TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 890/2018, 21 Sep. Rec. 51/2018 (LA LEY 166734/2018)
El demandante tenía suspendida la prestación por desempleo por haber estado trabajando de forma temporal, y cuando este trabajo terminó, solicitó la reanudación de las prestaciones, solicitud que fue reconocida justo el día después comprobarse por la Inspección que continuaba trabajando. La Inspección levantó acta que acordó la sanción de extinción de la prestación de desempleo por incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.
Acude inmediatamente a las oficinas del SEPE a solicitar el desistimiento de su solicitud de reanudación, pero le es denegado.
En efecto, no puede el demandante pretender dejar sin efecto la sanción con base en haber formulado el desistimiento de la pretensión de reanudación porque en realidad ya se había dictado un acto administrativo que concedía la reanudación. Por tanto el expediente ya había finalizado.
La solicitud solo podía ser desistida mientras no recayera resolución administrativa resolviéndola por lo que en el caso, debe entenderse que una vez resuelta en sentido estimatorio la reanudación de la prestación, la sanción fue oportunamente impuesta, pues el desistimiento de la solicitud se presentó con posterioridad y como reacción a la visita de la Inspección.
Sobre este punto insiste la sentencia en que el desistimiento fue del todo extemporáneo por haber recaído ya resolución expresa.
Además, a partir de la reforma operada por la Ley 13/2012 para sancionar con la extinción del cobro del desempleo basta compatibilizar la mera solicitud de la prestación con el trabajo por cuenta ajena, sin ser necesaria la percepción. El tipo infractor se ha ampliado y ahora se sanciona por el solo hecho de estar trabajando y haberse cursado la solicitud con independencia de si tales prestaciones se han percibido o no de forma efectiva.