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Juzgado de lo Mercantil N°. 2 de Palma de Mallorca, Sentencia de 24 Ene. 2022, Proc. 1/2022

Ponente: Campoy Vivancos, María.

Nº de Recurso: 1/2022

Jurisdicción: CIVIL

LA LEY 4402/2022

Cabecera

RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad contractual. Contratos en particular. Transporte. TRANSPORTE. Responsabilidad civil. -- Transporte aéreo.

Texto

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00042/2022

-

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: DEM

Modelo: N04390

N.I.G.: 07040 47 1 2021 0001723

JVB JUICIO VERBAL 0000557 /2021-M

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. RAMIRO, representante legal RAMIRO en representación de MANUEL

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. JORGE RAMOS GUERRA, JORGE RAMOS GUERRA

DEMANDADO D/ña. AIR EUROPA LINEAS AEREAS

Procurador/a Sr/a. MARGARITA JAUME NOGUERA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA NÚM. 42/2022

En Palma de Mallorca a 24 de enero de 2022.

Vistos por mí, Dña. María Campoy Vivancos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio verbal que con el número 557/2021 se siguen a instancia de RAMIRO contra la compañía aérea AIR EUROPA LINEAS AEREAS,SAU dicto la presente conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Por la parte actora se ha interpuesto demanda de juicio verbal en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, terminaba por suplicar del Juzgado que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO- Admitida a trámite la demanda por Decreto, se dio traslado a la parte demandada para que la contestase por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio verbal.

Con carácter previo a contestar a la demanda, por parte de la entidad demandada se manifestó un allanamiento parcial a la pretensión de condena ejercitada.

TERCERO- Se ha dado cuenta para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), que "Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

2. Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley".

SEGUNDO- En el presente caso procede condenar a la compañía demandada a satisfacer la cantidad de 304 ´78 euros reclamada por el actor por cuanto, por un lado, y de conformidad con el precepto citado, la demandada se ha allanado a satisfacer la citada cantidad.

Pero por otro, de la prueba practicada, se desprende que el actor satisfizo por el billete el importe total de 439´56 euros, por lo que ,y a pesar de que la cancelación es por fuerza mayor a consecuencia del COVID-19, la demandada se halla obligada al reembolso del billete conforme al Art. 8 Reglamento nº 261/2004 (LA LEY 2670/2004) ,y el importe total del billete pagado por el pasajero fue de 439´56 euros.

Alega la demandada que no le corresponde satisfacer la cantidad total pagada por el actor por cuanto, el precio abonado en concepto de vuelos contratados por la actora asciende tan solo al importe de 304,78 euros y entiende que no debe correr a su cargo la cantidad sobrante que podría corresponder a las posibles comisiones de venta respecto a la intervención de un intermediario o minorista, en este caso, El Corte Inglés.

El hecho de que el pasajero adquiriera el billete a través de una agencia de viajes no exonera de responsabilidad a la demandada ,ya que, la reclamación se dirige contra la compañía aérea con la que se contrató el vuelo a través de la agencia de viajes, sin que los pasajeros deban verse perjudicados por las relaciones internas entre las compañías aéreas y las agencias de viajes con las que trabajan, y sin que sea necesario además demandar o traer a estas últimas a este tipo de pleitos ante la jurisdicción mercantil, en la que se reclaman indemnizaciones derivadas del contrato de trasporte aéreo.

Asímismo, respecto al pago de los gastos de gestión, deberá abonarlos la compañía aérea porque no se ha acreditado que la agencia los fijara a sus espaldas.

En este sentido la STJUE de 12 de septiembre de 2018 (asunto C-601/17 (LA LEY 107538/2018) ) señala que, "El Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, y concretamente su artículo 8, apartado 1 , letra a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente".

Por tanto, procede condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 439´56 euros más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la reclamación extrajudicial, conforme a los arts. 1100 (LA LEY 1/1889),1101 (LA LEY 1/1889) y 1108 CC (LA LEY 1/1889), y los procesales del art.576 LEC. (LA LEY 58/2000)

TERCERO- Al amparo del artículo 394 (LA LEY 58/2000) y 395 de la LEC (LA LEY 58/2000), procede imponer las costas a la demandada, con expresa declaración de temeridad al constar reclamación extrajudicial previa que, de haber sido atendida por la demandada, habría evitado a la actora satisfacer unos gastos judiciales. Además, la actora se ha visto obligada a satisfacer esos gastos para solicitar el auxilio de los Juzgados de lo Mercantil, sobre los que pesa una ingente carga de trabajo.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por RAMIRO contra la compañía aérea AIR EUROPA LINEAS AEREAS,SAU, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que pague a la parte actora la cantidad 439´56 euros ,más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, y los procesales del art.576 LEC (LA LEY 58/2000), así como, las costas del procedimiento con expresa declaración de temeridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).

Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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