SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Que Dª Soledad , Ceferino , Irene , Blanca , Santiaga , Juan Ignacio , mayores de edad, vienen prestando servicios para la empresa CEMOSA con las siguientes antigüedades categorías profesionales y salarios :
Soledad desde el 1-6-00 con la categoría de titulada superior y salario de 2256,84 € incluida prorrata de pagas extraordinarias .
Ceferino desde el 13-2-80 con la categoría de oficial 1º y salario de 3011,45 € incluida prorrata de pagas extras .
Irene , desde el mes de abril de 1990 , con la categoría de oficial 2º administrativo y salario de 1825,10 € incluida prorrata de pagas extraordinarias .
Blanca desde el 12-11-98 con la categoría de oficial 1º administrativo , con reducción de jornada por cuidado de hijo menor y salario al 100% de la jornada de 1045,61 € mes incluida prorrata de pagas extraordinarias .
Santiaga desde el 21-11-97 con la categoría de oficial 2º técnico , técnico hormigones, solicito reducción de jornada por cuidado de hijo menor el 2-5-12 y salario al 100% de la jornada de 1079,04 € incluida prorrata de pagas extras
Juan Ignacio , desde el 22-1-02 con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial , director departamento de calidad y salario de 4000 € mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias .
2º.- Que los actores fueron despedidos el 23 de mayo dentro de un despido colectivo de 77 trabajadores de la empresa CEMOSA , entregándose cartas individuales de 8-5-12 con efectos de 23-5-12 por causas objetivas económicas y productivas (documento nº1 de la empresa CEMOSA), con la citada carta se puso a disposición de los actores la indemnización de 20 dias de salario por año de servicios que han sido percibidas.
3º.- Que los actores no han ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.
4º.- Que el día 19-6-12 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 4-6-12 contra la empresa CEMOSA que finalizo sin avenencia.
5º.- Que la demanda se interpuso el 3-7-12 contra la empresa CEMOSA ampliándose contra Ampudia Inversiones SL el 5-9-12 .
6º.- Que la empresa CEMOSA fue constituida por escritura publica de 30-10-72 inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, cuyo objeto social es el desarrollo de cualquier actividad relacionada con la gestión , estudios , proyectos , auditorias y direcciones de obras de construcciones industriales publicas y privadas , obras publicas , infraestructuras del transporte, aeropuertos, ferrocarriles , carreteras , urbanismo , obras municipales , hidráulicas y medioambiente , asi como estudios de viabilidad económicos técnicos de proyectos en los campos antes mencionados . La realización de estudios e informes relativos a obras publicas , edificación , urbanismo.... proveer y gestionar los medios necesarios para la prestación de los siguientes servicios , estudios , , proyectos , seguimientos , revisiones y direcciones de obras publicas y privadas , asi como estudios de viabilidad económicos técnicos de proyectos en los campos antes mencionados . Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales seguridad y salud en obras , desarrollar actividades de certificación de productos , servicios , sistemas de gestión de calidad . sistemas de gestión medioambiental y personas , mediante evaluación de la conformidad respecto a requisitos establecidos en las normas , especificaciones o a través de marcas o certificaciones propias . servicios como organismo notificado para el marcado CE de productos conforme a directivas formativas , estudios relacionados con planes , manuales y sistemas de calidad , investigación y desarrollo de nuevos procedimientos de construcción y de la utilización de nuevos materiales en la construcción , arrendamientos de todo tipo de inmuebles .
7º.- Que el presidente del consejo de administración de Cemosa es D. Leoncio .
8º.- Que por la empresa CEMOSA se inicio expediente de regulación de empleo para la extinción de 77 contratos de un total de 299 trabajadores que componen la plantilla, siendo los centros de trabajo afectados , Granada con 11 trabajadores de 28 de plantilla , Jaén con 9 trabajadores afectados de 23 de plantilla, Málaga con 29 trabajadores afectados de 125 de plantilla, Alcala de Guadaira con 10 trabajadores afectados , Córdoba con 4 trabajadores afectados de 16 de plantilla , Madrid ( Getafe ) con 5 trabajadores afectados, Valladolid con 6 trabajadores afectados de 21 de plantilla, Alicante con 3 trabajadores afectados .: No afectada Salamanca con 2 trabajadores de plantilla.
9º.- Que la empresa CEMOSA comunico a los representantes de los trabajadores la presentación del ERE y la apretura del periodo de consultas el 20-4-12, que en reunión de 2-5-12 la empresa explico la situación a los representantes de los trabajadores que no se opone o discute la situación económica de la empresa y propone medidas alternativas asi como las adhesiones voluntarias , el reunión de 4-5-12 la empresa comunica que no se ha producido solicitud de adhesión voluntaria la ERE y que no tiene disponibilidad de tesoreria para aumentar el importe de las indemnizaciones , finalizando el periodo de consultas sin acuerdo.
10º.- Que el ERE afecta a 8 centros de trabajo situados en cuatro comunidades diferentes.
11º.- Que el 21-5-12 se emitió informe por la inspección de trabajo solicitado por la dirección general de empleo , que concluye que habiéndose apreciado del conjunto de la documentación aportada y no habiendo sido manifestado lo contrario por los representantes de los trabajadores , que concurre la causa económica invocada por la empresa en la solicitud del presente expediente de regulación de empleo .
12º.- Que por la empresa CEMOSA antes de la presentación del ERE se han adoptado otras medidas de contención del gasto relacionadas con la producción, reducción de gastos y personal.
13º.- Que la empresa CEMOSA en el ejercicio 2009 tuvo unos resultados antes de impuestos de 375.306,71 € positivos , en 2010 perdidas de 908.019,90 € y en 2011 perdidas de 622.547,92 € . En los datos provisionales de 2012 a fecha mayo de 2012 perdidas de 447.546,57 € y a 30 de junio de 2012 de 2.139.427,70 €.
14º.- Que la empresa CEMOSA ha sufrido un descenso de facturación , siendo en 2008 de 39.605.188,76 € , en 2009 de 37.596.218,76 € , en 2010 de 29.071.251,87 € y en 2011 de 22.905.529,98 € , siendo el descenso de la producción en 2011 de caída del 21,21% respecto de 2010 en que se produjo una caída de 22,68 % siendo la caída total del 44%.
15º.- Que la relación entre el volumen de ventas y los gastos de personal en 2011 evoluciono hasta implicar el 58,67 % y en 2012 del 80,31 % .
16º.- Que la empresa CEMOSA forma parte de un grupo consolidable , siendo la matriz Ampudia Inversiones SL , y el resto de empresas : organismo de control y certificación Cemosa SL , Ampudia Real State SL , Laboratorio Balear para la calidad SL, ATME-Mendez SL , Antares desarrollos Tecnológicos SL , Amoxa Solares SL ; Ingenieria y Maquinaria de Ensayos para Laboratorios SL ; Los Botejares Inversiones SICAV SA y Cartografia Digital SA .
17º.- Por la inspección de trabajo se solicitaron las cuentas consolidadas del grupo en los dos últimos años , estando pendiente de auditoria las del 2011 , presentándose las anteriores de las que resulta en el 2009 resultado antes de impuestos positivo de 681.668,76 € y en 2010 de perdidas de 429.178 ,13 € . Consta como documento 75 cuentas consolidadas e informe auditoria Ampudia Inversiones y Sociedades dependientes cuentas anuales e informe de gestión a 31-12-10 firmado por el auditor el 30-4-11 .
18º.- Que en 2011 de las cuentas consolidadas auditadas consta un resultado de perdidas de 438.601,34 € . Consta como documento 76 cuentas consolidadas e informe auditoria Ampudia Inversiones y Sociedades dependientes cuentas anuales e informe de gestión a 31-12-11 firmado por el auditor el 16-4-12 .
19º.- Que los trabajadores asignados lo han sido en bases a los siguientes criterios :
Generales
Capacidad para contribuir y asegurar en el largo plazo la supervivencia de la empresa .
Versatilidad tanto profesional como de titulaciones académicas
Desempeño de funciones realizadas en el pasado .
Potencial de evolucionar conforme a los cambios que se vienen produciendo .
Particulares
Disminución de horas de trabajo no facturables a clientes asi como los directores técnicos de CCM, Geotecnia , Edificación y CSS además de los delegados de Valladolid y Granada que pasan a desempeñar labores facturables a clientes.
Eliminar la estanqueidad de los departamentos dentro de cada delegación
Eliminar la estanqueidad entre delegaciones a la hora de determinar que persona realizara un trabajo contratado el criterio a seguir será el de la idoneidad técnica y la carga de trabajo entre todas las personas pertenecientes a la plantilla
Integración del personal de Ingenieria y del personal de las delegaciones
Adicionales
Se unifican las delegaciones de Madrid-Valladolid de una parte y Granada -Jaén de otra con un solo delegado y dos centros de trabsjo .
Se realiza un análisis conjunto de las necesidades de personal de Sevilla y Córdoba.
El departamento de calidad externa se descentraliza , pasando sus funciones a ser a realizadas por cada una de los centros de trabajo a los que corresponden los clientes , optimizando asi el uso del personal propio de las delegaciones y disminuyendo los gastos de desplazamiento entre delegaciones.
20º.- Que por la representación de los trabajadores ante la inspección de trabajo no se discutió las dificultades económicas por las que pasa la empresa ni la falta de trabajo motivada por el descenso productivo. Tampoco se discute la lista de trabajadores afectados , ni los criterios de asignación de los mismos.
21º.- Que por los representantes de los trabajadores se interpuso demanda ante la Audiencia Nacional que finalizo con desistimiento por acuerdo extrajudicial con 6 dias mas de indemnización .
22º.- Que el acuerdo se hacia constar que ambas partes están conformes en que se trata de acuerdo únicamente de aumento de la indemnización a los afectados por el ERE , sin que en ningún caso suponga por ninguna de las partes , la aceptación de la procedencia o improcedencia de los despidos ni la catalogación jurídica de los mismos y que el acuerdo no afectara a los derechos individuales de cada trabajador afectado de ejercer la tutela efectiva que considere oportuna .
23º.- Que los actores han percibido por transferencia el complemento de la indemnización hasta 26 dias de salario por año de servicio.
24º.- Que la empresa Ampudia Inversiones SL es una sociedad patrimonial sin trabajadores , constituida pro escritura de 31-12-97 como administradores solidarios D. Luz y D. Luis Alberto , con objeto social la prestación de servicios de gestión y administración de empresas y sociedades mercantiles , asi como la intermediación en la prestación de servicios jurídicos , contables , fiscales , economicos , laborales , técnicos , administración de fincas y asesoramiento .
La explotación económica del negocio de compra y venta de terrenos rusticos , urbanos , edificaciones. Su promoción , construcción , rehabilitación y su posterior venta o arrendamiento.
La tenencia , administración y gestión , adquisición y enajenación por cuenta y medios propios de acciones y participaciones en otras sociedades , cualquiera que sea su objeto social o actividad y de toda clase de inmuebles .
25º.- Que el 1-3-00 se firmo contrato entre CEMOSA y Ampudia Inversiones SL de prestación de servicio de apoyo en la dirección administrativa del negocio, proporcionando Ampudia servicios en el área de dirección administrativa , comercial y recursos humanos .
26º.- Que CEMOSA esta participada en un 96 % por Ampudia .
27º.- Que los servicios prestados se facturan mensualmente.
28º.- Que el 24-8-12 se firmó acta final de acuerdo del periodo de consultas expediente de regulación de empleo de la empresa CEMOSA para la extinción de 24 contratos de trabajo , habiéndose entregado la documentación a los representantes de los trabajadores el 10-8-12 , acordándose la extinción de 24 contratos de los que 5 corresponden a adhesiones voluntarias al ERE , con 20 dias de indemnización pro año de servicio mas una indemnización adicional de 6 dias , con los topes legales correspondientes, presentándose ante la autoridad laboral el acta de final de consultas con acuerdo .
29º.- El 24-8-12 se firmo acta de acuerdo de final de periodo de consultas de expediente de regulación de empleo suspensivo de CEMOSA para la reducción de jornada y suspensiones que afecta a 66 trabajadores de varios centros de trabajo ( documentos 73 y 74 de CEMOSA ) .
30º.- Que Soledad se encuentra con reducción de jornada por cuidado de hijo menor desde el 1-7-08 e inicio un proceso de IT por riesgo de aborto el 7-5-12 , es titulada superior química, de los trabajadores no afectados por el ERE en Málaga en su mismo puesto continua Casilda con reducción de jornada por guarda legal .
31º.- Que Blanca ha estado en IT por riesgo embarazo del 5-3-12 a 16-3-12 , es oficial 1º administrativa , en Málaga de los trabajadores no afectados por el ERE continua prestando servicios con la misma categoría Felisa con reducción de jornada por guarda lega y maternidad.
32º.- Que Santiaga tiene reducción de jornada por guarda legal, del 3-5-07 30 y nueva reducción por guarda legal otro hijo el 16-12-11.
33º.- Que Irene solicito reducción de jornada por guarda legal el 1-8-05 , a 30 horas semanales , con ampliación de dos años el 1-3-11 .
34º.- Que de los trabajadores afectados por el ERE existe una trabajadora embarazada , 1 de maternidad y 15 con reducción de jornada por guarda legal y de la relación de trabajadores no afectados por el ERE hay 3 embarazadas , 1 en maternidad y 10 con reducción de jornada por guarda legal.
35º.- Que Ceferino tiene 61 años .