PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D.ª Covadonga interpuso demanda de divorcio contencioso contra D. Julio, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:
"se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio formado por Doña Covadonga y Don Julio, cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno a favor del otro.
"- Asimismo se declare que el hijo común del matrimonio quede bajo la custodia de Doña Covadonga, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
"- Se establezca el siguiente régimen de comunicación:
" Hasta el cumplimiento de los 6 años:
"Fines de semana alternos, los sábados y domingos de 10:00 de la mañana a 20:00 de la noche.
"Verano: quince días en julio, a elección del padre, desde las 10:00 hasta las 20:00.
"Navidades, la mitad de las vacaciones, dividida en dos periodos desde el último día del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 y desde ese momento hasta el día previo al inicio del curso escolar. Siempre siendo recogido el menor a las 10:00 y entregado a las 20:00. Los años pares el padre tendrá el primer periodo y los, años impares la madre tendrá el primer periodo.
"Semana Santa, la mitad de las vacaciones, dividida en dos periodos Siempre siendo recogido el menor a las 10:00 y entregado a las 20:00. Los años pares el padre tendrá el primer periodo y los años impares la madre tendrá el primer periodo.
" A partir de los 6 años:
"Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00.
"Un día entre semana, desdé la salida del colegio hasta las 20:00 de la tarde, a elección del padre, con preaviso a la madre con 24 horas de antelación.
"Verano: quince días en julio y quince días en agosto, repartidos por quincenas no consecutivas. Las primeras quincenas serán para la madre años pares, y en año impar para la madre las primeras quincenas.
"Navidades y Semana Santa, el régimen propuesto para menor de 6 años, pero con pernocta.
"- El uso de la vivienda familiar corresponde a Doña Covadonga, al ser un piso en alquiler y estar el contrato a nombre de mi representada, y el Sr. Julio habiendo abandonado el mismo el pasado 20 de marzo.
"- Se fije a cargo del Sr. Julio la obligación de abonar mensualmente a mi mandante la cantidad de 500 euros como pensión alimenticia por su hijo común, desde la fecha de la presentación de la demanda, así como, el Sr. Julio asumirá directamente el coste del recibo escolar donde curse estudios su hijo Urbano, es decir, tanto la enseñanza, como el comedor, libros, ruta, material escolar, uniforme, excursiones con o sin pernocta, es decir cualquier gasto derivado del centro escolar.
"En el mismo sentido, el Sr. Julio deberá abonar en concepto de alimentos el importe del alquiler del piso donde reside durante dos años, es decir 1.400€. Al finalizar estos dos años, la pensión de alimentos del hijo Urbano se incrementará en 500€ al mes en concepto de contribución al alquiler.
"Los gastos extraordinarios de actividades extraescolares y deportivas del hijo del matrimonio o correspondiente a su formación y educación serán satisfechos en exclusiva por el esposo y padre.
"El padre abonará en exclusividad la póliza sanitaria privada y abonará los gastos extraordinarios médicos que no estén incluidos en la póliza.
"La pensión de alimentos ha de ser abonada desde la fecha de la interposición de la presente demanda, a tenor de lo establecido en el art. 148 del CC (LA LEY 1/1889), practicándose la liquidación correspondiente sobre los gastos atendidos en estos meses.
"- El Sr. Julio estará obligado a abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de mi mandante, la cifra de 800 euros mensuales, desde la fecha de la presentación de la demanda, que percibirá durante 2 años, cantidad todas ellas que deberán abonarse por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes y que serán revisables según las variaciones del índice de Precios al Consumo, que anualmente se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya. Así como abonará en un pago único la cantidad de 71.195,62€.
"- El Sr. Julio se obligará a abonar a la Sra. Covadonga la cantidad de 51.200€ en concepto de indemnización por razón de matrimonio en régimen de separación de bienes".
2. La demanda fue presentada el 7 de junio de 2018 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid, fue registrada con el n.º 481/2018. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3. D. Julio contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dictara sentencia en la que se acuerde:
"1. El divorcio del matrimonio.
"2. La disolución del régimen económico matrimonial.
"3. Que la patria potestad sobre el hijo común continúe siendo compartida entre ambos progenitores.
"4. El establecimiento de una guarda y custodia compartida del menor Urbano entre ambos progenitores, de lunes a lunes, con entregas y recogidas en el centro escolar y la pernocta de los miércoles para el progenitor que no lo tenga en su compañía esa semana, con recogida y entrega en el colegio.
"Para el supuesto de que un determinado lunes sea festivo o no lectivo, la entrega del menor se realizará el día siguiente lectivo en el centro escolar.
"8. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad entre ambos progenitores previo acuerdo expreso tanto en los conceptos como en las cuantías.
"9. No establecer pensión compensatoria alguna a favor de la esposa al haber renunciado la Sra. Covadonga a la misma, no existir desequilibrio económico alguno entre los cónyuges y, por tanto, no cumplirse en este caso los requisitos legales establecidos en el artículo 97 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y la doctrina y jurisprudencia que lo desarrolla pala su establecimiento.
"10. No haber lugar a establecer indemnización alguna a favor de la esposa al haber renunciado la Sra. Covadonga a la misma, no existir mayor dedicación a la familia por parte de la esposa, al haber contado el matrimonio con los servicios de una empleada del hogar y, por tanto, no cumplirse en este caso los requisitos legales establecidos en el artículo 1.438 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y la doctrina y jurisprudencia que lo desarrolla para su establecimiento.
"11. Condenar en costas a la parte actora".
4. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.
5. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Madrid dictó sentencia de fecha 11 de octubre de 2019, con el siguiente fallo:
"Estimar en parte la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio civil contraído el día 12 de diciembre de 2012 entre D. Julio y D.ª Covadonga, con los efectos inherentes a dicha declaración.
"Confirmar como definitivas las medidas provisionales acordadas en el auto de 20 de septiembre de 2018.
"No haber lugar a establecer pensión compensatoria ni indemnización a favor de D.ª Covadonga.
"Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".
6. Por la representación procesal de D. Julio se presentó escrito solicitando aclaración de la anterior sentencia que fue denegada mediante auto de 5 de noviembre de 2019.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de D. Julio y D.ª Covadonga.
2. La resolución de estos recursos correspondió a la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que los tramitó con el número de rollo 107/2020 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2020, con el siguiente fallo:
"Debemos estimar parcialmente los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de D. Julio y D.ª Covadonga frente a la sentencia de 11 de octubre de 2019, dictada en proceso de divorcio n.º 481/2018, tramitado en el juzgado de 1.ª instancia n.º 23 de Madrid, que se revoca parcialmente en el sentido de fijar que:
"1.- Las comunicaciones y estancias del padre con su hijo serán con pernocta desde esta sentencia, es decir desde el sábado a las 10,00 hasta el domingo a las 20,00 h, con recogida y entrega del menor en el domicilio materno. Pernoctas que también se darán en los periodos vacacionales.
"2.- En cuanto a las vacaciones de verano, se distribuirán entre ambos progenitores al 50%, considerando las mismas limitadas a los meses de julio y agosto. A falta de acuerdo se harán por quincenas alternas, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.
"3.- El padre abonará, dentro de los alimentos ordinarios, el 70% de la renta que se abona por el alquiler de la vivienda donde reside el menor con su madre.
"4.- D. Julio abonará a D.ª Covadonga, como pensión compensatoria la suma de 500€ mensuales, durante tres años a contar desde la notificación de esta sentencia. Pensión que se actualizará cada mes de enero, según las variaciones del IPC, y se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe por D.ª Covadonga.
"5.- Como compensación por dedicación a la casa y familia, D. Julio abonará a D.ª Covadonga la suma de 30.000€.
"6.- Se mantienen el resto de medidas fijadas en la sentencia apelada.
"Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales devengadas en esta apelación".
TERCERO .- Interposición y tramitación del recurso de casación
1. D. Julio interpuso recurso de casación.
El motivo del recurso de casación fue:
"Único .- Por interés casacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), al haberse infringido por aplicación indebida y/o incorrecta los artículos 1.255 (LA LEY 1/1889) y 1.323 del Código Civil (LA LEY 1/1889), en relación con el artículo 9.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) Española".
2. Mediante providencia de fecha 8 de junio de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y frente a esta, las partes y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de alegaciones.
3. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 2 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:
"LA SALA ACUERDA:
"Admitir el recurso de casación interpuesto por D. Julio contra la sentencia dictada con fecha de 3 de junio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 107/2020, dimanante del juicio de divorcio n.º 481/2018 del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 23 de Madrid".
4. Se dio traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición al recurso de casación, lo que hicieron mediante la presentación de los correspondientes escritos.
5. Por providencia de 3 de febrero de 2023 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 7 de marzo de 2023, fecha en que ha tenido lugar.