La Ley 26/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20644/2018), tiene por objeto el reconocimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias, así como el establecimiento del marco normativo de las políticas públicas en este ámbito y su distribución de competencias.
Es aplicable a los menos de dieciocho años. Excepcionalmente podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico. También se incluye en su ámbito de aplicación a las instituciones y personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunitat Valenciana que, en virtud de disposición normativa o en el desarrollo de sus actividades, tengan relación con los niños, niñas y adolescentes y sus derechos, en los términos establecidos legalmente.
La norma se centra en la protección de los intereses superiores de los niños y adolescentes que viven en el territorio valenciano. Por primera vez se reconoce a la infancia y la adolescencia como ciudadanía activa y de pleno derecho en la Comunitat Valenciana y se promueve su participación en todos los ámbitos de las esferas pública y privada.
El texto recoge los principios rectores de las políticas públicas en relación con la infancia y la adolescencia, pudiendo destacarse el derecho de todo niño y adolescente a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernan; la consideración de la infancia y adolescencia como ciudadanía activa y los principios de no discriminación y de escucha y participación infantil.
Derechos de la infancia y la adolescencia
El eje central de la ley es el estatuto jurídico de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, desarrollando los derechos reconocidos en la Convención de derechos del niño y en el resto del ordenamiento, y las actuaciones conducentes a su pleno disfrute:
- Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica: se establece un sistema integral de prevención y protección frente a la violencia contra la infancia, con el objeto de que todos los poderes públicos, desde sus respectivos ámbitos de competencia, respondan a ella de forma coordinada y dando prioridad a las necesidades de la víctima. Se incluyen, además, el derecho al buen trato y protección de su integridad física y psíquica, la prioridad de la permanencia en el propio entorno familiar, libre de violencia, la protección de la víctima en los procedimientos penales y la protección contra la explotación sexual, la trata de menores y otras formas de violencia. Una de las medidas de protección a niños y niñas que hayan sufrido actos graves de violencia es el ejercicio de la acción popular, por parte de la Generalitat, en los procedimientos penales que se sigan por ellos.
- Los derechos de ciudadanía abarcan el derecho de niños y adolescentes a preservar y desarrollar su propia identidad personal e idiosincrasia, incluida su identidad y expresión de género, su derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa, su derecho a la escucha y a que su opinión sea tomada en consideración, a la libertad de expresión y a la creación intelectual, a la libertad de ideología, conciencia y religión, a la libre asociación y reunión y a la protección de sus datos personales.
- En el ámbito de las relaciones familiares se incluye su derecho a crecer y vivir con sus progenitores y a mantener relación con el resto de ascendientes, sus hermanos y otros parientes o personas allegadas, siempre que no sea contrario a su interés, con los límites establecidos en las resoluciones judiciales, protegiéndose de forma especial el derecho de quien esté separado de su padre, su madre o de ambos a mantener una relación suficiente para preservar y desarrollar un vínculo afectivo, y para que puedan ejercer las funciones propias de la crianza, salvo que su interés aconseje otra cosa. En este sentido se regulan los llamados puntos de encuentro familiar, servicio específico que presta temporalmente atención profesional especializada para facilitar que los niños y adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares o personas allegadas durante los procesos y las situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar.
- Los niños y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar información, debiendo la Generalitat ofrecer, mediante su servicio público audiovisual, contenidos informativos en formato accesible y amigable, promocionar y proteger sus derechos en los medios de comunicación y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo se determinan los principios de actuaciones a que debe estar sometida la publicidad dirigida a la infancia o la adolescencia que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como la protagonizada por niños y adolescentes. Específicamente la norma prohíbe la emisión de publicidad de alimentos o bebidas insanas, bebidas alcohólicas, tabaco, armas, juegos de azar o apuestas de cualquier tipo, espectáculos violentos o que implique maltrato animal, ni de carácter pornográfico, en el horario de programación infantil ni en las publicaciones o páginas destinadas a niños o adolescentes, ni durante la celebración o retransmisión de eventos deportivos. Tampoco podrán participar en ella personas menores de edad. Y prohíbe también la publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
- Los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a la atención sanitaria integral adaptada a sus necesidades, diferenciada de los adultos y en espacios amigables;
sin discriminación por razones sociales, económicas, familiares, de género, diversidad funcional o discapacidad, edad, lugar de residencia, país de origen o de cualquier otra índole; a recibir información sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamiento en un lenguaje comprensible y accesible a su capacidad de entendimiento y su situación emocional; a continuar con su formación educativa, cuando así esté indicado en su interés, en los periodos de hospitalización, así como a que se les garanticen los servicios de acompañamiento y vigilancia necesarios; a tener prioridad en la realización de las pruebas facultativas establecidas en los correspondientes protocolos sociales y sanitarios con la finalidad de no retrasar la integración en familias o en centros de protección; a que sea protegido su historial médico; y a que se les garantice el acceso a sus datos clínicos y antecedentes genéticos, así como de sus familiares biológicos, aunque fuera adoptado y se modifiquen sus datos personales.
Además, las consellerias competentes en materia de educación y salud pública deben proporcionar a los menores de edad una educación afectivo-sexual que les permita desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para tomar decisiones informadas en este ámbito, reconociendo el derecho a la sexualidad, y promover los recursos e intervenciones necesarias para la promoción de la salud mental infantil y adolescente y la prevención de los trastornos mentales en esta población según los manuales de diagnóstico internacionalmente aceptados.
Los menores tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, como las que se derivan del juego de azar y apuestas, del mal uso de las tecnologías de la comunicación e información y del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La Generalitat garantizará a las menores el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.
- La Generalitat debe garantizar a todos los niños, las niñas y los adolescentes de la Comunitat Valenciana, con igualdad de oportunidades, el pleno ejercicio de su derecho a la educación, que comprende el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo e inclusivo en todos sus niveles; promover la participación activa y plena de los niños y adolescentes en la vida escolar, de acuerdo con su nivel de madurez; garantizar la existencia de un número de plazas adecuado y suficiente, que asegure la efectividad del derecho a la educación de los niños y adolescentes en igualdad de condiciones, así como la formación continua de los equipos directivos, docentes y del resto de profesionales implicados en la atención a la diversidad.
La norma se ocupa de manera específica de los niños o adolescentes en acogimiento residencial; de los menores en conflicto con la ley en residencias socioeducativas; de los supuestos de no escolarización, absentismo y abandono escolar; de las unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantil y adolescente; de los programas de prevención, detección y erradicación de las conductas agresivas, la violencia y el acoso en centros docentes; y de la atención inclusiva del alumnado que pueda verse discriminado en el disfrute de su derecho a la educación debido a su discapacidad, circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas, personales, familiares o de otra índole, y lo hará priorizando los apoyos humanos y materiales necesarios, especialmente en los centros con mayor presencia de estas necesidades.
- El texto prevé la participación de la infancia y la adolescencia en la configuración de los espacios públicos, a fin de conseguir un entorno urbano amigable y adecuado a sus necesidades. Tienen derecho a un medio ambiente saludable, a conocer el entorno y a disfrutar de espacios y zonas de juego, deportivas y recreativas públicas. Además, las políticas públicas de movilidad urbana e interurbana tendrán en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el uso de los transportes públicos y un desplazamiento autónomo, accesible y seguro a los centros de enseñanza, así como a otros equipamientos dirigidos especialmente a esta población.
- Los niños y adolescentes tienen derecho a la inclusión y a condiciones de vida dignas, debiéndose prestar especial atención a los menores víctimas de violencia de género o machista, con diversidad funcional o discapacidad, en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión, o que por cualquier circunstancia puedan ser objeto de trato discriminatorio. La Generalitat garantizará la igualdad de oportunidades en materia de sanidad, cultura, educación y deporte, y de ocio de los niños y adolescentes, independientemente de si viven en zonas urbanas o rurales.
La norma se refiere también al empobrecimiento infantil, a la atención de niños y adolescentes con conductas disruptivas e introduce el criterio de que, para la concesión de las subvenciones destinadas a la infancia, se tenga en cuenta la situación del menor al que van dirigidas y no la de sus representantes legales, evitando con ello que aquél se vea excluido de las ayudas a las que tenga derecho como consecuencia de las deudas o incumplimientos de sus representantes legales.
- Se reconoce el derecho de los menores al disfrute de una vivienda digna y a ser protegidos en situaciones de emergencia habitacional.
- Se reconoce el derecho de la infancia al descanso, al ocio y al esparcimiento, y a participar en las actividades recreativas propias de su edad, como elementos esenciales para su educación y desarrollo, a practicar deportes sin discriminación por origen o nacionalidad y a acceder en igualdad de condiciones a todo deporte o competición, sea esta de ámbito federativo o no, así como a participar en actividades físicas, lúdicas y de ocio educativo en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo. Asimismo, los centros educativos contarán con las instalaciones deportivas y de ocio adecuadas y accesibles al desarrollo holístico de la infancia y adolescencia, y desarrollarán actividades físico-deportivas, recreativas y de esparcimiento de calidad durante la jornada escolar. Y se protege a niños y a adolescentes frente a prácticas deportivas dañinas.
- Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística de la comunidad, debiendo las administraciones públicas valencianas promover actividades culturales dirigidas a la infancia y a la adolescencia, y facilitarán el acceso, en condiciones de accesibilidad y equidad, a los servicios de información, documentación, bibliotecas, museos, cine, teatro, fotografía y arte urbano y demás servicios culturales y artísticos. No podrán acceder ni permanecer en establecimientos y recintos donde tengan lugar actividades o espectáculos violentos, denigrantes e irrespetuosos con la diversidad humana, pornográficos o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad, y se prohíbe la entrada y la permanencia de las personas menores de dieciséis años a los establecimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos y actividades recreativas, tengan la consideración de salas de fiesta, discotecas, salas de baile, excepto en aquellas condiciones en que esta normativa les permita el acceso.
- En material laboral, los menores tienen derecho a la formación y acceso al empleo y a ser protegidos contra la explotación económica y laboral.
- Se reconoce a los niños y adolescentes el derecho a una protección especial como consumidores y usuarios. Los productos y servicios comercializados para su uso o consumo no deberán contener sustancias perjudiciales y nocivas para su salud, deberán facilitar, de forma visible, la suficiente información sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad del colectivo al que van destinados, y se prohíbe la venta a menores de cualquier sustancia que pueda perjudicar su salud, cree dependencia o produzca efectos euforizantes, depresivos o alucinógenos, así como la venta, exposición u ofrecimiento de publicaciones, vídeos, videojuegos u otro material de contenido pornográfico, de apología de cualquier forma de delincuencia, de exaltación o incitación a la violencia, al racismo, a la xenofobia, a la disfobia, la LGTBIfobia, al machismo y a cualquier tipo de discriminación, así como el que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad o contrario a los derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico. Además, los menores de dieciséis años deberán estar acompañados de sus representantes legales, o autorizadas por estos, para alojarse en establecimientos públicos.
- Los menores tienen derecho a una alimentación saludable y a una nutrición sana y se establece la obligación de las consellerias competentes en materia de salud e infancia de fomentar el aumento de la tasa de lactancia materna en exclusiva en los primeros seis meses de vida siempre que sea posible. Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús y eventos para la infancia o la juventud garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo alternativas.
- Y por último, la norma se ocupa de las garantías y defensa de estos derechos de los menores.
Desamparo, tutela y guarda
Por lo que respecta a la protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia, la nueva ley incorpora un catálogo específico de derechos de los menores de edad y de principios de actuación de las administraciones públicas en el desarrollo de la acción protectora, así como una serie de deberes: de notificación, reserva, colaboración y evaluación y planificación. Regula el funcionamiento del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, adscrito a la conselleria con competencia en protección de la infancia y la adolescencia, que es el órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes bajo la guarda o la tutela de Generalitat a ser escuchados colectivamente respecto de la acción protectora.
Tras referirse a la prevención de las situaciones de desprotección, la norma se ocupa de las dos que distingue la legislación estatal: las situaciones de riesgo definidas como tales en la Ley Orgánica 1/1996 (LA LEY 167/1996) (la intervención en estos casos corresponde a las entidades locales) y las situaciones de desamparo (la intervención corresponde a la Generalitat), entendiendo por tal la que se produzca de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral y de cuidados para su desarrollo personal y físico.
El texto contempla aquellos supuestos en los que la Generalitat asumirá temporalmente la guarda de una persona protegida menor de edad:
a) Si está bajo su tutela.
b) A solicitud de las personas titulares de su tutela o patria potestad, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 172 bis del Código civil (LA LEY 1/1889).
c) Cuando así lo acuerde la autoridad judicial, en los casos que legalmente proceda.
d) Con carácter provisional, en cumplimiento de la obligación de prestarle atención inmediata, en tanto se les identifica, se investigan sus circunstancias y se constata si se encuentra en situación de desamparo.
Y se distingue entre guarda voluntaria, guarda por resolución judicial y guarda provisional.
En cualquier caso, el acogimiento familiar se constituye en la forma preferente para el ejercicio de la guarda, especialmente en el caso de los niños y las niñas menores de seis años, cuyo acogimiento residencial se limita a supuestos excepcionales debidamente acreditados.
Dado que la restitución de los derechos de la persona protegida exige que la acción protectora esté planificada y dirigida a la vuelta a su familia de origen, pero si no es posible, a la integración estable en un entorno familiar o, en último caso, a la preparación para una vida independiente, el plan de protección es el instrumento en el que se concreta esta planificación, el cual debe someterse a revisiones periódicas para evitar la cronificación de la situación.
Además, la norma regula la delegación de guarda para estancias, salidas y vacaciones o los programas de preparación de la vida independiente, mediante los que el apoyo de la entidad pública se extenderá más allá de la mayoría de edad. También se ocupa de las relaciones de la persona declarada en desamparo con sus familiares y personas allegadas y de las medidas para facilitar la transición de entornos de convivencia, la reunificación familiar y la preparación para la vida independiente. De forma específica se refiere a la protección de los menores extranjeros no acompañados, adecuada a sus necesidades específicas, y del asesoramiento y apoyo a las menores embarazadas que estén bajo guarda o tutela.
Acogimiento y adopción
Por otra parte, la nueva ley regula el acogimiento familiar y residencial y la adopción, incluyendo las condiciones necesarias para los mismos, la valoración de la aptitud de las personas acogedoras y de la idoneidad de las que se ofrecen para la adopción y los criterios de selección de las familias, basados en el interés de la persona protegida, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica. Debe destacarse como novedades la relación entre acogedores y acogidos después del acogimiento, la adopción abierta o el derecho de la persona adoptada a conocer sus orígenes biológicos, así como las residencias u hogares específicos para problemas graves de conducta.
Se entenderá por adopción abierta aquella en la que, tras su constitución, se mantienen los contactos previstos en el artículo 178.4 del Código civil (LA LEY 1/1889) --entre el menor, miembros de la familia de origen, especialmente los hermanos biológicos, y la familia adoptiva--. La adopción abierta será la forma de adopción preferente siempre que responda al interés de la persona protegida.
La Generalitat promoverá programas de respiro para las familias acogedoras al objeto de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso del acogimiento.
Atención socioeducativa de menores en conflicto con la ley
La norma contempla la atención socioeducativa de menores en conflicto con la ley, que son aquellos respecto de quienes se haya adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal, de acuerdo con la Ley orgánica 5/2000 (LA LEY 147/2000), aun cuando en el momento de ejecución de la medida hubieran alcanzado la mayoría de edad. Su finalidad es procurar su inclusión social y familiar. En este ámbito se aborda la actuación preventiva de la Generalitat y se establece cuál ha de ser la actuación de la entidad pública de protección en el caso de que personas menores exentas, por su edad, de cualquier responsabilidad penal cometan hechos tipificado como delitos. Además, se regula la organización y gestión de los programas y centros a través de los cuales la Generalitat ha de ejercer su competencia de ejecución de las medidas judiciales derivadas de la responsabilidad penal de menores de edad y se contemplan actuaciones complementarias a la ejecución de las medidas, entre ellas, las posteriores a su cumplimiento. También se prevé cómo deben coordinarse la intervención socioeducativa y la de protección, en el supuesto, no infrecuente, de que una misma persona sea atendida en ambos sistemas.
Competencias administrativas, órganos de garantía y de participación y régimen sancionador
El texto determina las competencias que corresponden a cada administración y establece mecanismos de coordinación interadministrativa, como las comisiones de coordinación, previstas en todas las demarcaciones en las que se organice el sistema público de servicios sociales. Dentro de la coordinación interna en la Generalitat, se crea la Comisión Interdepartamental de Infancia y Adolescencia, órgano colegiado que velará por la unidad y coherencia de las políticas que inciden en los derechos de la infancia. Por otra parte, dispone que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana fomenten la participación de la iniciativa social en la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Dentro de los órganos de garantía de los derechos y de participación la norma incluye al Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia, al Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y a dos órganos colegiados para la protección de la infancia y la adolescencia: la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares.
Y por último, el texto incorpora el régimen sancionador para garantizar la eficacia de los derechos que se reconocen a los menores.
Modificaciones legislativas
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre (LA LEY 16957/2008), de 2008, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana: se modifica el artículo 55.
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre (LA LEY 20702/2014), de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana: se modifica el apartado 1 del artículo 20 y los artículos 43, 58, 109 y 110.
- Ley 10/2005, de 9 de diciembre (LA LEY 50/2006), de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat: se modifica el artículo 3 bis.
- Se derogan: la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008 (LA LEY 9097/2008), de Protección integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana; la Ley 13/2008, de 8 de octubre (LA LEY 13840/2008), reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 23/2010, de 22 de enero (LA LEY 442/2010), por el que se desarrolla el Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
- Continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo previsto en la nueva ley: el Decreto 93/2001, de 22 de mayo (LA LEY 7304/2001), del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de medidas de protección jurídica del menor en la Comunitat Valenciana; el Decreto 62/2012, de 13 de abril (LA LEY 6809/2012), por el que se regulan los órganos territoriales de coordinación en el ámbito de la protección de menores de la Comunitat Valenciana; el Decreto 65/2011, de 27 de mayo (LA LEY 11127/2011), por el que se regula el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat, y la Orden de 19 de junio de 2003 (LA LEY 7445/2003), de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores en la Comunitat Valenciana.
Entrada en vigor y normas transitorias
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 20644/2018), entró en vigor el 25 de diciembre de 2018, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
El requisito de acreditación de las residencias u hogares, establecido en el artículo 139.2 de la ley, no será exigible hasta el momento que se determine en la normativa que regule su procedimiento de concesión. Los servicios de las residencias socioeducativas para menores en conflicto con la ley cuya gestión no corresponda, a la entrada en vigor de la ley, a la Generalitat, continuarán prestándose por el mismo medio hasta que se extinga el contrato o el instrumento jurídico que les sirva de cobertura jurídica. La gestión pública de estas residencias se implantará progresivamente en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor, periodo en el que podrán contratarse o concertarse con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Y en tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias que determinen su composición y régimen de funcionamiento, las competencias atribuidas en esta ley a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia serán ejercidas por la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor, y las que se atribuyen a la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares las ejercerá el Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.