AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE - SECCIÓN OCTAVA - TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNION EUROPEA
NIG: 03014-66-1-2019-0001300 Procedimiento:RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000005/2023 // M-4- MC -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000579/2019Del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante/s: IVECO SPA Procurador/es: ESTHER PEREZ HERNANDEZ Letrado/s: BORJA RAMOS FABRA
Apelado/s: Gabriel Procurador/es : MARIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA Letrado/s: JOSE VALDES ORTIGA
ROLLO DE SALA Nº 5-M04/23 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 579/19 JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2
AUTO
Ilmos. Sres.:Sr. García-Chamón Cervera (Presidente). Sr. Soler Pascual.Sr. Fuentes Devesa.
En Alicante, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- La Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, en nombre y representación de IVECO, S.p.A., mediante escrito presentado el pasado día 8 de noviembre, interpuso recurso de casación contra la Sentencia número 470/23, de fecha veintinueve de septiembre de 2023. Mediante Diligencia de Ordenación del día 14 de noviembre se entendió por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que no procedía tener por interpuesto el recurso al incumplir sus requisitos, poniéndolo en conocimiento de la Sala para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- De conformidad con la nueva regulación del recurso de casación establecida en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (LA LEY 17741/2023) (BOE 29 de junio de 2023) complementado por el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2023 sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles (BOE 21 de septiembre de 2023), procede declarar la inadmisión del recurso por haber superado la extensión máxima de 25 folios sin haber justificado la superación de este límite según exige el apartado I.1 del citado Acuerdo.
En consecuencia, se declara la inadmisión del recurso de casación.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique García-Chamón Cervera.
Por cuanto antecede,
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Esther Pérez Hernández, en nombre y representación de IVECO, S.p.A., contra la Sentencia número 470/23, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Contra la presente resolución únicamente podrá interponerse recurso de queja en el plazo de diez días desde la notificación de la presente ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debiendo acompañar copia de la resolución recurrida.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.-