SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Oscar ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo para la AGENCIA como Auxiliar Administrativo, centro de trabajo sito en C/ Ruiz Perello, 3, bajo A, local 5 (Madrid), percibiendo un salario a efectos de despido de 77,78.-€ brutos diarios, con prorrata de pagas incluidas.
El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.
(Hecho no controvertido)
SEGUNDO.- Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo sectorial estatal de Agencias de Viaje 2019-2022 (BOE 14-1-2022).
(Hecho no controvertido)
TERCERO.- La empresa entregó carta de despido disciplinario con fecha 6 de mayo de 2022, con efectos del mismo día, que obra adjuntada a la demanda y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida. El actor fue dado de baja en seguridad social con la misma fecha de efectos el despido.
(De la carta de despido y vida laboral).
CUARTO.- Con carácter previo a la carta de despido, la AGENCIA entregó al trabajador Pliego de Cargos obrante a los documentos 2 de la actora y 4 de la demandada que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, sin que el actor formulase alegaciones al mismo.
(De los documentos citados)
QUINTO.- Las funciones del trabajador consistían esencialmente en gestionar las reservas de vuelos, hoteles etc... solicitadas por los clientes, con arreglo a las instrucciones recibidas por el responsable del cliente o Proyect Manager. El demandante no tenía contacto directo con los clientes, pero si con las compañías aéreas y hoteles. Una vez realizada la gestión, el actor remitía la documentación al responsable del cliente. La actividad de la empresa consiste en una agencia de viajes para personas o grupos de alto poder adquisitivo.
(Del conjunto de prueba practicada)
SEXTO.- La política de la AGENCIA es que en la totalidad de vuelos se incluye 1 maleta de bodega.
(De la testifical de la Sra. María Cristina)
SEPTIMO.- El control de la jornada de la AGENCIA, con muy pocos trabajadores y muchas veces con teletrabajo, se realizaba de la siguiente forma: cada trabajador iba rellenando en una hoja excel su hora de entrada y salida, siendo el horario ordinaria de la agencia de 9 a 17 horas, y al final del mes debía transformarlo en un pdf que remitía a Recursos Humanos en los primeros días del mes siguiente.
(De la testifical de la Sra. María Cristina y documentos 8 a 10 de la demandada)
OCTAVO.- El día 5 de abril de 2022, el demandante no trabajó, no pudiendo ser localizado y no aportado motivo justificado, y sin embargo en el parte o registro de jornada indicó que hizo un horario de 9 a 17 horas. El día 8 abril de 2022, el demandante se incorporó a trabajar en torno a las 11 horas, sin justificar el motivo del retraso y no pudiendo ser localizado en ese lapso de tiempo, mientras que en el registro de jornada indicó que trabajó de 9 a 17 horas. El día 27 de abril de 2022, el demandante se incorporó al trabajo a las 9.30 horas, sin justificación, mientras que en el registro indicó que había trabajado de 9 a 17 horas.
(De los documentos 8 a 10 y testifical de la Sra. María Cristina)
NOVENO.- Con fecha 12 de abril, otro trabajador de la empresa tuvo que hacerse cargo de la reserva del Sr. Carlos María, dado que el actor se equivocó en la reserva, reservando el billete de vuelta pero no el de ida, lo que motivó que cuando se hizo la reserva del billete de ida fuese más caro que el ofertado al cliente, que formuló la queja correspondiente.
(Documentos 14 a 18 del ramo de la demandada y testifical de la Sra. María Cristina)
DECIMO.- Con fecha 4 de abril de 2022, el grupo del cliente Sr. Carlos María, (12 personas) encontró en el Aeropuerto de Manchester que en el vuelo de vuelta gestionado por el actor no se había incluido en la reserva 1 maleta en bodega, por lo que los clientes tuvieron que efectuar en el propio aeropuerto la gestión, sufragando los gastos de incluir dicho equipaje, que luego la AGENCIA ha tenido que reembolsar ante las quejas del cliente.
(Documentos 19 a 24 del ramo de la demandada y testifical de la Sra. María Cristina).
UNDECIMO.- Con fecha 11 de marzo de 2022, en la reserva gestionada por el actor para el Sr. Juan Antonio de un viaje de 10 días a Alicante desde Oslo, tampoco incluyó en la reserva 1 maleta como equipaje de bodega, siendo advertido ello por el cliente y presentando una queja.
(Documentos 25 a 32 del ramo de la demandada y testifical de la Sra. María Cristina)
DUODECIMO.- En el viaje de grupo gestionado por el actor para el 4 de mayo de 2022 de Tondheim (Noruega) a Barcelona, una de las integrantes la Sra. Coral tuvo un problema con la compañía aérea en el aeropuerto de ida, sobre las 7.00 horas, y el actor no estaba disponible a dicha hora para solucionar la incidencia monitorizando las salidas y llegadas, debiendo ser atendida la cliente por otro trabajador.
(Documentos 33-35 del ramo de la demandada)
DECIMOTERCERO.- El demandante había sido amonestado por su desarrollo laboral con anterioridad en 21-3-2022 (documento 36 y testifical de la Sr. María Cristina).
DECIMOCUARTO.- Se ha agotado el trámite de conciliación previa.
(De la documental adjuntada a la demanda)"