PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.- La demandante Dña. Reyes, titular del NIE num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Guess Apparel Spain S.L. mediante la celebración de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con antigüedad de 17 de mayo de 2019, categoría profesional de Dependienta Grupo II <4 años percibiendo un salario diario con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 48,47 € rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo del Comercio de las Illes Balears.
La demandante prestaba servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en el Centro Comercial Porto Pí de Palma.
2º.- La empresa demandada procedió al despido disciplinario de la trabajadora demandante mediante entrega de carta de fecha 28 de octubre de 2021 y efectos del 29 del mismo mes. Consta en autos la carta de despido cuyo contenido se da aquí por reproducido.
3º.- El día 27 de octubre de 2021 la demandante se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo Guess Porto Pí Centro. Sobre las 13:00 horas se recibió en el establecimiento una llamada telefónica procedente del número NUM001, que fue atendida por la demandante. En dicha llamada el interlocutor, se identificó como Leoncio, director de marketing de Guess. Dicha persona, que no presta servicios para la empresa demandada, refirió hallarse en compañía del segundo encargado de la tienda, D. Matías. La persona que se identificó como Leoncio y cuya identidad real se desconoce, manifestó a la demandante que eran necesarios tres pagos para solucionar un problema en el que se encontraba la empresa y que D. Matías había realizado ya dos pagos. Esta persona indicó a la demandante que el tercer pago debía hacerse, como los dos anteriores, en Bitcoins (BTC), para lo cual debía coger todo el dinero en efectivo que hubiese en la tienda y dirigirse a un cajero que realizaba el cambio de dinero en efectivo a BTC. El interlocutor de la demandante acució a esta refiriéndole que de no seguir sus instrucciones, se impondría a la empresa una multa de 11.950 € y solicitó a la demandante el número de su dispositivo móvil, número que ésta le facilitó. Seguidamente, la demandante se dirigió al cajero de Bitcoins y, empleando los códigos QR que su interlocutor remitió a su dispositivo móvil y siguiendo las instrucciones recibidas de este, realizó seis ingresos por un total de 2.845 €. De dicha cantidad, 2.550 € procedía de la caja fuerte y de las dos cajas registradoras de la tienda en la que trabajaba y el resto los aportó la demandante de su propio bolsillo.
Al terminar los pagos la demandante se puso en contacto con D. Matías y le dijo que había realizado ya las transacciones a lo que este le respondió que no sabía de lo que le hablaba y que se encontraba en su domicilio no habiendo hablado con nadie. La demandante puso inmediatamente en conocimiento del departa y a las 15:51 horas del mismo día 27 de octubre interpuso denuncia en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía.
En el momento de producirse los hechos no se hallaban en la tienda ni la responsable de la misma, Sra. Cristina, ni el segundo encargado D. Matías. Solo se encontraban en el establecimiento la demandante y otra dependienta.
4º.- La demandante el 24 de mayo de 2019 leyó la normativa interna de la empresa Guess Apparel Spain S.L. que obra en autos como documento nº 6 y
7 del ramo de prueba de la parte demandada. En la Normativa de Empresa y Tienda (documento nº 6) se hace constar:
-No está permitido coger dinero de la caja registradora/caja fuerte. En ningún caso se podrá salir de la tienda con dinero de la compañía.
-No está permitido hacer ningún tipo de transferencia bancaria a nombre de Guess Spain o que tenga relación con la compañía.
-Todos los procedimientos extraordinarios relacionados con la gestión del efectivo deberán ser recibidos por email y validados por la District Manager.
El apartado 1.4 del Manual de Loss & Prevention (documento nº 7) se dedica a las estafas telefónicas y se encuentra redactado en los siguientes términos:
Se considera una estafa telefónica aquel tipo de llamadas en las que una persona ajena a la compañía se hace pasar por alguien de la compañía o algún tipo de empresa vinculada (algún departamento de la empresa, empresas de transporte, altos cargos que llaman directamente etc).
El modus operandi de la estafa consiste en reclamar cierto importe de pago, de manera urgente, a cambio de la entrega de algún tipo de material (sanitario, seguridad, impuestos, etc).
a.Las características de la operación suelen tener algunos factores que se pueden dar de manera habitual:
-Conocen detalles personales del personal de la tienda.
-Reclamo del importe via telefónica.
-Se solicita WhatsApp directo con la persona de tienda para aportar detalles de pago.
-Los estafadores fingen encontrase con la DM por otra línea.
-Suelen tener acento latino.
-Y piden sacar todo el dinero de caja y caja fuerte para hacer transferencias vía: money gran, bitcoin etc.
b.Ante este caso se debe proceder de la siguiente manera:
-Nunca sacar dinero de caja ni caja fuerte.
-No se puede salir de la tienda con dinero de la empresa.
-No se realizan pagos por transferencia ni se dan detalles del efectivo/facturación de la tienda.
-Cualquier tipo de transacción excepcional para realizar algún pago a proveedor (nunca transferencia) se enviará por escrito desde un correo corporativo, desde las oficinas centrales.
-Nunca dar el teléfono personal a nadie para realizar algún trámite corporativo.
5º.- En julio, noviembre y diciembre de 2020 yen marzo y agosto de 2021 el departamento de Loss & Prevention de la empresa alertó mediante la remisión de correos electrónicos a diferentes tiendas de Guess, una de ellas la de Palma Porto Pi, de la proliferación de timos y estafas telefónicas.
6º.- El Cuerpo Nacional de Policía ha alertado de la proliferación de estafas telefónicas mediante comunicados que han sido publicados en prensa.
7º.- La demandante no ostentó la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
8º.- Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB.