La Ley 12/2018, de 26 de diciembre (LA LEY 21020/2018), reúne en un solo texto la normativa reguladora de la contratación pública de Extremadura, así como la promoción y el fomento del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación pública, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico. Estas cláusulas deberán ser tenidas en cuenta por los órganos de contratación de las entidades que lo integran y se incorporarán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, a los procesos de contratación.
Entre los principios aplicables a la contratación pública autonómica el texto recoge la obligación derivada de la Directiva 2014/24/UE (LA LEY 4613/2014) de adoptar medidas en ejecución de contratos para garantizar el cumplimiento por parte de los adjudicatarios de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas por las disposiciones vigentes, la eliminación de obstáculos al acceso de las pymes a la contratación pública, así como la incorporación a los pliegos de cláusulas de carácter social, ambiental o relativas a otras políticas públicas siempre que sea posible en atención a la naturaleza del contrato.
Además, regula los encargos por parte de los poderes adjudicadores de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, excluidas las de suministros, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio de dichos poderes adjudicadores.
Normas generales en materia de contratación
Por lo que respecta a la normativa en materia de contratación, la norma se ocupa de la determinación del objeto del contrato y establece medidas de mejora de la calidad y la comprensibilidad de la información proporcionada, así como la posibilidad de realizar consultas preliminares del mercado para tener un conocimiento real y actualizado de las diferentes alternativas existentes para satisfacer la necesidad que se pretende cubrir con el contrato, a realizar en los términos establecidos en la legislación básica de contratos del Estado de manera que no tengan por efecto falsear la competencia y no den lugar a la vulneración de los principios de no discriminación y transparencia.
Asimismo se refiere a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Junta de Extremadura y sus organismo públicos, a la prohibición de pago aplazado del precio en los contratos (excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor, cuando así sea autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y en los casos en que una ley lo autorice expresamente), al contenido mínimo del contrato, a la publicidad de los contratos públicos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico y a los criterios de adjudicación del contrato, debiendo destacarse la regulación relativa a los aplicables en caso de desempate.
Respecto al plazo de duración, la ley señala que el mismo se establecerá, dentro los límites establecidos en la legislación básica de contratos del Estado, valorando las características de las prestaciones y la eficiencia de los procedimientos y teniendo en cuenta la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, en función de las características de la financiación e inversiones necesarias para su ejecución, pudiendo prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
También determina la forma de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y deudas pendientes; contempla el control de la ejecución de los contratos; delimita los supuestos en los que procederá la inclusión en los pliegos de procedimientos de imposición de penalidades y de resolución de contratos, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación u obligaciones contractuales, estableciéndose un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, en ambos casos, de seis meses; incorpora la posibilidad de imponer a la adjudicataria la obligación de obtener certificaciones de calidad de los servicios contratados y cartas de compromisos con los usuarios cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciba directamente la ciudadanía, y contempla la cooperación entre las Administraciones públicas.
Normas de aplicación a determinados contratos
Por otra parte, la norma incluye particularidades normativas aplicables a determinados contratos de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico, tales como la contratación de obras, los contratos menores, los procedimientos negociados, de contratación centralizada y de asociación para la innovación, así como la adjudicación de contratos basados en acuerdo marco.
Cláusulas de carácter social, de igualdad y medioambientales
El texto establece que los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación de la Junta de Extremadura y las entidades de su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador deberán incorporar cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas cuando el objeto contractual guarde relación con las mismas según el tipo de contrato o la fase del procedimiento de que se trate, y que su inclusión proporcione una mejor relación calidad-precio a la prestación contractual o una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
Además, se refiere a la inclusión obligatoria de las cláusulas de responsabilidad social y a la supervisión por parte de la persona designada en cada contrato como responsable del cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas de obligada inclusión, se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en los pliegos o documentos del contrato o hayan sido ofertadas por ésta, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes. La periodicidad y la forma de ejercer el tipo de control deberán concretarse en los pliegos, atendiendo a la naturaleza y características de cada contrato.
Asimismo la empresa adjudicataria deberá comunicar a la Administración las subcontrataciones que se celebren para garantizar que los subcontratistas cumplen sus obligaciones respecto de su personal.
Por último la norma detalla la información a facilitar sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo; regula la reserva de contratos para entidades cuya finalidad sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social e incorpora medidas de fomento de la participación de las pymes en la contratación pública.
Órganos de la Junta de Extremadura competentes en materia de contratación
En materia competencial, el texto establece los órganos autonómicos que tienen competencia en materia (los consejeros de la Junta de Extremadura, así como los presidentes y directores de los organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras) y dota a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las funciones que en materia de gobernanza imponen las nuevas directivas de contratación. Asimismo dispone que los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de contratación creada exclusivamente para tal fin, teniendo esta en todo caso la condición de poder adjudicador. Y se refiere a los supuestos de contratación que precisan de autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
La norma regula la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público; el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que tengan la consideración de poder adjudicador; y la Plataforma de Contratación del Sector Público, que a través de su módulo de licitación electrónica será el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de la Junta de Extremadura.
Por otra parte, la nueva ley incorpora la regulación de la competencia para conocer de los recursos y reclamaciones en materia de contratación, así como del procedimiento para el reconocimiento de obligaciones.
Y en el último capítulo la norma incluye medidas de evaluación y seguimiento en la contratación pública de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico y medidas contra la corrupción, cuya finalidad es luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
En este contexto crea la Oficina Extremeña de Supervisión en Materia de Contratación, órgano colegiado con plena independencia orgánica y funcional que tiene por finalidad velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública en la Junta de Extremadura y en su sector público autonómico.
Modificaciones legislativas
Se derogan:
- Los artículos 17 (LA LEY 19244/2016) y 18 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre (LA LEY 19244/2016), de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Los artículos 41, 42, 43 (salvo los apartados 2, primer párrafo, y 4), 44, 45, 46 (salvo el apartado 6) y 48 (salvo el apartado 11) y la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 23 de enero (LA LEY 500/2018), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.
Entrada en vigor y normas transitorias
La Ley 12/2018, de 26 de diciembre (LA LEY 21020/2018), entró en vigor el 1 de enero de 2019. Sus disposiciones transitorias regulan a los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, al Registro Oficial de Licitadores de Extremadura y a las instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.