El Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero (LA LEY 173/2019), por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, establece las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía a las personas y familias que se encuentren en situación de exclusión social o en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
La norma define la renta garantizada de ciudadanía como una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar, subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección complementaria. Su finalidad es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social, la cual se facilitará mediante el apoyo económico y a través de las actuaciones que se determinen en el proyecto individualizado de inserción.
Destinatarios
El texto dispone que tienen derecho a esta renta garantizada de ciudadanía quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, así como los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.
A estos efectos se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social. Y se considerarán como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran también en su origen factores sociales.
Son destinatarios de la prestación el titular de la renta garantizada de ciudadanía, a quien se le reconoce el derecho a ésta, y, en su caso, el resto de las personas que, junto a él, integran la unidad familiar o de convivencia. Asimismo serán destinatarios únicos las personas que vivan solas de manera autónoma e independiente y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas vínculos para poder ser consideradas unidades familiares o de convivencia, que podrán solicitar para sí la prestación. La norma especifica el tratamiento especial que merecen las mujeres víctimas de la violencia de género.
Requisitos y obligaciones
Por lo que respecta a los requisitos de los destinatarios, el texto se ocupa de los exigibles al titular, entre ellos el domicilio, empadronamiento y residencia legal en algún municipio de Castilla y León durante al menos un año, con excepciones a este plazo; la edad del solicitante –-entre 25 años y la edad que permita el acceso a prestaciones públicas, contributivas o no, aunque también quienes se hubieran emancipado durante la minoría de edad y los mayores de edad que no alcancen los 25 años, en determinadas circunstancias--; carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia; no estar percibiendo prestaciones a cargo de las administraciones públicas, con las excepciones que se indica, y estar inscrito como demandante de empleo.
El texto detalla las circunstancias que deben concurrir para apreciar la existencia de una situación de carencia de medios económicos y patrimoniales, sustituyendo la referencia a la cuantía de 426 euros, que era el equivalente en su momento al 80% del Iprem, por la expresión, más correcta, de cuantía básica de la renta.
Dentro del contenido obligacional de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, la norma determina las obligaciones generales y específicas de los destinatarios, así como el concepto del proyecto individualizado de inserción, que contiene el conjunto de obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante en relación con las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social y que establecerá las actividades que se estimen necesarias para superar la situación temporal de necesidad, así como el compromiso genérico consiguiente vinculado a la formación y a la búsqueda activa de empleo que sirva para alcanzar la inserción laboral.
Cuantía de la prestación
El texto refundido dispone que la cuantía básica mensual de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía estará cifrada en el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.
La Ley determina los complementos de la prestación que corresponden en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, así como los supuestos de complementariedad de los ingresos que ésta tenga; recoge los supuestos en los que procede incrementar la cuantía (cuando se satisfagan cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa) y establece que la cuantía máxima de la prestación a percibir será del 130% del IPREM.
Procedimiento y devengo
En un título aparte la norma contiene la regulación del procedimiento que ha de seguirse para reconocer el derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía. Deberá resolverse en tres meses y la falta de resolución en plazo permite entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Respecto a las reglas sobre el devengo de la prestación y seguimiento específico de la misma, el texto señala que se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas, y que cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
Asimismo el texto se refiere al mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadanía en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en los supuestos de fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, así como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que continuar siéndolo, y al seguimiento y evaluación del proyecto individualizado de inserción y a la comprobación de la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestación.
La norma regula los supuestos de modificación, extinción y suspensión de la prestación, así como aquéllos en los que proceda el reintegro de las cantidades percibidas.
Tras referirse a la necesaria cooperación y colaboración interadministrativa e interorgánica, la norma establece que la financiación de la renta garantizada de ciudadanía se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, señalando que los créditos serán ampliables de acuerdo con la legislación vigente, con el objetivo de asegurar la cobertura suficiente de la prestación.
Y por último, el texto incluye la creación de la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, órgano de asesoramiento que forma parte del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, que llevará a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
Modificaciones legislativas
Se derogan:
- Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero (LA LEY 2799/2014), por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
- Ley 1/2015, de 4 de marzo (LA LEY 3653/2015), de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero (LA LEY 2799/2014), por el que se aprueba el texto refundido de las legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
- Ley 4/2016, de 23 de diciembre (LA LEY 20458/2016), por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
- Disposición final segunda de la Ley 4/2018, de 2 de julio (LA LEY 11391/2018), por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, en lo que se refiere a las medidas de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero (LA LEY 173/2019), y el texto refundido que aprueba entran en vigor el 16 de enero de 2019, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.