PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2020 y en los autos anteriormente identificados, cuyo fallo, en lo que afecta al recurso de apelación, dice literalmente así: "Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda promovida por la Procuradora Dña. Amelia Gili en nombre de Dña. Camila, frente a D. Carmelo, he de acordar y acuerdo las siguientes medidas reguladoras del cese de la convivencia entre ambos:
1.- Atribución de la guarda y custodia sobre las menores Celsa y Clemencia a D. Carmelo, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, lo cual implica que:
-Deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijas adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres.
-Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo.
-Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a sus hijas tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que se vayan a adoptar en relación a la residencia de las menores, cuestión que no podrá ser decidida de forma unilateral por ninguno de ellos bajo ningún concepto, o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base se impone la intervención conjunta de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo.
-Se impone así mismo la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, salvo supuestos de extrema urgencia. Se impone igualmente la intervención y decisión conjunta de ambos padres en las celebraciones religiosas, obligatoriamente en lo relativo a la realización del acto religioso y siempre que se pueda en la celebración lúdica. Bajo ningún concepto tendrá preferencia a la hora de tomar estas decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día les tenga en su compañía.
-Los dos padres deberán ser informados por el otro progenitor y por terceros, de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación; e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado.
-De igual forma, tienen derecho a obtener información médica de sus hijas y que se facilite, a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de las mismas.
-El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de las hijas podrá adoptar decisiones respecto a las mismas sin previa consulta en los casos en que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
2.- Fijación de un régimen de visitas a favor de Dña. Camila consistente en que respecto de Celsa, el régimen será flexible, según los acuerdos a que lleguen ambas; y respecto de Clemencia, Dña. Camila estará con Clemencia la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo a falta de acuerdo en el reparto, la madre los años pares y el padre los impares. Además, Dña. Camila podrá acudir a visitara su hija a Londres cuando lo desee, siempre que no interfiera con las obligaciones escolares de la menor. Estos viajes deberán preavisarse con una antelación mínima de quince días, y serán abonados por el padre.
3.- Atribución del uso de la vivienda familiar, sita en CALLE000, NUM000, escalera NUM001, NUM002 de DIRECCION000, a las menores y a Dña. Camila, hasta que Clemencia alcance la mayoría de edad.
4.- Fijación a cargo de Dña. Camila y a favor de sus hijas Celsa y Clemencia, una pensión de alimentos de 180 euros mensuales por cada una de ellas, en total 360 euros al mes, periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, a pagar en los siete primeros días de cada mes en la cuenta que D. Carmelo designe para ello.
Los gastos escolares de ambas menores serán abonados por D. Carmelo en su totalidad.
5.- Respecto a los gastos extraordinarios de las menores, deberán ser abonados del modo siguiente:
c. Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores (acuerdo que se documentará por escrito, tanto la decisión del gasto como su importe), o en defecto de acuerdo, hubiera sido acordada judicialmente su realización, por mitades e iguales partes;
d. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o su autorización judicial subsidiaria, por el progenitor que decida su realización, si es que el gastos llegara a producirse;
Los gastos extraordinarios deberán ser justificados, tanto en su importe como en su devengo. El progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente a su devengo la existencia del gasto para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que estime oportunas.
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.".