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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 525/2018, 5 Dic. Recurso 323/2018 (LA LEY 185739/2018)

El Tribunal Superior de Justicia gallego, admitiendo el recurso interpuesto, permite compatibilizar a una ginecóloga sus servicios en la sanidad pública y en una clínica privada, porque esta última sólo tiene una autorización temporal del SERGAS, limitada a la interrupción del embarazo.

La facultativa, especialista de Ginecología y Obstetricia, ve así parcialmente estimada la demanda que dirigió al SERGAS, porque la Sala reconoce la compatibilidad pretendida, aunque puntualiza que sólo será compatible el ejercicio de la profesión en cuanto a actividades ajenas a las de interrupción del embarazo, al ser este el único aspecto en el que la clínica privada goza del carácter de institución sanitaria pública, carácter además siempre limitado a los pacientes derivados por el propio Servicio Gallego de Salud.

Además, la sentencia del TSJ aclara que las autorizaciones de uso que otorga el SERGAS deben ser conceptuadas como un concierto, una forma de gestión indirecta de los servicios sanitarios públicos, que se concede siempre con carácter excepcional y limitado en el tiempo.

Y así es como se establece en el propio RD 598/1985, de 30 Abr (LA LEY 1070/1985)., sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, cuando en su art. 2, en materia de incompatibilidades, dispone que se entienden entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria, las entidades de carácter hospitalario o que realicen actividades propias de estos centros, que mantengan concierto o colaboración con alguna de las Entidades gestoras de la Seguridad Social, siendo su objeto precisamente la asistencia sanitaria que éstas están obligadas a prestar a los beneficiarios de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

En este sentido, al ser equiparable, a los efectos que interesan, la autorización de uso a un concierto sanitario, decaen los argumentos en los que el SERGAS basó la denegación de la compatibilidad solicitada. El Tribunal recuerda que la autorización de uso concedida a la clínica privada se ha otorgado con carácter temporal y limitada a una concreta actividad, por lo que, al margen del desempeño de esa específica actividad, la ginecóloga sí puede compatibilizar sus servicios al no existir razón alguna que justifique la denegación de la compatibilidad solicitada.

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