La Ley 18/2018, de 20 de diciembre (LA LEY 22007/2018), pretende garantizar la plena igualdad de derechos de las personas LGTBI y sus familiares, eliminando toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género.
El texto dispone que todas las personas LGTBI tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de respeto a la diversidad afectivo-sexual, de género y de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural y deportiva, así como a una protección efectiva cuando sean víctimas de discriminación y delitos de odio o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por su orientación sexual, expresión o identidad de género o por vivir en el seno de una familia LGTBI.
La nueva Ley crea el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género, órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, en el que estarán representadas las entidades LGTBI y las asociaciones de padres y madres de los mismos, de todas las zonas del territorio aragonés, que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGTBI.
Dentro de las políticas públicas de promoción de la igualdad y de la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, la norma recoge las siguientes medidas:
Ámbito social
- En el ámbito social se aborda la protección y apoyo del Gobierno de Aragón a las personas LGTBI y sus familiares, para lo cual llevará a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables y para la protección efectiva de las personas menores gais, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la Administración. Asimismo, prestará atención integral a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia y a su entorno familiar.
Ámbito de la salud
- En el ámbito de la salud la norma declara que todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud integral, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, disponiendo aquellos servicios que, en este contexto, debe prestar el sistema sanitario público de Aragón. Respecto a la atención sanitaria y reproductiva, el sistema sanitario público debe promover la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, trans y bisexuales y hombres trans, en particular a la salud sexual y reproductiva. Además, deben promoverse programas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales, y realizarse campañas de información de profilaxis, especialmente entre la población juvenil. Y por último, se dispone que el Gobierno de Aragón adoptará mecanismos para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, incluida su identidad de género autodeterminada.
Ámbito laboral
- En el ámbito laboral la norma se refiere a las políticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminación en el empleo. Y en el ámbito de la responsabilidad social empresarial las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la adopción por parte de las mismas y de las empresas y de las entidades sin ánimo de lucro de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral para el colectivo LGTBI
Ámbito educativo
- En el ámbito de la educación el texto dispone que toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. Para garantizar dicho derecho se elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón. Además los planes y contenidos educativos deben incorporar la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado en las materias que sea procedente. Se contemplan acciones de formación, divulgación, información y sensibilización a impartir a todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universitaria, tanto docente como no docente. Y se deberán elaborar e implantar en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y homofamilifóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Ámbito familiar
- En el ámbito familiar la norma garantiza la protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales o monomarentales con hijos a su cargo. Asimismo, garantiza, de acuerdo con la normativa vigente que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la formación adecuada de las personas que intervienen en los mismos. En este sentido, en los centros de menores se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que los menores susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual. Y se reconoce como violencia familiar la que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión o identidad de género de cualquiera de las personas que la integran.
Ámbito de la juventud
- En el ámbito de la juventud la Ley contempla la protección de jóvenes LGTBI, debiéndose promover acciones de sensibilización, información y asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual, difundiendo las buenas prácticas realizadas.
Ámbito cultural
- En el ámbito de la cultura, las Administraciones públicas aragonesas deben promover una cultura inclusiva, adoptando medidas que garanticen la visibilización e impulsen la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural, así como de apoyo y fomento de expresiones artísticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones artísticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo sobre temáticas LGTBI, tanto a nivel autonómico como a nivel local. Por lo que respecta al ocio y el tiempo libre, debe garantizarse que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.
Ámbito deportivo
- En el ámbito del deporte debe promoverse la diversidad y la inclusión. Para ello, el departamento competente en materia de deporte debe utilizar la promoción y protección de los valores de la diversidad e inclusión en la regulación de toda la actividad deportiva, contemplándose la creación de órgano consultivo con presencia de entidades y clubes deportivos LGTBI, que además vigilarán el cumplimiento y desarrollo de la nueva Ley en materia deportiva. Por otra parte, la norma contempla el compromiso de las entidades deportivas aragonesas de rechazar cualquier tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género en sus estatutos y reglamentos de régimen interno, garantizando que las personas transexuales puedan participar en las actividades deportivas de acuerdo a su identidad de género autodeterminada, aunque la registrada no coincida con esta. En este mismo sentido y por lo que respecta al deporte federado, el texto también se refiere al desarrollo de protocolos de actuación para la protección de los derechos de personas transexuales e intersexuales en el deporte, sin distinción de categoría o edad, a través de la participación activa de los colectivos de deportistas trans e intersexuales, las entidades deportivas y las instituciones deportivas de rango superior.
Cooperación internacional
- En el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo se incluyen los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación que impulsen proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias.
Ámbito de la comunicación
- En el ámbito de la comunicación la norma incluye medidas que garanticen el tratamiento igualitario de la información y la comunicación y la adopción por parte de los medios de comunicación de códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado.
Ámbito policial
- En el ámbito policial la Comunidad Autónoma de Aragón debe elaborar un protocolo de atención policial ante delitos de odio a las personas LGTBI y sus familiares por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género.
En un título aparte la norma incluye medidas para garantizar el principio de igualdad de trato. Así:
Ámbito de las Administraciones públicas
- En el ámbito de las Administraciones públicas se adoptarán medidas para que la documentación administrativa sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI, a su identidad de género y a la heterogeneidad del hecho familiar, pero garantizando la confidencialidad sobre la identidad de género sentida por las personas LGTBI y sobre el tratamiento de los datos registrales de cualquier persona con identidad trans. Por lo que respecta a la contratación administrativa, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se podrá establecer la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas entidades o empresas que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades con independencia de la orientación sexual, expresión o identidad de género.
Además, se podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones por parte de las entidades y empresas solicitantes que desarrollen medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de promoción e inclusión sin discriminación ni segregación. Y por último, las Administraciones públicas, de una parte, deben adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género que pueda presentarse en el acceso a las prestaciones y servicios, y de otra, incorporar la evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad, respeto a la diversidad y no discriminación de las personas LGTBI.
Derecho de admisión
- Por lo que se refiere al derecho de admisión, el texto dispone expresamente que el mismo no puede limitarse en los establecimientos abiertos al público y en el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género. Asimismo, los titulares de dichos establecimientos y espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, o que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, a la discriminación o a la homofobia, la lesbofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia o la homofamilifobia.
Tutela administrativa: inversión de la carga de la prueba
- Dentro de la tutela administrativa, la norma establece que las personas LGTBI y los menores que formen parte de una familia homoparental que sufran o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminación o violencia física o verbal por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva, la cual incluye la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones de derechos, la indemnización de daños y perjuicios y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
Además, incluye el concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo y señala que en los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de ausencia de discriminación, pero teniendo en cuenta que no se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.
Régimen sancionador
Por último, el texto recoge el régimen sancionador, con la tipificación de las acciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas.
La norma considera infracciones muy graves, entre otras, la realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona --para lo cual será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias--, o recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 50.000 euros y, en su caso, con las accesorias de prohibición de acceder a ayudas públicas por un período de tres a cinco años, inhabilitación por el mismo plazo para ser titular de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos, o cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años.
Modificaciones legislativas
- Ley 2/2009, de 11 mayo (LA LEY 8783/2009), del Presidente y del Gobierno de Aragón: se modifica el apartado 3 del artículo 37 y el apartado 3 del artículo 48.
- Ley 8/1987, de 15 de abril (LA LEY 886/1987), de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión: se modifica la letra f) del artículo 2.
- Texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón (LA LEY 5705/2011), se aprueba por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 marzo: se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 311.
- Ley 4/2018, de 19 de abril (LA LEY 7023/2018), de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 52 y los apartados 1 y 3 del artículo 54.
Entrada en vigor
La Ley 18/2018, de 20 de diciembre (LA LEY 22007/2018) entró en vigor el 12 de enero de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.