SEGUNDO.- Las premisas fácticas para dar respuesta a lo planteado se concretan con el contenido siguiente.
La demandante aseguró la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo de motor, de vehículo de empresa cuyo uso era para transporte de mercancías propias no peligrosas, con cobertura respecto de seguro obligatorio y también voluntario.
En la póliza, como dato identificativo relativo a Conductores, se establece Persona autorizada por el Propietario salvo varones menores de 25 años.
En la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, se identifica como ASEGURADO 1.- El propietario del vehículo. 2.- El conductor.
En la póliza de cobertura voluntaria, se identifica como ASEGURADO 1.- El propietario del vehículo. 2.- El conductor autorizado por el propietario.
La entidad asegurada, con domicilio en Fuenlabrada, hizo entrega en su domicilio de furgoneta, para revisión y pasar ITV, a empleado del taller demandado quien a su vez entregó vehículo de sustitución, taller ubicado en Alcalá de Henares.
Tras realizar la revisión de la furgoneta, empleado del taller se trasladó con el vehículo a pasar ITV, momento en que el conductor impactó a varios vehículos aparcados, causando daños a los mismos y a la furgoneta por él conducida.
La aseguradora demandante indemnizó los daños causados a los propietarios de dos de los vehículos aparcados, y también pagó los daños en la furgoneta asegurada, cantidad reclamada en demanda 5.103,59 euros.
El taller demandado tenía concertado un seguro de responsabilidad civil general con la aseguradora también demandada, quien se allanó a la reclamación planteada de contrario solo respecto de los daños causados en la furgoneta asegurada por la demandante, por estar cubierta garantía respecto de "..... los daños que sufran los vehículos cuando por necesidad de la realización de los trabajos antes descritos hubieran de circular fuera del local asegurado, así como durante su entrega y recogida.....".
TERCERO.- La existencia de cobertura por seguro obligatorio y por seguro voluntario, precisa determinar los alcances diferenciados de dichas coberturas respecto de las cantidades reclamadas, daños a terceros y daños propios en el vehículo asegurado.
La cobertura de responsabilidad civil con cargo al seguro obligatorio concreta el interés asegurado en la obligación de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por el uso del vehículo cuando el asegurado sea civilmente responsable, conforme al contenido del Real Decreto Legislativo 8/2004 (LA LEY 1459/2004), previsión que excluye de cobertura los daños propios causados en el vehículo asegurado, art. 5.2.
La cobertura de responsabilidad vinculada al seguro obligatorio, conforme al contenido del RDL 8/2004, asegura la responsabilidad civil del asegurado, consideración de asegurado que en la póliza aportada por la demandante incluye tanto al propietario del vehículo como al conductor, responsabilidad del conductor consecuente con la previsión establecida en el art. 1.1 que establece " El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación", y que en la póliza se identifica con persona autorizada por el propietario, con previsión de posible repetición por parte de la aseguradora frente al tercero causante de los daños, art. 10.b) RDL 8/2004, tercero causante de los daños que en el presente caso se identifica con el taller recurrente a quien se entregó el vehículo.
La cobertura vinculada al seguro voluntario, respecto de los daños causados en el vehículo asegurado por la demandante, tiene sustento en la previsión del art. 43 LEC (LA LEY 58/2000) respecto de las posibles acciones del asegurado frente al causante del daño, en el presente caso el taller que se hizo cargo del vehículo por la responsabilidad del art. 1903, respecto de la conducción negligente por parte de empleado.
La pretensión así ejercitada fue analizada, en supuesto semejante al aquí planteado, en la STS de 4 de noviembre de 2014, citada en la Sentencia recurrida, respecto de la posible subrogación y repetición por aseguradora con motivo de siniestro en el que el conductor es persona vinculada al taller al que fue entregado vehículo para reparación.
La Sentencia establece " En aplicación de lo expuesto, procede estimar el motivo por cuanto:
1. Concurren los requisitos delartículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980)y no se da ninguna de las causas limitativas del ejercicio de la acción establecida en él. Así:
a) La entidad recurrente, la aseguradora, pagó la indemnización correspondiente a los perjudicados por el accidente de circulación causado por el gerente- mecánico del taller de reparación.
b) La acción ejercitada no lo es en perjuicio de la asegurada, propietaria del automóvil.
c) La entidad recurrente ha dirigido su acción contra el gerente del taller de reparación y la aseguradora de este, no, pues, contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones pudieran dar origen a responsabilidad de la asegurada (al contrario, este podría dirigirse contra el responsable del accidente), ni tampoco contra los parientes de la asegurada a que se refiere elartículo 43 de la mencionada Ley del Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980).
d) La cantidad reclamada no es superior a la pagada como indemnización".
2. El causante del accidente cuando conducía el vehículo entregado para su reparación -por derivación, la entidad propietaria del taller y la aseguradora de este- tenía la condición de tercero responsable, que es una de las personas contra las que la aseguradora, pagada la indemnización, puede repetir, a tenor delartículo 10 b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LA LEY 1459/2004).
Aunque se entendiera que la propietaria del vehículo, al dejarlo en el taller para su reparación, había autorizado a que la eficacia de esta se comprobara circulando por una vía pública, en ningún caso podría afirmarse que había autorizado a que lo hiciera una persona determinada, de forma que esta adquiriera la condición de asegurada o quedara amparada por el seguro obligatorio del vehículo. (Entender lo contrario sería negar a la propietaria del vehículo la posibilidad de dirigirse contra esa persona determinada habiendo sido la causante del accidente)".
El criterio expresado, inexistencia de autorización de persona determinada para conducir el vehículo, aquí concurrente, no permite atribuir al taller demandado ni a su empleado la consideración de asegurados conforme a la póliza suscrita por la demandante con su asegurada.
Las particularidades concurrentes en el presente caso, respecto de la entrega del vehículo por parte de la asegurada en su domicilio a empleado del taller demandado, no permite inferir la existencia de autorización pues sería contraria, como afirma la STS citada, a que la propietaria del vehículo pudiera dirigirse contra la persona causante del siniestro, sin que se ajuste la entrega al contenido de la póliza que identifica al conductor como persona autorizada por el propietario, autorización de uso dada a la empresa demandada para la prestación de trabajos y servicios sin identificar como conductores a personas físicas determinadas.
Las razones expresadas, justifican la acción ejercitada respecto de la cantidad pagada para la reparación del vehículo por ella asegurado, subrogación del art. 43 LCS, por ser responsable del daño la recurrente por hecho ajeno conforme al art. 1903 CC. (LA LEY 1/1889)
A lo expresado, añadir la procedencia de la acción de repetición respecto de los daños indemnizados por la demandante a terceros perjudicados, con cargo al seguro obligatorio, conforme al contenido del art. 10. b) TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004), acción ejercitada frente al tercero responsable de los daños, en el presente caso el taller recurrente por su obligación de responder por los actos de persona vinculada responsable de los daños causados con motivo de la circulación, art. 1903 CC. (LA LEY 1/1889)
Las razones expresadas, llevan a desestimar el recurso y a confirmar íntegramente la resolución recurrida.