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Juzgado de lo Social N°. 24 de Barcelona, Sentencia 259/2020 de 18 Nov. 2020, Proc. 810/2018

Ponente: Casajuana Palet, María Pía.

Nº de Sentencia: 259/2020

Nº de Recurso: 810/2018

Jurisdicción: SOCIAL

Diario La Ley, Nº 9790, Sección Jurisprudencia, 12 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 190783/2020

ECLI: ES:JSO:2020:5102

Los riders ni son autónomos ni son TRADE, son trabajadores por cuenta ajena

Cabecera

Caso "Deliveroo". FALSOS AUTÓNOMOS. Existencia de relación laboral entre empresa y repartidor. No es aplicable a los repartidores la figura del TRADE. Cuando la ley califica al trabajador autónomo de "económicamente dependiente" se refiere sólo a una dependencia económica de un cliente. Es preciso que entre el TRADE que presta el servicio y quien lo recibe no concurra una situación de dependencia laboral: esto es, que no quede sujeto al ámbito rector, organizativo y de dirección del empresario. Se dan todas las características de una relación laboral. La organización o estructura propia de la empresa era la que hacia posible el trabajo, hecho probado no solo por los múltiples acuerdos comerciales suscritos entre ésta y una gran cantidad de restaurantes, sino por la complejidad de la plataforma y aplicación telemática que ponía en relación a la propia empresa, a los repartidores o "riders", a los restaurantes, y a los consumidores.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Juzgado de lo Social núm. 24 de Barcelona estima la demanda de oficio en materia laboral interpuesta por la TGSS declara que la relación mantenida por los trabajadores con la empresa es de carácter laboral.

Texto

SENTENCIA

Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S, pl. 7

- Barcelona -C.P.: 08075

TEL.: 938874553

FAX: 938844928

E-MAIL: social24.barcelona@xij.gencat.cat N.I.G.: 0801944420188040522

Procedimiento de oficio (art.148) 810/2018-E

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0607000000081018

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona Concepto: 0607000000081018

Parte demandante/ejecutante: TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL

Abogado/a: Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: Edmundo, Ernesto, Marisa, ROOFOODS SPAIN, S.L., Ismael, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Cipriano, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Romeo, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Gonzalo, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Iván, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Pedro Enrique, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Joaquín, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Faustino, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Víctor, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Fabio, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Jose Enrique, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Fulgencio, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Victorino, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Esteban, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Darío, y otros 21 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión)

Abogado/a: JOANA BADIA RION, CARLES BENITO RUIZ, Ignacio Parra Arnaiz, Rafael Cubillo Reyes, Andreu Sunyer Bellido, JESÚS RODRÍGUEZ MORAL, JOAQUIM ALEGRE I LÓPEZ, Antonio Martínez Luján, Santiago Vitas Bujarrabal, Roman De La Trinidad Gil Alburquerque Graduado/a social:Marcos Jimenez Bribiesca

SENTENCIA Nº 259/2020

Magistrada: Maria Pia Casajuana Palet

Barcelona, 18 de noviembre de 2020

Visto por mí, María Pía Casajuana Palet, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, en audiencia pública el juicio oral sobre procedimiento de oficio, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la empresa Roofoods Spain S.L. y los siguientes 748 trabajadores: Edmundo, Ernesto, Marisa, Ismael, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Camino, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Francisco, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Sixto, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Feliciano, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Urbano, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Alexander, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Jaime, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Juan Pedro, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Fabio, Isidoro, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Juan Enrique, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Jenaro, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Alejandro, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Eladio, Esteban, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Juan Ramón, Darío, y otros 21 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión); atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En fecha 19-10-18 la parte actora arriba indicada presentó en el Juzgado Decano una demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó solicitando que se dictara una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

SEGUNDO. En fecha 20-10-20 se celebró el acto de juicio, con exposición de alegaciones, práctica de prueba y formulación de conclusiones conforme consta en la correspondiente grabación.

TERCERO. En la tramitación de los presentes autos se han seguido las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de plazos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO. En fecha 4-7-18 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió un acta en la que acordó practicar un acta de liquidación de cuotas por falta de alta y cotización a la empresa Roofoods Spain S.L. de las personas y por los periodos siguientes (acta de la Inspección de Trabajo):

DNI / NIENOMBRE_APELLIDOSALTA RGSSBAJA RGSSCOEF. PARC.

NUM000 Geronimo 25/11/2016 23/12/2016 494 NUM001 Hilario 30/01/2016 04/06/2016 435 NUM002 Justo 16/08/2017 30/11/2017 389 NUM003 Leoncio 03/02/2017 11/07/2017 467 NUM004 Lucio 21/01/2017 16/04/2017 447 NUM005 Antonieta 21/09/2016 02/12/2016 312 NUM006 DIRECCION000 14/09/2017 31/12/2017 368 NUM007 Rodrigo 25/09/2017 30/11/2017 277 NUM008 Secundino 17/10/2017 31/12/2017 167 NUM009 Teodoro 06/10/2017 31/12/2017 325 NUM010 Ricardo 29/10/2015 31/10/2016 475 NUM011 Victorio 28/01/2017 18/09/2017 564 NUM012 Jose Luis 14/04/2016 07/07/2016 687 NUM013 Serafin 14/04/2016 22/06/2016 523 NUM014 Carlos Ramón 27/01/2017 02/04/2017 342 NUM015 Luis Angel 22/10/2017 31/12/2017 183 NUM016 Luis Andrés 28/01/2017 14/06/2017 NUM017 Juan Francisco 12/09/2017 31/12/2017 241 NUM018 Pedro Miguel 10/09/2017 30/11/2017 144 NUM019 Victor Manuel 16/02/2017 31/12/2017 508 NUM020 Adriano 02/09/2017 11/11/2017 344 NUM021 Anton 03/02/2017 31/12/2017 426 NUM022 Sabino 29/04/2017 15/11/2017 289 NUM023 Patricio 10/10/2017 26/10/2017 74 NUM024 Teodulfo 26/01/2017 28/04/2017 557 NUM025 Vicente 17/02/2017 31/07/2017 NUM026 Carlos Francisco 08/11/2016 31/12/2017 NUM027 Luis Francisco 07/02/2017 27/04/2017 243 NUM028 Alfredo 03/09/2017 30/11/2017 475 NUM029 Carlos María 09/09/2016 24/09/2016 772 NUM030 Avelino 17/05/2017 31/12/2017 125 NUM031 Belarmino 03/01/2017 30/03/2017 449 NUM032 Bernardo 18/03/2016 18/06/2016 419 NUM033 Calixto 23/06/2017 08/08/2017 158 NUM034 Cayetano 07/10/2016 03/04/2017 324 NUM035 Arturo 27/01/2017 11/06/2017 233 NUM036 David 14/10/2016 23/01/2017 253 NUM037 Domingo 19/05/2017 24/06/2017 214 NUM038 Eliseo 30/09/2016 25/12/2016 417 NUM039 Erasmo 11/09/2016 18/12/2016 444 NUM040 Federico 22/09/2017 30/11/2017 147 NUM041 Florian 08/10/2017 15/11/2017 440 NUM042 Germán 04/05/2017 24/06/2017 404 NUM043 Heraclio 02/12/2016 15/05/2017 243 NUM044 Justino 07/07/2016 06/06/2017 248 NUM045 Leonardo 18/10/2016 26/02/2017 319 NUM046 Mauricio 03/02/2017 31/12/2017 744 NUM047 Miguel Ángel 28/10/2016 02/01/2017 380 NUM047 Alejo 25/09/2017 31/10/2017 440 NUM048 Apolonio 06/10/2017 31/10/2017 162 NUM049 Marco Antonio 09/10/2016 12/02/2017 223 NUM050 Bernardino 31/10/2016 06/11/2016 383 NUM051 Carlos 03/02/2017 18/05/2017 375 NUM052 Cesareo 17/05/2017 29/07/2017 227 NUM053 Constancio 26/01/2017 15/06/2017 612 NUM054 Benigno 23/01/2017 28/02/2017 420 NUM054 Benigno 01/09/2017 31/10/2017 259 NUM055 Epifanio 06/07/2017 30/08/2017 446 NUM056 Evaristo 08/09/2017 30/11/2017 55 NUM057 Fausto 20/11/2016 21/05/2017 173 NUM058 María Milagros 13/02/2017 31/07/2017 389 NUM059 Fructuoso 24/07/2017 24/07/2017 309 NUM060 Guillermo 12/05/2017 31/12/2017 423 NUM061 Imanol 21/04/2017 25/11/2017 509 NUM062 Gerardo 07/07/2017 30/11/2017 217 NUM063 Juan 20/10/2017 31/12/2017 199 NUM064 Landelino 11/07/2017 25/07/2017 115 NUM065 Leopoldo 27/04/2017 25/06/2017 222 NUM066 Luis 21/05/2017 21/05/2017 482 NUM067 Maximino 21/07/2017 31/12/2017 44 NUM068 Pascual 28/01/2017 22/05/2017 195 NUM069 Raúl 04/05/2017 30/09/2017 602 NUM070 Roman 09/07/2016 18/12/2016 261 NUM071 Gracia 27/07/2016 10/12/2016 422 NUM072 Segismundo 23/06/2017 23/06/2017 198 NUM073 Simón 23/01/2017 29/03/2017 583 NUM074 Valentín 20/05/2017 07/06/2017 179 NUM075 Vidal 04/06/2017 28/09/2017 392 NUM076 Jose Ignacio 24/01/2017 29/09/2017 95 NUM077 Iván 20/02/2017 31/12/2017 547 NUM078 Carlos Daniel 26/01/2017 06/03/2017 733 NUM079 Jesús María 07/07/2017 31/07/2017 19 NUM080 Juan Carlos 16/10/2016 13/07/2017 379 NUM081 Juan Alberto 04/11/2016 16/04/2017 315 NUM082 Pedro Francisco 03/10/2017 31/10/2017 157 NUM083 Carlos Miguel 06/09/2016 20/01/2017 378 NUM084 Pablo Jesús 01/10/2016 18/03/2017 509 NUM085 Tarsila 21/09/2017 31/12/2017 445 NUM086 Pedro Antonio 11/05/2017 31/12/2017 194 NUM087 Aureliano 16/12/2016 29/06/2017 398 NUM088 Jesús Manuel 11/05/2017 31/12/2017 641 NUM089 Blas 18/03/2016 03/04/2016 470 NUM090 Victorino 03/01/2017 11/02/2017 451 NUM091 Cirilo 27/01/2017 03/05/2017 311 NUM092 Antonia 07/07/2016 12/07/2016 569 NUM093 Dionisio 10/02/2017 15/03/2017 386 NUM094 Eduardo 06/11/2015 21/06/2016 698 NUM095 Celso 23/09/2017 31/10/2017 238 NUM096 Eulalio 29/05/2017 02/08/2017 190 NUM097 Esteban 03/10/2017 31/12/2017 250 NUM098 Covadonga 08/09/2017 31/12/2017 244 NUM099 Eleuterio 08/07/2017 23/07/2017 544 NUM100 Enrique 12/02/2017 24/07/2017 262 NUM101 Héctor 15/02/2017 21/04/2017 593 NUM102 Genaro 09/08/2017 31/12/2017 109 NUM103 Justiniano 28/09/2017 31/12/2017 331 NUM104 Camino 09/05/2017 18/06/2017 199 NUM105 Lucas 09/06/2017 25/10/2017 389 NUM106 Marcial 11/05/2017 31/12/2017 370 NUM107 Pablo 21/01/2017 12/09/2017 408 NUM108 Tomás 03/09/2017 30/09/2017 49 NUM109 Romualdo 18/11/2016 05/03/2017 539 NUM110 DIRECCION001 15/08/2017 30/09/2017 16 NUM111 Zulima 09/09/2017 31/12/2017 364 NUM112 Juan María 20/05/2017 16/09/2017 308 NUM113 Alicia 13/09/2017 31/12/2017 418 NUM114 Abilio 21/09/2017 31/10/2017 183 NUM115 Jose María 21/01/2017 31/12/2017 571 NUM116 Alonso 18/12/2016 10/05/2017 433 NUM117 Antonio 12/05/2017 31/12/2017 575 NUM118 Valeriano 16/08/2017 31/12/2017 477 NUM119 Alexander 11/02/2017 18/04/2017 319 NUM120 Alberto 05/06/2017 02/07/2017 324 NUM121 Bienvenido 16/09/2017 30/11/2017 160 NUM122 Candido 04/08/2016 30/09/2017 729 NUM123 Cecilio 30/10/2015 11/08/2016 863 NUM124 Cornelio 21/10/2016 22/07/2017 419 NUM125 Carmelo 28/01/2017 31/10/2017 162 NUM126 Felix 08/09/2017 27/10/2017 202 NUM127 Celestino 10/07/2016 26/12/2016 156 NUM128 Gregorio 18/10/2016 31/12/2017 NUM129 Hermenegildo 10/02/2017 31/12/2017 377 NUM130 Inocencio 15/05/2017 05/06/2017 212 NUM131 Javier 10/07/2017 24/11/2017 824 NUM132 Julio 30/09/2016 14/05/2017 557 NUM133 Leandro 30/11/2015 23/06/2017 40 NUM134 Sacramento 17/10/2017 31/12/2017 151 NUM135 Isidro 25/11/2016 17/05/2017 542 NUM136 Mateo 30/07/2016 25/12/2016 611 NUM137 Moises 07/07/2016 07/07/2016 411 NUM138 Faustino 08/09/2017 27/09/2017 226 NUM139 Paulino 15/07/2017 27/08/2017 800 NUM140 Plácido 02/09/2016 02/09/2016 277 NUM141 Rogelio 19/05/2017 25/08/2017 296 NUM142 DIRECCION002 05/05/2017 31/12/2017 368 NUM143 Luciano 13/05/2017 24/10/2017 440 NUM144 Primitivo 19/09/2017 31/12/2017 152 NUM145 Teofilo 29/10/2015 25/12/2016 920 NUM146 Modesto 20/07/2017 16/09/2017 169 NUM147 Nicolas 18/12/2016 07/06/2017 273 NUM148 Jose Ángel 19/01/2017 19/01/2017 454 NUM149 Fermín 07/10/2016 05/11/2016 349 NUM150 Raimundo 29/09/2017 31/12/2017 128 NUM151 Carlos Alberto 03/02/2017 31/12/2017 169 NUM152 Millán 13/11/2017 31/12/2017 146 NUM153 Jesus Miguel 09/09/2017 29/09/2017 227 NUM154 Amador 03/08/2016 18/08/2016 472 NUM155 Juan Pablo 15/05/2017 21/05/2017 357 NUM156 Arcadio 24/05/2017 10/07/2017 320 NUM157 Augusto 27/11/2015 30/11/2017 644 NUM158 Bartolomé 18/03/2016 01/09/2016 644 NUM159 Benedicto 10/08/2017 31/10/2017 417 NUM160 Juan Manuel 27/01/2017 25/03/2017 244 NUM161 Donato 29/05/2017 30/06/2017 323 NUM162 Anselmo 05/05/2017 18/06/2017 235 NUM163 Eloy 04/12/2016 11/12/2016 271 NUM164 Luis Manuel 15/12/2016 07/08/2017 371 NUM165 Eutimio 18/10/2016 05/03/2017 971 NUM166 Everardo 11/09/2017 31/10/2017 76 NUM167 Fidel 29/07/2016 31/12/2017 612 NUM168 Gabino 05/02/2017 06/02/2017 496 NUM169 Emilio 14/05/2017 02/07/2017 342 NUM170 Ildefonso 02/09/2016 11/10/2016 611 NUM171 Jorge 09/10/2017 31/12/2017 160 NUM172 Jaime 17/05/2017 21/07/2017 231 NUM173 Lázaro 31/01/2017 31/12/2017 NUM174 Marcelino 09/09/2017 16/11/2017 433 NUM175 Mariano 27/10/2016 23/12/2016 396 NUM176 Maximiliano 26/01/2017 02/06/2017 514 NUM177 Julián 15/02/2017 06/04/2017 272 NUM178 Norberto 01/09/2016 20/04/2017 522 NUM179 Olegario 13/05/2017 31/12/2017 240 NUM180 Indalecio 05/11/2016 03/07/2017 346 NUM181 Elias 18/02/2017 06/08/2017 836 NUM182 Jeronimo 07/07/2017 31/10/2017 329 NUM183 Eulogio 11/10/2016 26/03/2017 336 NUM184 Fátima 08/07/2017 31/12/2017 715 NUM185 Conrado 20/01/2017 04/11/2017 489 NUM186 Jose Antonio 14/09/2017 31/10/2017 314 NUM187 Carlos Jesús 13/12/2015 21/02/2016 786 NUM188 Torcuato 08/04/2016 13/08/2016 501 NUM189 Jose Carlos 17/09/2017 31/12/2017 268 NUM190 Porfirio 28/10/2016 31/12/2017 773 NUM191 Joaquín 11/12/2016 23/03/2017 325 NUM192 Luis Carlos 24/06/2016 13/07/2017 407 NUM193 Jesús Ángel 08/09/2016 01/11/2016 682 NUM194 Ángel 17/02/2017 30/11/2017 493 NUM195 Roberto 08/04/2016 23/06/2017 341 NUM196 Agustín 17/01/2017 15/02/2017 303 NUM197 Jose Pedro 19/10/2016 27/03/2017 924 NUM198 Aquilino 25/08/2017 31/10/2017 225 NUM199 Armando 10/09/2016 11/12/2016 412 NUM200 Cristobal 26/05/2017 08/10/2017 207 NUM201 Benito 16/09/2016 20/05/2017 361 NUM202 Borja 06/10/2017 30/11/2017 215 NUM203 Juan Miguel 20/02/2017 30/11/2017 255 NUM204 Cesar 01/07/2016 31/07/2017 665 NUM204 Cesar 01/10/2017 31/12/2017 170 NUM205 Jesús Carlos 14/12/2015 26/07/2016 453 NUM206 Fernando 20/11/2015 04/02/2016 420 NUM207 Casimiro 27/11/2016 30/11/2017 612 NUM208 Artemio 07/02/2017 03/08/2017 362 NUM209 Horacio 19/12/2015 14/02/2016 353 NUM210 Edemiro 04/11/2015 22/01/2017 696 NUM211 Íñigo 01/02/2017 06/04/2017 351 NUM212 Gines 05/07/2017 31/12/2017 325 NUM213 Cosme 09/10/2016 30/11/2017 401 NUM214 Florentino 21/05/2017 25/06/2017 169 NUM215 Arsenio 13/05/2017 25/10/2017 267 NUM216 Laureano 09/08/2017 31/12/2017 472 NUM217 Pio 06/10/2016 31/12/2017 549 NUM218 Jacobo 20/09/2017 31/12/2017 439 NUM219 Remigio 31/05/2016 14/06/2016 56 NUM220 Víctor 20/09/2017 30/11/2017 100 NUM221 Ruperto 07/07/2017 05/09/2017 258 NUM222 Severiano 03/02/2017 31/12/2017 279 NUM223 José 12/08/2017 30/11/2017 200 NUM224 Nicanor 16/10/2017 24/11/2017 212 NUM225 Jose Augusto 18/10/2017 30/11/2017 82 NUM226 Pedro 19/05/2017 18/06/2017 123 NUM227 Teodosio 10/11/2017 31/12/2017 148 NUM228 Rodolfo 04/08/2016 05/03/2017 435 NUM229 Jesús Luis 07/07/2017 06/10/2017 281 NUM230 DIRECCION003 25/05/2017 31/12/2017 727 NUM231 DIRECCION004 13/04/2016 31/12/2017 469 NUM232 Jose Manuel 25/05/2017 31/12/2017 264 NUM233 Santos 10/07/2016 31/12/2017 379 NUM234 Andrés 07/07/2016 02/10/2016 872 NUM235 Jesús 12/07/2017 31/08/2017 61 NUM236 Rosendo 05/07/2017 31/12/2017 405 NUM237 Alfonso 03/02/2017 17/05/2017 460 NUM238 Jose Pablo 15/09/2017 31/12/2017 361 NUM239 Argimiro 15/09/2017 31/12/2017 476 NUM240 Ángel Daniel 24/02/2017 30/09/2017 349 NUM241 Evelio 19/10/2017 30/11/2017 250 NUM242 Ezequiel 07/07/2017 31/12/2017 226 NUM243 Felipe 19/07/2016 26/11/2016 223 NUM244 Marcos 20/01/2017 31/12/2017 257 NUM245 Hortensia 13/04/2016 24/07/2017 886 NUM246 Gumersindo 21/01/2017 19/02/2017 263 NUM247 Luis Pablo 17/09/2017 31/12/2017 111 NUM248 Hipolito 29/01/2017 31/12/2017 428 NUM249 Carlos José 25/09/2017 31/12/2017 351 NUM250 Gabriel 05/11/2016 26/02/2017 486 NUM251 Jon 23/11/2017 31/12/2017 7 NUM252 Milagrosa 20/09/2016 19/01/2017 329 NUM253 Braulio 24/05/2017 11/06/2017 626 NUM254 Casiano 09/07/2017 31/12/2017 581 NUM255 Abelardo 20/02/2017 30/11/2017 299 NUM256 Ambrosio 09/08/2017 31/12/2017 244 NUM257 Jose Enrique 16/10/2017 30/11/2017 44 NUM258 Ángel Jesús 06/10/2016 17/06/2017 202 NUM259 Baldomero 12/12/2015 01/02/2016 940 NUM260 Herminio 23/01/2016 24/07/2016 494 NUM261 Juan Luis 02/09/2016 24/09/2016 649 NUM262 Bruno 24/07/2016 09/10/2016 418 NUM263 Maximo 17/09/2016 04/02/2017 464 NUM264 Virgilio 03/10/2017 30/11/2017 113 NUM265 Demetrio 08/07/2017 29/09/2017 612 NUM266 Carlos Manuel 28/05/2016 31/12/2017 393 NUM267 Reyes 26/11/2015 18/04/2016 747 NUM268 Balbino 29/05/2017 30/06/2017 133 NUM269 Gonzalo 10/05/2017 25/06/2017 300 NUM270 Luis Antonio 16/09/2017 16/09/2017 360 NUM271 Ezequias 21/11/2016 03/12/2016 425 NUM272 Humberto 30/06/2016 29/08/2016 231 NUM273 Mario 23/10/2017 30/11/2017 185 NUM274 Matías 31/10/2017 30/11/2017 296 NUM275 Narciso 19/03/2017 03/07/2017 92 NUM276 Melchor 02/09/2016 25/02/2017 552 NUM277 Salvador 12/02/2016 01/05/2016 413 NUM278 Ramón 08/02/2017 25/10/2017 278 NUM279 Abel 23/11/2015 16/05/2016 447 NUM280 Hernan 14/09/2017 31/10/2017 68 NUM281 Alvaro 21/10/2016 26/05/2017 192 NUM282 Silvio 27/01/2017 31/12/2017 132 NUM283 Darío 07/07/2017 09/10/2017 260 NUM284 Damaso 15/12/2015 17/03/2017 655 NUM285 Sebastián 27/01/2017 30/06/2017 266 NUM286 Isaac 12/02/2016 25/09/2016 492 NUM287 Martin 21/10/2016 16/11/2016 692 NUM288 Gaspar 07/01/2017 23/06/2017 183 NUM289 Gustavo 16/10/2017 30/11/2017 461 NUM290 Obdulio 18/03/2016 18/07/2017 730 NUM291 Lorenzo 28/04/2017 31/12/2017 373 NUM292 Efrain 12/05/2017 19/06/2017 315 NUM293 Prudencio 08/09/2017 31/10/2017 246 NUM294 Luis María 06/11/2015 10/12/2015 603 NUM295 Miguel 12/02/2016 05/06/2016 283 NUM296 Rubén 07/09/2017 01/10/2017 704 NUM297 Onesimo 08/09/2016 09/04/2017 498 NUM298 Sergio 11/09/2016 03/12/2016 203 NUM299 Anibal 22/04/2016 09/04/2017 886 NUM300 Emiliano 19/02/2016 31/08/2017 376 NUM301 Manuela 02/06/2017 25/06/2017 240 NUM302 Pelayo 04/09/2017 30/09/2017 151 NUM303 Ceferino 07/11/2016 17/06/2017 553 NUM304 Luis Alberto 06/09/2016 31/03/2017 434 NUM305 Daniel 12/12/2015 12/06/2016 228 NUM306 Ovidio 26/12/2015 05/06/2016 354 NUM307 Sabina 01/11/2016 09/02/2017 161 NUM308 Doroteo 06/10/2017 06/11/2017 151 NUM309 Juan Enrique 29/04/2016 28/06/2016 542 NUM310 Gervasio 29/10/2015 30/06/2016 163 NUM311 Dimas 23/09/2016 30/11/2017 693 NUM312 Severino 17/02/2017 31/12/2017 527 NUM313 Pedro Jesús 09/02/2016 22/05/2016 526 NUM314 Victoriano 08/10/2016 30/12/2016 269 NUM315 Roque 08/09/2016 24/03/2017 415 NUM316 Nemesio 09/02/2017 07/07/2017 224 NUM317 Jose Daniel 27/11/2015 06/05/2016 710 NUM318 Rafael 15/04/2016 07/04/2017 551 NUM319 Eugenio 04/02/2016 25/06/2016 691 NUM320 Agapito 05/12/2015 11/07/2016 749 NUM321 Marino 27/10/2015 28/03/2016 391 NUM322 Jacinto 21/11/2016 29/01/2017 138 NUM323 Claudio 23/09/2016 27/01/2017 227 NUM324 Basilio 09/09/2016 21/09/2016 449 NUM325 Desiderio 21/07/2016 24/06/2017 653 NUM326 Florencio 28/04/2017 04/05/2017 555 NUM327 Carlos Antonio 17/09/2017 31/10/2017 110 NUM328 Clemente 04/02/2017 27/06/2017 245 NUM329 Edmundo 10/02/2017 11/03/2017 247 NUM330 Nazario 10/04/2016 17/07/2016 360 NUM331 Amadeo 03/06/2017 31/07/2017 206 NUM332 Camilo 09/12/2016 25/01/2017 298 NUM333 Manuel 13/11/2015 30/06/2016 60 NUM334 Eusebio 13/11/2015 30/06/2016 656 NUM334 Eusebio 01/02/2017 29/04/2017 286 NUM335 Juan Ignacio 03/02/2017 13/05/2017 107 NUM336 Estanislao 21/11/2016 03/03/2017 504 NUM337 ARTES DE DIRECCION005 28/09/2017 30/11/2017 54 NUM338 Higinio 07/02/2017 07/04/2017 177 NUM339 Noelia 19/09/2016 18/01/2017 698 NUM340 Segundo 18/09/2017 31/12/2017 377 NUM341 Aurelio 22/11/2015 02/10/2016 580 NUM342 Rosario 12/07/2017 02/09/2017 351 NUM343 Leovigildo 02/10/2017 30/11/2017 228 NUM344 Felicisimo 19/09/2016 21/03/2017 343 NUM345 Juan Antonio 26/11/2015 23/05/2016 833 NUM346 Luis Pedro 01/12/2015 10/04/2016 339 NUM347 Sixto 22/04/2016 30/05/2016 434 NUM348 Jose Miguel 16/07/2017 31/12/2017 72 NUM349 Ignacio 16/11/2015 29/05/2016 589 NUM350 Oscar 07/07/2017 30/11/2017 109 NUM351 DIRECCION006 03/07/2017 21/10/2017 191 NUM352 Santiago 23/08/2017 31/10/2017 53 NUM353 Saturnino 10/05/2017 22/07/2017 474 NUM354 Diego 03/02/2017 16/05/2017 206 NUM355 Baltasar 17/03/2016 30/06/2016 663 NUM355 Baltasar 01/09/2016 13/05/2017 408 NUM356 Alexis 12/07/2017 30/09/2017 346 NUM357 Adrian 29/05/2017 07/06/2017 283 NUM358 Sonia 21/11/2015 19/06/2016 345 NUM359 Luis Miguel 08/04/2016 20/11/2016 459 NUM360 Hugo 09/10/2016 05/02/2017 409 NUM361 Octavio 14/01/2017 14/06/2017 365 NUM362 Constantino 03/02/2017 08/04/2017 305 NUM363 Leon 13/02/2016 15/06/2016 488 NUM364 Jose Francisco 05/05/2017 02/06/2017 126 NUM365 Benjamín 11/07/2017 31/12/2017 315 NUM366 Bernabe 04/02/2017 05/02/2017 440 NUM367 Zaira 09/10/2016 09/10/2016 187 NUM368 Luis Enrique 01/11/2016 10/02/2017 282 NUM369 Jose Ramón 07/07/2017 30/11/2017 203 NUM370 Samuel 25/09/2017 31/12/2017 119 NUM371 Romulo 07/05/2017 30/06/2017 284 NUM372 Juan Pedro 18/03/2016 30/06/2016 486 NUM373 Adolfo 21/02/2017 31/08/2017 147 NUM374 Jose Gabriel 15/04/2016 20/08/2016 448 NUM375 Eladio Estanislao 07/10/2016 02/08/2017 583 NUM376 Ernesto 18/09/2016 11/02/2017 578 NUM377 Saturnino Isaac 03/05/2016 19/06/2016 442 NUM378 Angel Domingo 11/10/2016 26/11/2016 780 NUM379 Everardo Adolfo 17/07/2017 02/10/2017 355 NUM380 Torcuato Pablo 12/07/2017 31/12/2017 488 NUM381 Urbano Doroteo 15/07/2016 13/12/2016 392 NUM382 Milagros 10/07/2017 07/11/2017 453 NUM383 Mariano Urbano 11/09/2017 31/12/2017 324 NUM384 Gerardo Urbano 28/01/2017 05/08/2017 389 NUM385 Hernan Urbano 04/05/2017 04/08/2017 186 NUM386 Fabio Norberto 10/10/2017 30/11/2017 122 NUM387 Salome 12/05/2017 31/10/2017 356 NUM388 Alberto Fermin 21/02/2017 28/04/2017 133 NUM389 Bernardo Urbano 19/05/2017 15/09/2017 284 NUM390 Ruben Bernabe 20/10/2016 05/02/2017 497 NUM391 Geronimo Pablo 10/09/2017 31/12/2017 260 NUM392 Cornelio Pablo 06/11/2015 09/05/2016 978 NUM393 María Esther 11/09/2017 31/12/2017 423 NUM394 DIRECCION007 15/09/2017 30/11/2017 141 NUM395 Arsenio Ivan 07/09/2017 11/09/2017 354 NUM396 DIRECCION008 10/05/2017 31/12/2017 446 NUM397 Eulalio Segismundo 10/07/2017 30/11/2017 65 NUM398 Argimiro Julian 08/09/2016 30/09/2017 401 NUM399 Domingo Alfredo 12/07/2017 31/12/2017 573 NUM400 Jenaro Onesimo 28/09/2017 31/12/2017 280 NUM401 Alejo Donato 27/11/2016 03/04/2017 282 NUM402 Benedicto Olegario 01/07/2016 16/10/2016 456 NUM403 Ignacio Alexander 15/08/2015 30/09/2017 475 NUM404 Benito Alejandro 02/02/2017 27/06/2017 313 NUM405 Bienvenido Gonzalo 09/10/2016 15/12/2016 316 NUM406 Estibaliz 14/01/2016 28/03/2016 410 NUM407 Obdulio Teodosio 15/04/2016 26/06/2016 410 NUM408 Dionisio Vidal 21/11/2015 18/02/2017 837 NUM409 Florentino Modesto 11/07/2017 05/08/2017 407 NUM410 Leon Victorino 01/08/2017 31/12/2017 359 NUM411 Inocencio Oscar 17/02/2017 05/03/2017 193 NUM412 Fidela 04/11/2015 05/06/2016 267 NUM413 Felix Diego 19/11/2015 28/08/2016 541 NUM414 Abelardo Baldomero 10/09/2016 13/07/2017 600 NUM415 Inmaculada 11/12/2016 22/09/2017 356 NUM416 Abel Balbino 21/07/2016 29/11/2016 269 NUM417 Lorena 02/01/2017 31/12/2017 697 NUM418 Avelino Baldomero 25/05/2016 31/12/2017 919 NUM419 Santos Oscar 15/01/2017 31/07/2017 148 NUM419 Santos Oscar 01/10/2017 31/12/2017 60 NUM420 Cecilio Gines 26/11/2016 01/05/2017 259 NUM421 Alberto Dionisio 20/02/2016 24/04/2016 333 NUM422 Teofilo Urbano 07/10/2016 22/03/2017 371 NUM423 Eva María 20/09/2017 30/09/2017 311 NUM424 Florian Urbano 03/08/2016 08/02/2017 444 NUM425 Inocencio Urbano 07/05/2017 22/10/2017 396 NUM426 Guillermo Miguel 04/02/2017 31/12/2017 303 NUM427 Argimiro Isidro 21/12/2015 23/03/2016 774 NUM428 Rodolfo Valeriano 24/06/2016 26/10/2016 360 NUM429 Vidal Felix 30/10/2015 14/07/2016 931 NUM430 Ildefonso Valeriano 17/03/2016 13/08/2016 506 NUM431 Edurne 27/04/2017 07/05/2017 167 NUM432 Felipe Pedro 22/04/2016 19/12/2016 395 NUM433 Victoriano Gumersindo 21/12/2015 27/02/2016 709 NUM434 Evangelina 14/07/2017 11/08/2017 78 NUM435 Hector Ismael 13/06/2017 10/07/2017 132 NUM436 Simon Nicanor 07/10/2016 08/01/2017 161 NUM437 Lucio Simon 21/10/2016 14/03/2017 389 NUM438 Romeo Victorino 06/10/2016 01/02/2017 499 NUM439 Cecilio Roman 16/04/2016 08/08/2017 641 NUM440 Edmundo Nicanor 09/07/2017 31/12/2017 518 NUM441 Santiago Urbano 03/10/2017 31/12/2017 291 NUM442 Gabriel Conrado 10/02/2017 31/12/2017 319 NUM443 Jenaro Urbano 19/09/2017 30/11/2017 216 NUM444 Ernesto Urbano 22/04/2016 20/08/2016 590 NUM445 Palmira 05/02/2017 16/02/2017 63 NUM446 Florencio Amadeo 20/09/2016 18/12/2016 454 NUM447 Placido Alonso 10/09/2017 31/12/2017 236 NUM448 Rita 27/11/2015 19/08/2016 875 NUM449 DIRECCION009 24/07/2017 28/08/2017 203 NUM450 Braulio Teodoro 06/08/2017 30/11/2017 803 NUM451 Amador Teodoro 01/09/2016 26/02/2017 741 NUM452 Ivan Pio 04/08/2016 03/12/2017 511 NUM453 Rafael Moises 11/09/2017 31/10/2017 531 NUM454 Feliciano Luciano 16/02/2017 30/06/2017 827 NUM455 Ismael 08/11/2015 31/10/2016 823 NUM456 Baltasar Nicolas 19/10/2016 25/03/2017 659 NUM457 Cecilio Julio 09/01/2017 14/06/2017 639 NUM458 Felicisimo Lucio 09/08/2016 28/05/2017 340 NUM459 Lucas Julio 07/10/2016 27/07/2017 442 NUM460 Hector Felix 05/07/2017 30/11/2017 459 NUM461 Cecilio Valeriano 08/07/2017 31/12/2017 172 NUM462 Romualdo Roberto 29/09/2017 30/11/2017 318 NUM463 Consuelo 18/12/2015 31/12/2017 880 NUM464 Remigio Urbano 12/12/2015 31/12/2017 892 NUM465 Humberto Urbano 22/10/2017 31/12/2017 215 NUM466 Gabino Romeo 15/04/2016 31/12/2017 868 NUM467 Demetrio Gabino 30/07/2016 01/04/2017 631 NUM468 Luz 20/02/2017 18/06/2017 475 NUM469 Placido Benito 03/02/2017 31/07/2017 270 NUM470 Micaela 13/07/2017 31/12/2017 334 NUM471 Joaquina 04/11/2015 20/08/2016 NUM472 Moises Diego 16/12/2015 09/06/2016 707 NUM473 Emilio Diego 11/07/2017 31/12/2017 314 NUM474 Everardo Isidoro 08/05/2017 01/07/2017 402 NUM475 Sebastian Balbino 08/07/2017 12/10/2017 445 NUM476 Valentin Urbano 09/09/2016 24/11/2016 686 NUM477 Pablo Eulogio 06/11/2015 16/10/2016 561 NUM478 Marino Vicente 13/09/2017 30/11/2017 266 NUM479 Enrique Jacobo 26/11/2017 31/12/2017 19 NUM480 Jacinto German 15/07/2017 03/10/2017 297 NUM481 Romeo 04/12/2015 27/02/2016 962 NUM482 Oscar Torcuato 22/09/2016 30/07/2017 292 NUM483 Fernando Cecilio 20/02/2017 20/02/2017 504 NUM484 Porfirio Nicanor 29/04/2017 27/06/2017 219 NUM485 Vicente Marino 25/11/2016 22/02/2017 213 NUM486 Alejandro 04/10/2017 31/12/2017 507 NUM487 Mariano Nicolas 04/02/2017 28/02/2017 403 NUM487 Mariano Nicolas 01/10/2017 30/11/2017 121 NUM488 Hector Horacio 22/09/2017 30/11/2017 338 NUM489 Felix Higinio 01/10/2017 31/12/2017 424 NUM490 Elisabeth 25/09/2017 30/11/2017 409 NUM491 Roberto Cesar 03/02/2017 14/07/2017 381 NUM492 Gabino Desiderio 24/07/2016 24/08/2016 385 NUM493 Anselmo Urbano 21/10/2016 31/12/2017 362 NUM494 Basilio Roberto 26/02/2017 05/08/2017 472 NUM495 Joaquin Matias 11/03/2016 22/10/2016 524 NUM496 Mateo Francisco 22/07/2017 17/10/2017 145 NUM497 Argimiro Romeo 14/08/2017 30/11/2017 583 NUM498 Augusto Tomas 21/07/2017 31/12/2017 438 NUM499 Argimiro Armando 07/01/2017 31/12/2017 509 NUM500 Everardo Leon 28/09/2017 31/10/2017 76 NUM501 Edemiro Dionisio 09/10/2017 31/12/2017 473 NUM502 Edemiro Teodulfo 12/05/2017 20/08/2017 232 NUM503 Regina 20/01/2017 22/06/2017 299 NUM504 Abelardo Teodosio 21/02/2017 16/07/2017 119 NUM505 Everardo Dionisio 14/10/2016 11/06/2017 509 NUM506 Cipriano Vidal 16/09/2017 30/11/2017 185 NUM507 Sabino Narciso 22/07/2017 31/08/2017 487 NUM508 Urbano Torcuato 11/10/2016 11/11/2017 586 NUM509 Fermin Gabriel 28/01/2017 03/08/2017 579 NUM510 Gabriel Marino 05/10/2017 31/12/2017 100 NUM511 Gervasio Urbano 03/02/2017 28/04/2017 728 NUM512 Roberto Marino 19/05/2017 19/05/2017 270 NUM513 Fabio Gervasio 27/11/2015 15/02/2016 761 NUM514 German Sebastian 30/01/2017 11/07/2017 361 NUM515 Hermenegildo Sabino 24/08/2017 30/11/2017 478 NUM516 Martin Gabriel 09/07/2016 18/05/2017 538 NUM517 Pablo Martin 18/08/2017 18/10/2017 476 NUM518 Carlos Urbano 25/08/2017 08/11/2017 218 NUM519 Eusebio Claudio 19/10/2016 16/05/2017 344 NUM520 Cesar Imanol 11/11/2016 09/07/2017 509 NUM521 Nicolas Florencio 06/04/2016 27/07/2016 575 NUM522 Apolonio Lucio 19/09/2017 31/12/2017 165 NUM523 Daniel Edemiro 22/02/2017 12/05/2017 141 NUM524 Santiago Everardo 29/08/2017 23/10/2017 173 NUM525 Ezequias Valentin 19/10/2017 31/12/2017 256 NUM526 Benjamin Alejo 08/06/2017 31/12/2017 696 NUM527 Genaro Olegario 17/08/2017 31/10/2017 321 NUM528 Rodolfo Teodosio 08/07/2017 31/10/2017 563 NUM529 Andres Leoncio 26/08/2017 31/12/2017 365 NUM530 Andres Teodulfo 09/08/2017 13/11/2017 433 NUM531 Hipolito Victorino 03/02/2017 31/12/2017 456 NUM532 Tomasa 19/10/2017 30/11/2017 78 NUM533 Agapito Geronimo 30/05/2017 29/10/2017 479 NUM534 Ivan Fernando 08/07/2016 31/01/2017 538 NUM534 Ivan Fernando 01/04/2017 31/05/2017 581 NUM534 Ivan Fernando 01/09/2017 31/10/2017 77 NUM535 Isaac Norberto 13/04/2016 31/12/2017 414 NUM536 Fernando Placido 02/02/2017 17/07/2017 696 NUM537 Martin Imanol 29/07/2016 21/01/2017 510 NUM538 Abilio Jaime 05/09/2017 31/12/2017 84 NUM539 Epifanio Jaime 21/07/2017 24/10/2017 159 NUM540 Silvio Alfonso 28/01/2016 08/08/2016 892 NUM541 Alejandro Domingo 29/01/2017 19/03/2017 192 NUM542 Armando Diego 02/09/2017 31/12/2017 360 NUM543 Crescencia 27/10/2016 05/08/2017 650 NUM544 Ezequiel Roman 31/08/2017 31/12/2017 257 NUM545 Dimas Alexis 27/09/2017 30/11/2017 238 NUM546 Edemiro Ramon 14/10/2016 18/04/2017 428 NUM547 Benedicto Rodrigo 08/01/2017 15/01/2017 209 NUM548 Jenaro Ildefonso 20/11/2015 15/07/2016 NUM549 Vicente Teodulfo 01/11/2017 06/11/2017 43 NUM550 Leonardo Nicanor 20/05/2017 19/07/2017 493 NUM551 Inocencio Victoriano 08/05/2017 18/05/2017 266 NUM552 Lucio Remigio 07/11/2016 10/02/2017 268 NUM553 Lucio Inocencio 19/10/2016 31/12/2017 903 NUM554 Modesta 30/07/2016 19/01/2017 686 NUM555 Hipolito Urbano 02/11/2015 10/08/2016 766 NUM556 Roque Placido 03/08/2016 23/02/2017 584 NUM557 Feliciano Onesimo 15/07/2017 23/10/2017 121 NUM558 Genaro Gabino 13/07/2017 31/12/2017 75 NUM559 Everardo Hilario 21/02/2017 10/05/2017 608 NUM560 Clemente Eulogio 20/07/2016 02/07/2017 928 NUM561 Avelino Valeriano 11/05/2017 31/12/2017 353 NUM562 Julian Evelio 07/09/2017 31/12/2017 271 NUM563 Andres Nemesio 27/04/2017 08/10/2017 641 NUM564 Ismael Rodrigo 30/07/2017 31/08/2017 152 NUM565 Domingo Ildefonso 27/10/2017 31/12/2017 241 NUM566 Conrado Vicente 11/05/2017 31/10/2017 186 NUM567 Ernesto Nicolas 03/02/2017 19/04/2017 459 NUM568 Benigno Nicanor 16/02/2017 18/06/2017 258 NUM569 Francisco 17/09/2016 08/08/2017 445 NUM570 Oscar Gonzalo 12/07/2017 31/08/2017 255 NUM571 Candido Nicolas 24/02/2017 26/04/2017 438 NUM572 Sebastian Pio 18/02/2017 11/07/2017 292 NUM573 Enma 27/02/2017 05/04/2017 171 NUM574 Damaso Urbano 14/05/2017 30/06/2017 549 NUM575 Leopoldo Gabriel 22/01/2017 27/03/2017 390 NUM576 Angel Iñigo 20/05/2017 20/06/2017 434 NUM577 Guillermo Higinio 25/06/2016 06/09/2016 478 NUM578 Eliseo Rogelio 29/09/2017 30/11/2017 504 NUM579 Pedro Felicisimo 21/11/2016 31/12/2017 437 NUM580 Ildefonso Baldomero 11/10/2017 31/12/2017 294 NUM581 Felix Obdulio 04/05/2017 18/09/2017 662 NUM582 Gumersindo Victorino 23/10/2017 31/10/2017 79 NUM583 Victoriano Remigio 11/09/2017 30/11/2017 15 NUM584 Avelino Moises 06/06/2017 31/07/2017 508 NUM585 Tomas Victorio 06/10/2016 04/06/2017 137 NUM586 Clemente Isidro 10/09/2016 12/04/2017 362 NUM587 Luciano Domingo 23/05/2017 27/08/2017 281 NUM588 Benigno Alberto 04/06/2017 26/06/2017 384 NUM589 Manuel Roberto 01/09/2016 30/11/2016 334 NUM589 Manuel Roberto 01/06/2017 29/06/2017 294 NUM590 Santiago Gabriel 03/02/2017 31/12/2017 258 NUM591 Erasmo Leopoldo 06/09/2017 31/12/2017 582 NUM592 Agustina 11/08/2017 17/10/2017 81 NUM593 Placido Leon 12/10/2016 29/12/2016 289 NUM594 Florencio Juan 03/06/2017 26/10/2017 178 NUM595 Amadeo Pio 28/10/2016 30/11/2017 376 NUM596 Berta 10/08/2017 15/11/2017 520 NUM597 Teodulfo Juan 20/02/2017 04/07/2017 319 NUM598 Lucio Celestino 08/09/2016 31/12/2017 600 NUM599 Celestino Victor 25/09/2017 31/12/2017 309 NUM600 Claudio Hilario 24/07/2016 31/08/2016 538 NUM601 Montserrat 25/09/2017 28/10/2017 234 NUM602 Eva 31/08/2017 30/09/2017 228 NUM603 Isaac Silvio 06/10/2017 31/12/2017 464 NUM604 Vicente Baltasar 20/09/2016 02/10/2016 390 NUM605 Ricardo Fulgencio 17/02/2017 08/04/2017 393 NUM606 Isabel 29/08/2016 08/11/2016 229 NUM607 Camilo Sebastian 08/10/2017 31/12/2017 700 NUM608 Gabriel Romualdo 07/07/2017 30/11/2017 327 NUM609 Dimas Urbano 29/01/2017 31/12/2017 584 NUM610 Jon Juan 28/05/2017 09/06/2017 145 NUM611 Jenaro Joaquin 01/02/2017 31/07/2017 235 NUM612 Ivan Genaro 25/08/2017 31/10/2017 838 NUM613 Genaro Francisco 02/09/2016 06/06/2017 412 NUM614 Amadeo Genaro 17/05/2017 06/09/2017 496 NUM615 Elias Olegario 12/09/2017 22/10/2017 191 NUM616 Alexander Ovidio 08/07/2016 24/02/2017 326 NUM617 Moises Roberto 08/09/2016 31/12/2017 605 NUM618 Roberto Silvio 12/07/2017 31/07/2017 47 NUM619 Ambrosio Baldomero 21/04/2017 31/10/2017 591 NUM620 Fulgencio Sabino 05/05/2017 30/11/2017 387 NUM621 Celestino Urbano 27/10/2015 05/03/2016 663 NUM622 Millan Urbano 08/10/2016 18/10/2017 614 NUM623 Belarmino Urbano 09/10/2017 31/12/2017 341 NUM624 Samuel Francisco 13/02/2017 19/03/2017 345 NUM625 Placido Nemesio 03/05/2017 30/11/2017 563 NUM626 Imanol Ramon 20/09/2016 08/01/2017 451 NUM627 Isidoro Obdulio 22/11/2016 20/12/2016 99 NUM628 Rodolfo Raimundo 09/06/2017 30/11/2017 137 NUM629 Elias Rodrigo 13/05/2017 31/07/2017 199 NUM630 Ceferino Vicente 23/09/2017 30/11/2017 259 NUM631 Felix Isaac 10/01/2017 19/02/2017 249 NUM632 Lina 16/05/2017 22/10/2017 215 NUM633 Luisa 13/12/2017 31/12/2017 200 NUM634 Victor Onesimo 25/09/2017 28/10/2017 274 NUM635 Baltasar Erasmo 15/10/2017 31/12/2017 321 NUM636 Francisco Felix 03/02/2017 30/07/2017 493 NUM637 Valentin Imanol 14/10/2016 18/12/2016 236 NUM638 Otilia 05/07/2016 23/07/2016 321 NUM639 DIRECCION010 14/10/2016 30/09/2017 558 NUM640 Raimunda 27/04/2017 13/06/2017 466 NUM641 Abilio Vicente 14/04/2016 21/08/2016 784 NUM642 Guillermo Nicolas 14/07/2017 31/12/2017 445 NUM643 Teresa 24/06/2016 24/05/2017 649 NUM644 Angel Federico 07/11/2016 30/11/2017 336 NUM645 Obdulio Hugo 10/09/2016 31/12/2017 475 NUM646 Eliseo Gabriel 08/09/2016 31/12/2017 637 NUM647 Gabino Ovidio 05/08/2017 30/09/2017 277 NUM648 Iñigo Urbano 03/03/2017 30/03/2017 412 NUM649 Bienvenido Onesimo 05/03/2017 31/12/2017 546 NUM650 Diego Alexander 15/09/2016 05/01/2017 356 NUM651 Felicidad 20/01/2017 31/07/2017 702 NUM652 Isaac Ovidio 06/05/2016 05/02/2017 654 NUM653 Graciela 10/05/2017 02/06/2017 627 NUM654 Guillermo Isaac 29/09/2017 25/11/2017 470 NUM655 Fidel Onesimo 18/06/2017 09/08/2017 239 NUM656 Pura 06/05/2017 31/12/2017 371 NUM657 Evelio Vidal 07/12/2016 23/01/2017 448 NUM658 Lucio Alfonso 06/05/2016 25/04/2017 719 NUM659 Segismundo Sabino 07/08/2015 30/06/2016 120 NUM660 Sabino Segundo 08/11/2017 31/12/2017 120 NUM661 Angel Urbano 13/02/2017 09/04/2017 502 NUM662 Alberto Segismundo 26/11/2016 22/06/2017 661 NUM663 Rebeca 19/01/2017 25/06/2017 301 NUM664 Bienvenido Jacinto 06/03/2017 23/04/2017 382 NUM665 Rosaura 03/02/2017 22/04/2017 497 NUM666 Olegario Hector 08/08/2017 30/11/2017 184 NUM667 Olegario Nicanor 02/10/2017 31/12/2017 317 NUM668 Olegario Victorio 28/10/2016 02/04/2017 521 NUM669 Alejandro Nicanor 13/10/2016 23/11/2016 743 NUM670 Virginia 27/04/2017 31/12/2017 606 NUM671 Eugenio Joaquin 23/02/2017 18/09/2017 176 NUM672 María Consuelo 27/07/2016 31/07/2017 425 NUM673 Rodolfo Hector 10/07/2016 30/11/2016 710 NUM673 Rodolfo Hector 01/02/2017 01/07/2017 350 NUM674 Federico Victorino 14/11/2016 24/06/2017 517 NUM675 Hector Vidal 05/07/2017 31/12/2017 483 NUM676 Bárbara 01/09/2016 18/12/2016 568 NUM677 Olegario Pablo 02/09/2016 13/11/2016 603 NUM678 Alejandro Urbano 19/10/2016 16/11/2016 426 NUM679 Amador Rafael 06/10/2016 06/07/2017 452 NUM680 Luciano Victor 02/09/2016 20/12/2016 769 NUM681 Eloisa 24/05/2017 31/12/2017 709 NUM682 Vidal Urbano 18/10/2016 31/12/2017 409 NUM683 Gema 28/01/2017 31/12/2017 363 NUM684 Inés 07/07/2017 31/12/2017 833 NUM685 Evaristo Diego 23/11/2016 31/12/2017 689 NUM686 Edemiro Joaquin 19/10/2016 05/12/2016 389 NUM687 Serafina 14/09/2017 31/12/2017 282 NUM688 Sabino Hector 28/10/2016 29/05/2017 495 NUM689 Pablo Luciano 29/05/2017 18/06/2017 417 NUM690 Obdulio Ivan 19/05/2017 31/12/2017 587 NUM691 Evaristo Pedro 26/01/2017 31/12/2017 502 NUM692 Sabino Urbano 11/12/2016 31/05/2017 747 NUM693 Sebastian Fabio 16/01/2017 12/10/2017 419 NUM694 Blas Jacobo 09/10/2017 31/12/2017 196 NUM695 Erasmo Victorio 25/09/2017 31/12/2017 357 NUM696 Secundino Agapito 30/01/2017 31/08/2017 729 NUM697 Ana 21/09/2017 31/12/2017 296 NUM698 Amador Ambrosio 29/09/2017 31/12/2017 366 NUM699 Agapito Urbano 14/07/2017 31/12/2017 557 NUM700 Eladio Juan 31/05/2017 21/06/2017 535 NUM701 Juan Ramón 18/05/2017 31/12/2017 472 NUM702 Jenaro 06/10/2017 31/12/2017 341 NUM703 Alvaro Lazaro 22/04/2017 07/05/2017 145 NUM704 Severino Maximiliano 23/04/2017 31/07/2017 898 NUM705 Gaspar Nazario 07/10/2017 31/12/2017 412 NUM706 Patricio Sixto 13/05/2017 30/11/2017 402 NUM707 Nazario Fermin 04/05/2017 24/10/2017 333 NUM708 Isidoro 16/08/2017 31/12/2017 214 NUM709 Arsenio Maximino 15/08/2017 31/12/2017 367 NUM710 Fermin Cayetano 13/05/2017 26/05/2017 129 NUM711 Alvaro Esteban 29/10/2017 31/12/2017 249 NUM712 Bernardo Sixto 19/05/2017 31/12/2017 372 NUM713 Maximiliano Norberto 19/09/2017 30/09/2017 109 NUM714 Heraclio Sixto 14/06/2017 31/07/2017 135 NUM715 Estanislao Bruno 07/09/2017 23/10/2017 338 NUM716 María Virtudes 28/09/2017 11/11/2017 193 NUM717 Raul Rosendo 04/10/2017 30/11/2017 66 NUM718 Doroteo Alvaro 11/08/2017 30/09/2017 232 NUM719 Cayetano Apolonio 04/09/2017 31/12/2017 232 NUM720 Nazario Santiago 20/05/2017 31/08/2017 550 NUM721 Jose Eutimio 17/08/2017 31/12/2017 315 NUM722 Justiniano Octavio 10/07/2017 31/07/2017 113 NUM723 Hermenegildo Prudencio 16/10/2017 30/11/2017 377 NUM724 Aquilino Carlos 08/07/2017 30/09/2017 496 NUM725 Mauricio Gerardo 06/07/2017 20/10/2017 323 NUM726 Prudencio Gervasio 16/09/2017 31/12/2017 466 NUM727 Flor 08/07/2017 31/07/2017 221 NUM728 Bernardino Nazario 15/09/2017 31/12/2017 203 NUM729 Mario Eutimio 06/07/2017 31/12/2017 440 NUM730 Marisa 09/08/2017 08/09/2017 497 NUM731 Saturnino Marcos 08/09/2017 31/12/2017 423 NUM732 Angustia 13/11/2017 30/11/2017 384 NUM733 Jorge Maximiliano 17/07/2017 10/10/2017 284 NUM734 ARI SHIMANOVICH WALKER 15/08/2017 02/10/2017 328 NUM735 Eutimio Paulino 18/08/2017 10/10/2017 350 NUM736 Bernarda 11/09/2017 08/11/2017 233 NUM737 Anton Antonio 14/08/2017 31/12/2017 554 NUM738 Artemio Dionisio 04/11/2017 30/11/2017 379 NUM739 Jesus Bruno 12/08/2017 31/12/2017 253 NUM740 Sergio Javier 29/09/2017 31/12/2017 164 NUM741 Porfirio Alvaro 25/09/2017 30/11/2017 206 NUM742 Maximiliano Ruperto 23/05/2017 30/06/2017 210 NUM743 BACHRA Cipriano Fructuoso 22/02/2017 31/05/2017 487 NUM744 DIRECCION011 28/04/2017 31/05/2017 284 NUM745 Eusebio Patricio 22/05/2017 22/05/2017 NUM746 Arturo Rosendo 28/04/2017 01/06/2017 285 NUM747 Arsenio Artemio 04/02/2017 01/06/2017 284

SEGUNDO. La referida empresa, Roofoods Spain S.L., se dedica a la gestión del reparto de comida de restaurantes colaboradores, que se contrata mercantilmente con una serie de colaboradores externos denominados "Ryders", de forma que actúa, por una parte, como agente de los restaurantes con los que suscribe el correspondiente contrato, publicitando y promocionando los mismos y concluyendo la venta de la comida en nombre de aquellos; y por otro, como prestador del servicio de recogida de los pedidos del restaurante y de entrega en el domicilio o lugar designado por el consumidor. Para la realización de dicha actividad ha desarrollado una aplicación informática denominada Deliveroo, a la que acceden: la empresa, los restaurantes, los consumidores y los repartidores, cada uno con un distinto perfil de acceso (interfaces), gestionándose todo ello por un mismo sistema propiedad de la empresa Roofood LTD (acta de la Inspección de Trabajo).

TERCERO. Para la realización de dicha actividad la empresa contaba, en octubre de 2017, con una plantilla de 86 trabajadores, 72 en la provincia de Madrid donde radica la sede social de la empresa, 10 en Barcelona y 4 en Valencia. La empresa no tiene contratado a ningún trabajador por cuenta ajena para la realización del servicio de reparto de comida a domicilio, sino que esos repartidores tienen suscrito un contrato de arrendamiento de servicios, igual para todos ellos; esos modelos de contratos se han ido modificando en el tiempo, de forma que la empresa utilizó un primer modelo desde su inicio en julio de 2015 hasta agosto de 2016, incluido; un segundo contrato desde entonces hasta julio de 2017; y un tercero que viene aplicando desde julio de 2017, este último con dos opciones: como trabajadores económicamente dependientes o no; dentro de cada uno de estas modalidades, los contratos y las condiciones de prestación son iguales para todos los proveedores del servicio, con la única diferencia de que para los trabajadores económicamente dependientes (TRADE) se hace constar que "en condiciones de igualdad respecto de una determinada operación tengan prioridad sobre otros proveedores del servicio". A diferencia de los contratos anteriores, en estos nuevos suscritos a partir de julio de 2017 se reconoce explícitamente el derecho a trabajar para cualquier otra parte, incluida la competencia de Deliveroo; derecho a nombrar un sustituto o contratar a personal para que preste servicios en nombre del repartidor sin obtener la autorización previa requerida hasta entonces; se responsabiliza al repartidor de las pérdidas que la empresa sufra o soporte como consecuencia de la prestación negligente de servicios por parte del repartidor o su sustituto; y se hace constar que se suprime el pago garantizado de dos pedidos por hora y se mantiene la retribución del servicio con el pago de una tarifa por entrega, sumando ahora "incentivos especiales" (tarifas adicionales) en atención al volumen de entregas, que se van aprobando cada cierto tiempo por la empresa. La consecuencia de la no aceptación de esas nuevas condiciones por los repartidores era la rescisión del contrato y la imposibilidad de acceso a la aplicación de la empresa como repartidor (acta de la Inspección de Trabajo, doc. 6 de los repartidores demandados, doc. 1 del repartidor Fructuoso Lorenzo y docs. 5 a 8 de la empresa).

CUARTO. La empresa publicita sus ofertas de trabajo de reparto, entre otros canales, a través de su página web en su apartado "Colabora con nosotros", en el que se hace constar que para colaborar con Deliveroo se requiere una bicicleta, bicicleta eléctrica o moto, un móvil iPhone (iOS 9 o superior) o Android (4.4 o superior) y darse de alta como trabajador Autónomo. En cuanto a este último requisito, de la totalidad de repartidores que prestaron servicios en Barcelona, el 70% de ellos causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con ocasión del inicio de la prestación de los servicios de reparto para Deliveroo (acta de la Inspección de Trabajo).

QUINTO. En un primer periodo los candidatos a repartidor eran convocados, con carácter previo a la firma de su contrato, a unas sesiones informativas en las que se les especificaban las condiciones del trabajo ofertado, la operativa y organización de los servicios de reparto y el funcionamiento de la app Deliveroo, al ser ésta la única herramienta que posibilitaba el hecho de participar en las tareas de reparto. En algunos casos, en este primer periodo, el candidato realizaba alguna horas de prueba acompañado por otro repartidor con experiencia (trainer); la empresa ponía a su disposición ropa de trabajo con la identificación de la empresa, como camisetas y ropa de protección contra la lluvia. En un segundo periodo ya no se organizaban dichas sesiones informativas y los repartidores mantenían exclusivamente relaciones virtuales con la empresa. El trainer disponía de una guía en la que se especificaban los conceptos a explicar al candidato (seguridad en la carretera, pasos de la aplicación Deliveroo) así como los aspectos a evaluar de los mismos como el idioma, la conducción y velocidad, la destreza en la utilización del GPS o su presencia y corrección del trato con clientes y restaurantes; en dicha guía se indicaba el vocabulario a utilizar (por ejemplo: no hablar de turnos, sino de "misión o reparto", no hablar de salario sino de "pago por servicio" o no utilizar el término horarios semanales sino "disponibilidad semanal"). La empresa confeccionó un primer modelo de contrato que se mantuvo vigente desde octubre de 2015 a agosto de 2016; un segundo modelo que estuvo vigente desde septiembre de 2016 a junio de 2017; y un contrato TRADE y un contrato de prestación de servicios a partir de julio de 2017 (acta de la Inspección de Trabajo e interrogatorio de la empresa y de los repartidores Hortensia, Cornelio y Sergio Matias).

SEXTO. Para la organización del servicio de reparto la empresa cuenta con dos herramientas informáticas: la aplicación Deliveroo y la Staffomatic. La primera es propiedad de Roofoods LTS, que posee el 100% de las participaciones de Roofoods Spain SLU; la segunda es un software on line cuya propiedad corresponde a la compañía. A través de la aplicación Deliveroo, que debían descargarse en su teléfono móvil de forma gratuita los repartidores con un usuario y una contraseña propios, se realizan las siguientes operaciones:

- Los repartidores comunican su presencia en el lugar o zona concretado por la empresa para el inicio del trabajo y en la hora acordada y, a partir de entonces, reciben a través de esta aplicación los pedidos.

- Los repartidores reciben la información sobre los pedidos que tienen que atender (punto de recogida y de entrega), comunicando a la empresa los distintos estados de tramitación del pedido (aceptado o no, recogido, entregado).

- Se realiza un seguimiento de la actividad de los repartidores, conociendo, entre otros, la hora de inicio y fin de su prestación de servicio, su localización en cada momento a través de GPS, tiempos de reparto, etc.

- La información que suministra la aplicación es tratada por personal de estructura de la empresa.

A través de la aplicación Staffomatic (DIRECCION012) se organizan las franjas horarias de los repartidores. Se trata de un software on line externo a la empresa que tiene por objeto facilitar a las empresas que contratan sus productos las tareas de organización de las franjas horarias del personal que presta servicio para ellas, así como las incidencias vinculadas a los mismos, tales como ausencias, cambios de turno, vacaciones, etc. (acta de la Inspección de Trabajo, docs. 27 a 34 de los repartidores, doc. 4 de la empresa, interrogatorio de la empresa y pericial de la empresa).

SÉPTIMO. Según consta en el acta de liquidación nº NUM748 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa ROOFOODS SPAIN SLU, recogiendo manifestaciones de la Directora General de ROOFOODS SPAIN, S.L.U, Dª. Custodia, y del responsable del Departamento de Operaciones, D. Aureliano Aurelio, la operativa de organización de trabajo de los repartidores es la siguiente:

- "ROOFOODS SPAIN, S.L.U se ocupa de la asignación de turnos a los repartidores mediante el personal del Departamento de Operaciones (compuesto, aproximadamente, por 19 trabajadores de la empresa con un perfil técnico).

- Este personal publica los viernes un calendario en blanco accesible para todos los repartidores, para la determinación de los turnos que serán de aplicación diez días más tarde (esto es, a partir del lunes de la segunda semana siguiente). En este calendario en blanco, la empresa ya ha determinado las franjas horarias en las que se debe prestar el servicio (hora inicio y hora final de cada una de ellas) y las zonas.

- El reparto de las zonas se fija por la empresa, en consideración, entre otros, al tipo de vehículo utilizado (esto es, no todos los repartidores acceden a todas las zonas de prestación de servicio).

- Dentro de estos parámetros previamente fijados (franjas horarias, zonas y tipo de distribución por zona), los repartidores indican ("aplican" en terminología de la empresa), la zona, días y horas que prefieren.

- A partir de entonces, los repartidores tienen unos días (hasta el martes siguiente) para "ofertar su disponibilidad" -en palabras de la empresa- o para solicitar turno; sin embargo, tal oferta o solicitud no se traduce en una inmediata concesión de los turnos, sino que se precisa la intervención de la empresa ROOFOODS SPAIN, S.L.U para la asignación definitiva de los mismos.

- Finalizado el período fijado por la empresa ROOFOODS SPAIN, S.L.U para que los repartidores expresen sus preferencias o disponibilidad, la empresa procede a realizar un "match" o "emparejamiento" entre la previsión de demanda del servicio para cada uno de los días y horas de que se trate, y los "riders" - repartidores- que solicitan cada turno.

- La previsión de demanda (y, por consiguiente, de necesidad de repartidores) se estima por el Departamento de Operaciones utilizando para ello los datos históricos de pedidos, así como el "trend" (esto es, la tendencia o posible incidencia de campañas de marketing, meteorología prevista, acontecimientos deportivos o de interés, etc.).

- Por tanto, una vez que los repartidores han fijado sus preferencias para trabajar, este Departamento comprueba que exista una coherencia entre los "riders" apuntados y las estimaciones de actividad que tienen.

- En caso de que se apunten para una franja horaria más "riders" (repartidor) de los que se estiman como necesarios, la elección entre unos y otros se realiza por el Departamento de Operaciones teniendo en cuenta las "métricas de servicio" esto es, la valoración que se tiene decada repartidor en la aplicación de la empresa en función de los parámetros definidos por ésta.

- Así pues, en la asignación de turnos, además de la previsión de demanda del servicio que realiza la empresa, se toman en cuenta otros factores vinculados directamente al desempeño del servicio por parte de los riders, y a los que los responsables del servicio se refirieron en distintas ocasiones durante las entrevistas con las actuantes como "métricas del servicio".

- Estas métricas se elaboran por el propio Departamento de Operaciones con los datos de que dispone la empresa (emanados de su aplicación DELIVEROO) y que incluyen:

La fiabilidad del repartidor, definida por los responsables de ROOFOODS SPAIN, S.L.U. como la disponibilidad "real" de los riders en los turnos asignados.

La efectiva realización del servicio, esto es, si no ha rechazado pedidos con carácter previo.

Tiempo de respuesta en la entrega de pedido, esto es, la media del tiempo que tarda en prestar el servicio.

La prestación de servicios en las horas punta (fines de semana).

- Una vez realizado el referido emparejamiento (aproximadamente al final de la semana, esto es, una semana antes de que se tengan que realizar), se publica el calendario u horario definitivo."

Según consta en comunicación efectuada por la empresa a los repartidores " El acceso prioritario para poder planificarse está disponible a aquellos riders que proporcionen el servicio de mejor calidad en cada ciudad. Los criterios para determinar el acceso prioritario son:

Asistencia - porcentaje de opciones elegidas en las que has estado disponible para el reparto.

Cancelación tardía - Número de opciones de disponibilidad elegidas canceladas con menos de 24 horas.

Disponibilidad en pico - el número de momentos de mayor actividad (de 21:00 a 23:00 los viernes, sábado y domingo) en las que has prestado servicio.

Trade - Haber firmado con Deliveroo un contrato de prestación de servicios modalidad TRADE." (acta de la Inspección de Trabajo).

OCTAVO. Hasta julio de 2017 Barcelona se encontraba dividida en diferentes zonas de trabajo (Ciutat vella, Poble Nou, Poble Sec, Sant Andreu, Sant Gervasi, Sagrada familia, Gracia y Eixample) asignándose a los repartidores una zona concreta atendiendo, en la medida de lo posible, a sus preferencias. Desde julio de 2017 se han unificado las zonas con lo que ya no existe una asignación específica a cada uno de los repartidores. Hasta julio de 2017 al repartidor le podían entrar pedidos para repartir cuando dentro de su franja horaria se conectaba (log in) a la aplicación de la empresa y se encontraba dentro del radio de acción de un determinado punto (denominado centroide) correspondiente a su zona de reparto asignada. El conocimiento de su localización se realizaba por GPS, a través de la aplicación DELIVEROO. A partir de julio de 2017 al existir una zona unificada ya no se opera a través del centroide, si bien se mantiene el sistema de geolocalización (acta de la Inspección de Trabajo, interrogatorio de los repartidores Hortensia, Cornelio y Sergio Matias y testifical de Santiago Severiano, trabajador del Departamento de Operaciones de la empresa).

NOVENO. Una vez hecho el pedido por el consumidor y aceptado por el restaurante, se selecciona al repartidor que ha de atenderlo de forma automatizada a través de la activación del algoritmo diseñado por la empresa, cuyos parámetros son desconocidos por los repartidores. Dicho algoritmo asigna cada pedido al repartidor más óptimo. Roofood Spain S.L. supervisa, a través de la información que suministra su aplicación DELIVEROO, todo el proceso de asignación del pedido al repartidor; aceptación por su parte, desplazamiento al restaurante y, finalmente, de entrega al consumidor. Ello es posible ya que los repartidores se encuentran geolocalizados en todo momento desde su conexión (log in) y sus movimientos son seguidos por el servicio de atención al cliente que engloba los servicios de atención a los restaurantes y el servicio de atención a los repartidores (acta de la Inspección de Trabajo).

DÉCIMO. Según consta en el acta de liquidación nº NUM748 extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa ROOFOODS SPAIN SLU (apartado IV.7 de los hechos comprobados) en la visita efectuada el 29 de junio de 2017 al centro de la empresa sito en el Paseo de la Castellana, 131, de Madrid, desde el que se organiza y controla los servicios de reparto de todas las ciudades de España en la que la empresa está presente se comprobó que "Desde la sede de Madrid controlan todos los puntos de reparto de España y toman decisiones en base al análisis de todos los datos que proporciona a tiempo real la aplicación DELIVEROO (pedidos en trámite, ritmo de entrada de nuevos pedidos, número de repartidores entregando y estado de las entregas, etc.)... Dispone, para la realización de su trabajo de una amplia pantalla en la que puede ver el estado y situación de todos los repartidores ("riders") que están trabajando y realizar un seguimiento de aquéllos por GPS." (acta de la Inspección de Trabajo).

UNDÉCIMO. Los repartidores pueden rechazar los pedidos que les entran a través de la App Deliveroo si bien el volumen de pedidos aceptados y rechazados forman parte de la métrica que es tenida en cuenta para la asignación de horas por parte de la empresa. Los repartidores realizaban sus peticiones de horas de trabajo a través de la aplicación Staffomatic. Muchos de ellos obtenían menos horas de las inicialmente solicitadas, siendo conocedores de los parámetros que podían penalizarlos en la asignación de horas, tales como: no trabajar durante los fines de semana, no cumplir con las horas asignadas o rechazar perdidos. Así en comunicación efectuada por correo electrónico a los repartidores el 29 de septiembre de 2016 la empresa les informa de lo siguiente: " Cuando aplicáis a Staffomatic sabéis que nos estáis confirmando vuestra disponibilidad para repartir así que cuando tenéis un reparto confirmado, nos esperamos que podáis aceptar los pedidos que os entran. Lamentablemente no es así para todos ya que estamos detectando muchos casos de rechazos de pedido cuando no hay ningún imprevisto ni ningún motivo para no repartir ya que se nos ha confirmado la disponibilidad a través de Staffomatic. Dicho esto, a partir de ahora el sistema contabilizará todos los rechazos realizados y según eso se decidirá automáticamente las misiones confirmadas y sobre todo se decidirá si seguir la colaboración con la empresa. Queremos que sepáis que cada rechazo que se realiza perjudica mucho nuestra dinámica de reparto y que asignar un pedido a otra persona manualmente significa generar un retraso para el cliente". Conforme a la operativa general aportada por la empresa " una vez recibido el aviso de pedido el rider tiene plena libertad para aceptarlo o rechazarlo. En caso de que el rider ni lo acepte ni lo rechace, pasados 3 minutos, el sistema lo considerará rechazado automáticamente y se lo ofrecerá al siguiente rider más cercano". Y en comunicación de 4 de noviembre de 2016 la empresa les hizo saber que " Esta semana hemos terminado la colaboración con algunos riders de Barcelona debido a que han faltado a los repartos que tenían confirmados. Por favor tened en cuenta que esto perjudica mucho al servicio de entrega y la dinámica de reparto. A partir de ahora, todas las ausencias de repartos se tendrán en cuenta para la confirmación de los repartos de la siguiente semana. En el caso de no poder asistir, por favor encontrad un sustituto entre los riders de Barcelona." (acta de la Inspección e interrogatorio de la empresa).

DUODÉCIMO. Al aceptar un pedido los repartidores conocen por primera vez el restaurante al que deben acudir para recoger el pedido aceptado. Una vez en el restaurante el repartidor debe recogerlo, introducirlo en la bolsa térmica y llevarlo al lugar designado por el cliente, informando a través de la aplicación el cumplimiento de cada uno de estos pasos. El repartidor no conoce el lugar de la entrega del pedido hasta que el mismo no ha sido entregado por el restaurante. Todas las incidencias que puedan surgir en el proceso de reparto (desde incidentes de circulación en la vía pública con posible incidencia en el reparto, como incorrección en las direcciones de entrega, la falta de localización del cliente final, etc..) deben de comunicarse a la empresa a través de los canales establecidos para ello (normalmente la aplicación Telegram riders Barcelona) a fin de que ésta indique la solución para cada una de dichas incidencias. En los casos de desperfectos o robo de la comida al llegar al cliente final el repartidor lo comunica a la empresa y ésta decide si manda nuevamente el pedido, si compensa al cliente o consumidor, con un cupón descuento para otra ocasión, etc. El servicio se le abona igualmente al repartidor, sin que el mismo tenga que hacer frente al coste del pedido no entregado. La empresa indica a los repartidores como utilizar la mochila de reparto. Así en el documento entregado a los repartidores se señala: " 1.- Control de temperatura: te aconsejamos mantener la comida siempre en las bolsas térmicas para que llegue bien al cliente. 2.- Comida Ordenada: Si pones la comida de forma ordenada y recta en tu mochila evitarás derrames. 3.- ¡El calor arriba¡: El calor sube. Si pones la comida fría abajo y la caliente arriba llegará en mejores condiciones. 4.- Posición plana: ¡La comida viaja mejor plana ¡Para conseguirlo te recomendamos que aflojes las correas antes de montar para que la mochila se mantenga en posición recta! Consejo: utiliza el cierre de seguridad para mejorar la estabilidad. 5.- Conducción suave y segura: Si evitas golpes y saltos el pedido llegará en perfectas condiciones y evitarás accidentes.". Todas las operaciones de reparto son seguidas mediante el sistema de geolocalización por los servicios de operaciones de la empresa que lleva un control de tiempos en cada reparto, dato que forma parte de la métrica de cada uno de los repartidores (acta de la Inspección de Trabajo).

DECIMOTERCERO. Quincenalmente la empresa confecciona las facturas de todos los repartidores y las hace llegar de forma individualizada a cada uno de ellos a través de correo electrónico. En las mismas se desglosan los conceptos retributivos, el IVA y, en su caso, los descuentos aplicados. Los conceptos retributivos han ido variando a lo largo del periodo examinado en esas facturas:

- Año 2015 y hasta marzo de 2016 los conceptos retributivos eran los siguientes: Horas (6,5 euros unidad), Horas Extra, Pedidos (1 euro), Pedidos Bonus (1 euro), Km gasolina, Propinas. En abril de 2016 se incluye el concepto de ajustes.

- De septiembre de 2016 a julio de 2017 los conceptos retributivos eran los siguientes: Pedidos (4,5 euros en moto o 4 euros en bicicleta), ajustes (se trata de una garantía del pago mínimo de dos repartos por hora), Propinas.

- De julio de 2017 a octubre de 2017 los conceptos eran: Pedidos, Ajustes/Tarifas adicionales (se trata de sobretarifas en periodos especiales como la noche de la festividad de reyes, partidos de fútbol, etc., a partir de un número determinado de pedidos) y propinas.

- A partir de octubre y hasta diciembre de 2017 los conceptos eran: Pedidos, Tarifa adicional (Básica+Pico) se trata de pagos adicionales por la realización de un número determinado de pedidos según escalados que va notificando la empresa a los repartidores para incentivar el volumen de repartos en determinados horarios y fechas y propinas.

Los precios se encuentran estandarizados y son fijados unilateralmente por parte de la empresa sin que tengan relación directa con el precio del servicio de reparto que cobra Deliveroo a sus clientes. En la página web de Deliveroo (www.deliveroo.es/, preguntas frecuentes) se indican los siguientes precios para el servicio de reparto a domicilio: un importe de 2,5 euros por entregas superiores a 15 euros y, en caso de pedidos inferiores, 4,5 euros (2 euros adicionales). Los repartidores no podían cobrar directamente de los clientes finales ningún servicio que es abonado mediante la APP de la compañía. Sólo estaban autorizados a percibir en metálico cantidades en concepto de propina de los clientes finales.

De las facturas examinadas se constata que todas guardan el mismo formato del que destaca que en la referencia de las mismas se indica "Factura por servicios prestados -seguidamente se indica el periodo- "y al especificar la naturaleza de dichos servicios se indica "Servicio de entrega de comida y bebida a domicilio" (acta de la Inspección de Trabajo, docs. 4 y 5 de los repartidores demandados, docs. 4 y 5 del repartidor Teodosio e interrogatorio de los repartidores Hortensia y Cornelio).

DECIMOCUARTO. Ninguno de los repartidores tuvo capacidad para negociar los precios de sus servicios al venir determinados los mismo de forma unilateral por parte de ROOFOODS SPAIN SLU. Las facturas eran confeccionadas cada quince días por la empresa y se les remitía por correo electrónico. En caso de existir discrepancias en las cuantías los repartidores lo debían poner de manifiesto por correo electrónico y, en caso de ser atendidas sus reclamaciones, las diferencias resultantes se abonaban en la siguiente factura. Los pagos se realizaban quincenalmente mediante transferencia bancaria (acta de la Inspección de Trabajo).

DECIMOQUINTO. Los repartidores demandados tuvieron conocimiento de las ofertas de trabajo de repartidor de Deliveroo a través de otros repartidores o a través de distintos anuncios tanto en la propia página web de la empresa como a través de otros portales de empleo. La mayoría de ellos se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria porqué debían acreditar tal circunstancia antes de poder iniciar los trabajos de reparto. La empresa les recomendaba el epígrafe del IAE (impuesto de actividades económicas) en el que debían encuadrarse (epígrafe 849.5, transporte de mensajería y recadería y reparto y manipulación de correspondencia); la existencia de una cuota reducida en el Régimen de Autónomos les facilitaba el cumplimiento del alta en ese Régimen de la Seguridad Social, de forma que muchos de los repartidores dejaban esta prestación de servicios al incrementarse la cuota de autónomos por no "salirles a cuenta" (acta de la Inspección de Trabajo).

DECIMOSEXTO. La empresa ponía a su disposición distinto material como un soporte para móvil, una fuente de alimentación externa para móvil, una bolsa térmica pequeña y una grande, una caja de transporte o una mochila. En caso de necesitar cualquiera de estos elementos los debían ir a recoger en los almacenes o trasteros de la empresa y abonar una fianza a la retirada del material, que les era devuelta en el momento de la extinción del contrato si se entregaba de nuevo dicho material. Casi la totalidad de los repartidores hizo uso de esta posibilidad sobre todo para las mochilas, las bolsas térmicas, las baterías externas y los soportes para móvil. Las mochilas puestas a disposición por la empresa contenían de forma visible la identificación de su logo (acta de la Inspección de Trabajo, docs. 15 a 26 de los repartidores demandado e interrogatorio del repartidor Cornelio).

DECIMOSÉPTIMO. Los repartidores debían comunicar a la empresa sus ausencias con antelación, así como solicitar sus periodos de vacaciones y permisos. Por correo electrónico de fecha 9/12/2016 la empresa les comunicó lo siguiente: " Hasta el domingo 11 de diciembre podéis apuntarnos vuestros días de fiesta/descanso a través del formulario (indicación de un enlace de internet). No olvidéis poner también una ausencia en Staffomatic para que no haya errores con la asignación de los repartos. En Staffomatic solo se puede apuntar una ausencia para el mismo año, así que en caso de escoger días de diciembre y de enero, es necesario crear dos ausencias (una por año). Por favor rellenar el formulario antes del domingo para que podamos gestionar todas vuestras necesidades" (acta de la Inspección de Trabajo y docs. A 14 de los repartidores demandados).

DECIMOCTAVO. Los repartidores desconocían los parámetros utilizados por el algoritmo de asignación de servicios de reparto. Una vez asignado un reparto el propio repartidor debía hacerse cargo del mismo. La empresa les indicaba días y horas concretas en que debían realizar el servicio de reparto. Por correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2016 la empresa les comunicó que " Os recordamos que es importante que durante el reparto estéis disponibles para recibir pedidos durante la franja horaria que os aparece en Staffomatic ". En un correo anterior de fecha 18 de octubre de 2016 la empresa les recordó lo siguiente " Os recordamos que tenéis la posibilidad de cambiar un reparto asignado haciendo una sustitución con un compañero. Esta es la única manera para no asistir un reparto asignado (en caso de emergencia aceptamos cambios fuera de Zona, avisando a la Live Ops)."

Algunos de los repartidores que participaron en la formación de los nuevos repartidores o en campañas de marketing de la empresa (reparto de flyers o atención de stands) percibieron retribuciones adicionales por ello.

Muchos de los repartidores sufrían incidencias en el desarrollo de su trabajo, desde pinchazos hasta accidentes o inclemencias climatológicas que impidieron dar cumplimiento a algún pedido. Dichas incidencias debían comunicarse a la empresa a través del Rider support y se intentaban solucionar por los servicios de operaciones. En los casos de entregas fallidas o de comida en estado no óptimo rechazadas por los clientes finales la empresa les retribuía dicho reparto sin que ninguno de ellos se tuviera que hacer cargo del coste de la comida no entregada.

El vehículo utilizado para los repartos (bicicleta, motocicleta, o bicicleta eléctrica) era de su propiedad, sin que la empresa contara con una flota de los mismos para la libre utilización de los repartidores.

Ninguno de los repartidores había subcontratado los servicios de reparto con ninguna persona física o jurídica en ningún momento de la vigencia de su contrato ni tan siquiera en los periodos en los que dicha subcontratación era permitida por los contratos suscritos (acta de la Inspección de Trabajo y docs 15 a 26 de los repartidores demandados).

DECIMONOVENO. Las personas demandadas realizaron servicios de reparto para la empresa ROOFOODS SPAIN SLU percibiendo las retribuciones por los servicios prestados conforme a las facturas emitidas y por los importes que constan en los libros de IVA de la compañía, sin que en ningún caso fueron dadas de alta en los códigos de cuenta de cotización de la citada empresa en los periodos indicados para cada una de ellas (acta de la Inspección de Trabajo y docs 4 y 5 de los repartidores demandados).

VIGÉSIMO. El repartidor demandado Fructuoso Lorenzo había prestado servicios para la empresa desde el 23-10-17 al 31-12-18 (docs. 1 a 5 del repartidor Teodosio).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada, analizada según la sana crítica; específicamente, del acta de la Inspección de Trabajo, de la documental aportada, del interrogatorio de la empresa y de tres repartidores, y de la testifical y pericial practicadas a instancia de la empresa.

SEGUNDO. En la demanda se solicita que se declare que la relación mantenida por los repartidores demandados con la empresa al menos durante los periodos que se relacionan en el hecho probado primero de esta resolución fue de naturaleza laboral.

A ello se opone la empresa alegando, con carácter previo, que el expediente administrativo aportado a las actuaciones es incompleto, al no incluir todos los correspondientes antecedentes, tales como los contratos de los trabajadores. No cabe estimar dicha alegación, dado que, sin perjuicio de que la empresa podría haber alegado dicha cuestión con anterioridad a la celebración del acto del juicio a fin de que se completara la aportación de la documentación cuya falta ahora alega, lo que no hizo, no cabe considerar que dicha circunstancia pueda ocasionarle indefensión alguna, al haber tenido ya conocimiento de toda la documentación durante la tramitación del procedimiento administrativo que concluyó con el acta emitida por la Inspección de Trabajo. Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que alguna de la documentación que alega que no consta en el expediente administrativo, como son los contratos, ya constan en su poder, por lo que ya es conocedora de los mismos, y en cuanto a otra posible documentación, no ha especificado cual de ella pueda desconocer y precisar para preparar correctamente su defensa, pudiendo en su caso haber solicitado su aportación en el mismo acto de juicio como diligencia final, lo que tampoco realizó.

Alega también la empresa la excepción de incompetencia de jurisdicción, al entender que la relación mantenida con los repartidores codemandados no tuvo un carácter laboral. Dicha cuestión es la que resulta ser el objeto de la cuestión controvertida, por lo que procede entrar a resolver sobre el fondo de la misma.

TERCERO. Al respecto, el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) dispone que "Esta Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".

El artículo 8.1 de la misma ley establece que "El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél".

La jurisprudencia viene declarando que son dos las notas que caracterizan fundamentalmente a una relación laboral: la dependencia y la ajenidad, siendo irrelevante la calificación jurídica que las partes otorguen a un contrato, pues lo relevante es el conjunto de derechos y obligaciones que realmente se ejercitan (TS unificación de doctrina 29-12-99; 9-12-04). En tal sentido, se viene declarando que la dependencia no se entiende como una subordinación rigurosa del trabajador a la empresa, sino que para apreciarla basta que aquél se encuentre comprendido dentro del círculo organicista, rector y disciplinario de la empresa (TS 22-10-83; 23-9-85) y que por el contrario, no puede hablarse de subordinación cuando el trabajador dispone de una organización propia y se comporta como empresario laboral (TS 7-4-87).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara que constituyen factores que reflejan la existencia de una relación de dependencia: el encuadramiento o inserción dentro del esquema jerárquico de la empresa, debiendo el trabajador cumplir las órdenes, mandatos y directrices que se le impongan; la subordinación a la persona que tenga facultades de mando; el sometimiento a un horario y a las normas disciplinarias correspondientes; el seguimiento del rendimiento; el control de tiempos; la presentación de partes de trabajo o la realización de informes regulares que den cuenta del trabajo (TSJ Cataluña 5-12-03, AS 43/04). En cuanto a la ajenidad, para apreciarla lo esencial es que los frutos del trabajo, desde el mismo momento de la producción, pertenezcan a otra persona, el empleador, y no al trabajador, de forma que es aquél quien soporta los riesgos, considerándose que el trabajo por cuenta ajena se caracteriza porque el coste del trabajo corre a cargo del empresario, el fruto o resultado del trabajo se incorpora al patrimonio del empresario, y sobre el empresario recae el riesgo del resultado económico favorable o adverso, sin que le trabajador se vea afectado por el mismo, ni participe en dicho riesgo (TS 15-2-91).

CUARTO. Específicamente y en cuanto a la actividad llevada a cabo por los repartidores de la empresa ahora demandada, Roofoods Spain S.L., distintos juzgados y tribunales han declarado ya que pese a que la relación de los mismos con la referida empresa se formalizaba mediante la suscripción de distintos contratos de arrendamientos de servicios, se trata de una relación de carácter laboral.

En tal sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17-1-20 (rec. 1323/2019 (LA LEY 55/2020)) analizando las distintas características en que se lleva a cabo esa función de reparto, declara lo siguiente:

"Como cuarto motivo de recurso, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 1 (LA LEY 16117/2015)-1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y en los artículos 1-1 y 11-1 de la Ley 20/2007 (LA LEY 7567/2007) en relación con los artículos 1254 (LA LEY 1/1889) y 1255 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y con el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011).

Se señala al respecto que en la relación existente entre Roofoods Spain SL y los "riders" no concurrirían las notas o caracteres de la relación laboral por cuenta ajena.

Así, en cuanto a la dependencia, expone que los "riders" no se encontrarían dentro del ámbito de organización y dirección de Roofoods Spain SL, pues dispondrían de plena libertad para la prestación de sus servicios.

Argumenta que ningún trabajador por cuenta ajena podría decidir si presta o no servicios (esto es, si acepta o no encargos), o cuándo los presta y cuándo no, además de tener plena libertad para prestar los mismos o similares servicios a empresas de la competencia.

Se señala que eran los "riders" quienes expresaban sus preferencias sobre disponibilidad horaria, produciéndose después un emparejamiento entre esos ofrecimientos de disponibilidad y las necesidades de la empresa, pero no una organización inicial por parte de ésta.

Se añade que, como consecuencia de ello, la empresa no podía programar un calendario laboral ni unos horarios definidos, careciendo por tanto de la posibilidad de organizar sus propios recursos, con lo que los "riders" no podrían considerarse sujetos a una organización que no existiría.

De otro lado, se apunta que los "riders" no tenían obligación de acudir al centro de trabajo.

Se señala asimismo que los "centroides" a que se refiere la sentencia de instancia en su ordinal fáctico 22º (" En el día y la franja horaria asignada, el repartidor había de acudir a la zona establecida, existiendo dentro de cada una de ellas un punto de referencia conocido como "centroide", al que tenían que dirigirse los repartidores para poder activar la aplicación y que ésta les reconociese como disponibles") no podrían ser considerados como centros de trabajo, pues su única finalidad sería ubicar y detectar tecnológicamente si el "rider" se encontraba dentro de la zona que él mismo había seleccionado previamente.

Argumenta asimismo que la geolocalización no sería un mecanismo de control, pues su finalidad era conocer la localización de los "riders" para ofrecer los pedidos a aquéllos más cercanos a los restaurantes, así como calcular la cantidad a abonar por sus servicios (ya que una parte de dicha cantidad se calculaba en función de la distancia a recorrer) y posibilitar a los clientes un seguimiento de sus pedidos.

Se indica también que Roofoods Spain SL carecía de poder disciplinario, pues en ningún momento ha acordado ninguna medida disciplinaria o sancionadora sobre ningún "rider".

Se señala también que los "riders" no han recibido ningún tipo de formación por parte de Roofoods Spain SL.

Asimismo se indica que los medios materiales no eran proporcionados por Roofoods Spain SL, y si alguno se dispensaba quedaba garantizada con una fianza su devolución o abono por el "rider".

Igualmente se apunta que los "riders" carecían de deber de exclusividad, pudiendo prestar servicios para otras empresas del mismo sector.

En cuanto a la nota de ajenidad, se aduce que tampoco concurriría dicho presupuesto, no existiendo ajenidad en los frutos (puesto que los "riders" percibirían el fruto de su trabajo, consistiendo éste en la cantidad recibida de Roofoods Spain SL; no pudiendo considerarse que el consumidor final fuese cliente del "rider"). Tampoco concurriría ajenidad en los medios, al ser éstos titularidad de los "riders"; ni ajenidad en los riesgos ni en el mercado, al ofrecer los "riders" directamente sus servicios en el mercado de las plataformas.

Pues bien, hemos de examinar en este punto si en la relación existente entre Roofoods Spain SL y los repartidores concurrían o no las notas o caracteres propios de la relación laboral por cuenta ajena, de conformidad con el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015). Así:

--CONCURRENCIA DE HABITUALIDAD:

El repartidor se inscribe como usuario de la plataforma. Esto significa que está dispuesto a hacer repartís dentro de una zona y de una franja horaria (que inicialmente él elige).

El repartidor no queda obligado estrictamente a hallarse siempre disponible en esa franja horaria.

Ahora bien, esta libertad del repartidor para no estar disponible no es tan amplia como se quiere aparentar, puesto que en caso de rechazar pedidos no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso puede prescindirse de sus servicios.

La consecuencia es que, si el repartidor no atiende pedidos, recibe una penalización, traducida en que le entran menos pedidos (y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores).

Así pues, la conclusión es que sí existe deber de habitualidad, pues la ausencia de habitualidad se penaliza.

--CONCURRENCIA DE RETRIBUCIÓN PERIÓDICA:

El repartidor obtiene una cantidad por cada reparto efectuado, según precios y tarifas fijados en el contrato suscrito con Roofoods Spain SL.

Dichas cantidades son abonadas por Roofoods Spain SL. La forma de pago consiste en facturas formalmente presentadas por los repartidores a Roofoods Spain SL.

Tales facturas son realmente elaboradas por Roofoods Spain SL.

En algunos casos en que los repartidores presentaron facturas en otro modelo realizado por ellos, Roofoods Spain SL no tomó en consideración tales facturas, sino las elaboradas por la propia empresa.

En el segundo de los modelos contractuales, Roofoods Spain SL garantizaba el pago a los repartidores de la diferencia entre la retribución de dos repartos por cada hora en que se hubiese acordado la prestación de servicios y la contraprestación por los repartos efectivamente realizados. Por tanto, se reconocía el derecho a percibir, al menos, el importe de los servicios por hora.

La conclusión es que sí existe retribución periódica, que no es fija, sino variable-en función de los serviciosrealizados por el repartidor-. En realidad esto viene a ser un "salario por unidad de obra", que es admisible en elmarco de la relación laboral por cuenta ajena.

--CONCURRENCIA DE DEPENDENCIA O SUJECIÓN A ÓRDENES E INSTRUCCIONES EMPRESARIALES:

En principio el horario no es impuesto por Roofoods Spain SL, sino que el propio repartidor elige inicialmente la franja horaria en que quiere realizar su actividad.

Ahora bien, una vez elegida por el repartidor una franja horaria, éste sí adquiere un deber de realizar su actividad en ese tiempo pues, si no se encuentra disponible o rechaza repartos, es penalizado (le entran menos pedidos).

La realización de la actividad por el repartidor cumpliendo las instrucciones generales impartidas por Roofoods Spain SL es pro SL de que, en caso de rechazar pedidos el repartidor, no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso podrá prescindirse de sus servicios.

La consecuencia es que, si el repartidor no atiende pedidos o no los realiza correctamente, recibe una penalización, traducida en que le entran menos pedidos (y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores).

Para controlar que el repartidor realiza correctamente su actividad, éste se halla localizado mientras hace los pedidos mediante GPS.

A través de la plataforma o aplicación telemática, Roofoods Spain SL realiza un seguimiento de la actividad de los repartidores, conociendo la hora de inicio y terminación de su prestación de servicio, su localización mediante GPS, y los tiempos de reparto. Esta información es tratada por el personal de estructura de Roofoods Spain SL.

Los repartidores son objeto de valoración sobre su grado de fiabilidad, lo que se hace a partir de datos suministrados por la aplicación, que atiende a elementos como disponibilidad real en los turnos asignados, efectiva realización de los servicios, tiempo de respuesta en la entrega de los pedidos, y prestación de servicios en horas-punta.

Si la valoración del repartidor es deficiente, se le concede un preaviso de 30 días durante el cual se observa si modifica su conducta.

En caso contrario, Roofoods Spain SL puede dar de baja al repartidor en la aplicación telemática y finalitzar su colaboración con él.

La situación presenta en este punto gran similitud con la apreciada en sentencia del Tribunal Supremo de 16 noviembre 2017 (Recurso 2806/2015 (LA LEY 179475/2017)), relativa a unos servicios de traducción en que " el personal de atención telefónica de (la empresa), a través de una aplicación informática, localiza a los traductores e intérpretes más cercanos geográficamente al órgano que precisa de sus servicios, comprueba su currículum y se pone en contacto telefónico con él, informándole que organismo necesita un intérprete y a qué hora. El traductor decidí si acude o no a desarrollar los servicios. En caso negativo, (la empresa) contacta con otro colaborador. En caso afirmativo, el intérprete, que acude por sus propios medios, se dirige al personal o funcionario correspondiente de las dependencias que lo ha reclamado, comunicando su presencia, poniéndose a disposición del Juez o funcionario competente para verificar su intervención profesional, que concluye una vez se le comunica así por la Policía o el Juzgado en que haya actuado como traductor o intérprete, si es una intervención oral o entrega la correspondiente traducción directamente a quien lo ha necesitado, si es de naturaleza escrita". Considera el Tribunal Supremo que en dicho supuesto "se dan las notas de ajenidad y dependencia, como se pasa a examinar... El actor decide si acude o no a desarrollar sus servicios y, caso de que no acuda, se llama a otro.

Aunque parece que el intérprete goza de gran libertad a la hora de acudir o no a prestar sus servicios, es lo cierto que, dada la relación establecida entre las partes, si no acude, corre el riesgo de que no se le vuelva a llamar".

En definitiva, la conclusión es que sí existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales, pues la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Roofoods Spain SL no es inocua, sino que comporta una consecuencia negativa o penalización.

--INCARDINACIÓN DE LOS REPARTIDORES EN EL ÁMBITO RECTOR, ORGANIZATIVO Y DE DIRECCIÓN DE ROOFOODS SPAIN SL:

El grueso de la estructura necesaria para la actividad empresarial es titularidad de Roofoods Spain SL, aunque en buena parte sea inmaterial o "virtual". No obstante, sí existe también estructura material de Roofoods Spain SL, consistente en unas dependencias físicas (en Paseo de la Castellana nº 131 y en C/ Antonio González Echarte nº 1 de Madrid -véase folio 57 de las actuaciones-) donde Roofoods Spain SL posee en Madrid una plantilla de 65 trabajadores "de estructura", contratados laboralmente, que atienden los departamentos de Administración, Marketing, Operaciones, Servicio corporativo, y Ventas.

Los medios puestos por el repartidor (moto o bicicleta, y teléfono móvil) son muy poco significativos en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad.

Para controlar que el repartidor realizaba correctamente su actividad, éste se hallaba localizado mediante GPS mientras hacía los pedidos.

A través de la plataforma o aplicación informática, Roofoods Spain SL realizaba un seguimiento de la actividad de los repartidores, conociendo la hora de inicio y terminación de su actividad, su localización mediante GPS, y los tiempos de reparto.

Esta información era tratada por personal de estructura de Roofoods Spain SL.

Los repartidores eran objeto de valoración sobre su grado de fiabilidad, lo que se hacía a partir de datos suministrados por la aplicación informática, que atendía a elementos como disponibilidad real en los turnos asignados, efectiva realización de los servicios, tiempo de respuesta en la entrega de los pedidos, y prestación de servicios en horas-punta.

Si la valoración del repartidor era deficiente, se le concedía un preaviso de 30 días durante el cual se observaba si modificaba su conducta. En caso contrario, Roofoods Spain SL podía dar de baja al repartidor en la aplicación informática y finalizar su colaboración con él.

Por otra parte, coincidiendo con el inicio de la relación entre Roofoods Spain SL y los repartidores, la empresa les impartía una charla informativa, entregándoles asimismo un folleto o guía, y proyectándoles un vídeo explicativo.

En dicho material se proponía a los repartidores presentarse como parte de la empresa, se detallaban aspectos de la realización del trabajo, y se recogían prohibiciones (de beber alcohol, de consumir estupefacientes, de insultar, de estar "tirado" en el suelo, de entrar en el restaurante o en el domicilio del consumidor con el casco puesto en la cabeza, etc).

A través de la plataforma o aplicación, Roofoods Spain SL realizaba un seguimiento de la actividad de los repartidores, conociendo la hora de inicio y terminación de su actividad, su localización mediante GPS, y los tiempos de reparto. Esta información era tratada por el personal de estructura de Roofoods Spain SL.

Todo el proceso de recogida de pedidos y entrega al consumidor por parte del repartidor era supervisado por Roofoods Spain SL mediante la aplicación telemática.

Para el caso de que surgiesen incidencias en la recogida y reparto de pedidos, los repartidores podían contactar con personal de estructura de Roofoods Spain SL, para que les dieran indicaciones.

Otras veces era el propio personal de estructura de Roofoods Spain SL quien contactaba con los repartidores, por ejemplo si permanecían mucho tiempo sin moverse.

La conclusión es que los repartidores estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de Roofoods Spain SL.

--CONCURRENCIA DE AJENIDAD DE FRUTOS Y RIESGOS:

El repartidor lleva a cabo una actividad por la que recibe una cantidad que le es abonada (por cada reparto o pedido que realiza) por Roofoods Spain SL.

Roofoods Spain SL se lucra de las cantidades que le abonan los restaurantes cuyas elaboraciones culinarias son entregadas por repartidores de Roofoods Spain SL.

Es claro que la cantidad percibida por Roofoods Spain SL del restaurante cuyos platos de cocina reparte, siempre será mayor que la cantidad que Roofoods Spain SL abona al repartidor por realizar ese reparto. Por consiguiente, existe una "plusvalía" o ganancia que es obtenida por Roofoods Spain SL.

Para realizar su actividad empresarial, Roofoods Spain SL necesita personas que repartan pedidos. Si Roofoods Spain SL no actuase por medio de los llamados "riders", tendría que contratar laboralmente a repartidores; pues sin repartidores la actividad que ejerce Roofoods Spain SL no podría efectuarse.

Roofoods Spain SL posee una importante infraestructura que, aunque en gran medida es inmaterial, resulta necesaria para el desempeño de la actividad. Dicha infraestructura es:

a) El conjunto de acuerdos a que Roofoods Spain SL llega con múltiples restaurantes para entregar sus elaboraciones culinarias a los consumidores (a cambio de un precio);

b) La plataforma telemática a que los repartidores se conectan, en la cual aparecen los pedidos que han de efectuarse (pedidos éstos que a continuación los repartidores aceptan realizar).

El repartidor aporta, para el desempeño de su actividad, un vehículo (generalmente moto o bicicleta) con el que sirve los pedidos, así como un teléfono móvil con el que se conecta a la plataforma telemática de Roofoods Spain SL.

La conclusión es que sí existe ajenidad de frutos y riesgos.

Ni los restaurantes, ni los consumidores a quienes se realiza el servicio de reparto, son clientes del repartidor, sino de Roofoods Spain SL.

Si el reparto se realiza defectuosamente, quien tendrá que responder ante el restaurante será Roofoods Spain SL; no el repartidor que materialmente sirvió el pedido.

Se argumenta que el repartidor sí asume los riesgos porque, en caso de no llevar a cabo el reparto, no percibiría la cantidad que le correspondería por ese servicio. Pero el hecho de no percibir cantidad alguna por el servicio cuando éste no se realiza, no es asunción del riesgo,sino que constituye una característica ordinaria del denominado "salario por obra".

En este caso el riesgo consiste en soportar las consecuencias que pudieran derivarse de un inadecuado servicio al cliente. Los verdaderos clientes son aquí los restaurantes que han llegado a un acuerdo con Roofoods Spain SL para la distribución a domicilio de sus productos. Si este servicio no se presta adecuadamente y como consecuencia de ello el cliente (o sea, el restaurante) sufre un perjuicio, la responsabilidad frente al restaurante tendría que ser asumida por Roofoods Spain SL, no por el repartidor (ajenidad de riesgos).

Por otro lado, quien hace suyos los importes abonados por los restaurantes para la prestación del servicio de distribución de sus productos, es Roofoods Spain SL, no el repartidor (ajenidad de frutos).

--CONCURRENCIA DEL CARÁCTER PERSONALÍSIMO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Los pedidos que el repartidor sirve han de ser realizados (entregados) por él mismo.

La actividad de recogida de pedidos en restaurantes y entrega a los consumidores en su domicilio (o lugar por ellos designado) es realizada personalmente por los repartidores, sin que se haya producido ninguna subcontratación de servicios por algún repartidor a otras personas.

Concretamente en el primero de los modelos de contrato suscritos entre Roofoods Spain SL y los repartidores, se prohibía expresamente la delegación en terceros, comprometiéndose el repartidor a prestar sus servicios personalmente, salvo autorización de la empresa por escrito. No consta que se haya producido ninguna autorización de esta índole.

En el segundo de los modelos de contrato suscritos entre Roofoods Spain SL y los repartidores, sí se permitía formalmente la subcontratación, si bien se precisaba una previa autorización de la empresa por escrito. No consta que se haya producido ninguna autorización de este tipo.

En este punto procede recordar, como hace la sentencia recurrida, lo señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 26 febrero 1986 (CENDOJ Roj: STS 915/1986), pues la situación debe considerarse similar a la que se producía en el caso allí contemplado: "Lo que reconoce la empresa al mensajero es una posibilidad de sustitución que no ha tenido virtualidad en la ejecución delcontrato, pues el trabajo lo han realizado siempre los demandantes de modo directo y personal, por lo que tal posibilidad, la de realizar el servicio por medio de otras personas, más parece una cláusula destinada a desfigurar la verdadera naturaleza laboral del contrato, que un pacto trascendente a la realidad del servicio, sin duda por no obedecer, por razones obvias, al interés de los trabajadores, ni al de la empresa que demanda también una cierta regularidad en la ejecución del servicio".

La conclusión es que sí existe carácter personalísimo o "intuitu personae" en la prestación de servicios por el repartidor para Roofoods Spain SL.

Finalmente, la ausencia de deber de exclusividad no descarta la relación laboral, pues en todo contrato de trabajo puede pactarse que no haya deber de exclusividad, sin que ello impida la relación laboral. En tal sentido procede recordar lo señalado por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 26 febrero 1986 (CENDOJ ROJ: STS 10925/1986 y ROJ: STS 915/1986): " la posibilidad de compatibilizar el trabajo en otras empresas es algo que, debidamente autorizado, no desnaturaliza el contrato, según cabe deducir de los artículos5.d) (LA LEY 16117/2015) y 21.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) ".

En definitiva, ha de concluirse que en la relación jurídica existente entre Roofoods Spain SL y los repartidores concurrían todas las notas o caracteres de una relación laboral por cuenta ajena.

En cuanto a los invocados artículos 1-1 y 11-1 de la Ley 20/2007 de 11 de julio (LA LEY 7567/2007) (del Estatuto del trabajo autónomo), estos preceptos disponen lo siguiente:

" Artículo 1. Supuestos incluidos.

1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (LA LEY 1270/1995)".

Art. 11-1: "Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales".

Pues bien, en orden a la pretendida aplicabilidad a los repartidores de la figura del "trabajador Autónomo económicamente dependiente" (TRADE), hemos de señalar ante todo que cuando dicha Ley 20/2007 (LA LEY 7567/2007) califica al trabajador autónomo de "económicamente dependiente" se refiere sólo a una dependencia económica de un cliente, que viene dada por el hecho de percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.

Ahora bien, en el ámbito jurídico laboral el concepto de "dependencia" tiene un significado propio, que no se refiere sólo a dependencia económica, sino que implica la sujeción o subordinación del trabajador a las órdenes e instrucciones del empresario, con incardinación en el ámbito rector, organizativo y de dirección de dicho empleador.

Por consiguiente, para que pueda predicarse la existencia de una relación jurídica de "trabajador Autónomo económicamente dependiente" (TRADE), será preciso que entre el TRADE que presta el servicio y quien lo recibe no concurra una situación de dependencia laboral: esto es, que el TRADE no quede sujeto al ámbito rector, organizativo y de dirección del empresario; y ello porque el TRADE posea su propia organización.

De ahí que el artículo 1 de la tan citada Ley 20/2007 (LA LEY 7567/2007) se refiera al TRADE como persona que realiza su actividad " fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona".

La realización por el TRADE de su actividad fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, comporta que el propio TRADE debe disponer de una organización propia y autónoma para el desempeño de su actividad.

Pero en el presente caso ya hemos señalado que los repartidores carecían de organización propia, y por el contrario estaban sujetos al ámbito rector, organizativo y de dirección de Roofoods Spain SL. La realización de la actividad por el repartidor cumpliendo las instrucciones impartidas por Roofoods Spain SL era obtenida por ésta mediante la práctica de que, en caso de rechazar pedidos el repartidor, no se le garantizaban los pedidos mínimos, e incluso podía prescindirse de sus servicios. De modo que, si el repartidor no atendía pedidos o no los realizaba correctamente, recibía una penalización, traducida en que le entraban menos pedidos (y por tanto los ingresos que podía obtener eran inferiores).

Para controlar que el repartidor realizaba correctamente su actividad, éste se hallaba localizado mediante GPS mientras hacía los pedidos.

A través de la plataforma o aplicación informática, Roofoods Spain SL realizaba un seguimiento de la actividad de los repartidores y los tiempos de reparto. Esta información era tratada por personal de estructura de Roofoods Spain SL.

Los repartidores eran objeto de valoración sobre su grado de fiabilidad, lo que se hacía a partir de datos suministrados por la aplicación informática, que atendía a elementos como disponibilidad real en los turnos asignados, efectiva realización de los servicios, tiempo de respuesta en la entrega de los pedidos, y prestación de servicios en horas-punta.

Si la valoración del repartidor era deficiente, se le concedía un preaviso de 30 días durante el cual se observaba si modificaba su conducta. En caso contrario, Roofoods Spain SL podía dar de baja al repartidor en la aplicación informática y finalizar su colaboración con él.

Y no puede afirmarse que el repartidor poseyese su propia organización (ni material ni estructural), porque con los únicos medios o elementos aportados por éste (bicicleta o motocicleta y teléfono móvil) no podía haber realizado una actividad como la que los "riders" venían haciendo, de servir habitualmente pedidos desde los restaurantes a los consumidores. Esta actividad solamente podía realizarse mediante la incardinación de los repartidores en la organización o estructura propia de Roofoods Spain SL, que venía dada:

a) por los múltiples acuerdos comerciales suscritos entre ésta y una gran cantidad de restaurantes, y b) por la compleja plataforma y aplicación telemática que ponía en relación a la propia empresa, a los repartidores o "riders", a los restaurantes, y a los consumidores.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 junio 1986 (CENDOJ Roj: STS 12373/1986) consideró, en relación con el vehículo aportado en el supuesto allí examinado (relativo a actividad de reparto) que " la puesta a disposición del vehículo, con ser un dato de interés, no puede convertirse sin más en determinante de la inexistencia de una relación laboral, de suerte que convierta en todo caso en autónomo al trabajador que lo aporte, pues conocidosson los supuestos en que determinadas categorías profesionales se sirven para el desarrollo de su actividad de vehículos propios, corriendo a cargo de la empresa los gastos o el "kilometraje"; sino que será o no Autónomo el trabajador que realice su actividad con o sin vehículo propio, atendidas las circunstancias que caractericen la prestación objeto de la relación obligatoria y según se den o no en el caso concreto las notas definitorias delcontrato de trabajo, tal como se determinan en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) ".

De igual forma el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 25-9-20 (rec 4746/2019 (LA LEY 118921/2020)) ha declarado también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que llevan a cabo su función en términos similares a los aquí enjuiciados.

En aplicación de los mismos criterios, procede estimar la demanda y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain S.L.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

FALLO

Estimando la demanda de oficio en materia laboral interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la empresa empresa Roofoods Spain S.L. y los siguientes 748 trabajadores: Edmundo, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Ezequias Valentin, Argimiro Romeo, Felix Isaac, Marcos, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Celestino Victor, Vidal Felix, Romeo, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Humberto, Gonzalo, Ernesto Nicolas, Sixto, Nazario Santiago, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Feliciano, Casiano, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Bienvenido Gonzalo, Celsa, Romeo Victorino, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Cecilio Valeriano, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Raimunda, Leopoldo Gabriel, Higinio Romualdo, Edemiro, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Simon Nicanor, Jorge Gabino, Cecilio Roman, Florentino, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Avelino Baldomero, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Celso, Jose Antonio, Anselmo, Mercedes, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Teodulfo Juan, Eugenio Joaquin, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Luis Antonio, Luis Andrés, Lorena, Luis Alberto, Alejandro Urbano, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), María Esther, Donato, Felix Higinio, Serafin, Manuel, y otros 50 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), Felix, y otros 6 Individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión), declaro que la relación mantenida por los mismos con la referida empresa, al menos durante los períodos que se hacen constar en los hechos declarados probado primero y vigésimo de esta resolución, es de carácter laboral, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado, con el nº..., acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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