógica si todos los intervinientes en la causa están trabajando con documentos electrónicos, lo correcto es que también los investigados puedan tener acceso a dichos documentos electrónicos. Insistimos en el argumento que ofrecíamos en el recurso. El investigado es quien ejerce la defensa. El letrado la dirige: pero sin el conocimiento íntegro de las actuaciones, no es posible tener ese conocimiento íntegro. Ciertamente, muchos de ellos, no tienen interés en acceder al expediente completo, pero si un investigado lo solicita expresamente como es el caso, la Administración tiene que facilitar los medios para poder desarrollar el derecho de defensa".

Señalando finalmente alguna de las dificultades derivada de la requisa por parte de los servicios penitenciarios, de alguno de los aparatos electrónicos, con los que las personas que dicen que ejercen la asistencia técnico jurídica, de entre quienes están investigados o encausados pueden acceder a los locutorios habilitados al efecto.

Así expuestas las alegaciones fundamenta el recurso devolutivo, no podemos sino acoger su fundamento. El efecto, la pretensión formulada, se muestra proporcionada y acorde con las exigencias del derecho de defensa, que, con toda evidencia, engloba la propia "autotutela", de la persona a quien se reprocha una conducta penalmente relevante; en el presente caso de considerable porte, como se deriva de contenido y alcance de las diligencias de averiguación practicadas, es una compleja causa, por el momento pendiente, de obtener la "sanidad", de la presunta víctima -recuérdese el inciso del primer párrafo del apartado 2 artículo 24 CE (LA LEY 2500/1978), en su mención a la garantía constitucional de utilización por la persona a quien se imputa un hecho punible de utilización de los "medios de prueba pertinentes para su defensa"-

Por ello, en consideración de la Sala, no hay obstáculo, para que en las horas de estudio, se facilite al señor Eusebio, por los servicios penitenciarios, el equipamiento electrónico preciso -carente de acceso a Internet o extranet-, para acceder a los documentos electrónicos incorporados al proceso en los que se recojan las diligencias de averiguación, practicadas en sede de instrucción, concretadas en la declaración testifical de diversas personas que han intervenido en fase de instrucción, a fin de poder visionar las declaraciones íntegras, así como todos los archivos de audio aportados durante la instrucción de la causa.

SEGUNDO.- Por los argumentos expuestos, el recurso subsidiario de apelación que hemos examinado , ha de ser estimado, declarando de oficio las costas procesales causadas en su tramitación -párrafo segundo del artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) precepto aplicado por analogía-.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda ESTIMAR , el recurso subsidiario de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena Atondo Albéniz, obrando en nombre y representación procesal del investigado D. Eusebio , frente a la Providencia de 15 de julio pasado, resolución parcialmente reformada mediante Auto de 6 de agosto; dictados por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Estella/Lizarra, en Diligencias Previas, número 34/21; y en consecuencia revocamos parcialmente dichas resoluciones, a fin de que por el expresado Juzgado, se adopten las disposiciones necesarias a fin de que por los servicios del centro penitenciario de esta ciudad, se adopten las disposiciones necesarias para que el Sr. Eusebio disponga durante las horas de estudio del equipamiento electrónico preciso -carente de acceso a Internet o extranet-, para acceder a los documentos electrónicos incorporados al proceso en los que se recojan las diligencias de averiguación, practicadas en sede de instrucción, concretadas en la declaración testifical de diversas personas que han intervenido en fase de instrucción, a fin de poder visionar las declaraciones íntegras, así como todos los archivos de audio aportados durante la instrucción de la causa.

Declarando que oficio las costas procesales causadas en la tramitación del presente recurso de apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por este nuestro Auto, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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