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Juzgado de lo Social N°. 12 de Madrid, Sentencia 14/2023 de 10 Ene. 2023

Ponente: Nevado y Nevado, Jesús Andrés.

Nº de Sentencia: 14/2023

Jurisdicción: SOCIAL

LA LEY 2178/2023

Cabecera

JORNADA LABORAL. Permisos. Para asistencia a pariente gravemente enfermo, fallecimiento o nacimiento de hijo.

Texto

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID.

AUTOS Nº NUM000 por ampliación de prestación y permiso por nacimiento y cuidado de menor

SENTENCIA Nº 14/2023

En la ciudad de Madrid, a 10 de enero de 2023.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. AA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid los presentes autos nº (...) seguidos entre partes, como demandante D.ª Marta, como demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ampliación de prestación y permiso por nacimiento y cuidado de menor.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Presentada el día (...) la demanda origen de los presentes autos, admitida que fue a trámite se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, celebrándose dichos actos el día señalado. Abierto el juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones pertinentes; concedida la palabra a los demandados, éstos se opusieron a la demanda interpuesta, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente. Elevadas las conclusiones a definitivas se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día (...) nació el hijo de la actora, por lo que, solicitada la prestación económica por nacimiento de hijo en familia monoparental. así como el pertinente permiso, el mismo se disfrutó hasta el día (...)

SEGUNDO.- La base de cotización es de (...) € diarios.

TERCERO.- El día (...) la actora solicitó la ampliación del permiso de maternidad en otras dieciséis semanas, lo que fue derogado por silencio negativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados no son objeto de controversia, por lo que la discrepancia entre ambas partes consiste en una cuestión jurídica, concretamente, si la actora tiene o no derecho, al tratarse de una familia monoparental, a acumular el permiso de maternidad de ambos progenitores, porque considera que en caso contrario se produce un perjuicio para el menor que impiden los artículos 14 (LA LEY 2500/1978) y 9.2 CE, así como la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 2 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o sus familiares.

SEGUNDO.- La cuestión objeto de controversia ha sido ya analizada por la doctrina jurisprudencial en varias sentencias, con resultados contradictorios. Se sigue aquí la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección Cuarta, de fecha 29-IX-22, que a su vez recoge la doctrina expuesta en la STSJ Madrid, sección Segunda, de fecha 6-IV-22.

En dicha doctrina jurisprudencial se manifiesta que, en cualquier caso, no se trata de un trato desigual prevista en la ley, sino de una discriminación por indiferenciación, y que no se da tal discriminación porque no en todos los casos de familias biparentales hay derecho a la prestación de maternidad a disfrutar por ambos cónyuges, sino solamente en aquellos casos en que ambos cumplan con los requisitos legalmente previstos, dado que se trata de una prestación contributiva, por lo que la pretensión de la actora se basa en la ficción de un segundo progenitor que está en alta y ha cotizado a la Seguridad Social por la misma cuantía que la demandante.

También tiene en cuenta esta doctrina jurisprudencial que no existe una condición de "progenitor único", sin que se trata de una situación que puede variar en el tiempo, y ese menor podría tener un progenitor posterior (en caso de adopción), que daría lugar a la prestación controvertida.

Por aplicación de la doctrina expuesta, debe desestimarse la demanda interpuesta, sin que haya lugar a ampliar la prestación y el permiso por nacimiento y cuidado de menor por incorporación del permiso que correspondería al otro progenitor, en situación de familia monoparental.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

EN NOMBRE DEL REY

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a ampliar la prestación y el permiso por nacimiento y cuidado de menor por incorporación del permiso que correspondería al otro progenitor, en situación de familia monoparental.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que no es firme, cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-62-1196-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-62-1196-21.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E./.

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