SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"Primero.-La actora. Doña Tamara, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada "E/ Corte Inglés S.A.", con categoría profesional de profesionales con nivel y salarlo diario bruto en cómputo anual de 34,32 euros, si bien la demandante, desde el mes de julio de 2017, disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor
La antigüedad reconocida en nómina a la Sra. Tamara era de 01.10.1998, dándose aquí por reproducido el contenido de su informe de vida laboral, unido al folio 95 de las actuaciones.
Segundo.-El día 7 de enero de 2020 martes, cuando la actora finalizó su jornada laboral y se disponía a abandonar el centro comercial por la puerta de salida de personal, a las 21:17 horas-, a su paso por las antenas antihurtos, le sonó la alarma, siendo requerida por el vigilante de seguridad con T.I.P. n° NUM001, para la verificación correspondiente.
El mencionado vigilante comprobó que la demandante llevaba dentro de su bolso personal mercancía de venta consistente en cuatro artículos, sin haberlos previamente abonado. El vigilante que realiza las comprobaciones le pidió los tickets de compras sin que la trabajadora los presentase.
Los cuatro artículos que aparecieron sin ticket de compra en el bolso de la demandante eran: una barrita proteica del dpto. 207 Dietéticos, referencia NUM002 por valor de 1,37 euros de P.V.P.; una barrita proteica del dpto. 207 Dietéticos, referencia NUM003 por valor de 1,37 euros de P.V.P.; un snacks para perros, del dpto. de Mascotas, referencia NUM004 por valor de 1,99 euros de P.V.P.; y un champú para perros, del dpto. de Mascotas, referencia NUM005 por valor de 3,99 euros de P.V.P.
Tercero.-A raíz de dicho incidente se procedió en la empresa, esa misma noche, al visionado de las cintas grabadas por las cámaras de video vigilancia instaladas en el centro comercial, pudiéndose observar que la demandante, en efecto, ese día, cogía con su mano derecha de un estante uno de los productos incautados, portando con la izquierda los otros tres que, a la salida, le fueron intervenidos.
Cuarto.-Con fecha 10 de enero de 2020 la mercantil demandada, tras conceder audiencia a la Sección Sindical de la Central Sindical FETICO, a la que la demandante se encuentra afiliada, hizo entrega a la trabajadora de comunicación escrita de despido disciplinario del siguiente tenor literal: " Muy Sra. Mía:
Por medio de la presente pongo en su conocimiento que, a partir del día 10 de enero de 2020, consideramos extinguida la relación laboral que le unía con esta Empresa, siendo, las causas que nos han llevado a tomar la determinación de despedirle, las siguientes:
Tenemos conocimiento fehaciente que el pasado día 7 de enero de 2020 martes, cuando finalizó su jornada laboral y se disponía a abandonar el centro comercial por la puerta de salida de personal, a las 21:17h, a su paso por las antenas antihurtos le sonó la alarma y fue requerida por el vigilante de seguridad con T.I.P. n° NUM001, para la verificación correspondiente. Ei vigilante comprueba que llevaba usted oculto dentro de su bolso personal, mercancía de venta consistente en cuatro artículos sin haberlos previamente abonado. El Vigilante de Seguridad con T.I.P. NUM001 que realiza las comprobaciones le pide los tiques de compras sin que usted los presente ni manifieste justificación alguna respecto a la citada mercancía, lo que evidencia que su intención era sacar la mercancía de la que se había apropiado previamente, del centro comercial sin abonar.
Los cuatro artículos que aparecieron sin tique de compra en su bolso eran: 1 Barrita proteica del dpto. 207 Dietéticos, referencia NUM002 por valor de 1,37 euros de P.V.P. 1 Barrita proteica del dpto. 207 Dietéticos, referencia NUM003 por valor de 1,37 euros de P.V.P. 1 Snacks para perros, del dpto. de Mascotas, referencia NUM004 por valor de 1,99 euros de P.V.P. 1 Champú para perros, del dpto. de Mascotas, referencia NUM005 por valor de 3,99 euros de P.V.P.
Los hechos descritos son de una gravedad no admisible y que no admite justificación de ninguna clase, suponen una falta de lealtad y fidelidad con independencia del perjuicio causado y son constitutivos de una Falta Muy Grave, prevista como tal en el artículo 4.7 de la Normativa Interna en relación con los artículos 55.2 y 13 del Convenio Colectivo vigente, y elartículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015).
Se le significa, que tiene a su disposición el importe de su liquidación, saldo y finiquito en las oficinas del Dpto. de Administración de Personal de la Empresa".
Quinto.-La normativa interna de la empresa establece que " Cuando el personal haya realizado compras o vaya a efectuar devoluciones, deberá depositarlas en la Puerta de Personal, o en la entrada a Tienda en los establecimientos que no dispongan de aquella, bajo custodia del departamento de Seguridad, quien entregará resguardo que las identifique. En ningún caso deberán llevarse al puesto de trabajo.
Los paquetes serán retirados por su propietario en sus turnos de salida, siendo imprescindible presentar el resguardo que se le facilitó a la entrada.
El departamento de Seguridad podrá efectuar en cualquier momento las revisiones de paquetes que considere oportunas".
Sexto.-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Séptimo.-Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación en el CMAC de Huelva con fecha 18 de julio de 2013, habiéndose dado el acto por celebrado, sin avenencia, el 1 de agosto de 2013.
La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 1 de agosto de 2013".