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INTRODUCCIÓN

En principio las parejas que se casan o se registran como pareja o unión de hecho, lo hacen para formalizar un compromiso sentimental, pero también tiene implicaciones jurídicas, económicas y laborales.

Varios motivos pueden llevar a tomar esta decisión: por tradición, por demostración de amor, como negocio a consecuencia de su celebración, por las implicaciones jurídicas y económicas, estatus económico/social, hijos… Lo normal es que se lleve a cabo por amor y por asegurarse una serie de aspectos al querer construir un proyecto de vida en común. Pero no a todo el mundo le puede interesar, depende de casa caso.

Independientemente del tipo de ceremonia para contraer matrimonio (religiosa, civil, temática, maya, gitana, militar...), para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil. Lo mismo ocurre si se trata de constituirse en pareja de hecho, que hoy en día se equipara mucho al matrimonio (dependiendo de la Comunidad Autónoma) y que se realiza en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho.

En general, estas son las consecuencias y diferencias que implica inscribirse como matrimonio o como pareja de hecho:

1. REQUISITOS:

A diferencia con el matrimonio, para inscribirse como PAREJA DE HECHO, en función de la regulación de cada Comunidad Autónoma, se tiene que haber convivido durante 1 o 2 años de manera ininterrumpida de forma libre, pública y notoria, que se acredita mediante declaración firmada de 2 testigos (depende de la regulación de cada Comunidad Autónoma) y el empadronamiento al menos de uno de los miembros en esa Comunidad. Pueden ser personas hetero u homosexuales, al igual que en el matrimonio civil, algo que no es posible en el matrimonio religioso. Se paga una tasa en el Registro de Uniones de Hecho.

En caso de ruptura, en el MATRIMONIO se puede separarse de hecho, pero para que surja efectos legales según el Código Civil, deberá tramitarse la separación legal o el divorcio (de mutuo acuerdo o mediante demanda de uno de ellos) que implica un coste económico y un proceso judicial, que en el caso de la PAREJA DE HECHO es más sencillo, pues sólo tienen que firmar su disolución en el registro correspondiente.

En el caso de que el MATRIMONIO se celebrase mediante ceremonia religiosa, queda sometido además de al Derecho Civil, al Derecho Canónico, con lo que para obtener la nulidad eclesiástica y poder volver a casarse por la Iglesia, el proceso es más largo y se tienen que alegar una serie de causas de nulidad, algunas sorprendentes hoy en día (causa de impotencia, por ejemplo) y que te la conceda el Tribunal Eclesiástico, mientras que para la disolución por vía civil no tienes que alegar ninguna causa.

2. RÉGIMEN ECONÓMICO Y SEGURIDAD SOCIAL:

En el MATRIMONIO, al ser un contrato con efectos jurídicos, se genera por defecto el régimen económico de bienes gananciales (obligación de poner sus bienes materiales y económicos en común y responder con ellos ante cualquier deuda de uno de ellos), salvo que elijan el de separación de bienes (sólo se mantiene la obligación de contribuir los dos a las cargas y obligaciones familiares de manera proporcional a la situación de cada uno) o realicen un convenio con otro régimen.

En la pareja de hecho el régimen económico es voluntario

En cambio, en la PAREJA DE HECHO, el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.

En la ruptura del MATRIMONIO, si no hay común acuerdo y se solicita, según la ley el juez puede decidir que el cónyuge que quede en peor situación, reciba por parte del otro una pensión compensatoria hasta que mejore su situación económica, hasta una fecha o contraiga nuevo matrimonio, pero dependerá de cada caso. No habría derecho a esta pensión si se han probado malos tratos y si el juez no la considera oportuna en función de las circunstancias.

En el caso de PAREJA DE HECHO, las consecuencias económicas de la ruptura dependerán de si realizaron pactos o no al respecto, y el proceso para solicitar una pensión para la pareja más desfavorecida es más costoso y complejo, puesto que dependerá de si la ha regulado la Comunidad Autónoma donde se inscribieron.

En el caso de fallecimiento en el matrimonio, la persona que se queda VIUDA recibirá la pensión de viudedad y tendrá derecho a parte de la herencia (usufructo del tercio de mejora).

En cambio, la PAREJA que se queda sola no heredará, salvo que se haya dispuesto en testamento (respetando a los herederos forzosos). Y si la Comunidad en la que residen regula la PAREJA DE HECHO, para que pueda cobrar una pensión por fallecimiento tendrá que acreditar unos requisitos (5 años de convivencia ininterrumpida anterior y no superar un límite de ingresos).

3. HIJOS:

En caso de que el matrimonio o pareja tenga hijos, no existe ninguna diferencia. Los hijos tendrán los mismos derechos incluso aunque los padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.

En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia de los hijos, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así como sobre la Pensión de Manutención para los hijos.

La única diferencia es el procedimiento por el que se solicitan estas medidas paternofiliales, y el hecho de que si fallece uno de los padres y no estaban casados, el superviviente que se quede con los hijos, no heredará por derecho, sólo los hijos.

4. PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS:

  • 1) En el caso del funcionario, tendrá derecho a un permiso de 15 días por celebración de MATRIMONIO, o inscripción como PAREJA DE HECHO (depende de la Comunidad Autónoma), y el trabajador no funcionario dependerá de si está regulado dicho permiso en el Convenio de la empresa, ya que el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) no lo contempla.
  • 2) Respecto al permiso de maternidad o paternidad, y el permiso por enfermedad grave o muerte del cónyuge/pareja y familiares hasta 2º grado de consanguinidad, lo podrá disfrutar tanto el matrimonio como la pareja de hecho. Hoy en día el permiso de paternidad ha aumentado en duración para tratar de lograr una igualdad más real respecto a la situación de la mujer y favorecer así las medidas de conciliación para cuidado de hijos.
  • 3) En caso de la pensión por desempleo, en el MATRIMONIO la persona que se quede sin trabajo puede tener más derechos que en la pareja de hecho. Y en cuanto al subsidio por ayuda familiar, sólo podrá solicitarla el MATRIMONIO (si se dan determinados requisitos), NO las parejas de hecho.

    En cambio, la PAREJA SOLTERA no tendrá derecho a ninguno de estos permisos (sÍ el de maternidad/paternidad).

5. FISCALIDAD:

La PAREJA DE HECHO no equivale a cónyuge en la situación fiscal y no pueden tributar conjuntamente. Sí el MATRIMONIO o una PAREJA CON HIJOS, pero dependiendo de las circunstancias de cada uno podrá ser beneficioso o no.

En general, declarar la renta conjunta es favorable cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o los recibe muy bajos, o cuando se trata de familias monoparentales donde los hijos no generan ingresos. En caso contrario, la declaración es mejor hacerla individualmente, incluso cuando el matrimonio tiene una hipoteca en común por vivienda con derecho a deducción.

La declaración conjunta era más habitual antaño, cuando las mujeres apenas trabajaban y el modelo cultural y social era muy distinto al actual. El matrimonio era para muchos una forma de vida, un acceso al sustento o en sentido más religioso, el paso previo a la procreación. Hoy en día tiene más significados, ya no está mal visto socialmente la ruptura conyugal y existe mucha mayor independencia económica respecto a las mujeres.

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