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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia 263/2024 de 29 Abr. 2024, Rec. 639/2023

Ponente: Cueva Aleu, María Aurora de la.

Nº de Sentencia: 263/2024

Nº de Recurso: 639/2023

Jurisdicción: SOCIAL

LA LEY 117959/2024

ECLI: ES:TSJM:2024:5243

El TSJ Madrid no reconoce la relación laboral a una becaria pese a la extensa duración de sus servicios

Cabecera

CONTRATO FORMATIVO. Inexistencia de relación laboral. Prestación de servicios como becaria durante 6 años en la Universidad. Siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor, y aunque es cierto que ha sido larga la trayectoria como becaria, lo que hacía que fuese cada vez más independiente y necesitara, por lo acertado de su labor, cada vez menos correcciones, no por ello deja de ser becaria. No registraba jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM y su actividad no deviene necesaria para el funcionamiento o gestión de la UCM, no estando ante una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becario.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Madrid, que no reconoce la existencia de relación laboral.

Texto

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG: 28.079.00.4-2022/0129315

Procedimiento Recurso de Suplicación 639/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 5/2023

Materia: Materias laborales individuales

Sentencia número: 263/2024

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE-

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978),

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación 639/2023, formalizado por el/la LETRADO D. MIGUEL ECHARRI GUTIERREZ en nombre y representación de Dña. Marta, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 5/2023, seguidos a instancia de D./Dña. Marta frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante doña Marta solicitó y obtuvo diferentes becas de formación en la Universidad Complutense de Madrid.

En concreto ha estado vinculada a la demandada en los siguientes periodos y con las siguientes modalidades:

-Del 3.04.2017 a 31.07.2017 y del 1.09.2017 al 31.12.2017 a Beca de Formación Práctica en la modalidad de: "BECA BÁSICA" de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM). La dedicación era de 20 horas a la semana, recibiendo 450€ al mes en concepto de ayuda para la formación práctica. Los requisitos exigidos en la convocatoria para disfrutar de esta beca eran "Estar matriculado en tercero o cuarto curso en estudios oficiales de grado, en Master o en Doctorado en la UCM./En el caso de los estudiantes de Grado, tener aprobado, al menos, un número de créditos equivalente a la mitad del plan de estudios en el que se halle matriculado el solicitante./ No haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación práctica en la UCM durante doce meses, y no haber renunciado a una beca de formación práctica de la UCM sin causa justificada. Como actividades a desarrollar se recogían:

- Diseño de guías de visitas del Campus de Ciudad Universitaria

- Colaboración en las actividades de la Campaña de Reducción,

reutilización y reciclaje de residuos

- Colaboración en las actividades de los Presupuestos Participativos

- Colaboración en el programa de actividades medioambientales

- Proyecto de huertos

- Colaboración en el desarrollo del programa de la Celebración del 90

aniversario de la Ciudad Universitaria.

- Perfil 2: Gestión de comunicación a través de redes sociales y web

- Colaboración en el plan de transición energética y, en general, en aquéllas actividades propias de la Delegación

Se establecía como tutor al Delegado del Rector para Campus y Medio Ambiente.

La Beca se prorrogó en el periodo de Del 01.01.2018 a 31.07.2018 y del 01.09.2018 a 31.12.2018, del 01.01.2019 a 31.07.2019 y de 01.09.2019 hasta 31.12.2019 pasando la dedicación a 25 horas semanales y la ayuda a 562,25 euros al mes. La Convocatoria 03/2017 en la Delegación del Rector para Campus y Medio Ambiente. Obra unida como doc. 11 de la demandante y se da por reproducida.

Durante la vigencia de esta beca la actora participó en el trabajo de curso "Hacia una ciudadanía concienciada con el medio ambiente, participó en la elaboración de la guía "elaboración parcial de la Guía de Rutas Verdes", colaboró en la elaboración de informes de sostenibilidad dentro de la Comisión Sectorial CRUE (Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas) - Sostenibilidad. Igualmente participó en la revisión y modificación de diferentes licitaciones de la UCM realizó un documento de "buenas Prácticas Ambientales" a modo de guía para la comunidad universitaria. Igualmente contribuyó en la realización del borrador de las convocatorias de las nuevas Becas de Formación Práctica de la Unidad de Medio Ambiente de la UCM, en colaboración con un doctorando de informática de la UCM realizó la de App "El Señor de los Arbustos GO", colaboró en la dinamización actividades en la Facultad de Psicología de la UCM dentro de las denominadas semanas de la sostenibilidad, realizó un borrador para Contratación Pública Socialmente Responsable, obtuvo datos una encuesta sobre el papel de la educación superior en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el proyecto y tramitación administrativa para posibilitar cursar las prácticas del Máster Universitario en Ética Aplicada de la UCM en la Unidad, se dedicó igualmente a realizar actas de cursos, certificados para estudiantes y docentes y colocación de cartelería especialmente en los stands se la semana de la ciencia y welcomeday, asumiendo funciones de Paulina: administrativa. PAS funcionario nivel 22 durante su ausencia y la formación de una nueva funcionaria Purificacion (doc. 23 a 35 del ramo de prueba de la actora)

La memoria de actividades de 2018/2019 se aporta por la actora como doc. 20 y se da aquí por reproducida.

- La actora participo en convocatoria nº 64/2019 de una bolsa para

becas de formación práctica especializada para la unidad de medio ambiente del vicerrectorado de tecnología y sostenibilidad. Obteniendo BECA

ESPECIALIZADA. La duración máxima establecida era de 2 años, la dedicación de 35 horas semanales y el importe de la ayuda económica como contraprestación adicional a su colaboración en la UCM se fijó en la convocatoria en 752,50 euros brutos mensuales. La Convocatoria 64/2019 de la Unidad de Medio Ambiente del Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad se aporta como doc. 12 y se da aquí por íntegramente reproducida, se preveía en la misma la colaboración con actividades relacionadas con campañas de difusión y concienciación medioambiental en la Universidad, gestión de residuos en la Universidad, planificación y desarrollo de actividades medioambientales en la Universidad, programa de formación en sostenibilidad (Programa de Créditos) y organización de eventos. Los requisitos exigidos para beneficiarse de la beca eran, para el perfil 1 Estar en posesión de titulación de algún grado del área de Ciencias Sociales o Humanidades/ Estar matriculado en un Máster en la Universidad Complutense de Madrid

Durante la vigencia de esta beca de 08.01.2020 a 31.12.2020 y de 01.01 a 31.12.2021 la actora participó en la evaluación de sostenibilidad para el Informe de la CRUE, y el informe para el ranking GreenMetric por el que la UCM recibió premio internacional a la Mejor universidad de entrada, participó en el ranking "The Impact", colaboró en el "curso de Desarrollo y sostenibilidad en el Marco de la Agenda 2030", participó en la redacción las bases de la convocatoria de la nueva Beca de Formación Práctica de alta especialización (a la que luego se presentó la propia actora), y en el borrador de la nueva Beca de Formación Práctica especializada, se encargó también de prestar auxilio a los estudiantes de prácticas del Master de Ética Aplicada de la UCM, por el que la unidad recibió un reconocimiento o a "Entidades Colaboradoras de Prácticas en el Programa de Prácticas Académicas UCM 2020", participó también en el Global Action Plan (GAP): "Acción Comunidad Sostenible" del programa ACTÍVATE+ y REACTÍVATE ( doc. 36 a 42 del ramo de prueba de la actora).

De noviembre de 2020 a noviembre de 2022 dispuso de acceso a Teams sistema por el que se celebraban las reuniones señales con el tutor (testifical del Sr. Cecilio)

- La demandante participo en la convocatoria nº 17/2021 de una

bolsa para beca de formación práctica especializada para la unidad de campus y medio ambiente del vicerrectorado de tecnología y sostenibilidad que exigía están en posesión del título de Máster en Medio Ambiente: Dimensiones Humanas y Socioeconómicas, Máster en Éticas Aplicadas o Máster en Ciudades Inteligentes y Sostenibles obtenida en los últimos 3 años para el caso de titulados no matriculados en la UCM. La duración máxima era también de dos años, la dedicación de 35 horas en horario de mañana y el importe de la ayuda de 1.2050 euros. El periodo de la Beca fue de 28.04.2021 a 31.12.2021, con prorroga de 01.01.2022 a 31.12.2022, habiendo sido prorrogada para el periodo de 01.01.2023 al 31.12.2023. La convocatoria obra unida como doc. 13 de la parte actora y en ella como actividades a desarrollar se incluían las siguientes:

- Participación en la planificación y desarrollo de las campañas de concienciación en materia de sostenibilidad.

- Ayuda en la gestión y promoción del Programa formativo de la Unidad de Medio Ambiente.

- Apoyo en la organización y desarrollo de conferencias, eventos, jornadas o talleres medioambientales.

- Colaboración en la implantación del programa de reducción, reutilización, reciclaje y gestión de residuos de la Universidad.

- Ayuda en la divulgación de las acciones propias de la Unidad.

- Apoyo en la creación de contenido para difundir a través de página web y RRSS.

- Recopilación de información y cumplimentación de cuestionarios para participar en rankings o para la obtención de determinados certificados en materia de sostenibilidad.

- Atención telemática y presencial/telefónica en la oficina de las consultas planteadas por la Comunidad Universitaria referidas a las actividades de la Unidad.

- Preparación y ejecución de envíos, tanto de documentación como de material de reciclaje en función de los programas vigentes.

Resultaron admitidos dos aspirantes, uno de ellos la actora.

Los requisitos exigidos para beneficiarse de la beca eran: No haber renunciado a una beca de formación práctica de la UCM sin causa justificada. Estar en posesión del título de Máster en Medio Ambiente: Dimensiones Humanas y Socioeconómicas, Máster en Éticas Aplicadas o Máster en Ciudades Inteligentes y Sostenibles. Los solicitantes titulados, que ya no estén matriculados en la Universidad, deberán haber obtenido la titulación exigida en esta convocatoria en los últimos tres años desde la fecha de publicación de la misma

Durante la vigencia de esta BECA DE ALTA ESPECIALIZACIÓN, la demandante realizó participo en la revisión Informe de CRUE-Sostenibilidad 2020, que se había encomendado a la UCM junto con la ULPGC (Universidad de la Las Palmas de Gran Canaria) y el citado informe del 2021 junto a la también becaria Vanesa, ambas realizaron actividades encaminadas a la obtención de datos para una encuesta sobre Energía y Agua para el Grupo Trabajo MAEU de la CRUE-Sostenibilidad sometido al visado del tutor, asistieron a la reunión del GESU celebrada en la Universidad Carlos III de Madrid y a las XXX Jornadas de CRUE-Sostenibilidad celebras en la Universidad Rey Juan Carlos) Participó en las XXX Jornadas de Crue¬Sostenibilidad realizada en la Universidad de Granada, colaboró en el Informe sobre como implantar un Sistema de Gestión Medioambiental en la UCM. Durante la vigencia de la beca fue Coeditora junto con Eleuterio y Vanesa, colaboró igualmente en el libro "Trabajos en sostenibilidad y resiliencia socio-ecológica en la Universidad Complutense de Madrid". El libro fue editado por Ediciones Complutense. A raíz de esta publicación, la Editorial Complutense invitó a los editores (entre ellos, Marta) y su ilustradora ( María Rosario) a realizar unas conferencias y talleres en la IV Feria Internacional del libro de las Universitarias y Universitarios que se celebró en la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México) la semana del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2022. Los talleres impartidos fueron los siguientes: la universidad y los objetivos de desarrollo sostenible ¿cómo implantar los objetivos de desarrollo sostenible? (doc. 47 de la actora). La demandante es autora de un capítulo del libro: 'Un giro histórico hacia la responsabilidad y la justicia ecológica' y coautora de otro: 'Desarrollo sostenible y Agenda 2030 en los campus de la Universidad Complutense de Madrid', participó en el Proyecto de Cooperación al Desarrollo "Acciones de formación y sensibilización en sostenibilidad ambiental y desarrollo sostenible". Impartió talleres en la Semana de la Ciencia y la Innovación en concreto el titulado "Los jóvenes como agentes de cambio: el equilibrio entre medioambiente, economía y trabajo", igualmente participó en el Seminario-Taller "Más allá del Botellón", fue ponente en V Foro Virtual Agenda 2030 - DGBSDI UNAM, colaboró en las practicas del master de ética aplicada, trabajo en el informe Green Metric de 2022 mejorando la UCM su posición en el ranking. La demandante participo igualmente en la elaboración y envío del Proyecto PR43/21 Ministerio de Ciencia e Innovación. Ayudas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digita, el proyecto ¡Clima, en acción!, proyecto que se presentó al Ministerio de Ciencia e Innovación. Concretamente a la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT), en el Proyecto de Cooperación al Desarrollo: "Conservación y manejo de la infraestructura verde urbana en Addis Abeba, Etiopía. Investigación y capacitación y en la Redacción de contenidos para los webinars del Proyecto UNA Europa (Seed Funding 2105): "El papel del mundo académico en la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles". (doc. 43 a 58 del ramo de prueba de la parte actora).

Las becas se rigen por lo dispuesto en Reglamento de Becas de Formación Práctica de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017, publicados en el BOUCM el 1 de diciembre de 2017, y en la correspondiente convocatoria.

SEGUNDO.- La actora con anterioridad al disfrute de las becas descritas, cursó filosofía y Educación Ambiental y cuenta con el título académico oficial de Máster Universitario en Ética Aplicada y en Sistemas de Gestión Medio Ambiental de la Universidad Complutense de Madrid.

Durante la vigencia de las distintas becas ha realizado los siguientes cursos:

a. 2017 (l y 4 de diciembre): "Hacía una ciudadanía concienciada con el Medio Ambiente". 10 horas

b. 2018 (del 5 al 18 de marzo): "Residuos y Medio Ambiente". 30 horas

c. 2019 (del 5 al 8 de noviembre): "Competencias 2030" (Cibervoluntarios) 20 horas

d. 2020 (retrasado de las fechas iniciales en marzo a junio, y en formato online debido al estado de alarma): "Desarrollo y sostenibilidad en la Agenda 2030" 20 horas

e. 2021 (7 de abril al 14 de mayo): "Agroecología y Educación Ecosocial Parte I" 32 horas

f. 2021 (del 25 de febrero al 12 de marzo): "Desarrollo y sostenibilidad en la Agenda 2030" 20 horas

g. 2021 (del 10 al 30 de noviembre): "Límites biofisicos" 20 horas

h. 2022 (del 8 de febrero al 10 de marzo): "Medio Ambiente y TIC en las Ciudades y Territorios Sostenibles" 32 horas

i. 2023 (del 27 de abril al 10 de mayo): "Límites biofisicos" 20 horas

j. 2023 (del 22 de febrero al 1 de marzo): "Reducción y Gestión de Residuos y Sostenibilidad en el Campus" 20 horas.

Igualmente, durante la vigencia de su credencial de becaria ha realizado los siguientes cursos en la UCM organizados por el Vicerrectorado

a. 2017 (24 y 25 de octubre): "Curso comunicación e Interacción con personas con Diversidad" 1 U hora

b. . 2018 (mayo-junio): Formación continua "Los presupuestos participativos en el marco de la planificación participativa" 80 horas

c. 2018 (Del 4 al 6 de julio): "Economías circular y colaborativa: dos caras de la nueva economía" (Curso de verano del Escorial) 18 horas

d. 2018/2019: "Introducción a la Ofimática" (Curso abierto, online) 40 horas

e. 2019 (4 de diciembre): Jornada "Cambio climático: consecuencias de la concepción mecanicista de la naturaleza" (Facultad Filosofía) 10 horas

f. 2019/2020: "Herramientas TIC en la UCM" (Curso abierto, online) 25 horas

g. 2019/2020: "Igualdad de Género" (Curso abierto, online) 20 horas

h. 2019/2020: "Máster oficial "Ética aplicada" de la Facultad de Filosofia de la UCM 60 créditos (entre 150 y 180 horas)

i. 2020/2021: "Prevención de Riesgos Laborales" (40 h) (Curso abierto, online) 40 horas

La actora ha realizado también durante el periodo de vigencia de su credencial de becaria, los siguientes cursos o talleres externos a la UCM:

a. 2018 (del 15 de marzo al 31 de mayo): "Movilidad Profesional Sostenible "(CONAMA) 20 horas

b. 2018 (del 27 al 29 de junio): "Retos para promover el consumo sostenible". (Curso de verano, Universidad de Alcalá) 36 h

c. 2019 (del 24 al 26 de junio): "Contemplación de la naturaleza. Implicaciones Éticas." (Curso de verano, Universidad de Alcalá)

(Documento 2 de la demandada)

TERCERO.- La demandante realiza sus actividades en el centro Unidad de Campus y Medio Ambiente de la Universidad Complutense de Madrid, estructura técnica y administrativa de apoyo al Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad de la Universidad Complutense de Madrid. La citada unidad es un equipo de apoyo a la Delegación del Rector para el Medioambiente (hasta 2019) y desde junio de 2019 hasta la actualidad es el equipo de apoyo al Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, que carece en la actualidad de estructura en la Relación de Puestos de Trabajo de la UCM. El personal que desempeña funciones en este equipo es:

-D. Eleuterio, Asesor Académico del Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, Profesor Titular del Departamento de Biodiversidad, Ecología y Evolución de la Facultad de Ciencias Biológicas.

-D. Cecilio, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la UCM, Grupo A, Subgrupo

-Dª. Paulina, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la UCM, N22 de complemento de destino, destinada en comisión de Servicios, como Técnico de Apoyo Institucional adscrita a la Gerencia.

- Dª. Purificacion, funcionaria interina de la Escala de Auxiliares de la UCM, grupo C, Subgrupo C2, ADSCRITA A LA Gerencia de la UCM.

- Dª. Estibaliz, Personal Laboral fijo, con categoría Cl. adscrita al del Departamento de Biodiversidad, Ecología y Evolución de la Facultad de Ciencias Biológicas D, que desempeña la jornada partida como colaboradora en el equipo de apoyo al Vicerrector, con cargo al presupuesto del centro gestor del Vicerrectorado, desde 2021.

- Dª Felicisima, Arquitecta, Laboral contratada, Grupo A 1 que Asesora al Vicerrector en materia de sostenibidad.

(doc. 3 de la demandada)

Las áreas de trabajo en esta unidad son

-SERVICIOS ECOSISTÉMICOS: Proyectos de biodiversidad, Plan de Infraestructuras y Espacios Verdes y el SIG Campus.

-RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR: Plan Integral de Gestión Sostenible de Residuos (PGR).

-EDUCACIÓN: Formación en medio ambiente y sostenibilidad. ¬ DESCARBONIZACIÓN: Cálculo de la huella de carbono, programas de reducción y descarbonización ...

-MOVILIDAD: Programas de movilidad sostenible.

-SENSIBILIZACIÓN: Campañas de concienciación en medio ambiente y sostenibilidad (Campaña 4R Campus Joven& Sostenible ...).

-PROYECTOS CON OTROS DEPARTAMENTOS Y/O ENTIDADES EXTERNAS: Proyectos de Cooperación al Desarrollo, Proyecto europeo UNA Europa ...

-IMPLANTACIÓN DE LOS ODS: Formación, Políticas y Programas de concienciación.

-TRANSPARENCIA E INDICADORES: Participación en rankings mundiales (U/ Green Metric), en la evaluación de la CRUE.

Las actividades de la demandante se han centrado especialmente en el área de cumplimentación de encuestas y rankings.

(doc. 45 de la demandada y testifical de Cecilio turo de la actora en las dos últimas becas)

El número de becarios de la unidad ha variado a lo largo de los años sin que se resiente su funcionamiento testifical de Cecilio

La actora cuenta con carné deportivo para estudiantes de la UCM abonando los precios propios del personal y los estudiantes (doc. 18 de la actora) no registra jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM (testifical de Sr. Cecilio)

CUARTO.- El Convenio de aplicación en la entidad demandada el II Convenio colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM 10-1-2006) y corrección de errores (BOCM 4-5-2006).

La actora reclama diferencias salariales sobre la base del Nivel salarial A1.

El art. 9 del convenio colectivo define los distintos grupos profesionales existentes, perteneciendo al Grupo A "Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores cuyo puesto de trabajo requiera estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes, según establezca la Administración educativa competente" y al Nivel salarial A1.- Pertenecen a este nivel aquellos trabajadores a los que, además de estar en posesión de la titulación exigida para el grupo A, se les exija una especialización complementaria específica adquirida mediante título académico oficial u homologado o mediante experiencia profesional acreditada. Las funciones consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y muy complejo.

Para el caso de estimar la demanda la retribución anual de la actora debió ser 38.501,10 euros brutos (Salario base anual del grupo A, nivel salarial A1 de 37.890,45, y un trienio devengado por importe de 610,65 €. En el periodo de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022 percibió 15.000 euros brutos (nóminas aportadas como doc. 6 del ramo de prueba de la actora), por lo que para el caso de estimación se le adeudaría en concepto de diferencias salariales la cantidad de 23.501,10 euros."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando e la demanda formulada por doña Marta, contra LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Marta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/12/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión de la demandante que se reconozca la existencia de relación laboral, como indefinida no fija a jornada completa, desde el inicio de la primera convocatoria de beca de fecha 3 de abril de 2017, en el grupo profesional A, nivel salarial A1, de acuerdo con lo estipulado en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, debido a que ha prestado servicios como cualquier trabajador no estando encaminadas las becas a la formación ni vinculadas a proyecto concreto, habiendo colaborado en todo lo que le han ido asignando según las necesidades del servicio y departamento correspondiente, acumulando reclamación de diferencias salariales de enero de 2022 a diciembre de 2022 por importe de 23.501,10 €.

Frente a dicho fallo desestimatorio, la representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y un motivo a la censura jurídica.

SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), interesa la modificación del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

"La demandante realiza sus actividades en el centro Unidad de Campus y Medio Ambiente de la Universidad Complutense de Madrid, estructura técnica y administrativa de apoyo al Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad de la Universidad Complutense de Madrid. La citada unidad es un equipo de apoyo a la Delegación del Rector para el Medioambiente (hasta 2019) y desde junio de 2019 hasta la actualidad es el equipo de apoyo al Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, que carece en la actualidad de estructura en la Relación de Puestos de Trabajo de la UCM. El personal que desempeña funciones en este equipo es:

-D. Eleuterio, Asesor Académico del Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, Profesor Titular del Departamento de Biodiversidad, Ecología y Evolución de la Facultad de Ciencias Biológicas.

-D. Cecilio, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la UCM, Grupo A, Subgrupo

-Dª. Paulina, funcionaria de carrera de la Escala

Administrativa de la UCM, N22 de complemento de destino, destinada en comisión de Servicios, como Técnico de Apoyo Institucional adscrita a la Gerencia.

- Dª. Purificacion, funcionaria interina de la Escala de Auxiliares de la UCM, grupo C, Subgrupo C2, ADSCRITA A LA Gerencia de la UCM.

- Dª. Estibaliz, Personal Laboral fijo, con categoría Cl. adscrita al del Departamento de Biodiversidad, Ecología y Evolución de la Facultad de Ciencias Biológicas D, que desempeña la jornada partida como colaboradora en el equipo de apoyo al Vicerrector, con cargo al presupuesto del centro gestor del Vicerrectorado, desde 2021.

- Dª Felicisima, Arquitecta, Laboral contratada, Grupo A 1 que Asesora al Vicerrector en materia de sostenibidad.

(doc. 3 de la demandada)

Las áreas de trabajo en esta unidad son

-SERVICIOS ECOSISTÉMICOS: Proyectos de biodiversidad, Plan de Infraestructuras y Espacios Verdes y el SIG Campus.

-RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR: Plan Integral de Gestión Sostenible de Residuos (PGR).

-EDUCACIÓN: Formación en medio ambiente y sostenibilidad.

- DESCARBONIZACIÓN: Cálculo de la huella de carbono, programas de reducción y descarbonización ...

-MOVILIDAD: Programas de movilidad sostenible.

-SENSIBILIZACIÓN: Campañas de concienciación en medio ambiente y sostenibilidad (Campaña 4R Campus Joven& Sostenible ...).

-PROYECTOS CON OTROS DEPARTAMENTOS Y/O ENTIDADES

EXTERNAS: Proyectos de Cooperación al Desarrollo, Proyecto europeo UNA Europa ...

-IMPLANTACIÓN DE LOS ODS: Formación, Políticas y Programas de concienciación.

-TRANSPARENCIA E INDICADORES: Participación en rankings mundiales (U/ Green Metric), en la evaluación de la CRUE.

Las actividades de la demandante se han centrado especialmente en el área de cumplimentación de encuestas y rankings. (doc. 45 de la demandada y testifical de Cecilio turo de la actora en las dos últimas becas).

El número de becarios de la unidad ha variado a lo largo de los años sin que se resiente su funcionamiento testifical de Cecilio"

La actora cuenta con el carné deportivo de la UCM por el cual ha abonado los precios propios del personal de la universidad y no el de estudiante, indicando que su figura es la de personal de la Universidad (doc. 18 de la actora); la actora solicitó una ayuda de Acción Social de la UCM (doc. 16 de la actora); en la App de la Universidad Complutense de Madrid la actora figura como PAS de la UCM (doc. 17); la actora fue admitida en el curso de

"Actualización Normativa para el Personal Laboral" dirigido al PAS laboral de la Universidad" (doc. 19 de la actora); no registra jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM (testifical de Sr. Cecilio).".

Ampara la revisión en los documentos 16 "ayudas para el personal de la Universidad Complutense de Madrid"; 17 "capturas de pantalla de la App de la Universidad Complutense de Madrid"; 18 "tarjeta deportiva de la Universidad Complutense de Madrid y precios para el personal y los estudiantes" aportados por la parte actora y 19 "correos donde se toma a la actor como PAS de la UCM" y testifical, que es inhábil a efectos de revisión.

La revisión debe prosperar debiendo estarse al contenido íntegro de los documentos que cita y de los mismos no puede deducirse directamente sin necesidad de acudir a argumentaciones más o menos lógicas, que la recurrente tuviera una relación laboral en sentido estricto.

En relación al documento nº 16 debemos señalar que se trata de una solicitud de una ayuda de acción social de la UCM, que no acredita que fuese concedida.

En relación al documento 17, donde la actora figura como ESTUDIANTE, PAS de la UCM, se trata de la captura de pantalla de la App de la Universidad Complutense de Madrid, en la que también se indica que es estudiante.

En relación a la "tarjeta deportiva de la Universidad Complutense de Madrid" (documento nº 18), la misma ha sido valorada por la juzgadora de instancia que en el tercer fundamento de derecho señala que "No es trascendente que se beneficiaria de precios de actividades deportivas propios del personal laboral de la Universidad". En relación al documento 19, el mismo no acredita que realizase el curso de "Actualización Normativa para el Personal Laboral", que estaba previsto se realizase fuera de horario.

También interesa la adición de un nuevo hecho probado quinto con el siguiente contenido:

"En virtud de nota de prensa de Tribuna Complutense, canal oficial de comunicación de la Universidad Complutense de Madrid, se menciona a la actora como "trabajadora de la Unidad de Campus y Medioambiente".

Basa la adición en el documento nº 21 del ramo de prueba de la parte actora y la misma se desestima porque una nota de prensa no aporta ningún elemento relevante para poder determinar que estemos en presencia de una relación laboral.

TERCERO.- Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), denuncia infracción de los artículos 1.1 (LA LEY 16117/2015) y 8.1 del ET (LA LEY 16117/2015) así como jurisprudencia, citando SSTS en el motivo.

En esencia, expone que disiente de la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia; que se interpreta erróneamente la doctrina reiterada, entre otras, por la STS de 29 de mayo de 2008, recurso nº 4247/2006 (LA LEY 86560/2008), y que las tareas que realmente realizaba la actora integran los cometidos propios de una categoría profesional.

Continúa indicando que los becarios realizaron gran parte del trabajo de la PAS funcionaria Paulina; que se dedicó a realizar actas de los cursos, certificados para estudiantes y docentes asumiendo funciones de Paulina (administrativa, PAS funcionaria nivel 22) durante su ausencia y la formación de una nueva funcionaria, Purificacion y que el documento que debía firmar para recibir su salario era el que corresponde al PAS laboral, que revela que prestó servicios como PAS laboral.

Señala que las convocatorias de becas se rigen por el Reglamento de Becas de Formación Práctica en la Universidad Complutense de Madrid, y los becarios no podían salir de Madrid y, sin embargo, la demandante fue a trabajar a otras universidades españolas y a una universidad mexicana; que poseía conocimientos plenos sobre medio ambiente y sistemas de gestión medio ambiental por los que desarrollaba a la perfección trabajos de la categoría profesional de un PAS laboral; que los correos evidencian que la actora y Vanesa realizaban el cuestionario para el informe de sostenibilidad de la CRUE.

Entiende que la no existencia de una RPT en la unidad de medio ambiente, sumada al cambio continuo de personal durante años, hace que la figura de los becarios sea indispensable para suplir las necesidades existentes y que la demandante formaba al resto de becarios y la PAS funcionaria Purificacion y tutorizaba a los estudiantes de prácticas del máster de ética aplicada y muchos de los trabajos que realizaba no aparecen en los planes formativos de las convocatorias que ha disfrutado. Considera que el trabajo realizado en el libro Trabajos en sostenibilidad y resiliencia socio-ecológica en la Universidad Complutense de Madrid (em adelante UCM), editado por la UCM, sí que reporta un lucro económico directo a la UCM dado que el libro se encuentra a la venta en múltiples plataformas y comercios, sin que reciba ninguna remuneración por ser coautora y coeditora del libro.

Respecto de la cuestión controvertida, la jurisprudencia unificadora ha señalado en STS de 29 de mayo de 2008, recurso nº 4247/2006 (LA LEY 86560/2008):

"Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido ya unificada por las sentencias de 22 de noviembre de 2.005 (Rec. 4752/2004 (LA LEY 155/2006)),4 de abril de 2.006 (Rec. 856/2005 (LA LEY 39797/2006)) -casos en los que precisamente se invocó la sentencia aportada aquí para el contraste- y 29 de marzo de 2007 (Rec. 551772005), que resuelven asuntos muy similares al presente. En el fundamento jurídico segundo de esta última sentencia, la Sala, reiteraba el contenido de la sentencia de 2 de abril de 2006 , recordando que:

"....ya había precisado con anterioridad en la importante sentencia de 13 de junio de 1988 que "tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones". Las becas -añadía la sentencia citada- son en general asignaciones dinerarias o en especie "orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario" y si bien "es cierto que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realización de una obra", por lo que "no son escasas las becas que se otorgan para la producción de determinados estudios o para el avance en concretos campos de la investigación científica", hay que tener en cuenta que "estas producciones nunca se incorporan a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca". De ahí que si bien el perceptor de una beca realiza una actividad que puede ser entendida como trabajo y percibe una asignación económica en atención a la misma, por el contrario, aquel que concede la beca y la hace efectiva no puede confundirse nunca con la condición propia del empresario ya que no incorpora el trabajo del becario a su patrimonio, circunstancia esencial a la figura del empresario, cuya actividad si bien puede carecer de ánimo de lucro, lo que siempre es subjetivo, no carece nunca de lo que en este aspecto puede denominarse sentido de lucro en la actividad que ejerce. Por su parte, la sentencia de 7 de julio de 1998 precisa que el becario, que ha de cumplir ciertas tareas, no las realiza en línea de contraprestación, sino de aportación de un mérito para hacerse acreedor de la beca y disminuir así la carga de onerosidad que la beca representa, por lo que con ésta se materializa un compromiso que adquiere el becario y que no desvirtúa la naturaleza extralaboral de la relación existente. De ahí que la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo sea que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio. La sentencia de 22 de noviembre de 2005 insiste en que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, bien en centro de trabajo de la entidad que concede la beca, bien en centro de estudios ajeno al concedente, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las "labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral".

En esta misma sentencia la Sala precisaba que : "el problema reside en la valoración de la prestación del becario en el marco de la propia actividad de la entidad que concede la beca, porque si del correspondiente examen se obtiene que la finalidad fundamental del vínculo no es la de contribuir a la formación del becario, sino obtener un trabajo necesario para el funcionamiento o la actividad de gestión del concedente, la conclusión es que la relación será laboral, si en ella concurren las restantes exigencias delartículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015). Y, como dice la sentencia de 22 de noviembre de 2005 , en el supuesto decidido concurren datos esenciales para la calificación como laboral de la relación entre las partes".

(...).- Al igual que acontecía en los supuestos examinados en las sentencias referenciadas, las labores encomendadas al demandante -tal como está acreditado y se ha recogido en el fundamento jurídico primero-, tienen una escasa proyección formativa más allá de la que puede dar la experiencia en un puesto de trabajo de cierta cualificación, y ninguna labor investigadora, como lo es, el mantenimiento y supervisión de la informática del Centro y del laboratorio de idiomas, es decir, se trata de tareas indispensables y necesarias para el desarrollo de una actividad normal y propia de un Centro docente -se considera incluso como mérito para la concesión de la beca "la experiencia en puesto de similares características"-, que de no llevarse a cabo por el becario, tendría que realizarse por personal laboral propio o ajeno. En esa actividad se aprecian las notas típicas de la laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad, que se manifiesta a través de la retribución.

También, como en los casos resueltos por la señaladas sentencias de la Sala de 4 de abril de 2.006 y 29 de marzo de 2007 , frente a ello no cabe oponer que se trata de una beca que ha sido objeto de una convocatoria mediante un acto administrativo, lo que llevaría a apreciar la existencia de una relación de este carácter sobre la que correspondería conocer al orden contencioso- administrativo. Esta tesis, es rechazada por dichas sentencias en base a lo siguiente: "En primer lugar, porque, a efectos de determinar la naturaleza de la relación existente entre las partes, lo decisivo no es la calificación que haya podido realizar la Administración en la convocatoria de la beca, sino la realidad de la prestación de servicios que ha tenido lugar amparada en esa convocatoria, y esa prestación presenta, como se ha visto, los caracteres propios de la relación laboral. En segundo lugar, porque lo que se ha deducido en estas actuaciones es una pretensión claramente laboral de diferencias salariales y para decidir sobre la misma los órganos judiciales del orden social han de pronunciarse previamente sobre el carácter de la relación existente entre las partes. En esa calificación de la relación estos órganos están facultados, conforme alartículo 4 de la Ley de Procedimiento Laboral (LA LEY 1444/1995), para examinar prejudicialmente la conformidad de la convocatoria de las becas al ordenamiento, pues en ningún caso cabría conceder valor a una actuación administrativa que intentara ocultar un contrato de trabajo bajo la apariencia de una beca. Si los órganos judiciales no están vinculados por los reglamentos ilegales (artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985)), con más razón tampoco lo estarán por actos administrativos del mismo carácter."

En tercer lugar, destacan las repetidas sentencias que para que las actividades pudieran ser propias de una beca y no de una relación laboral, lo fundamental es que pudieran conciliarse con la finalidad fundamental de potenciar la formación del becario -circunstancia ésta, que desde luego y como ya se ha señalado aquí no concurre- insistiendo, en que "una convocatoria administrativa no podría alterar la naturaleza laboral de la relación, designando esa relación arbitrariamente como beca.".".

Para resolver el motivo debemos partir de los hechos probados y no de las alegaciones efectuadas sin soporte en los mismos, constatándose que:

1.-La demandada ha estado vinculada a la UCM en los siguientes periodos y con las siguientes modalidades:

1.1.- Del 3.04.2017 a 31.07.2017 y del 1.09.2017 al 31.12.2017 a Beca de Formación Práctica en la modalidad de: "BECA BÁSICA" de la UCM. La dedicación era de 20 horas a la semana, recibiendo 450€ al mes en concepto de ayuda para la formación práctica.

Los requisitos exigidos en la convocatoria para disfrutar de esta beca eran "Estar matriculado en tercero o cuarto curso en estudios oficiales de grado, en Master o en Doctorado en la UCM./En el caso de los estudiantes de Grado, tener aprobado, al menos, un número de créditos equivalente a la mitad del plan de estudios en el que se halle matriculado el solicitante./ No haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación práctica en la UCM durante doce meses, y no haber renunciado a una beca de formación práctica de la UCM sin causa justificada. Como actividades a desarrollar se recogían:

- Diseño de guías de visitas del Campus de Ciudad Universitaria

- Colaboración en las actividades de la Campaña de Reducción, reutilización y reciclaje de residuos

- Colaboración en las actividades de los Presupuestos Participativos

- Colaboración en el programa de actividades medioambientales

- Proyecto de huertos

- Colaboración en el desarrollo del programa de la Celebración del 90

aniversario de la Ciudad Universitaria.

- Perfil 2: Gestión de comunicación a través de redes sociales y web - Colaboración en el plan de transición energética y, en general, en aquéllas actividades propias de la Delegación

Se establecía como tutor al Delegado del Rector para Campus y Medio Ambiente.

La Beca se prorrogó en el periodo del 01.01.2018 a 31.07.2018 y del 01.09.2018 a 31.12.2018, del 01.01.2019 a 31.07.2019 y de 01.09.2019 hasta 31.12.2019 pasando la dedicación a 25 horas semanales y la ayuda a 562,25 euros al mes. La Convocatoria 03/2017 en la Delegación del Rector para Campus y Medio Ambiente. obra unida como doc. 11 de la demandante.

Durante la vigencia de esta beca la actora participó en el trabajo de curso "Hacia una ciudadanía concienciada con el medio ambiente"; participó en la elaboración de la guía "elaboración parcial de la Guía de Rutas Verdes"; colaboró en la elaboración de informes de sostenibilidad dentro de la Comisión Sectorial CRUE (Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas) -Sostenibilidad.

Igualmente participó en la revisión y modificación de diferentes licitaciones de la UCM, realizó un documento de "buenas Prácticas Ambientales" a modo de guía para la comunidad universitaria. Igualmente contribuyó en la realización del borrador de las convocatorias de las nuevas Becas de Formación Práctica de la Unidad de Medio Ambiente de la UCM; en colaboración con un doctorando de informática de la UCM realizó la de App "El Señor de los Arbustos GO"; colaboró en la dinamización actividades en la Facultad de Psicología de la UCM dentro de las denominadas semanas de la sostenibilidad; realizó un borrador para Contratación Pública Socialmente Responsable; obtuvo datos de una encuesta sobre el papel de la educación superior en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el proyecto y tramitación administrativa para posibilitar cursar las prácticas del Máster Universitario en Ética Aplicada de la UCM en la Unidad; se dedicó igualmente a realizar actas de cursos, certificados para estudiantes y docentes y colocación de cartelería especialmente en los stands de la semana de la ciencia y welcomeday, asumiendo funciones de Paulina: administrativa, PAS funcionario nivel 22, durante su ausencia y la formación de una nueva funcionaria Purificacion.

1.2.- La actora participo en convocatoria nº 64/2019 de una bolsa para becas de formación práctica especializada para la unidad de medio ambiente del vicerrectorado de tecnología y sostenibilidad, obteniendo BECA ESPECIALIZADA. La duración máxima establecida era de 2 años, la dedicación de 35 horas semanales y el importe de la ayuda económica como contraprestación adicional a su colaboración en la UCM se fijó en la convocatoria en 752,50 euros brutos mensuales. En la Convocatoria 64/2019 de la Unidad de Medio Ambiente del Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad se preveía la colaboración con actividades relacionadas con campañas de difusión y concienciación medioambiental en la Universidad, gestión de residuos en la Universidad, planificación y desarrollo de actividades medioambientales en la Universidad, programa de formación en sostenibilidad (Programa de Créditos) y organización de eventos.

Los requisitos exigidos para beneficiarse de la beca eran, para el perfil 1: Estar en posesión de titulación de algún grado del área de Ciencias Sociales o Humanidades/ Estar matriculado en un Máster en la Universidad Complutense de Madrid

Durante la vigencia de esta beca de 08.01.2020 a 31.12.2020 y de 01.01 a 31.12.202, participó en la evaluación de sostenibilidad para el informe de la CRUE, y el informe para el ranking GreenMetric por el que la UCM recibió premio internacional a la Mejor universidad de entrada. Participó en el ranking "The Impact"; colaboró en el "curso de Desarrollo y sostenibilidad en el Marco de la Agenda 2030"; participó en la redacción de las bases de la convocatoria de la nueva Beca de Formación Práctica de alta especialización (a la que luego se presentó la actora), y en el borrador de la nueva Beca de Formación Práctica especializada; se encargó también de prestar auxilio a los estudiantes de prácticas del Master de Ética Aplicada de la UCM, por el que la unidad recibió un reconocimiento a "Entidades

Colaboradoras de Prácticas en el Programa de Prácticas Académicas UCM 2020"; participó también en el Global Action Plan (GAP): "Acción Comunidad Sostenible" del programa ACTÍVATE+ y REACTÍVATE.

De noviembre de 2020 a noviembre de 2022 dispuso de acceso a Teams sistema por el que se celebraban las reuniones señales con el tutor.

1.3.-Participo en la convocatoria nº 17/2021 de una bolsa para beca de formación práctica especializada para la unidad de campus y medio ambiente del vicerrectorado de tecnología y sostenibilidad que exigía están en posesión del título de Máster en Medio Ambiente: Dimensiones Humanas y Socioeconómicas, Máster en Éticas Aplicadas o Máster en Ciudades Inteligentes y Sostenibles obtenida en los últimos 3 años para el caso de titulados no matriculados en la UCM. La duración máxima era también de dos años, la dedicación de 35 horas en horario de mañana y el importe de la ayuda de 1.2050 euros.

El periodo de la Beca fue de 28.04.2021 a 31.12.2021, con prorroga de 01.01.2022 a 31.12.2022, habiendo sido prorrogada para el periodo de 01.01.2023 al 31.12.2023. Como actividades a desarrollar se incluían las siguientes:

- Participación en la planificación y desarrollo de las campañas de concienciación en materia de sostenibilidad.

- Ayuda en la gestión y promoción del Programa formativo de la Unidad de Medio Ambiente.

- Apoyo en la organización y desarrollo de conferencias, eventos, jornadas o talleres medioambientales.

- Colaboración en la implantación del programa de reducción, reutilización, reciclaje y gestión de residuos de la Universidad.

- Ayuda en la divulgación de las acciones propias de la Unidad.

- Apoyo en la creación de contenido para difundir a través de página

web y RRSS.

- Recopilación de información y cumplimentación de cuestionarios para participar en rankings o para la obtención de determinados certificados en materia de sostenibilidad.

- Atención telemática y presencial/telefónica en la oficina de las consultas planteadas por la Comunidad Universitaria referidas a las actividades de la Unidad.

- Preparación y ejecución de envíos, tanto de documentación como de material de reciclaje en función de los programas vigentes.

Resultaron admitidos dos aspirantes, uno de ellos la actora.

Los requisitos exigidos para beneficiarse de la beca eran:

No haber renunciado a una beca de formación práctica de la UCM sin causa justificada.

Estar en posesión del título de Máster en Medio Ambiente: Dimensiones Humanas y Socioeconómicas, Máster en Éticas Aplicadas o Máster en Ciudades Inteligentes y Sostenibles.

Los solicitantes titulados, que ya no estén matriculados en la Universidad, deberán haber obtenido la titulación exigida en la convocatoria en los últimos tres años desde la fecha de publicación de la misma.

Durante la vigencia de esta BECA DE ALTA ESPECIALIZACIÓN, la demandante realizó-participó en la revisión Informe de CRUE-Sostenibilidad 2020, que se había encomendado a la UCM junto con la ULPGC (Universidad de la Las Palmas de Gran Canaria) y el informe del 2021 junto a la también becaria Vanesa; ambas realizaron actividades encaminadas a la obtención de datos para una encuesta sobre Energía y Agua para el Grupo Trabajo MAEU de la CRUE- Sostenibilidad sometido al visado del tutor; asistieron a la reunión del GESU celebrada en la Universidad Carlos III de Madrid y a las XXX Jornadas de CRUE-Sostenibilidad celebras en la Universidad Rey Juan Carlos). Participó en las XXX Jornadas de Crue-Sostenibilidad realizada en la Universidad de Granada; colaboró en el Informe sobre como implantar un Sistema de Gestión Medioambiental en la UCM.

Durante la vigencia de la beca fue coeditora junto con Eleuterio y Vanesa; colaboró en el libro "Trabajos en sostenibilidad y resiliencia socio-ecológica en la Universidad Complutense de Madrid". El libro fue editado por Ediciones Complutense. A raíz de esta publicación, la Editorial Complutense invitó a los editores (entre ellos, Marta) y su ilustradora ( María Rosario) a realizar unas conferencias y talleres en la IV Feria Internacional del libro de las Universitarias y Universitarios que se celebró en la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México) la semana del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2022. Los talleres impartidos fueron los siguientes: la universidad y los objetivos de desarrollo sostenible ¿cómo implantar los objetivos de desarrollo sostenible?

La demandante es autora de un capítulo del libro: 'Un giro histórico hacia la responsabilidad y la justicia ecológica' y coautora de otro: 'Desarrollo sostenible y Agenda 2030 en los campus de la Universidad Complutense de Madrid', participó en el Proyecto de Cooperación al Desarrollo "Acciones de formación y sensibilización en sostenibilidad ambiental y desarrollo sostenible". Impartió talleres en la Semana de la Ciencia y la Innovación en concreto el titulado "Los jóvenes como agentes de cambio: el equilibrio entre medioambiente, economía y trabajo", igualmente participó en el Seminario-Taller "Más allá del Botellón". Fue ponente en V Foro Virtual Agenda 2030 - DGBSDI UNAM; colaboró en las practicas del master de ética aplicada, trabajo en el informe Green Metric de 2022 mejorando la UCM su posición en el ranking.

Participó en la elaboración y envío del Proyecto PR43/21 Ministerio de Ciencia e Innovación. Ayudas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, el proyecto ¡Clima, en acción!, proyecto que se presentó al Ministerio de Ciencia e Innovación. Concretamente a la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT), en el Proyecto de Cooperación al Desarrollo: "Conservación y manejo de la infraestructura verde urbana en Addis Abeba, Etiopía. Investigación y capacitación y en la Redacción de contenidos para los webinars del Proyecto UNA Europa (Seed Funding 2105): "El papel del mundo académico en la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles".

Las becas se rigen por lo dispuesto en Reglamento de Becas de Formación Práctica de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017, publicados en el BOUCM el 1 de diciembre de 2017, y en la correspondiente convocatoria.

2.-Con anterioridad al disfrute de las becas descritas, cursó Filosofía y Educación Ambiental y cuenta con el título académico oficial de Máster Universitario en Ética Aplicada y en Sistemas de Gestión Medio Ambiental de la Universidad Complutense de Madrid.

Durante la vigencia de las distintas becas ha realizado los siguientes cursos:

a. 2017 (l y 4 de diciembre): "Hacía una ciudadanía concienciada con el Medio Ambiente", 10 horas.

b. 2018 (del 5 al 18 de marzo): "Residuos y Medio Ambiente", 30 horas

c. 2019 (del 5 al 8 de noviembre): "Competencias 2030" (Cibervoluntarios), 20 horas.

d. 2020 (retrasado de las fechas iniciales en marzo a junio, y en formato online debido al estado de alarma): "Desarrollo y sostenibilidad en la Agenda 2030", 20 horas.

e. 2021 (7 de abril al 14 de mayo): "Agroecología y Educación Ecosocial Parte I", 32 horas.

f. 2021 (del 25 de febrero al 12 de marzo): "Desarrollo y sostenibilidad en la Agenda 2030", 20 horas.

g. 2021 (del 10 al 30 de noviembre): "Límites biofísicos", 20 horas.

h. 2022 (del 8 de febrero al 10 de marzo): "Medio Ambiente y TIC en las Ciudades y Territorios Sostenibles", 32 horas.

i. 2023 (del 27 de abril al 10 de mayo): "Límites biofísicos", 20 horas

j. 2023 (del 22 de febrero al 1 de marzo): "Reducción y Gestión de

Residuos y Sostenibilidad en el Campus", 20 horas.

Durante la vigencia de su credencial de becaria ha realizado los siguientes cursos en la UCM organizados por el Vicerrectorado:

a. 2017 (24 y 25 de octubre): "Curso comunicación e Interacción con

personas con Diversidad" ,1 hora

b. 2018 (mayo-junio): Formación continua "Los presupuestos participativos en el marco de la planificación participativa", 80 horas

c. 2018 (Del 4 al 6 de julio): "Economías circular y colaborativa: dos caras de la nueva economía" (Curso de verano del Escorial), 18 horas.

d. 2018/2019: "Introducción a la Ofimática" (Curso abierto, online), 40

horas.

e. 2019 (4 de diciembre): Jornada "Cambio climático: consecuencias de la concepción mecanicista de la naturaleza" (Facultad Filosofía), 10 horas.

f. 2019/2020: "Herramientas TIC en la UCM" (Curso abierto, online) 25 horas.

g. 2019/2020: "Igualdad de Género" (Curso abierto, online), 20 horas

h. 2019/2020: "Máster oficial "Ética aplicada", de la Facultad de Filosofia de la UCM 60 créditos (entre 150 y 180 horas)

i. 2020/2021: "Prevención de Riesgos Laborales", (40 h) (Curso abierto, online), 40 horas.

Ha realizado durante el periodo de vigencia de su credencial de becaria, los siguientes cursos o talleres externos a la UCM:

a. 2018 (del 15 de marzo al 31 de mayo): "Movilidad Profesional

Sostenible "(CONAMA), 20 horas.

b. 2018 (del 27 al 29 de junio): "Retos para promover el consumo

sostenible". (Curso de verano, Universidad de Alcalá), 36 h.

c. 2019 (del 24 al 26 de junio): "Contemplación de la naturaleza.

Implicaciones Éticas." (Curso de verano, Universidad de Alcalá)

3.-La demandante realiza sus actividades en el centro Unidad de Campus y Medio Ambiente de la Universidad Complutense de Madrid, estructura técnica y administrativa de apoyo al Vicerrectorado de Tecnología y Sostenibilidad de la Universidad Complutense de Madrid. La citada unidad es un equipo de apoyo a la Delegación del Rector para el Medioambiente (hasta 2019) y desde junio de 2019 hasta la actualidad es el equipo de apoyo al Vicerrector de Tecnología y Sostenibilidad, que carece en la actualidad de estructura en la Relación de Puestos de Trabajo de la UCM.

El personal que desempeña funciones en este equipo es:

-D. Eleuterio, Asesor Académico del Vicerrector de

Tecnología y Sostenibilidad, Profesor Titular del Departamento de Biodiversidad, Ecología y Evolución de la Facultad de Ciencias Biológicas.

-D. Cecilio, funcionario de la Escala Técnica de Gestión de la UCM, Grupo A, Subgrupo.

-Dª. Paulina, funcionaria de carrera de la Escala Administrativa de la UCM, N22 de complemento de destino, destinada en comisión de servicios, como Técnico de Apoyo Institucional adscrita a la Gerencia.

- Dª. Purificacion, funcionaria interina de la Escala de Auxiliares de la UCM, grupo C, Subgrupo C2, adscrita a la Gerencia de la UCM.

- Dª. Estibaliz, Personal Laboral fijo, con categoría Cl.

adscrita al del Departamento de Biodiversidad, Ecología y Evolución de la Facultad de Ciencias Biológicas D, que desempeña la jornada partida como colaboradora en el equipo de apoyo al Vicerrector, con cargo al presupuesto del centro gestor del Vicerrectorado, desde 2021.

- Dª Felicisima, Arquitecta, Laboral contratada, Grupo A 1 que Asesora al Vicerrector en materia de sostenibilidad.

Las áreas de trabajo en esta unidad son:

-SERVICIOS ECOSISTÉMICOS: Proyectos de biodiversidad, Plan de Infraestructuras y Espacios Verdes y el SIG Campus.

-RESIDUOS Y ECONOMÍA CIRCULAR: Plan Integral de Gestión Sostenible de Residuos (PGR).

-EDUCACIÓN: Formación en medio ambiente y sostenibilidad.- DESCARBONIZACIÓN: Cálculo de la huella de carbono, programas de reducción y descarbonización.

-MOVILIDAD: Programas de movilidad sostenible.

-SENSIBILIZACIÓN: Campañas de concienciación en medio ambiente y sostenibilidad (Campaña 4R Campus Joven& Sostenible ...).

-PROYECTOS CON OTROS DEPARTAMENTOS Y/O ENTIDADES

EXTERNAS: Proyectos de Cooperación al Desarrollo, Proyecto europeo una Europa ...

-IMPLANTACIÓN DE LOS ODS: Formación, Políticas y Programas de concienciación.

-TRANSPARENCIA E INDICADORES: Participación en rankings mundiales (U/ Green Metric), en la evaluación de la CRUE.

Las actividades de la demandante se han centrado especialmente en el área de cumplimentación de encuestas y rankings.

El número de becarios de la unidad ha variado a lo largo de los años sin que se resiente su funcionamiento.

La actora cuenta con carné deportivo de la UCM abonando los precios propios del personal. No registra jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM.

De los hechos probado expuestos se desprende que la demandante participó voluntariamente en la convocatoria de tres becas reguladas por el Reglamento de Becas de Formación Práctica de la Universidad Complutense de Madrid:

- Del 3.04.2017 a 31.07.2017 y del 1.09.2017 al 31.12.2017 a Beca

de Formación Práctica en la modalidad de: "BECA BÁSICA".

La beca se prorrogó en el periodo del 01.01.2018 a 31.07.2018 y del 01.09.2018 a 31.12.2018, del 01.01.2019 a 31.07.2019 y de 01.09.2019 hasta 31.12.2019.

-Beca de formación práctica especializada para la unidad de medio ambiente del vicerrectorado de tecnología y sostenibilidad, obteniendo. La duración máxima establecida era de 2 años. Estuvo vigente de 08.01.2020 a 31.12.2020 y de 01.01 a 31.12.2021

-Beca de formación práctica especializada para la unidad de campus y medio ambiente del vicerrectorado de tecnología y sostenibilidad.

El periodo de la Beca fue de 28.04.2021 a 31.12.2021, con prorroga de 01.01.2022 a 31.12.2022, habiendo sido prorrogada para el periodo de 01.01.2023 al 31.12.2023.

En las bases de la convocatoria se detallan las actividades a desarrollar y el plan de formación práctica.

En la prestación de servicios como becaria, siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor, sin perjuicio de que, dada la larga trayectoria de la recurrente, fuese cada vez más independiente y necesitara, por lo acertado de su labor, cada vez menos correcciones, como se indica en el tercer fundamento de derecho de la sentencia recurrida.

Es cierto que ha realizado actas de cursos, certificados para estudiantes y docentes y colocación de cartelería especialmente en los stands de la semana de la ciencia y welcomeday, asumiendo funciones de Paulina , pero se trata de actividades puntuales que no han entorpecido el desarrollo y finalidad de la beca, en la que tenía un supervisión constante, destinada a la perfección de su formación y no a que la UCM obtuviese un beneficio de los servicios realizados por la recurrente.

No es controvertido que durante la vigencia de una de las becas fue coeditora y colaboró en un libro editado por Ediciones Complutense y a raíz de ello fue invitada a impartir unas conferencias y talleres en la IV Feria Internacional del Libro de las Universitarias y Universitarios que se celebró en Ciudad de México, pero se tratan de actividades particulares y voluntarias de la recurrente que favorecían su curriculum y a las que la UCM debe prestar apoyo y colaboración para el desarrollo y aprovechamiento de su formación en competencias generales y específicas que faciliten su empleabilidad. Tampoco desvirtúa la finalidad de la beca que durante su desarrollo participase en la evaluación de sostenibilidad para el informe de la CRUE, en el informe para el ranking Green/Metric, en seminario-taller, fuese ponente en un foro o colaborase en las prácticas del master de ética aplicada, pues se tratan de actividades que contribuyen a mejorar y perfeccionar su formación, aprendizaje, adquirir experiencias y conocimientos de la actividad, en beneficio de la misma y no de la UCM.

No registraba jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM y su actividad no deviene necesaria para el funcionamiento o gestión de la UCM, que no se veía afectada porque existiese o no becarios porque el trabajo de los mismos no deviene necesario para la gestión de la UCM.

Al no concurrir las notas propias de una relación laboral, no estando ante una relación laboral encubierta, habiendo dedicado esencialmente a realizar actividades relacionadas con su formación como becario, procede desestimar el motivo y el recurso, confirmando la sentencia recurrida.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Marta contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, autos nº 5/2023, seguidos a instancia de la recurrente contra UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación de DERECHO y CANTIDAD, y confirmamos la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS (LA LEY 19110/2011), y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-0639-23 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S (LA LEY 19110/2011)).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876- 0000-00-0639-23.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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