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La Ley 11/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20843/2018), tiene por objeto la ordenación territorial y urbanística de la utilización del suelo para su aprovechamiento racional, de acuerdo con su función social, en el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura. La Ley pretende serlo no sólo del suelo sino también “del subsuelo, del vuelo y del cielo de una Extremadura sostenible”.

La norma establece que sus principios generales son la participación ciudadana; un urbanismo inclusivo y sostenible; la incorporación de medidas específicas para la movilidad sostenible; la justificación sobre perspectiva de género y caminos escolares; el fomento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; una economía verde y circular; la simplificación; la armonía con los procedimientos ambientales; la coordinación de las administraciones; la autonomía municipal; la transparencia y la tramitación electrónica.

Clasificación del suelo

En primer lugar el texto recoge la clasificación del suelo: urbano, urbanizable y rústico. Se abandona la categoría de no consolidado y se reconoce el suelo rústico como la categoría básica del conjunto del suelo municipal, eliminando la denominación de no urbanizable. Determina las actuaciones de transformación en suelo urbano e incorpora las categorías y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.

Ordenación territorial

Por lo que respecta a la ordenación territorial y urbanística, la norma establece los criterios de ordenación sostenible que deben seguir todos los planes de ordenación de Extremadura, atendiendo a la sostenibilidad social, ambiental y económica. Dichos criterios son la sostenibilidad, la movilidad y accesibilidad, la conservación del patrimonio cultural, la eficiencia energética y la perspectiva de género.

Los planes deberán analizar los indicadores de sostenibilidad existentes en el territorio o medio urbano y fijar las medidas precisas para avanzar hacia los indicadores que constituyan su objetivo pero cumpliendo los mínimos establecidos. Así, los indicadores de sostenibilidad son magnitudes variables que utilizarán los instrumentos de ordenación para la evaluación de los modelos territoriales y urbanos. Según su ámbito de aplicación se distinguirán indicadores de sostenibilidad territorial e indicadores de sostenibilidad urbana.

Los instrumentos de ordenación habrán de emplear los siguientes indicadores de sostenibilidad urbana:

- Densidad (de población y de viviendas).

- Zonas verdes (del sistema general, urbano o supramunicipal y del sistema local).

- Dotaciones públicas

La ley diferencia los sistemas generales supralocales que satisfacen las necesidades de las comarcas e integran a varios núcleos base del sistema territorial, de los sistemas generales urbanos de los núcleos de relevancia territorial, sistema del que carecen los núcleos de base.

Y también se establecen criterios transversales de impulso a la regeneración y rehabilitación urbana.

La ordenación territorial se establece, en el marco de esta ley, mediante los siguientes instrumentos:

- Instrumentos de ordenación territorial general:

a) Directrices de ordenación territorial

b) Plan Territorial

- Instrumentos de ordenación territorial de desarrollo:

a) Plan de Suelo Rústico

b) Plan Especial de Ordenación del Territorio

- Instrumentos de intervención directa: Proyectos de Interés Regional

Estos instrumentos son vinculantes, establecerán sus determinaciones con indicación de la clase de cada una, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura y tendrán vigencia indefinida. Podrán ser objeto de modificación y revisión.

En este contexto, la nueva ley regula los siguientes instrumentos de ordenación territorial general:

- Las Directrices de Ordenación Territorial, instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma que definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura

- Los Planes Territoriales, instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados, y cuyo objeto es establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.

Y dentro de los instrumentos de ordenación territorial de desarrollo el texto incluye la regulación de:

- Los Planes de Suelo Rústico, instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios de un Plan Territorial por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los bienes de dominio público y del patrimonio cultural.

- El Plan Especial de Ordenación del Territorio, instrumento de desarrollo de los Planes Territoriales que tiene por objeto ampliar, regular detalladamente y complementar, o en su caso, modificar las determinaciones de los Planes Territoriales que se establezcan reglamentariamente.

En los instrumentos de intervención directa se incluye el Proyecto de Interés Regional, instrumento de intervención directa en la ordenación territorial que diseña, con carácter básico, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional debido a su particular utilidad pública o interés social, que debe incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que sean su objeto.

Y para la ordenación sectorial la norma incluye la consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

Ordenación urbanística

Por otra parte, y por lo que se refiere a la ordenación urbanística, el texto desarrolla los instrumentos de ordenación urbanística, manteniendo en general los ya existentes pero simplificando y agilizando las actuaciones municipales.

Establece que el instrumento de planeamiento general es el Plan General Municipal, el cual se compone de dos documentos: el Plan General Estructural, con sometimiento al trámite ambiental y de competencia autonómica, y el Plan General Detallado, de competencia municipal y que desarrolla las determinaciones del Plan General Estructural definiendo la ordenación detallada del núcleo.

Además, dispone que los instrumentos complementarios del planeamiento general, cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación estructural y detallada, conforme a su objeto, son:

a) Planes Especiales

b) Catálogos

Y los instrumentos de desarrollo del planeamiento general cuyo objeto es establecer o modificar determinaciones de ordenación detallada, conforme a su objeto son:

a) Planes Parciales

b) Estudios de Detalle

c) Ordenanzas Municipales

d) Normas Técnicas de Planeamiento

Régimen del suelo

En un Título aparte el texto se ocupa del régimen del suelo, pero haciendo referencia también al vuelo y al subsuelo. Detalla los derechos y deberes básicos de los titulares de la propiedad del suelo, edificaciones, construcciones e instalaciones.

Como novedad destaca la inclusión de los derechos de los titulares del suelo rústico al uso y disfrute del suelo conforme a su naturaleza, señalando que se consideran propios de la naturaleza rústica del suelo, usos tales como la explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, que se realicen con el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios.

Se consideran usos permitidos en suelo rústico los que expresamente determine el planeamiento de entre los mencionados en la norma, entre ellos el alojamiento rural, turismo rural y hostelería, así como la producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada.

También se establecen los deberes de estos titulares, entre ellos el de evitar la contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, y la contaminación lumínica del cielo.

Además, se regulan las construcciones en suelo rústico, las condiciones de usos (naturales, vinculados, permitidos, autorizables y prohibidos) y autorización de los mismos, las calificaciones rústicas y sus requisitos, así como los asentamientos en suelo rústico.

También regula la norma los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano y urbanizable, así como los aprovechamientos urbanísticos en suelo urbano y urbanizable.

Para la ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, entendiendo por actividad de ejecución del planeamiento la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, la nueva ley regula los sistemas, instrumentos y procedimientos para dicha ejecución y para la gestión de los planes de ordenación.

Así, define las modalidades, régimen y sistemas de ejecución; desarrolla la modalidad de las actuaciones sistemáticas de nueva urbanización o reforma para la ejecución de los nuevos desarrollos que originen nuevo suelo urbano; incluye la modalidad de las actuaciones simplificadas de nueva urbanización o reforma, de aplicación en los núcleos de base del sistema territorial y en aquellos que no precisen actuaciones integrales; contempla otras formas de ejecución establecidas para obtener terrenos dotacionales, como la expropiación, ocupación directa y permuta forzosa, y desarrolla los instrumentos y técnicas necesarias para la ejecución y gestión urbanística, los cuales incluyen los programas de ejecución, los agentes urbanizadores, los proyectos de urbanización, los instrumentos de equidistribución en el suelo objeto de obras de urbanización y los instrumentos de equidistribución en suelo urbanizado.

Patrimonios públicos de suelo

Por lo que respecta a la regulación de los patrimonios públicos de suelo, la norma se ocupa de su constitución por parte de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura y los municipios, de su naturaleza, bienes y recursos integrantes, del destino y disposición de los mismos y de la constitución de derechos de superficie sobre bienes del patrimonio público del suelo.

Actividad edificatoria

Por lo que respecta a la actividad edificatoria, el texto desarrolla las diferentes modalidades de autorizaciones clarificando las sometidas a control previo al inicio de la actividad o posterior. Así, se refiere a la ejecución de las actuaciones edificatorias y a su régimen de control administrativo; a los procedimientos para llevar a cabo dicho control, concretamente a las diferentes licencias urbanísticas, que engloban las autorizaciones que deben obtenerse antes de iniciar una actividad, y a las comunicaciones previas y su procedimiento, por el que el que la persona o entidad promotora o interesada comunica a la administración las condiciones de uso o actividad que podrá ejercer, desde el momento en que presente la comunicación, y al deber de uso, conservación y rehabilitación de edificaciones, incluyendo la declaración de ruina.

Protección de la legalidad urbanística

Por último la norma incorpora las disposiciones aplicables a la protección de la legalidad urbanística, comprendiendo los procedimientos de reacción frente a las obras y usos en curso de ejecución o ya terminados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, la inspección urbanística como control que puede ejercerse en cualquier momento y el régimen sancionador, destacando como innovación la reducción en la cuantía de las multas, así como el aumento en el tiempo de prescripción para las edificaciones ilegales.

Conexiones normativas

Se deroga la Ley 15/2001, de 14 de diciembre (LA LEY 205/2002), del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley 11/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20843/2018), entrará en vigor el 27 de junio de 2019, a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los Planes Territoriales vigentes o en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley; de los Proyectos de Interés Regional; de los Planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la nueva ley y de los que estén en tramitación en el momento de entrada en vigor de la norma; de los instrumentos de gestión y ejecución aprobados antes de la entrada en vigor de la ley; del procedimiento de calificaciones urbanísticas iniciados antes de la entrada en vigor de la ley; del procedimiento de licencias iniciadas antes de la entrada en vigor de la ley; de los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad urbanística; de la conservación de urbanizaciones; del Informe de Evaluación de Edificios; de la aplicación de los reglamentos urbanísticos; de la aplicación complementaria de la Ley 2/2018, de 14 de febrero (LA LEY 1841/2018), de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura; de los procedimientos de aprobación y modificación de los planes especiales y planes parciales; de la aprobación de los planes y directrices territoriales y del procedimiento de tramitación de programas de ejecución.

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