La Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre (LA LEY 21080/2018), reforma el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas a las que sea de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia en consideración a su función social, actividades y características, señalando que, en lo no previsto expresamente, se aplicarán las normas tributarias generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
La norma clasifica las cooperativas en dos grupos: por un lado las cooperativas fiscalmente protegidas, dentro de las cuales se distinguen a su vez las protegidas y las especialmente protegidas, y por otro las cooperativas no protegidas.
Cooperativas protegidas y especialmente protegidas
A continuación el texto establece aquellas condiciones y requisitos que han de cumplir las cooperativas para que puedan ser consideradas fiscalmente protegidas, a efectos de su régimen fiscal.
Así, dispone que se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar de los beneficios tributarios que establece las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
a) Cooperativas de trabajo asociado.
b) Cooperativas agrarias.
c) Cooperativas de explotación comunitaria.
d) Cooperativas de consumo.
e) Cooperativas de enseñanza.
f) Cooperativas de viviendas.
En ningún caso se considerarán especialmente protegidas las cooperativas mixtas.
Tras señalar los requisitos que debe cumplir cada una de ellas, especifica las causas que producen la pérdida de la condición de cooperativa protegida, lo cual supondrá su tributación al tipo general del Impuesto sobre Sociedades en sustitución del tipo aplicable para las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, así como la privación de los beneficios fiscales establecidos para estas últimas.
Pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida
Será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:
1. No efectuar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y a la contribución obligatoria para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, en los supuestos, condiciones y por la cuantía exigida en la legislación cooperativa que le sea de aplicación.
2. Repartir entre los socios los Fondos de Reserva que tengan carácter de irrepartibles durante la vida de la sociedad o el activo sobrante en el momento de su liquidación.
3. Aplicar cantidades de la contribución establecida en el artículo 68 bis de la Ley 4/1993, de 24 de junio (LA LEY 1770/1994), de Cooperativas de Euskadi, a finalidades distintas de las previstas en dicho artículo.
4. Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios y socias al capital social.
5. Retribuir las aportaciones de los socios al capital social con intereses superiores a los máximos autorizados en las normas legales o superar tales límites en el abono de intereses por demora en el supuesto de reembolso de dichas aportaciones o por los retornos cooperativos devengados y no repartidos por incorporarse a un Fondo Especial constituido por acuerdo de la Asamblea General.
6. Cuando los retornos sociales fueran acreditados a los socios en proporción distinta a la establecida en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
7. No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
8. Cuando las aportaciones al capital social de los socios excedan los límites legales autorizados.
9. Participar la cooperativa, en cuantía superior al 25%, en el capital social de entidades no cooperativas. No obstante, dicha participación podrá alcanzar el 50% cuando se trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa. El conjunto de estas participaciones no podrá superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa.
10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las Leyes.
11. Emplear trabajadores asalariados en número superior al autorizado en las normas legales por aquellas cooperativas respecto de las cuales exista tal limitación.
12. La existencia de un número de socios inferior al previsto en las normas legales, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.
13. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra mínima establecida estatutariamente, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.
14. La paralización de la actividad cooperativizada o la inactividad de los órganos sociales durante dos años, sin causa justificada.
15. La conclusión de la empresa que constituye su objeto o la imposibilidad manifiesta de desarrollar la actividad cooperativizada.
16. La falta de auditoría externa en los casos señalados en las normas legales.
Reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre sociedades
Por otra parte, la norma contiene las reglas especiales aplicables en el Impuesto sobre Sociedades a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Cooperativas correspondiente, aun en el caso de que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Dicha pérdida determinará la tributación de la cooperativa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, así como la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo (LA LEY 4027/2005), General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora y, en particular, de lo dispuesto en el artículo 190 de la misma sobre sanciones no pecuniarias.
Contempla la determinación de la base imponible, que se divide en general y especial, calculadas de forma separada y distinguiendo los rendimientos que se integraran en cada una de ellas, y la deuda tributaria, distinguiendo el tipo de gravamen, cuota íntegra, cuota líquida y cuota efectiva tanto de la base imponible general como de la base imponible especial.
Las cooperativas protegidas y especialmente protegidas podrán seguir practicando libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente, pero se excluyen los edificios y los medios de transporte, en los mismos términos que los señalados en la normativa general vigente del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, se adecua el mecanismo de eliminación de la doble imposición interna e internacional y de compensación de bases imponibles generales negativas.
Y se regulan las retenciones a practicar por las sociedades cooperativas a sus socios; los supuestos en los que los retornos cooperativos no estarán sujetos a retención por no considerarse rendimientos del capital mobiliario; el pago fraccionado a efectuar en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre, salvo las de reducida dimensión que cumplan los requisitos para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas; la cuota diferencial; y la gestión del impuesto, estando obligados los contribuyentes a presentar y suscribir autoliquidación por este impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar dicha deuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Reglas especiales en el ITPAJD y en el IBI
En un Título aparte la norma regula otros beneficios fiscales aplicables a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Así, las cooperativas protegidas disfrutarán en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 43 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo (LA LEY 6028/2011), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos y créditos, incluso los representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos a que se destine la contribución establecida en el artículo 68 bis de la Ley 4/1993, de 24 de junio (LA LEY 1770/1994), de Cooperativas de Euskadi, para el cumplimiento de las finalidades previstas en dicho artículo.
Las cooperativas especialmente protegidas y las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas, además de los beneficios reconocidos en el párrafo anterior, disfrutarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
Y las cooperativas protegidas, las especialmente protegidas, y las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas, disfrutarán en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una bonificación del 95% de la cuota y, en su caso, de los recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria.
Los socios de las cooperativas
Asimismo el texto contempla el tratamiento de determinados conceptos como los retornos cooperativos o las pérdidas sociales para los contribuyentes socios personas físicas de una cooperativa y su integración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el tratamiento de los retornos cooperativos a efectos de la eliminación de la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades por los contribuyentes de este mismo Impuesto, socios de las sociedades cooperativas.
Cooperativas de segundo y ulterior grado
La norma determina los beneficios fiscales de las cooperativas de segundo y ulterior grado y regula las cooperativas de crédito (entendiendo por tales aquellas entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 13/1989, de 26 de mayo (LA LEY 1399/1989), de Cooperativas de Crédito, y de la Ley de Cooperativas que les sea de aplicación, siempre que hayan sido inscritas en los Registros del Banco de España, Mercantil y en el correspondiente de Cooperativas) y las cooperativas de utilidad pública y de iniciativa social, señalando los requisitos que han de cumplir para ser consideradas como tales y los beneficios que se les reconocen.
Grupos de cooperativas
Y por lo que se refiere a los grupos de sociedades cooperativas, el texto los define como el conjunto formado por una entidad cabeza de grupo y las cooperativas que tengan la condición de socia de aquélla, sobre las que ejerza poderes de decisión en virtud de sus reglas estatutarias. La entidad cabeza del grupo de sociedades cooperativas será una sociedad cooperativa o cualquier otra entidad siempre que, en éste último caso, su objeto exclusivo sea el de planificar y coordinar el desarrollo empresarial y las estrategias a largo plazo de las cooperativas que integran el grupo, no pudiendo estar participada por otras personas o entidades diferentes a estas últimas.
Regula la aplicación de su régimen y la pérdida del mismo; las eliminaciones para la determinación de la base imponible consolidada del Impuesto sobre Sociedades; los tipos de gravamen y deducciones de la cuota del grupo de sociedades cooperativas y eliminación de la doble imposición; la no retención de los rendimientos del capital mobiliario satisfechos entre las entidades miembros del grupo de sociedades cooperativas y la atribución a la entidad cabeza de grupo de cuantas facultades, responsabilidades y obligaciones estén establecidas en el ordenamiento jurídico tributario respecto de la entidad representante de un grupo fiscal.
Por último, la norma detalla en una disposición adicional los beneficios fiscales a disfrutar por las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto (LA LEY 1845/1981), por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, e inscritas en el Registro correspondiente.
Modificaciones legislativas
- Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre (LA LEY 19950/2013), del Impuesto sobre Sociedades: se introducen nuevas letras k), l) y m) en el apartado 1 del artículo 11.
- Se deroga la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre (LA LEY 6374/1997), sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas a partir del 28 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva Norma Foral.
Entrada en vigor
La Norma Foral 6/2018, de 12 de diciembre (LA LEY 21080/2018), entró en vigor el 28 de diciembre de 2018, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.