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Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, Sentencia 102/2021 de 12 Mar. 2021, Rec. 711/2020

Ponente: Moya Hurtado de Mendoza, Francisco Ramón.

Nº de Sentencia: 102/2021

Nº de Recurso: 711/2020

Jurisdicción: CIVIL

LA LEY 58404/2021

ECLI: ES:APM:2021:3383

Cabecera

SEGURO DEL AUTOMOVIL. Acción subrogatoria ejercitada por aseguradora en reclamación de lo pagado a su asegurada y a propietarios de terceros vehículos por los daños materiales causados con motivo de accidente de tráfico, ocurrido cuando empleado del taller de la demandada conducía el vehículo entregado por la asegurada para revisión mecánica. Estimación. LEGITIMACIÓN PASIVA. Habida cuenta la inexistencia de autorización de persona determinada para conducir el vehículo, no cabe atribuir al taller demandado, ni a su empleado, la consideración de asegurados conforme a la póliza suscrita por la demandante con su asegurada, por lo que se absuelve a la aseguradora del taller demandado. A lo anterior no resulta oponible el hecho de que el vehículo se recogiera en domicilio del propietario del vehículo.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

La AP Madrid desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia que estima la demanda frente al taller demandado, absolviendo a la aseguradora de éste.

Texto

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0002722

Recurso de Apelación 711/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares

Autos de Juicio Verbal (250.2) 329/2019

APELANTE Y DEMANDADA: AUTOCARPE CONCESIONARIO S.L.

PROCURADOR D. PEDRO MORENA VILLANUEVA

APELADA Y DEMANDANTE: ALLIANZ SEGUROS SA

PROCURADOR Dña. PALOMA VALLES TORMO

APELADA Y DEMANDADA: MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (no opuesta)

PROCURADOR Dña. MARIA VICTORIA PAVON VELA

SENTENCIA Nº 102/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARÍA DEL MAR CRESPO YEPES

Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

En Madrid, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 329/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares a instancia de AUTOCARPE CONCESIONARIO S.L. apelante - demandada, representada por el Procurador D. PEDRO MORENA VILLANUEVA contra ALLIANZ SEGUROS, S.A. apelada - demandante, representada por la Procuradora Dª PALOMA VALLES TORMO y MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A . (no opuesta) apelada - demandada, representada por la Procuradora Dª. MARIA VICTORIA PAVON VELA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/04/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 28/04/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA ACCIÓN DEDUCIDA POR ALLIANZ SEGUROS, S.A. FRENTE A AUTOCARPE CONCESIONARIO, S.L., Y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA ACCIÓN DEDUCIDA POR ALLIANZ SEGUROS, S.A., frente a MAPFRE ESPAÑA, S.A.:

1º) CONDENO, DE FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA, A AUTOCARPE CONCESIONARIO, S.L., Y MAPFRE ESPAÑA, S.A., AL PAGO DE LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS TRES EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.603,33 €), que devengará el interés legal del dinero, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la fecha de consignación por MAPFRE.

2º) CONDENO a AUTOCARPE CONCESIONARIO, S.L., AL PAGO DE TRES MIL QUINIENTOS EUROS Y VEINTISÉIS CÉNTIMOS (3.500,26 €), que devengará el interés legal del dinero, desde la fecha de interposición de la demanda, y el legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la notificación de esta sentencia.

4º) ABSUELVO a MAPFRE DEL RESTO DE PRETENSIONES DEDUCIDAS FRENTE A ELLA.

5º) SIN CONDENA EN CUANTO A LAS COSTAS DEVENGADAS POR LA ACCIÓN EJERCITADA FRENTE A MAPFRE.

6º) CON IMPOSICIÓN A AUTOCARPE CONCESIONARIO, S.L. DE LAS COSTAS DEVENGADAS POR LA ACCIÓN EJERCITADA FRENTE A ELLA".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada AUTOCARPE CONCESIONARIO S.L., que fue admitido, dándose traslado de dicho recurso se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandante ALLIANZ SEGUROS SA y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida estimó la demanda presentada por aseguradora de vehículo, en reclamación de lo pagado a su asegurada y a propietarios de terceros vehículos por daños materiales causados con motivo de accidente de tráfico, ocurrido cuando empleado del taller de la demandada conducía el vehículo entregado por la asegurada para revisión mecánica y pasar la ITV, pretensión estimada de forma íntegra frente al taller, y de forma parcial frente a su aseguradora, solo respecto de los daños causados en el vehículo entregado para revisión y no en los causados a terceros vehículos aparcados.

Sólo recurre la Sentencia el taller codemandado.

SEGUNDO.- Las premisas fácticas para dar respuesta a lo planteado se concretan con el contenido siguiente.

La demandante aseguró la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículo de motor, de vehículo de empresa cuyo uso era para transporte de mercancías propias no peligrosas, con cobertura respecto de seguro obligatorio y también voluntario.

En la póliza, como dato identificativo relativo a Conductores, se establece Persona autorizada por el Propietario salvo varones menores de 25 años.

En la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, se identifica como ASEGURADO 1.- El propietario del vehículo. 2.- El conductor.

En la póliza de cobertura voluntaria, se identifica como ASEGURADO 1.- El propietario del vehículo. 2.- El conductor autorizado por el propietario.

La entidad asegurada, con domicilio en Fuenlabrada, hizo entrega en su domicilio de furgoneta, para revisión y pasar ITV, a empleado del taller demandado quien a su vez entregó vehículo de sustitución, taller ubicado en Alcalá de Henares.

Tras realizar la revisión de la furgoneta, empleado del taller se trasladó con el vehículo a pasar ITV, momento en que el conductor impactó a varios vehículos aparcados, causando daños a los mismos y a la furgoneta por él conducida.

La aseguradora demandante indemnizó los daños causados a los propietarios de dos de los vehículos aparcados, y también pagó los daños en la furgoneta asegurada, cantidad reclamada en demanda 5.103,59 euros.

El taller demandado tenía concertado un seguro de responsabilidad civil general con la aseguradora también demandada, quien se allanó a la reclamación planteada de contrario solo respecto de los daños causados en la furgoneta asegurada por la demandante, por estar cubierta garantía respecto de "..... los daños que sufran los vehículos cuando por necesidad de la realización de los trabajos antes descritos hubieran de circular fuera del local asegurado, así como durante su entrega y recogida.....".

TERCERO.- La existencia de cobertura por seguro obligatorio y por seguro voluntario, precisa determinar los alcances diferenciados de dichas coberturas respecto de las cantidades reclamadas, daños a terceros y daños propios en el vehículo asegurado.

La cobertura de responsabilidad civil con cargo al seguro obligatorio concreta el interés asegurado en la obligación de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por el uso del vehículo cuando el asegurado sea civilmente responsable, conforme al contenido del Real Decreto Legislativo 8/2004 (LA LEY 1459/2004), previsión que excluye de cobertura los daños propios causados en el vehículo asegurado, art. 5.2.

La cobertura de responsabilidad vinculada al seguro obligatorio, conforme al contenido del RDL 8/2004, asegura la responsabilidad civil del asegurado, consideración de asegurado que en la póliza aportada por la demandante incluye tanto al propietario del vehículo como al conductor, responsabilidad del conductor consecuente con la previsión establecida en el art. 1.1 que establece " El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación", y que en la póliza se identifica con persona autorizada por el propietario, con previsión de posible repetición por parte de la aseguradora frente al tercero causante de los daños, art. 10.b) RDL 8/2004, tercero causante de los daños que en el presente caso se identifica con el taller recurrente a quien se entregó el vehículo.

La cobertura vinculada al seguro voluntario, respecto de los daños causados en el vehículo asegurado por la demandante, tiene sustento en la previsión del art. 43 LEC (LA LEY 58/2000) respecto de las posibles acciones del asegurado frente al causante del daño, en el presente caso el taller que se hizo cargo del vehículo por la responsabilidad del art. 1903, respecto de la conducción negligente por parte de empleado.

La pretensión así ejercitada fue analizada, en supuesto semejante al aquí planteado, en la STS de 4 de noviembre de 2014, citada en la Sentencia recurrida, respecto de la posible subrogación y repetición por aseguradora con motivo de siniestro en el que el conductor es persona vinculada al taller al que fue entregado vehículo para reparación.

La Sentencia establece " En aplicación de lo expuesto, procede estimar el motivo por cuanto:

1. Concurren los requisitos delartículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980)y no se da ninguna de las causas limitativas del ejercicio de la acción establecida en él. Así:

a) La entidad recurrente, la aseguradora, pagó la indemnización correspondiente a los perjudicados por el accidente de circulación causado por el gerente- mecánico del taller de reparación.

b) La acción ejercitada no lo es en perjuicio de la asegurada, propietaria del automóvil.

c) La entidad recurrente ha dirigido su acción contra el gerente del taller de reparación y la aseguradora de este, no, pues, contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones pudieran dar origen a responsabilidad de la asegurada (al contrario, este podría dirigirse contra el responsable del accidente), ni tampoco contra los parientes de la asegurada a que se refiere elartículo 43 de la mencionada Ley del Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980).

d) La cantidad reclamada no es superior a la pagada como indemnización".

2. El causante del accidente cuando conducía el vehículo entregado para su reparación -por derivación, la entidad propietaria del taller y la aseguradora de este- tenía la condición de tercero responsable, que es una de las personas contra las que la aseguradora, pagada la indemnización, puede repetir, a tenor delartículo 10 b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LA LEY 1459/2004).

Aunque se entendiera que la propietaria del vehículo, al dejarlo en el taller para su reparación, había autorizado a que la eficacia de esta se comprobara circulando por una vía pública, en ningún caso podría afirmarse que había autorizado a que lo hiciera una persona determinada, de forma que esta adquiriera la condición de asegurada o quedara amparada por el seguro obligatorio del vehículo. (Entender lo contrario sería negar a la propietaria del vehículo la posibilidad de dirigirse contra esa persona determinada habiendo sido la causante del accidente)".

El criterio expresado, inexistencia de autorización de persona determinada para conducir el vehículo, aquí concurrente, no permite atribuir al taller demandado ni a su empleado la consideración de asegurados conforme a la póliza suscrita por la demandante con su asegurada.

Las particularidades concurrentes en el presente caso, respecto de la entrega del vehículo por parte de la asegurada en su domicilio a empleado del taller demandado, no permite inferir la existencia de autorización pues sería contraria, como afirma la STS citada, a que la propietaria del vehículo pudiera dirigirse contra la persona causante del siniestro, sin que se ajuste la entrega al contenido de la póliza que identifica al conductor como persona autorizada por el propietario, autorización de uso dada a la empresa demandada para la prestación de trabajos y servicios sin identificar como conductores a personas físicas determinadas.

Las razones expresadas, justifican la acción ejercitada respecto de la cantidad pagada para la reparación del vehículo por ella asegurado, subrogación del art. 43 LCS, por ser responsable del daño la recurrente por hecho ajeno conforme al art. 1903 CC. (LA LEY 1/1889)

A lo expresado, añadir la procedencia de la acción de repetición respecto de los daños indemnizados por la demandante a terceros perjudicados, con cargo al seguro obligatorio, conforme al contenido del art. 10. b) TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004), acción ejercitada frente al tercero responsable de los daños, en el presente caso el taller recurrente por su obligación de responder por los actos de persona vinculada responsable de los daños causados con motivo de la circulación, art. 1903 CC. (LA LEY 1/1889)

Las razones expresadas, llevan a desestimar el recurso y a confirmar íntegramente la resolución recurrida.

CUARTO.- Desestimado el recurso, las costas de esta alzada se imponen a la recurrente, art. 398 LEC (LA LEY 58/2000), con pérdida del depósito constituido para recurrir.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AUTOCARPE CONCESIONARIO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares de fecha 28 de abril de 2020 en autos de Juicio Verbal (250.2) 329/2019, resolución que se confirma íntegramente, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 (LA LEY 58/2000) y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 3390-0000-00-0711-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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