SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Iván ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Ballestas Castellón S.L., dedicada a la actividad de siderometalurgia, con antigüedad desde 15-4-2009, con categoría profesional de grupo 6 y salario de 1629,60 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.SEGUNDO.-La empresa notificó al actor carta de despido fechada el 27 de abril de 2016, del siguiente tenor literal en cuanto a los hechos imputados (folio 10): "El motivo de este despido es que esta misma mañana, a las 9:30 horas ha provocado un enfrentamiento muy violento, con el chofer de un camión que nuestro cliente Transaigua S.L. traía para reparar. Dentro del taller y delante de todos sus compañeros de trabajo, ha gritado de manera muy agresiva a este cliente, de nombre Ricardo , le ha dicho que tenía "cara de porc", que era un "inculto", "me cague en ta mare", etc, llegandole a levantar la mano, y como nuestro cliente no le ha faltado al respeto, ni le ha gritado en ningún momento, ha cogido una silla levantándola a la altura de la cabeza y con además de tirársela encima le ha dicho "a mí me llevarán para arriba, pero a te llevarán para abajo". Este comportamiento es completamente intolerable, y no se justifica nunca, pero menos aún dentro de la empresa y en las horas de trabajo, máxime cuando no se trata de un arrebato ocasional, sino que ya se le ha amonestado con anterioridad por provocar riñas, discusiones y tratar mal a los clientes, compañeros de trabajo, y a sus superiores. La última vez que fuimos conocedores de una discusión con este mismo cliente fue el pasado mes de septiembre, y ya la dirección de Transaigua S.L. nos pidió que no reparara usted sus camiones, motivo por el que se le amonestó. Consideramos que estos hechos son constitutivos de falta disciplinaria muy grave, según la graduación dada por el Anexo IV, apartado h) del Convenio, que gradúa como falta muy grave: "h) las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa", por lo que nos vemos en la necesidad de despedirle". TERCERO.- Sobre las 9h30 del día 27-4-2016 se encontraban almorzando el demandante, Dª Antonieta y D. Fernando , entre otros, trabajadores de la empresa demandada, y se unió D. Ricardo , conductor de la empresa Transaigua S.L., quien había acudido al taller para efectuar una reparación. Durante el almuerzo, el demandante y el cliente comenzaron una discusión sobre política, y fueron elevando el tono de la discusión, llegando el trabajador a decirle al cliente que tenía "cara de porc" y que era un inculto, así como otras expresiones soeces, como "me cague en ta mare" o "me cague en ta mare". Asimismo, llegó a alzar una silla en señal de enfado.La discusión duró unos minutos, desoyendo el trabajador las advertencias de sus compañeros de trabajo para que se tranquilizara. (Prueba testifical de Dª Antonieta , D. Fernando y D. Ricardo ). CUARTO.-Dispone el artículo 10.h) del Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Industria Siderometalurgica de la provincia de Castellón (BOP de 8-1-2015) que constituye falta muy grave "Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo".QUINTO.-Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 12-5-2016, la comparecencia se celebró el día 27-5-2016 con el resultado de sin avenencia. El día 31-5-2016 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.